Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4270
Coronel Rosales, 15/01/2024
ORDENANZA
Corresp. Expte. D-138/2023
O R D E N A N Z A
FISCAL E IMPOSITIVA
LIBRO PRIMERO: parte general
Título primero: de las obligaciones tributarias……………...……………………..3
Título segundo: de los sujetos pasivos…….…………..…………………………..4
Título tercero: del domicilio fiscal…………..……………..……..…………………7
Título cuarto: de los deberes formales del contribuyente y demás
responsables…………………………………………………………………….......9
Título quinto: de la determinación y fiscalización
de las obligaciones tributarias………………..…………………….………..……..12
Titulo sexto: del pago…………………………...…………………….………...….18
Título séptimo: de las infracciones a las obligaciones
y deberes fiscales……………………………………………………………….…...22
Título octavo: de los recursos……………………………...……………….……..37
Título noveno: de las prescripciones……………………………………………..40
Título décimo: disposiciones complementarias………………………………….42
LIBRO SEGUNDO: parte especial
Título primero: tasa por servicios urbanos de hecho imponible ……..………..44
Subtítulo primero: Tasa por alumbrado público............................................
Subtítulo segundo: tasa por servicios urbanos…………………………………
Título segundo: servicios especiales de limpieza e higiene…………….……..52
Título tercero: tasa por habilitación de comercio e industria...............................................................................................................54
Título cuarto: tasa por inspección e seguridad e higiene……………………....60
Título quinto: derechos de publicidad y propaganda……………………………74
Título sexto: derechos por comercialización en la vía pública…………………76
Título séptimo: derechos de oficina……………………………………………....78
Título octavo: derechos de construcción………………………………….…......81
Titulo noveno: derecho a ocupación o uso del espacio público…………….....86
Titulo décimo: derecho de explotación de canteras…………………………….88
Título décimo primero: derecho a los espectáculos públicos………………….89
Titulo décimo segundo: patentes de rodados y de
vehículos municipalizados……………………………….…………………………92
Titulo décimo tercero: tasa por control de marcas y señales……….…………97
Título décimo cuarto: Tasa por conservación, reparación, mejorado
de la red vial municipal y servicios generales……………….…………………..99
Título décimo quinto: derechos de cementerio…………………….……….…103
Título décimo sexto: tasa por servicios varios……………………….………...106
Titulo décimo séptimo: tasa por servicios asistenciales…………….………..107
Título décimo octavo: derecho a las piletas de villa del mar,
piletas públicas implementadas por la municipalidad y balneario
punta ancla……………………………..………………………………………..…108
Título décimo noveno: derecho de la bajada de lanchas y/o
todo tipo de embarcaciones en el balneario municipal
de arroyo pareja, pehuén-co y villa del mar………………….………….………109
Título vigésimo: tasa por estacionamiento medido y pago…………...….…..110
Título vigésimo primero: tasa para inmuebles baldíos……………….………111
Título vigésimo segundo: tasa por fortalecimiento, promoción y
prevención de la salud…………………………….………………………...….…113
Título vigésimo tercero: sistema simplificado para contribuyentes
bajo régimen monotributo-monotasa………………………….…………………114 Título vigésimo cuarto: disposiciones varias…………………….…………… 116
Título vigésimo quinto: derecho uso de bienes e inmuebles
municipales……………………………………………………..………………… 119
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TÍTULO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Nº 1: Las obligaciones Fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos que establezca la Municipalidad de Coronel Rosales, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza o por las correspondientes Ordenanzas Especiales y/o Específicas sancionadas a tales efectos. -
El monto de las mismas será establecido en base a las prescripciones que se determinan por cada gravamen y a las alícuotas y/o mínimos que fijan las respectivas Ordenanzas Impositivas Anuales.
Las tasas y derechos Municipales vigentes, así como las nuevas creadas y/o a implementarse en la presente, las alícuotas y/o la incorporación de nuevos hechos imponibles y demás circunstancias vinculadas con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables regirán a partir del 1 de enero del año 2024.
Artículo Nº 2: (Texto según Ordenanza 4308) Los tributos Municipales, se expresarán en módulos. En adelante, los citados módulos, se identifican con la abreviatura “MOD”. Al fin expuesto:
La Municipalidad está obligada a considerar a los fines previstos en esta Ordenanza, obligación pagada a) “al vencimiento” o b) “en término”; solo cuando las diferencias a su favor sean ingresadas hasta el día del vencimiento (caso a) o hasta el último día hábil del mes siguiente al de la fecha de vencimiento (caso b); respectivamente. Las Tasas, Derechos y Otros Tributos (módulos y mínimos exceptuando la escala de facturación para el cálculo de la sobre tasa por inspección de seguridad e higiene) serán actualizados en forma bimestral, conforme al IPC general (índice de precios del consumidor) del CREEBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca Argentina) mediante informe publicados correspondiente al bimestre anterior al mes de aplicación de la actualización”.
Artículo Nº 3: Las denominaciones "Tasas", "Gravámenes" o "Derechos", son genéricos y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente Ordenanza o de otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas, están obligadas a pagarlas las personas o sujeto de derecho que realicen actos u operaciones o se encuentren en situación que se consideren hechos imponibles y que den nacimiento a la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 4: Se entiende a los efectos tributarios por hecho imponible, todo acto, operación o situación de los que la presente Ordenanza Fiscal e Impositiva u otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas, hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.-
Artículo Nº 5: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá particularmente a los actos o situaciones u operaciones efectivamente realizadas con prescindencia de las formas o de las estructuras jurídicas tanto de derecho privado o de derecho público en que se exterioricen. La verdadera naturaleza de los actos, hechos, operaciones o circunstancias o hechos imponibles, se interpretará conforme a su significado económico-financiero prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a figuras e Instituciones del Derecho Común.-
Artículo Nº 6: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes en esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rijan la tributación Municipal, Provincial, Nacional y subsidiariamente los principios generales del derecho.-
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SUJETOS PASIVOS.
Artículo Nº 7: Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la forma y oportunidad establecidas en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Especiales y/o Especificas, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes y sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil, los responsables y terceros así como todo aquel que por su actividad genere un hecho imponible susceptible de tributación para el fisco de Coronel Rosales.-
Artículo Nº 8: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o con discapacidad, las personas jurídicas, las sociedades, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades, con o sin personería jurídica, patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas asociativas, y demás entes, aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones que esta Ordenanza, u otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas, consideren como hechos imponibles.
Artículo Nº 9: Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas:
Artículo Nº10: Los albaceas o administradores en las sucesiones, los síndicos en los concursos comerciales y civiles y los liquidadores de sociedades deberán comunicar a la autoridad municipal de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince (15) días de aceptado el cargo o recibida la autorización. No podrán efectuar pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades, sin previa retención de los gravámenes, salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los de las tasas municipales y sin perjuicio de las diferencias que pudieren surgir por verificación de la exactitud de aquellas determinaciones. En caso de incumplimiento de esta última obligación, serán considerados responsables por la totalidad del gravamen que resultare adeudado, de conformidad con las normas del artículo 14 de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 11: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se consideran contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación de cada uno de ellos.- Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores, con responsabilidad solidaria y total.
Artículo Nº 12: Están obligados al pago de los gravámenes los contribuyentes y responsables, en la forma y oportunidad debida, los agentes de retención y/o percepción designados por esta Ordenanza y/o por normas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo autorice la legislación vigente, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todos aquellos que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en la formalización de actos y operaciones que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas consideran como hechos imponibles.-
Artículo Nº 13: Los responsables indicados en los artículos anteriores quedan obligados con todos sus bienes en forma solidaria e ilimitada, conjuntamente con el contribuyente por el pago de los gravámenes adeudados por este, salvo que demuestren que el mismo lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente con su obligación, o en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Cuando los responsables mencionados tengan en su poder o administren fondos de los contribuyentes, deberán asegurar el pago de los gravámenes y sus accesorios con dichos fondos. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las sanciones que establezcan esta Ordenanza Fiscal, a todos aquellos, que, intencionalmente facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o demás responsables. El proceso para hacer efectiva la responsabilidad solidaria deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo.
Artículo Nº 14: Los sucesores a título singular y/o universal del contribuyente, responden solidariamente con este y demás responsables por los gravámenes y sus accesorios, que afectan a los bienes o actividades transmitidos.-
Artículo Nº 15: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, bienes o actos gravados, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas e intereses, salvo que la autoridad municipal hubiere expedido la correspondiente certificación de libre deuda. En caso de que transcurrido un plazo establecido por las normas vigentes a partir de la fecha de solicitud de tal certificación y ésta no se hubiere expedido, el sucesor a título particular deberá cumplir las obligaciones fiscales de acuerdo a la autodeterminación que formule sin perjuicio de las posteriores verificaciones y fiscalizaciones que efectué el área Municipal competente.
Artículo Nº 16: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá recibir el pago de terceros conforme los términos de los artículos 881°, 882° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial vigente, bajo condición que el mismo sea efectuado conforme los parámetros establecidos por la reglamentación correspondiente, y con consignación en la respectiva liquidación de su carácter de tercero.
Artículo Nº 17: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para recibir bienes inmuebles en carácter de Dación en Pago de Tributos Municipales, conforme lo establece el artículo 878, siguiente y concordantes del Código Civil y Comercial vigente en el casos de contribuyentes titulares y obligados al pago de distintos tributos municipales, accesorios y multas, previo dictamen del área legal municipal correspondiente, tasaciones sobre valoración del bien inmueble efectuadas al respecto y aprobación por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, extendiéndose también a los inmuebles que registran deuda por tributos municipales y se encuentran en proceso de ejecución judicial por la vía de apremio municipal, todo ello conforme los recaudos y procedimientos que establezca la reglamentación correspondiente tercero.
