Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4274
Coronel Rosales, 15/01/2024
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-47-2023
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 25 de la Ordenanza 3591 (el cual quedará redactado de la siguiente manera):
Artículo 25º: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de remis deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.
En el referido control se inspeccionará:
En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) expedido conforme legislación vigente.
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal e impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinaran el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro del vehículo (24) horas de solicitada por el afectado.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 25 de la Ordenanza 3592 la cual quedara redactada de la siguiente manera:
Artículo 25º: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de taxi deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.
En el referido control se inspeccionará:
En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) expedido conforme legislación vigente.
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal e impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante toda la prestación del servicio para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado Paula Bermejo Presidenta
Martín Cáceres Secretario Legislativo