TÍTULO TERCERO: DEL DOMICILIO FISCAL.
Artículo Nº 18: El domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de los distintos tributos municipales previstos en la presente y en Ordenanzas Especiales y/o Especificas será el domicilio real o legal, según el caso legislado en el Código Civil y Comercial y/o en su defecto el domicilio especial que hubiera constituido en tiempo y forma ante la Municipalidad, dentro del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales. En su defecto, será aquel en que resida o en que realice habitualmente actividades grabadas por tributos municipales, provinciales y nacionales o se hallen los bienes inmuebles afectados al pago, si fueran edificados indistintamente. La autoridad municipal podrá admitir la constitución del domicilio especial y/o constituido en los términos y con los elementos previstos en la ordenanza sobre Normas de Procedimiento Administrativo. A todos los efectos legales y tributarios el domicilio fiscal Determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de los contribuyentes y demás responsables, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Se constituirá conforme al procedimiento que establezca la reglamentación. Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberá constituir domicilio fiscal y/o especial dentro del territorio del partido conforme la reglamentación que a tales efectos se establezca. La Municipalidad en el caso de las actividades de índole comercial entregara el correspondiente Certificado de Domicilio el que será exhibido conforme lo determine la correspondiente reglamentación.
Artículo Nº 19: Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Municipalidad conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración, y la Municipalidad conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo de oficio como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación. Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en el partido a los efectos de los tributos municipales, se considerará como domicilio fiscal el lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier otro establecimiento si no pudiera establecerse aquel orden. Se considerará establecimiento permanente, en especial, el lugar de:
Artículo Nº 20: El domicilio fiscal debe ser consignado y/o comunicado en las declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados y en todo escrito o manifestación que los obligados presenten en la Municipalidad dentro de los quince (15) días de ocurrido, en las formas y condiciones que la misma establece. Sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal establece por infracción a este deber, se podrá refutar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio, siendo válidas y vinculantes las notificaciones, intimaciones y/o emplazamientos efectuados en el mismo. Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Municipalidad solo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación. El cambio de domicilio fiscal sólo surtirá efectos legales en las actuaciones administrativas en curso, si se lo comunica fehacientemente en las mismas.
Artículo Nº 21: Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal y por la naturaleza del gravamen no se pueda individualizar alguno de los que determina esta norma, las notificaciones administrativas y/o judiciales al contribuyente o responsable, se hará por edicto o avisos en los diarios del distrito de Coronel Rosales o de la Zona, por el término de dos días consecutivos y en la forma que se establezca reglamentariamente.-
Artículo Nº 22: Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza en el ámbito de la Municipalidad. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la reglamentación. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La Municipalidad podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico conforme lo determine la reglamentación, la que también podrá habilitar a los contribuyentes o responsables interesados para constituir voluntariamente domicilio fiscal electrónico. Los contribuyentes que no constituyan domicilio en los términos del Artículo 18 último párrafo, o no constituya domicilio fiscal electrónico conforme al presente artículo, correrán con los costos de la remisión vía postal de la documentación que se trate de acuerdo a lo establecido en el Título Octavo: Derechos de Oficina.
TÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE Y DEMAS RESPONSABLES
Artículo Nº 23: Los contribuyentes y demás responsables, están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, establezcan para permitir y/ facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las tasas, derechos y contribuciones municipales. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
a - Presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes municipales o cuando sea necesario el control y fiscalización de las obligaciones tributarias.
b - Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de verificada, cualquier cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o extinguirlos.-
c - Conservar y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación todos los documentos y libros contables que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas
d - Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias municipales competentes, en relación con la determinación de los gravámenes cuya imposición y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad.- e - Facilitar en general, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, en relación con las actividades o bienes que constituyan materia imponible.-
f - A acreditar la personería cuando correspondiese y conforme lo establece la normativa municipal en la materia y denunciar su CUIT o CUIL en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la Autoridad de Aplicación.
g - Presentar, cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación, constancia de iniciación de trámites de organismos nacionales, provinciales o municipales, cuando correspondiere.
h - En general, deberán facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
i - Exhibir el comprobante de pago del último anticipo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene vencido y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación, en los domicilios en los cuales se realicen las actividades, en lugar visible al público, de conformidad con lo que establezca la Municipalidad reglamentariamente. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando ésta así lo solicite. Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la Autoridad de Aplicación a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.
Artículo Nº 24: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a suministrarle, todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan hechos que sean causa de obligaciones según las normas de esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas, salvo que tal información implique para estas personas la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales. Conforme lo establecido en el presente se podrá solicitar también informes u otros elementos de juicio a las reparticiones nacionales, provinciales, o municipales acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento y constituyan hecho imponible a los efectos de los gravámenes municipales que rigen en el partido de Coronel Rosales. En este sentido será también de aplicación a los efectos de las tasas especificas implementadas en este Partido lo establecido por la normativa vigente (Ordenanza 2717 y modificatorias) referida a la creación del Registro Municipal de Empresas Extra Locales que desarrollen actividades económicas en este distrito.
Artículo Nº 25: Los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Rural Municipal y Servicios Generales están obligados a suministrar, en la forma, modo y condiciones que establezca la Municipalidad reglamentariamente, la información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el o en los inmuebles por los que revistan la calidad de contribuyentes, y así también la relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos por parte de terceros. Cuando no se suministre debidamente tal información, a los fines de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad que tiene lugar en el inmueble es desarrollada por el contribuyente de dichos tributos y titular y/o poseedor a título de dueño del mismo
Artículo Nº 26: Los contadores públicos que certifiquen balances de entidades de cualquier tipo, cuyo domicilio fiscal sea en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales deberán hacer constar en el pasivo en renglón separado, claramente desglosados, la deuda impaga por gravámenes adeudados a la Municipalidad en el supuesto de mora, así como previsión, razonablemente estimada, para cubrir los intereses y ajustes del valor por el mismo concepto, en cuanto correspondiese.
Artículo Nº 27: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar mediante la correspondiente declaración jurada la inexistencia de deudas fiscales municipales, hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la autoridad municipal y además el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23º de esta Ordenanza Fiscal. Los escribanos autorizantes y demás profesionales deberán recaudar y/o asegurar el pago de los gravámenes y la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el presente artículo o los correspondientes a todos los actos en que intervengan relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles de gravámenes municipales debiendo solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda. La expedición del certificado de deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado. La falta de cumplimiento de esta obligación los hará pasibles de la responsabilidad emergente establecida en las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 28: El otorgamiento de habilitaciones o permisos municipales, cuando dicho requerimiento sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago de los gravámenes correspondientes, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión efectuada por parte interesada.-
Artículo Nº 29: Ninguna oficina municipal, dará curso a tramites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos y/o situaciones y/u operaciones que puedan resultar hechos imponibles sujetos a gravámenes u otras obligaciones fiscales con este Municipio y/o cuya percepción por normas vigentes se encuentren a cargo del mismo, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, tramites, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de la totalidad de obligaciones adeudadas al erario público municipal por el contribuyente, responsable y/o requirente, cuyos recaudos y procedimientos se determinaran reglamentariamente, debiendo efectuar la justificación correspondiente con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas. Los libre deuda emitidos por la oficina Motovehículos y Libre Deuda para desinfección de taxis y remises que los mismos solicitan mensualmente, se cobrarán solo una vez por año calendario.
Artículo Nº 30: Los contribuyentes y/o responsables registrados en un período fiscal año, semestre, trimestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes siempre que hasta el vencimiento de la misma o hasta el 31 de diciembre si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, o que una vez efectuada la circunstancia del cese o cambio no resultaren debidamente acreditadas. La Municipalidad queda facultada para dar de baja de oficio el negocio y/o actividad en cuestión cuando mediante la fiscalización y/o verificación correspondiente compruebe el cese efectivo y real y/o cambio de actividades y sin perjuicio de liquidar y exigir el pago de los tributos municipales adeudados con posterioridad a la solicitud de cese y/o cambio efectuada sin cumplimiento de los recaudos legales previstos por la normativa vigente. La disposición precedente no se aplicará cuando por el régimen del gravamen el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.
TÍTULO QUINTO: DE LA DETERMINACION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Nº 31: La determinación, ingreso y fiscalización de las tasas, derechos, gravámenes y demás contribuciones municipales estará a cargo de los funcionarios y agentes de las dependencias municipales competentes conforme las ordenanzas respectivas y de las reglamentaciones que se dicten al efecto
Artículo Nº 32: La determinación de las obligaciones fiscales municipales se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad, la que deberá contener los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto, o bien se efectué en base a los datos que esta posea y se utilicen para efectuar la determinación o liquidación administrativa según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se tratare, todo ello en la forma y plazos que esta Ordenanza, otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas o el Departamento Ejecutivo establezcan, salvo cuando se les indique expresamente otro procedimiento. Tanto la declaración jurada como la información exigida con carácter general por las oficinas municipales competentes deben contener todos los elementos y datos necesarios para la determinación y liquidación de la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 33: Cuando la determinación se practique sobre base distinta a la declaración jurada y se compruebe error u omisión en el monto del tributo abonado, podrá ajustarse el mismo aún en el caso de haberse emitido certificado de libre deuda.- Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ellos resulten sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.
Artículo Nº 34: La declaración jurada o la liquidación que efectúen las dependencias municipales competentes, en base a los datos aportados por el contribuyente, responsable o tercero, estarán sujetas a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores, cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculos cometidos en la declaración o liquidación misma. Las dependencias municipales competentes podrán verificar las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente o responsable hubiere aportado para las liquidaciones administrativas, a fin de comprobar su exactitud.-
Artículo Nº 35: Cuando el contribuyente, responsable o tercero no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea aplicación de las normas tributarias o cuando no se requiera la declaración jurada como base de la determinación, el órgano competente podrá estimar de oficio la obligación tributaria sobre la base cierta o presunta; salvo que optare por aplicar los procedimientos liquidatorios previstos en otras previsiones normativas de la presente Ordenanza Fiscal y/o en otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas.-
Artículo Nº 36: La determinación de oficio sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios relacionados, con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza o cuando las dependencias municipales reúnan todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. En caso contrario corresponderá, salvo que se opte por otro sistema de liquidación previsto en la presente, la determinación sobre base presunta que el órgano municipal competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con los que esta ordenanza y ordenanzas Especiales y/o Especificas, considere como hechos imponibles y permita inducir, en el caso particular, la existencia y el monto de la obligación tributaria. A los efectos de las determinaciones de oficio serán de aplicación las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y demás normas dictadas al efecto, disponiéndose la metodología, procedimientos y alcances de dicha operatoria en caso de ser necesario reglamentariamente por la normativa municipal dictada al efecto, en tanto no se encuentren previstos dichos extremos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual.
Artículo Nº 37: En los casos de contribuyentes y/o responsables que no presenten Declaraciones Juradas o, en su defecto, no abonen los correspondientes anticipos con carácter definitivo, por uno o más períodos fiscales y la Municipalidad conozca la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen, en alguno de los períodos no prescriptos, se aplicara el siguiente procedimiento:
Artículo Nº 38: Para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en los casos de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado declaraciones juradas o abonado la liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación por tres o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos fiscales vencidos; o que habiéndolas presentado, hayan declarado no tener actividad en tres o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos fiscales vencidos, en contraposición a lo que resulta de la información a su respecto suministrada por terceros; o hayan declarado un importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un procedimiento de control de operaciones, información de terceros o de facturación realizado por la Municipalidad durante el lapso de un día o más podrá tomarse como presunción, salvo prueba en contrario, que:
La Autoridad de Aplicación podrá valerse de una o varias de las presunciones previstas en el presente artículo para la determinación correspondiente.
Artículo Nº 39: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los contribuyentes y demás responsables, por intermedio de las oficinas municipales competentes, se podrá exigir:
En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados (actas de comprobación, requerimiento de información y de infracción conforme reglamentación dictada al efecto) así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser también firmadas por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, recursivos o en los procedimientos por infracciones previstas en la Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales y/o Específicas. Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos por las áreas municipales correspondientes.-
Artículo Nº 40: La determinación a que se refiere el artículo 35º quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que el mismo interponga dentro de dicho término, recurso de reconsideraron; transcurrido dicho término, sin que la determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá modificarla excepto en el caso que descubra error, omisión o dolo por parte del contribuyente, responsable o terceros en la exhibición de datos y elementos que sirvieren de base a la determinación. Si la determinación de oficio resultara inferior a la realidad, es obligación del contribuyente y/o responsable así denunciarlo y satisfacer el impuesto correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal.-
Artículo Nº 41: En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta establecida en el presente título, la autoridad municipal dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones mediante el dictado de la resolución respectiva donde consten los ajustes efectuados o las imputaciones o cargos formulados. Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible. La Municipalidad podrá rechazar "in limine" la prueba ofrecida, en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la idoneidad de la prueba ofrecida, se tendrá por admisible. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas o luego de valorada la misma, se dictará resolución dentro de los quince (15) días, determinando el gravamen y sus accesorios. La resolución deberá contener:
En el caso de los incisos e), f) y g), la resolución podrá obviar su desarrollo mediante remisión expresa al dictamen jurídico o pieza de las actuaciones que hubiera ya hecho mérito de los mismos.
No será necesario dictar la resolución de determinación si, antes de ese acto el contribuyente, responsable o tercero prestase su conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá los efectos de una declaración jurada para el sujeto que presta conformidad y de una determinación firme para la Municipalidad. Todas las resoluciones que determinen tasas y accesorios podrán ser modificadas o revocadas, siempre que no estuvieran válidamente notificadas. La resolución dictada como consecuencia de un proceso de determinación de oficio es recurrible por la vía de reconsideración, según el procedimiento instituido en esta Ordenanza Fiscal. Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervengan en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación administrativa de aquéllos, la que sólo compete a la Autoridad de Aplicación, a través de los respectivos jueces administrativos designados por la Municipalidad.
Artículo Nº 42: Si la determinación practicada por la Municipalidad en los términos del artículo anterior de esta Ordenanza, resultara inferior a la realidad, quedará subsistente la obligación del contribuyente, responsable o tercero de así denunciarlo y satisfacer el tributo correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones de esta Ordenanza.
La resolución administrativa de determinación del tributo, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra del contribuyente, responsable o tercero en los siguientes casos:
Artículo Nº 43: En los concursos preventivos o quiebras, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal de los distintos gravámenes municipales, las liquidaciones de deuda expedidas por la autoridad municipal autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) o más anticipos fiscales y la Municipalidad conozca por declaraciones anteriores, determinaciones de oficio o declaraciones juradas presentadas ante otras Administraciones Tributarias, la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo.
Artículo Nº 44: La autoridad municipal tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea con el hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las normas tributarias municipales de cualquier índole. A tal fin el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones o registros de los locales y establecimientos y la compulsa o examen de los documentos y libros de los contribuyentes y responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
Artículo Nº 45: En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente título, los funcionarios actuantes deberán acreditar su carácter de tales, notificar al contribuyente a pertinente orden de inspección, verificación y/o fiscalización y extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado conforme procedimientos de notificación establecidos en la presente. Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, recursos correspondientes y demás procedimientos tributarios pertinentes.-
TÍTULO SEXTO: DEL PAGO
Artículo Nº 46: El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos o en las fechas u oportunidades que para cada situación o materia imponible se establece en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual; quedando el Departamento Ejecutivo facultado para fijar el calendario fiscal que regirá en cada ejercicio. Cuando medien razones debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá variar las fechas establecidas y/o establecer la prórroga de los plazos, cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo determinen. En los casos en que se hubiere efectuado determinación impositiva de oficio o por resolución recaída firme en recursos interpuestos, el pago debe realizarse dentro de los diez (10) días de la notificación correspondiente. En caso de no abonarse el mismo queda facultado el Departamento Ejecutivo a iniciar el reclamo judicial correspondiente. -
Artículo Nº 47: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facultase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos o pago a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en la forma y tiempo que el mismo establezca con las limitaciones establecidas por la normativa vigente. En los casos en que se comiencen a cobrar ajustes de obligaciones tributarias motivados por obras de mejoras, en las boletas y/o recibos correspondientes deberá indicarse expresamente a qué mejoras corresponde. Sera facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio la determinación de un porcentaje de descuento en pagos anticipados que, por períodos semestrales o anuales, realizaren los contribuyentes, así como el cobro de cuotas vencidas del año en curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer cuyos parámetros serán fijado por la reglamentación que a tales efectos se dicte.
Artículo Nº 48: El pago de los impuestos y contribuciones que en virtud de esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o Especificas, no exijan declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables, deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días corridos de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual o de Ordenanzas Especiales y/o Específicas. -
Artículo Nº 49: El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses deberá efectuarse en dinero en efectivo en la Tesorería General, en las oficinas, en Instituciones Bancarias u Organizaciones y/o empresas habilitadas y autorizadas a tal efecto. Se podrá efectuar el pago también mediante la modalidad del sistema de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios electrónicos de pago, conforme las autorizaciones y requisitos que al respecto se determinen reglamentariamente en caso de resultar necesario o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen lo justifique, o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor. En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se realice el débito bancario en el caso de las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, se efectúe la operación en el caso de la utilización de otros medios electrónicos de pago, se toma el giro postal o bancario, se remite el cheque o valor postal por pieza certificada siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento del cobro o se inutilice el papel sellado, el timbrado especial o valores fiscales. Cuando el pago se efectúe con algunos de los medios mencionados que no impliquen el pago efectivo en dependencias municipales, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciera efectivo el mismo. Es facultad de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas cuando pudieran suscitarse dudas de solvencia del librador. Serán de aplicación, en su caso, los plazos establecidos en el inciso 5 del artículo 58 de la presente Ordenanza Fiscal. Cuando el pago se efectúe con alguna de las modalidades mencionadas en el presente artículo, se dejará constancia de esta situación en los recibos de pagos entregados por esta Municipalidad. Los contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así, toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas así como mediante el sistema de tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos de pago.
Artículo Nº 50: La Autoridad de Aplicación podrá disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con carácter general. Asimismo podrá disponer, para determinada categoría o grupo, un mecanismo por el cual el contribuyente actuará como agente de recaudación respecto del impuesto que le corresponda tributar, conforme al procedimiento que fije la reglamentación. En caso de incumplimiento resultarán de aplicación a estos supuestos las disposiciones establecidas en esta ordenanza para el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables
Artículo Nº 51: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de gravámenes municipales todo pago que efectué podrá ser imputado a la deuda correspondiente al año más lejano no prescrito, comenzando por los intereses, recargos y multas, todo ello sin perjuicio del derecho que se le reconoce para abonar el período corriente, si estuviera al cobro, sin recargo por mora en el periodo en cuestión.
Artículo Nº 52: El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos.
La obligación de pagar los intereses, recargos y actualizaciones subsisten, no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal. Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para la determinación y el pago de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo Nº 53: Es Facultad del Departamento Ejecutivo resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente o responsable, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Municipalidad con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción de prescripción, aplicándose de corresponder las disposiciones establecidas en el artículo 104 de esta Ordenanza Fiscal. La compensación deberá hacerse, en primer término, con los intereses, recargos y multas que adeude.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.-
El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal.
Artículo Nº 54: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos, aplicándose en todos los casos las disposiciones establecidas en el artículo 104 de la presente Ordenanza Fiscal. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Municipalidad aceptar o rechazar dicha solicitud.-
Artículo Nº 55: Será facultad del Departamento Ejecutivo conceder a los contribuyentes y otros responsables y a su pedido facilidades de pagos de las tasas, derechos y demás contribuciones municipales, sus accesorios o multas establecidos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/u Especificas en cuotas que comprenden lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva con los recaudos y formalidades que al respecto se establezca en la presente normativa quedando facultado así mismo a limitar y/o ampliar los plazos máximos de mensualidades establecidos en el artículo 58 inciso 17 de la presente Ordenanza Fiscal, cuando razones excepcionales justifiquen una solución distinta a las establecidas en el referido inciso. Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los recargos o intereses según corresponda. En el caso de deudas correspondientes a concursos preventivos el Departamento Ejecutivo está facultado, previo dictamen jurídico del área correspondiente en función del estado del concurso, a aceptar propuestas de pago que contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin intereses y asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la aprobación del Juez concursal.- La facultad del Departamento Ejecutivo de conceder a los contribuyentes y otros responsables y a su pedido facilidades de pago se extiende a las deudas en proceso de ejecución judicial por la vía de apremio, conforme las pautas y/o reglamentación que al respecto se establezcan y en consideración a los recaudos establecidos por la normativa provincial vigente en la materia.
Artículo Nº 56: En las obligaciones a plazo, el incumplimiento de una cuota tornará exigible, sin interpelación alguna, el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, produciéndose la mora de pleno derecho y al solo vencimiento del plazo, facultándose a la Municipalidad a llevar adelante las acciones necesarias para lograr su pago en forma extrajudicial y/o bien ejecutar el total de la deuda por la vía de apremio. En los supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas podrán ser reclamadas extrajudicialmente y/o ejecutadas por la vía judicial correspondiente, previa intimación fehaciente por intermedio de la oficina que intervenga en la liquidación respectiva.-
Artículo Nº 57: En los casos en que se detecte diferencias del monto de las obligaciones fiscales cuya imposición y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales, ya sea por procedimientos de determinación de oficio y/o por constataciones y verificaciones efectuadas por las oficinas Municipales correspondientes, facultase al Departamento Ejecutivo al reclamo de las mismas, con más los accesorios correspondientes con efecto retroactivo y con limite en los plazos de prescripción conforme lo establece la normativa vigente. Todo ello conforme la reglamentación correspondiente que al respecto se establezca
TÍTULO SÉPTIMO: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
Artículo N° 58: A las obligaciones fiscales no ingresadas en término y/o ingresadas parcialmente les serán aplicables las siguientes disposiciones:
1.- FECHA DE INICIO DEL PERÍODO: la fecha del último día del mes de vencimiento. 2.- FECHA DE FINALIZACION: la de liquidación.
3.- INTERESES: Se devengarán desde la FECHA DE INICIO hasta la FECHA DE FINALIZACION.
La aplicación será la resultante del cálculo establecido en los incisos 6, 7 y 8 de esta norma.
4.- AJUSTE FINANCIERO: Se aplicará en los casos de SISTEMAS DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo dispuesto en los incisos 17, 18 y 19 de la presente norma.
5.-: VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES: La dependencia Municipal liquidadora dejara constancia de la fecha hasta la cual es válida cada liquidación. Los plazos máximos, contados desde la fecha de liquidación, quedan establecidos en cinco (5) días hábiles: para todos los contribuyentes y responsables notificados conforme los procedimientos municipales establecidos
6.- Para liquidar los intereses se aplicarán los siguientes parámetros:
INTERESES RESARCITORIOS. La falta total o parcial de pago de tasas, derechos, contribuciones y demás tributos normados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Coronel Rosales, devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio equivalente a la tasa de interés y su mecanismo de aplicación que la SECRETARIA DE ECONOMÍA determine o, en su defecto, aquellos que el Ministerio de Haciendas y Finanzas Públicas de la Nación a través de sus organismos correspondientes fijare para los intereses resarcitorios impositivos la AFIP – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de esta.-
INTERESES PUNITORIOS. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengaran un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA y/u organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación y/u organismo que lo sustituya no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones previstas en el presente para los intereses resarcitorios.
7.- Coeficiente: el que surja de restar los valores de los índices a que se refiere el inciso 6, correspondientes a las fechas de finalización e inicio del período; según incisos 2 y 1 respectivamente.
8.- Deuda sobre la cual se aplicarán los intereses: la cantidad de MOD omitidos o, en caso de reliquidaciones, la cantidad de MOD correspondiente al saldo de la liquidación refinanciada.
9- En el caso de tributos donde la obligación surja por aplicación de un porcentaje sobre la base imponible, con fijación de un mínimo; la conversión, en su caso, será la determinación de la deuda al sistema de MOD., según el siguiente esquema:
t = Fecha de vencimiento de la obligación omitida. Si Ot dividido por Pt es menor a M:
D = M; donde:
D = Deuda en MOD; y
M = Rango en MOD. Del mínimo correspondiente, según Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de vencimiento.
10.- Sistema de Facilidades de Pago:
Casos incluidos:
-Por la cantidad de MOD. Correspondiente a las obligaciones fiscales (tasas, derechos, demás contribuciones y sus accesorios, incluso multas) cuyo vencimiento se haya producido hasta el día inmediato anterior, los responsables podrán solicitar su acogimiento a un Sistema de Facilidades de pago.
-En el caso en que se hubiere registrado un ingreso parcial hasta la fecha de vencimiento, el acogimiento al Sistema de Facilidades de Pagos solo será procedente por las obligaciones vencidas hasta el segundo mes anterior.
La determinación de la deuda de cada contribuyente y/o responsable que se acoja espontáneamente al presente sistema se efectuara mediante el siguiente mecanismo.
11.- Recargos por mora e Intereses: La cantidad de MOD resultante de aplicar a la “obligación omitida” (expresada en MOD) las disposiciones del inciso 3.
12.- Deuda: La cantidad de MOD resultante de adicionar a la “obligación omitida” los recargos por mora y los intereses, ambos expresados en MOD.
13.- Cantidad de cuotas: Serán aquellas por las que opte el contribuyente con las limitaciones que resulten de aplicar la siguiente tabla, conforme al monto de DEUDA según inciso 12 con las limitaciones a que hace referencia el artículo N° 55 de la presente.
DEUDA EN MOD: |
Máximo de cuotas |
Desde 0 a 500 |
1 |
Desde 501 y hasta 1500 |
2 |
Desde 1501 y hasta 3000 |
3 |
Desde 3001 y hasta 4500 |
4 |
Desde 4501 y hasta 6000 |
5 |
Desde 6001 y hasta 7500 |
6 |
Desde 7501 y hasta 9000 |
7 |
Desde 9001 y hasta 10500 |
8 |
Desde 10501 y hasta 12000 |
9 |
Desde 12001 y hasta 13500 |
10 |
Desde 13501 y hasta 15000 |
11 |
Más de 15001 |
12 |
14.- Todos aquellos Contribuyentes y/o responsables que se presentan mediante citación, intimación o notificación y que ya se hayan acogido a sistemas de facilidades de pagos, y los mismos hayan caducado en más de cuatro (4) oportunidades al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, no podrán reformular la deuda mediante Plan de Facilidades de Pago previsto en esta norma, debiendo cancelarla en un solo pago, disponiéndose en caso de no abonarse la misma y a tales efectos la emisión del correspondiente Titulo Ejecutivo para su ejecución judicial por la vía de Apremio.
DEUDA EN MOD : |
Máximo de cuotas |
Desde 7501 y hasta 9000 |
1 |
Desde 9001 y hasta 10500 |
2 |
Desde 10501 y hasta 12000 |
3 |
Desde 12001 y hasta 13500 |
4 |
Desde 13501 y hasta 15000 |
5 |
Más de 15001 |
6 |
15.- Deuda ajustada financieramente:
CANTIDAD DE CUOTAS |
Coeficiente de ajuste |
1 |
1.0000 |
2 |
1.0132 |
3 |
1.0198 |
|
|
4 |
1.0264 |
5 |
1.0330 |
6 |
1.0396 |
|
|
7 |
1.0462 |
8 |
1.0528 |
9 |
1.0594 |
|
|
10 |
1.0660 |
11 |
1.0726 |
12 |
1.0792 |
CANTIDAD DE CUOTAS |
Coeficiente de ajuste |
1 |
1.01 |
2 |
1.02 |
3 |
1.03 |
|
|
4 |
1.04 |
5 |
1.05 |
6 |
1.06 |
|
|
7 |
1.07 |
8 |
1.08 |
9 |
1.09 |
|
|
10 |
1.10 |
11 |
1.11 |
12 |
1.12 |
16.- El acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, quedará formalizado con el pago de la primera cuota, instrumentado en los formularios que a tal fin apruebe el Departamento Ejecutivo, en los que deberá constar el detalle de la deuda y sus accesorios, debiendo suscribir el contribuyente o responsable el allanamiento a la misma y la renuncia a toda impugnación y/o reclamo judicial por dichos conceptos conforme se establece en el inciso 24 de la presente norma.
17.- Las cuotas tendrán vencimiento mensual y los pagos se efectuarán en la sede municipal o donde la Municipalidad indique. Las cuotas no abonadas al vencimiento no devengarán intereses y se admitirá su pago en fecha posterior al vencimiento siempre que no se haya producido el decaimiento del plan. En todos los casos se deberá abonar siempre la primera cuota impaga vencida.
18.- La caducidad o decaimiento del Sistema de Facilidades de Pago se producirá automáticamente y sin necesidad interpelación alguna cuando se verifique el siguiente supuesto:
Tres (3) cuotas vencidas impagas, pudiendo las mismas ser consecutivas o alternadas en el tiempo ó presentando deuda correspondiente al Ejercicio en curso.
El acogimiento del sistema de facilidades de pago no implica novación de la deuda regularizada y la caducidad hará exigible la porción de deuda pendiente de ingreso en su totalidad más recargos, intereses multas que correspondieran conforme a las disposiciones de la presente.
Los planes de pago caducos podrán ser reactivados por el Departamento Ejecutivo mediante presentación de los causales de la imposibilidad del pago en tiempo y forma por parte del contribuyente, previo análisis y estudio de la situación por personal del área.
El plazo máximo de la presentación para la nueva actualización será de 20 días corridos desde la fecha de caída.
Todos los planes emitidos tendrán 10 días corridos para cancelar la primera cuota. En caso de no registrar pagos en ese lapso se deberá rehacer el mismo conforme la nueva liquidación que efectuará el área municipal correspondiente.
Además, será condición indispensable para seguir manteniendo el plan en vigencia la continuidad del pago de las cuotas en curso que están fuera del citado convenio y que correspondan a obligaciones del contribuyente, así como todas aquellas otras que por todo concepto y cuya imposición y percepción esté a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Reactivación de planes:
Luego de la caída de un sistema de facilidades de pagos y en tanto no se encuentre en las situaciones del inc.14 del presente se podrá reactivar el mismo cumplimentando los siguientes requisitos:
Todos aquellos contribuyentes o responsables que a la fecha de la promulgación de la presente tengan tres (3) caídas de un mismo plan o de distintos planes, y recaigan en un nuevo incumplimiento deberán abonar de contado la deuda, caso contrario se remitirá al área municipal correspondiente a fin de su correspondiente pago por Vía Judicial.
19.- A los efectos de determinar la suma en pesos a ingresar, equivalente a la cantidad de MOD que arrojare la liquidación de los distintos conceptos del inciso 10 se redondeará al número entero inmediato siguiente de MOD, cuando del cálculo resultase un número no entero.
20.- El acogimiento a Sistema de Facilidades de Pago, importará el reconocimiento de la deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren ejercitado, o pudieran promoverse en el futuro, tanto en sede administrativa como en sede judicial.
21.- Obligaciones en término:
21.- a) Hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Alumbrado Público sin recargos, ni intereses de financiación.
21.- b) Desde el día del acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, para el caso de las tasas por “Derechos de Construcción” y “Derechos de Cementerio” conforme a los artículos 225 y 292 de la presente Ordenanza Fiscal; sin recargos ni intereses en los plazos y con el interés de financiación que surja por aplicación de las tablas de los incisos 13, 14 y 15 de este artículo.
22.- Deudas por obligaciones del ejercicio omitidas: Desde el primer día hábil siguiente al del vencimiento y desde el primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al vencimiento, en los términos del inciso 10 de este artículo, siempre y cuando – en ambos casos- el primer ingreso se efectivice antes del treinta y uno de Diciembre del año calendario en que opero el vencimiento.
23.- Deudas por obligaciones omitidas y cuyo vencimiento opero en años anteriores al del primer ingreso.
24.- La obligación de abonar la deuda actualizada por los procedimientos descriptos con más el recargo por mora y, en su caso, los intereses y ajuste financiero, surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna. Esta obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad.
Artículo Nº 59: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
Artículo Nº 60: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y haciendo uso de las atribuciones y deberes establecido en el Artículo Nº 108 inciso 5, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6769/58 y sus modificaciones), el Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura de establecimientos comerciales, industriales y/o la prestación de servicios y demás instalaciones, cuando verifique incumplimiento del pago de los distintos gravámenes que le correspondieran, incumplimiento de ordenanzas de orden público como así también cuando no reúnan condiciones mínimas de seguridad y/o salubridad pública en su funcionamiento. Asimismo podrá ordenar desocupación, traslados, demoliciones de viviendas, destrucción de productos y decomisos cuando razones de Salud Pública lo requieran. Se podrá además ordenar la demolición de aquellas construcciones realizadas sin permiso invadiendo el espacio público, como todo aquello que comprometa o esté en contraposición a las normas establecidas en el Código de Zonificación vigente en el distrito y las reglamentaciones dictadas al respecto
Artículo Nº 61: No incurrirá en infracción ni será pasible del pago de multas y/o recargos, excepto los intereses y/o actualizaciones que pudieren corresponder, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación tributaria y/o deber formal, tanto por error imputable a la administración municipal como por error excusable del contribuyente, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa circunstancia que será evaluada por el Departamento Ejecutivo Municipal y a cuyo criterio queda adoptar la decisión correspondiente.
El Departamento Ejecutivo podrá condonar hasta el ciento por ciento (100%) de los intereses y recargos correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes, cuando se trate de obligaciones naturales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer, con carácter general, condiciones especiales para la regularización espontánea de uno o más tributos. En tal caso podrá disponerse la reducción y/o condonación de actualizaciones, intereses, recargos y multas relacionados con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales. Durante su vigencia, los contribuyentes o responsables podrán regularizar su situación espontáneamente dando cumplimiento a las obligaciones emitidas y denunciadas según corresponda a la realidad del hecho imponible o actos en infracción, siempre que su presentación no se produzca con motivo de una inspección iniciada, a excepción de los casos en que lo contribuyentes presten conformidad a los importes adeudados. Déjese establecido que las disposiciones de la presente se aplicarán en base a la reglamentación que al efecto se dicte.
Artículo Nº 62: Cuando la conducta del contribuyente o responsable pueda constituir delito de defraudación se pasaran los antecedentes a la justicia competente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que permite esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o Específicas, además de considerarse ello como un antecedente en su contra.-
Artículo Nº 63: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal aplicadas por la Municipalidad y aquellas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas deberán ser satisfechas por los contribuyentes y responsables dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución respectiva.
Artículo Nº 64: Con excepción de las multas por omisión que no fuera motivo de determinaciones de oficio en procesos de verificación y fiscalización impositiva, antes de la aplicación de la sanción, se otorgará un plazo de quince (15) días para que el contribuyente o responsable formule su defensa por escrito y proponga y produzca las pruebas que hagan a su derecho conforme lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal y en su caso la reglamentación que se establecerá al respecto
Artículo Nº 65: MULTAS POR OMISIÓN:
Son aplicables por omisión total o parcial, en el ingreso de la categoría de tributos adeudados a la Municipalidad de Coronel Rosales que esta determine en los cuales no concurra la situación de fraude, en cuyo caso se aplicaran simultáneamente las multas por omisión y defraudación que correspondan. Las multas de este tipo, aplicables AUTOMATICAMENTE Y SIN SUSTANCIACION, a excepción que se establezcan mediante un proceso de determinación de oficio con motivo de una fiscalización impositiva efectuada, serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que corresponda pagar por la obligación omitida. Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, entre otras, las siguientes: falta de pago en tiempo y forma conforme al vencimiento de la obligación fiscal, falta de presentación de las declaraciones juradas que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen (salvo que el responsable alegase fundadamente que se originan en el no cumplimiento de disposiciones que admiten dudas en su interpretación), falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que este es inferior a la realidad y similares.”
Artículo Nº 66: Para aplicar las multas por omisión la Municipalidad deberá intimar a los deudores hasta dos veces- por un plazo de por lo menos diez (10) días, en cada oportunidad, siendo en la primera advertida de la procedencia de la multa por omisión, sanción esta que en la segunda intimación será directamente aplicada por la Municipalidad. Las intimaciones aludidas deberán practicarse por los medios habituales en el domicilio fiscal y/o constituido por el contribuyente en sede municipal resultando suficiente como prueba de la notificación la sola atestación del empleado interviniente. Para el caso que el deudor comparezca a regularizar, deberán distinguirse las siguientes situaciones:
A – Si se presenta antes de la primera intimación, o si compareciere dentro del plazo de presentación conferido por esta, deberá satisfacer el cien por ciento (100%) de la obligación omitida, con más los recargos e intereses pertinentes.
B – Presentado en ocasión de la segunda intimación y dentro del plazo para comparecer en esta, deberá abonar el cien por ciento (100%) de la obligación omitida, más un cincuenta por ciento (50%) de multa por omisión y los recargos e intereses correspondientes. Dicha estipulación será aplicable a los gravámenes y multas por omisión, recargos e intereses que resulten aplican con motivo de un procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Si el incumplimiento de la obligación fuese cometido por parte de un agente de recaudación, será pasible de una sanción de multa graduable entre el veinte por ciento (20%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del impuesto omitido según graduación que por vía reglamentaria se determine
No incurrirá en la infracción reprimida, quien demuestra haber dejado de cumplir total o parcialmente de su obligación tributaria por error excusable de hecho o de derecho, circunstancia que evaluará el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente.
La graduación de la multa se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la causa, obrantes en el sumario respectivo en aquellos casos que provengan de procedimientos de determinación de oficio de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Artículo Nº 67: MULTAS POR DEFRAUDACIÓN:
El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación después de vencidos los plazos previstos al efecto hará surgir –sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquéllos los siguientes recargos calculados sobre el importe original con más lo establecido por el artículo 58 de la presente Ordenanza Fiscal:
Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice.
La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de esta ordenanza y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Autoridad de Aplicación al recibir la deuda principal.
Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesen percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto del gravamen defraudado al Municipio:
Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-
Se presume la intención de defraudar al Fisco Municipal, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
(90) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.
Artículo Nº 68: MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES:
Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos municipales y que no constituyen por sí mismas una omisión de gravámenes, siendo procedente para su aplicación las estipulaciones establecidas en la presente normativa. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro de informaciones, incomparecencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de información. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza, u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento ni previo ni sustanciación alguna con una multa que se graduará entre la suma de 3250 MOD. y la de 325000 MOD. En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Municipalidad de Coronel Rosales en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de 9750 MOD. Y la de 650000 MOD.
Artículo Nº 69: Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el artículo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial. Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.
Artículo Nº 70: Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo ni sustanciación, con una multa automática de 4875 MOD, para contribuyentes unipersonales, la que se elevará a 9750 MOD, si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de 39000 MOD.
Artículo Nº 71: El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en las estipulaciones previstas en el presente texto normativo. En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el artículo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario correspondiente sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente., facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer directamente la intimación a la presentación de las declaraciones juradas en la instrucción sumarial correspondiente
Artículo Nº 72: En todos los supuestos en los cuales, en virtud de lo previsto en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas, corresponda la aplicación de multa, si la infracción fuera cometida por personas jurídicas regularmente constituidas, serán solidaria e ilimitadamente responsables para el pago de la misma los integrantes de los órganos de administración. De tratarse de personas jurídicas irregulares o simples asociaciones, la responsabilidad solidaria e ilimitada corresponderá a todos sus integrantes.
Artículo Nº 73: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal, serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación y deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución y/o determinación respectiva.
Artículo Nº 74: La Municipalidad de Coronel Rosales, antes de imponer la sanción de multa solo y exclusivamente en aquellos casos en que no se determine la multa automática y sin sustanciación y se establezca un procedimiento sumarial y/o de determinación de oficio de las obligaciones fiscales del contribuyente, dispondrá la instrucción del sumario pertinente, notificando al presunto infractor los cargos formulados -indicando en forma precisa la norma que se considera, prima facie, violada y emplazándolo para que, en el término improrrogable de quince (15) días, presente su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, acompañando en ese mismo acto la prueba documental que obre en su poder.
La prueba deberá ser producida por el oferente en el término de treinta (30) días, a contar desde la notificación de su admisión por la repartición sumariante.
Sólo podrá rechazarse la prueba manifiestamente inconducente o irrelevante a los efectos de dilucidar las circunstancias juzgadas.
La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolución que imponga multa o declare la inexistencia de la infracción en el plazo de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del período probatorio o desde el vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo cuando el sumariado no hubiera comparecido, la causa sea de puro derecho o la prueba ofrecida improcedente.
Artículo Nº 75: Cuando existan actuaciones tendientes a la determinación de oficio de las obligaciones fiscales y medien semiplena prueba o indicios vehementes de la existencia de las infracciones previstas en el presente título, la Municipalidad de Coronel Rosales deberá sustanciar conjuntamente los procedimientos determinativos y sumariales.
Artículo Nº 76: Las resoluciones que impongan multas o que declaren la inexistencia de las infracciones, deberán ser notificadas a los sumariados comunicándoles al mismo tiempo íntegramente los fundamentos de aquéllas y el derecho de interponer recursos. Estas resoluciones deberán contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, nombre del interesado, su domicilio fiscal y su número de contribuyente o responsable, según el caso, las circunstancias de los hechos, el examen de la prueba cuando se hubiera producido, las normas fiscales aplicables, la decisión concreta del caso y la firma del funcionario competente.
Contra la resolución que imponga multa, los sumariados podrán interponer los recursos previstos en la presente Ordenanza
Artículo Nº 77: Serán pasibles de una multa de hasta 650.000 MOD conforme se establecerá su gradación reglamentariamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y la clausura de uno (1) a tres (3) días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, quienes incurran en alguno de los siguientes hechos u omisiones:
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá determinar fundadamente la aplicación alternativa de la sanción de multa o de clausura, según las circunstancias objetivas que se registren en cada caso en particular.
Cuando se hubieren cumplido alguna de las sanciones previstas en este artículo, la reiteración de los hechos u omisiones indicados en el mismo, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
La reiteración aludida se considerará en relación a todos los establecimientos de un mismo responsable, dedicados total o parcialmente a igual actividad; pero la clausura sólo se hará efectiva sobre aquel en que se hubiera cometido la infracción, salvo que por depender de una dirección o administración común, se pruebe que los hechos u omisiones hubieran afectado a todo o una parte de ellos por igual. En este caso, la clausura se aplicará al conjunto de todos los establecimientos involucrados.
Artículo Nº 78: Los hechos u omisiones cuya sanción prevé el artículo anterior deberán ser objeto de un acta de comprobación e Infracción de corresponder en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba, a su encuadramiento legal, y se hará conocer a los interesados el derecho de presentar descargo, el que podrá efectuarse con patrocinio letrado, dentro de los cinco (5) días.
El acta deberá ser labrada en el mismo acto en que se detecten los hechos u omisiones mencionados y será suscripta por dos (2) de los funcionarios intervinientes en el proceso de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. En ese mismo acto se notificará en forma personal al titular o responsable del establecimiento o, en su defecto, a quien se encuentre a cargo o, en caso de no resultar posible tal notificación, deberá procederse conforme lo establecer la presente Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o Especificas. La Autoridad de Aplicación se pronunciará, evaluando el descargo presentado, en un plazo no mayor a los diez (10) días desde la presentación del mismo o, en su defecto, de vencido el plazo para ello; estableciendo si corresponde la aplicación de alguna sanción y su alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior poniendo en conocimiento del interesado que podrá interponer el recurso conforme lo establece esta norma. La Autoridad de Aplicación establecerá la competencia de los funcionarios u organismos que designe para el ejercicio de las atribuciones establecido para estos procedimientos.
Artículo Nº 79: Cuando de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores del presente título se hubiere impuesto en forma exclusiva la sanción de clausura, o las sanciones de clausura y multa en forma conjunta, podrán interponerse los recursos previstos en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 80: Cuando se opte por no recurrir la resolución de la Autoridad de Aplicación, las sanciones impuestas se reducirán de acuerdo a lo siguiente:
Artículo Nº 81: La Autoridad de Aplicación que dictó la resolución que ordena la clausura, dispondrá los días en que deberá cumplirse. La Municipalidad de Coronel Rosales por medio de los funcionarios que designe, autorizados a tal fin, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso y atendiendo a que la medida sea concurrente con el efectivo funcionamiento del establecimiento.
Podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observen en la misma.
Artículo Nº 82: En los casos en los que se constate el desarrollo de actividad gravada con las tasas aplicadas por la Municipalidad de Coronel Rosales sin contar con la inscripción en la misma, o bien contando con dicha inscripción el contribuyente o responsable no posea talonarios, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y que obstaculicen los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales municipales los agentes intervinientes procederán, en ese mismo acto, a adoptar las medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas así como el cierre del establecimiento.
Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos (2) testigos y un (1) agente de la Municipalidad, o por dos (2) agentes de la Municipalidad presentes en el operativo. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad.
Acreditada la regularización de la situación, la Autoridad de Aplicación deberá proceder en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar sin efecto la medida dispuesta. Procederá en estos las vías recursivas establecidas por la presente Ordenanza
Artículo Nº 83: Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad de los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o contractuales, que se produjeren durante el período de clausura.
No podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, esto sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.
Artículo Nº 84: Quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y Leyes vigentes en la materia. La Autoridad de Aplicación procederá a instruir el correspondiente sumario, una vez concluido será elevado de inmediato al Juez correspondiente.
Además de la sanción penal que le pudiere corresponder, se le aplicará una nueva clausura por el doble de tiempo de la impuesta oportunamente.
Artículo Nº 85: Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes, o por los delitos tributarios establecidos por la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias, o aquellas que en el futuro se sancionen.
Artículo Nº 86: No están sujetas a sanciones las sucesiones indivisas por los actos cometidos por el causante. Asimismo, no será imputable el cónyuge cuyos bienes propios estuviesen administrados por el otro, las personas con discapacidad, los penados, los concursados y quebrados, cuando la infracción fuese posterior a la pérdida de la administración de sus bienes. Las sanciones previstas no serán de aplicación en los casos en que ocurre el fallecimiento del infractor aun cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo Nº 87: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal, una vez firmes y aplicadas por la Municipalidad deberán ser satisfechas por los contribuyentes y/o responsables dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución y/o liquidación respectiva.
TÍTULO OCTAVO: DE LOS RECURSOS
Artículo Nº 88: Contra las resoluciones que determinen las tasas, multas, recargos, intereses, derechos o contribuciones previstos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas, calculen actualizaciones de deuda o denieguen exenciones, los contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo respecto de cada uno de esos conceptos, por nota o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, en todos los casos con la firma debidamente certificada ante juez de paz, escribano público, registro público de comercio y o funcionarios competentes de la Municipalidad dentro de los quince (15) días de su notificación. Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra de la resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el procedimiento de la determinación no hubieran sido ofrecidas y/o exhibidas por el contribuyente, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores. Si no tuviera la prueba documental a su disposición, el recurrente la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentra. Cuando la disconformidad respecto de las resoluciones dictadas por la Municipalidad se limite exclusivamente a errores de cálculo, se resolverá el recurso sin sustanciación. En defecto de recursos la resolución quedará firme.
Articulo Nº 89: Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, sin perjuicio del derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o verificaciones administrativas sobre los hechos que señale, especialmente en lo que se refiere a las constancias de sus libros y documentos de contabilidad. El plazo para la producción por el recurrente de la prueba ofrecida será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de su admisión. Durante el transcurso del término de producción de prueba y hasta el momento de dictar resolución, la autoridad municipal podrá realizar todas las verificaciones inspecciones y demás diligencias que se estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
Articulo Nº 90: Vencido el período de prueba, fijado en el artículo anterior, o desde la interposición del recurso, en el supuesto de tratarse exclusivamente de errores de cálculo la Municipalidad dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días. Previo al dictado de la misma, el Departamento Ejecutivo -salvo cuando el funcionario a su cargo posea título de abogado- deberá requerir dictamen jurídico al servicio de Asesoría Letrada, el cual tendrá carácter no vinculante. La resolución deberá dictarse con los mismos recaudos de orden formal previstos en la presente Ordenanza para la determinación de oficio de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables y se notificará al recurrente, con todos sus fundamentos.
Artículo Nº 91: Las partes y los letrados apoderados, patrocinantes o personas autorizadas por aquellos, podrán tener conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo cuando estuvieran a resolución definitiva.
Artículo Nº 92: La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago y la ejecución fiscal de los importes no aceptados pero no interrumpe el curso de los recargos, intereses y actualizaciones establecidos en el Artículo Nº 58 de la presente Ordenanza Fiscal. A tal efecto será requisito, para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable.
Artículo Nº 93: Pendiente el recurso, a solicitud del contribuyente o responsable podrá disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre que se hubiere afianzado debidamente el pago de la deuda cuestionada conforme la reglamentación que se dicte a tales efectos.
Artículo Nº 94: Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto previamente, sólo cabrán los recursos de nulidad, por error evidente o vicio de forma, y de aclaratoria, que deberán interponerse dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación. Pasado este término, la resolución del Departamento Ejecutivo quedará firme y definitiva y sólo podrá ser impugnada dentro de los términos legales previstos en la presente Ordenanza y/o demás normas procesales nacionales, provinciales y municipales mediante la demanda contencioso-administrativa, ante la Justicia.
Artículo Nº 95: El recurso de nulidad o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que causa al recurrente la resolución recurrida, debiéndose aclarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito. Presentando el recurso en término, si es procedente el mismo deberá ser resuelto dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificándose la resolución al recurrente con todos sus fundamentos.
Artículo Nº 96: En los recursos de nulidad o aclaratoria, los recurrentes no podrán presentar pruebas con las que hayan podido contar con anterioridad a su presentación, salvo aquellas que se basen en hechos o documentación acaecidos u originados con posterioridad a la interposición del recurso de reconsideración.
Artículo Nº 97: Antes de resolver en los recursos de nulidad o aclaratoria, el Intendente podrá dictar medidas para mejor proveer, en especial convocar a las partes para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Artículo Nº 98: La interposición de los recursos de nulidad o aclaratoria suspende la obligación de pago y la ejecución fiscal de los importes no aceptados pero no interrumpe el curso de los recargos, intereses y actualizaciones establecidos en el Artículo Nº 58 de la presente Ordenanza Fiscal. A tal efecto será requisito, para interponer tales recursos, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable, dejando a salvo las facultades del Intendente de eximir el pago cuando la cuestión o circunstancias del caso justifiquen la acción del contribuyente o responsable, todo lo cual se establecerá reglamentariamente.
Artículo Nº 99: Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el Departamento Ejecutivo demanda de repetición de tasas, derechos y demás contribuciones, recargos, intereses y multas que accedan a esas obligaciones, cuando considere que el pago hubiere sido indebido sin causa.-
La promoción de esta demanda es condición previa e ineludible para iniciar la acción judicial correspondiente.-
En el caso que la demanda fuera promovida por agentes de recaudación, estos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes se efectuara la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorización para su cobro.-
Artículo Nº 100: En el caso de demanda de repetición el Departamento Ejecutivo verificará la declaración jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella se refiere y, dado el caso, podrá establecer el correspondiente procedimiento de verificación y fiscalización impositiva de las obligaciones fiscales del contribuyente y de corresponder determinará y exigirá el pago de las sumas que resultaren adeudadas.-
Artículo Nº 101: La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideraron y podrá ser objeto del recurso de nulidad, o aclaratoria ante el Intendente en los términos y condiciones previstas en los artículos 94 y 95 de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 102: No procederá la acción de repetición cuando el monto de la obligación hubiera sido determinado mediante resolución en recurso de reconsideración o, de nulidad o aclaratoria; cuando la demanda se fundare únicamente en la impugnación de la valuación de los bienes y estos estuvieran establecidos con carácter definitivo.-
Artículo Nº 103: En las demandas de repetición se deberá dictar resolución dentro de los noventa (90) días de la fecha de su interposición con todos los recaudos formales. A los efectos del cómputo del plazo se considerarán recaudos formales los siguientes:
a – Que se establezca apellido, nombre, razón social y domicilio del accionante.-
b – Justificación en legal forma de la personería que se invoque.-
c – Hechos en que se fundamenta la demanda, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho.-
d – Naturaleza y monto del gravamen cuya repetición se intenta y período o períodos fiscales que comprende.-
e – Acompañar como parte integrante de la demanda los documentos auténticos probatorios del ingreso del gravamen.
En el supuesto de que la prueba resulte de verificaciones, pericias o constataciones de los pagos, cuando hayan sido efectuadas por intermedio de agentes de recaudación, el plazo se computará a partir de la fecha en que quedan cumplidos todos los recaudos enumerados y efectuados la verificación, pericia o constatación de los pagos.-
Artículo N° 104: En los casos en que se ha resuelto la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa y cuando se tratara de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias Municipales impugnadas en término, el importe de las devoluciones se ajustará por aplicación del procedimiento que correspondiere conforme a lo dispuesto en el artículo 58º de esta Ordenanza Fiscal por el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha de resolución que ordene la devolución de la suma respectiva.-
Artículo Nº 105: Las deudas resultantes de determinaciones firmes o declaraciones juradas que no sean seguidas del pago en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin ulterior intimación de pago en vía administrativa.-
TÍTULO NOVENO: DE LAS PRESCRIPCIONES.
Artículo Nº 106: Prescriben por el transcurso de 5 años las acciones y poderes de la Municipalidad para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición.
Artículo Nº 107: Los términos de prescripción, indicados en el artículo anterior, comenzarán a correr de la fecha en que debieron pagarse. El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales, comenzará a correr desde la fecha en que se cometa la infracción. El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago del gravamen municipal que pudiera originarla. El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial, comenzará a correr desde la fecha de la notificación o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos interpuestos. Los términos de prescripción, establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad, por algún acto o hecho que los exteriorice en su jurisdicción. En cualquier momento, la Municipalidad podrá solicitar embargo preventivo por la cantidad que, presumiblemente, adeuden los contribuyentes o responsables y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Municipio. Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará si, dentro del término de ciento cincuenta (150) días, la Municipalidad no promoviere el correspondiente juicio de apremio. El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá desde la interposición de cualquier recurso y hasta quince (15) días después de quedar firme la resolución administrativa.
Artículo Nº 108: La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones tributarias y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:
En los casos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las sanciones se interrumpirá:
Artículo Nº 109: La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción.
TÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 110: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuarán en el domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico o constituido del contribuyente o responsable y podrán serán hechas en cualquiera de las siguientes formas:
La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha se harán en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ordenanza fiscal
Artículo Nº 111: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, son secretas y no se pueden proporcionar a personas extrañas ni permitirse la consulta por estos, excepto por orden judicial. El deber de secreto no alcanza a la utilización de las informaciones para la fiscalización de las obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueran obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informe de otros organismos de la administración pública de cualquier jurisdicción en ejercicio de sus funciones específicas. Sin embargo, siempre que resulte de autos haberse tenido conocimiento de su contenido, surtirán efectos legales. Se presumirá este conocimiento cuando existan notificaciones personales de fecha posterior o escritos que presupongan el conocimiento de la providencia notificada. Tampoco alcanza a la utilización de las informaciones que haga el municipio para publicar periódicamente la nómina de responsables, pudiendo indicar en cada tributo, los conceptos e ingresos que hubieren satisfecho y en su caso, especificar si han gozado, o no, de la exención del gravamen conforme a las normas vigentes.
Artículo Nº 112: Los términos establecidos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas, salvo indicación en contrario, se computarán en días hábiles administrativos para la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Cuando los vencimientos se operen en días feriados y/o inhábiles administrativos según lo establezca en este caso la reglamentación se trasladaran al primer día hábil siguiente.-
Artículo Nº 113: La verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se determinará conforme a los actos o situaciones efectivamente realizadas, atendiendo a su real significado económico-financiero, prescindiendo de las formas o de los contratos de derecho privado en que se exterioricen.-
Artículo Nº 114: Todo depósito de garantía exigido por esta Ordenanza o por Ordenanzas Especiales y/o Específicas, se realizará ante la Municipalidad y estará afectado y responderá al pago de todas y cada una de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables entendiéndose comprendidos en este concepto, los gravámenes, multas, recargos y daños y perjuicios que se realicen con la actividad por la cual se constituye el depósito. El depósito no puede ser cedido a terceros sin la conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad, independientemente de las transferencias o de la actividad en su caso.-
Artículo Nº 115: Si la Municipalidad detectara causas que obliguen a la afectación del depósito de garantía, para su recuperación, lo aplicara de oficio al pago de las sumas adeudadas, y los contribuyentes y responsables deberán reponerlo o integrarlo dentro de los cinco (5) días de la intimación que se le hará al efecto; bajo apercibimiento de dejar en suspenso la habilitación y disponer la clausura del local y/o establecimiento y/o suspensión de la actividad hasta que se haga efectivo el mismo. En igual forma se procederá cuando el depósito fuera embargado por terceros.-
Artículo Nº 116: En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones tributarias, los profesionales intervinientes actuarán como agentes de retención de los gravámenes municipales y serán solidariamente responsables por las deudas que pudieren surgir. A tal fin el profesional deberá solicitar un informe de deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva dentro de los plazos legales correspondientes. El importe a retener e ingresar será el resultante de la deuda en concepto de gravámenes debidos hasta la última cuota vencida en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos, intereses y multas que hubieren de corresponder.
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO: TASA POR SERVICIOS URBANOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 117: La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos e indirectos de alumbrado público común o especial, recolección y disposición final de residuos domiciliarios; y de todo otro servicio prestado en forma directa o indirecta y/o potencial y no sujeto a obligación tributaria específica por la presente Ordenanza Fiscal u otra Ordenanza Especial y/o Específica en particular, que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del partido de Coronel Rosales y siempre que no estuvieren sujetos a un gravamen en particular para su sostenimiento, tales como: el barrido y limpieza de la vía y los espacios públicos, riego, reparación y conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, el corte de césped o malezas de calles y caminos, el riego de calles de tierra, plantación de árboles, su conservación y poda en calles y paseos públicos, forestación, ornato de calles, plazas, parques infantiles y paseos públicos, la construcción y mantenimiento de refugios y elementos de señalización, la promoción y realización de eventos culturales y actividades recreativas, la prestación de servicios educativos, esparcimiento, seguridad, asistencia social, etc., sean estos prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre. Dado el carácter indivisible de estos servicios, por su consumo individual no excluyente de terceros y, consecuentemente, con beneficios indivisibles para la comunidad en su conjunto, se encuentran obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los interesados, conforme con sus respectivos hechos imponibles, todos los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de dueños y solidariamente los titulares de dominio, las sucesiones indivisas, y/o los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas, en todos los casos de inmuebles situados en el partido de Coronel Rosales, estén ocupados o no y se encuentren edificados o no. A los efectos de la determinación, imposición y percepción de la presente tasa, la misma resulta obligatoria y exigible en la totalidad del territorio del Partido de Coronel Rosales. Su pago se efectuará mediante anticipos mensuales.
SUBTÍTULO PRIMERO: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 118: Por la prestación del servicio de alumbrado público los inmuebles, edificados o no, que posean o no medidor de energía, abonarán la tasa por el valor determinado en la Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 119: Los contribuyentes y/o responsables de terrenos baldíos sin medidor de energía instalado, abonarán el alumbrado público conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanos. En el caso de propietarios de terrenos edificados con medidor de energía, el mismo será percibido directamente por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta en los términos de la Ley 11.769, entidad que estará obligada al momento de informar a la Municipalidad los pagos efectuados por dicho concepto el detalle en forma completa de los medidores correspondientes a las partidas por los que se percibió el tributo. Los contribuyentes y/o responsables que registren un cambio de situación a en sus propiedades deberán comunicarlo a la Municipalidad conforme lo establece el artículo 23 inc. b) de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 120: (Texto según Ordenanza 4279) Todo contribuyente y/o responsable abarcado en la TAP que tenga tarifa social abonará para el año en curso el 30% (treinta por ciento) del monto establecido en el Artículo 2° inc b) y en el Artículo 3° de la Ordenanza Impositiva para su partida”.-
Artículo Nº 121: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer en el caso de contribuyentes y/o responsables de terrenos baldíos según constancias obrantes en la Municipalidad y que cuenten con medidor de energía instalado, que el alumbrado público será percibido directamente por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta, siempre y cuando dicha entidad informe el medidor, domicilio y partida correspondiente, conforme la reglamentación en cuanto a la metodología de implementación que se determinara oportunamente.
SUBTÍTULO SEGUNDO: TASA POR SERVICIOS URBANOS
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 122: Para la determinación de la Base Imponible de la presente tasa y pago de la misma, quedan clasificados los inmuebles de acuerdo a su ubicación y aquella se establecerá en función de los metros cuadrados cubiertos para edificados, o metros lineales para baldíos o baldíos esquina y conforme la cantidad de módulos correspondientes según la ponderación por zona en que se encuentre cada inmueble. En el caso de subdivisiones en unidades funcionales que se encuentre baldío se establecerá en función a los metros lineales de frente de la parcela. Del mismo modo, en el caso de los lotes en esquina, se tomará el lado menor en metros lineales de frente. Teniendo en cuenta lo expresado se determinan cinco (5) zonas formadas por los polígonos delimitados por las calles:
ZONA 1: Colón; las vías de Ferrocarril linderas a calle Alem, Jujuy ambos frentes; Quintana (ambos frentes); Buchardo (ambos frentes); Islas Malvinas (ambos frentes); Passo (ambos frentes); Italia, incluyendo zonas de usos específicos (conforme artículo 7 inciso j de la Ley 8912) entendiéndose por este todo el territorio correspondiente al Partido de Coronel Rosales afectado por la Base Naval Puerto Belgrano o similares; las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales incluidas bajo el mismo concepto; Colón.
ZONA 2: formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Colón; Italia (excepto los inmuebles pertenecientes a la ZONA 1); Paso; Río Dulce; Espora; Río Grande; Buchardo; Río Colorado; Avellaneda; Río Bermejo (ambos frentes); Paso (ambos frentes); Río Juramento (ambos frente); Colón.
POLIGONO 2: Alem; Sargento Cabral (ambos frentes); Hipólito Yrigoyen (ambos frentes); Tucumán (ambos frentes); Diagonal Sarmiento; Corrientes (ambos frentes); límite con la Base Naval Puerto Belgrano; Alem.
POLIGONO 3: Islas Malvinas, Murature, Puerto Madryn y Juan J. Paso (Barrio Centenario).
ZONA 3: formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Avda. Jujuy (excepto los inmuebles incluidos en zona 1 y 2); Catamarca; Formosa (ambos frentes); La Paz (ambos frentes); Río Negro (ambos frentes); Reconquista (ambos frentes); Santa Cruz (ambos frentes); prolongación calle Puerto Madryn; intersección Puerto Madryn con Murature; Murature; Islas Malvinas; Buchardo; Quintana; Av. Jujuy. (Incluidos los Barrios ATEPAM I, II y III, Barrios Luiggi I y II. Barrios 27 de Septiembre y Empleados de comercio)
POLIGONO 2: en Villa Gral. Arias; Nicaragua (ambos frentes); Vicente López; Las Guayanas (ambos frentes); Olegario Andrade (ambos frentes); la Ruta Nacional 229 (ambos frentes); Hernández; Honduras; Obligado: Ayala Torales; Nicaragua.
ZONA 4: Formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Formosa (excepto los inmuebles ubicados en la ZONA 2 y 3); calle divisoria entre chacras 153 y 170 hasta chacras 141 y 158; Límite Circunscripción VI Sección C hasta límite Villa El Porvenir; Formosa.
POLIGONO 2: Corrientes; Diagonal Sarmiento; Avenida Tucumán, Hipólito Yrigoyen; Sargento Cabral; Alem; Posadas; Belgrano; Mar del Plata; prolongación de Mar del Plata hasta la ruta 249; desde esta intersección hasta Estomba; Dorrego; Artigas; Saavedra; Güemes; Triunvirato; Vélez Sárfield; Corrientes. Excepto los inmuebles ubicados en zona 1, 2 y 3.
POLIGONO 3: Villa General Arias excepto los ubicados en zona 3.
POLIGONO 4: Villa del Mar.
POLIGONO 5: los inmuebles de la localidad de Bajo Hondo y Calderón.
ZONA 5: Los inmuebles de la localidad de Pehuén-Có.
Aquellos inmuebles urbanos que por objeto de la interpretación de las ZONAS quedaren excluidos y/o superpuestos, serán actualizados en forma particular, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para asimilarlo a la ZONA más afín al mismo, conforme al criterio aplicado para la definición de todos los sectores.
En caso de abrirse nuevos sectores urbanos se aplicará este mismo criterio para su afectación a la ZONA correspondiente.
Artículo Nº 123: Serán considerados baldíos a los fines del presente gravamen tanto el terreno que carezca de toda edificación, como aquellos que tengan edificios en ruinas o en malas condiciones de habitabilidad a juicio de las oficinas técnicas Municipales y conformes lo determine la reglamentación correspondiente. Constituye edificación toda construcción que representa una unidad funcional, de acuerdo a la Ley 26.994 del Código Civil y Comercial.
Artículo Nº 124: Las unidades funcionales del régimen de la Ley 13.512 destinadas a cocheras de propiedad individual y de hasta veinticinco metros cuadrados (25 m²) abonarán en forma individual conforme a los valores que fija la Ordenanza Impositiva de acuerdo a la ZONA en que se encuentren ubicadas. Iguales tratamientos tendrán las unidades complementarias.
Artículo Nº 125: Si una propiedad diera con vértices o sus frentes a dos o más calles perimetrales, pagara con arreglo a la categoría que corresponda al radio superior.
El servicio de alumbrado se recibirá en las siguientes condiciones:
Artículo Nº 126: Si una propiedad urbana edificada en uno o varios inmuebles, tuviera espacio libre mayor del ochenta y cinco por ciento (85%), de la superficie total del mismo quedará en la cuenta primitiva como baldío. Cuando un inmueble tenga más de una planta, se sumarán la superficie cubierta de cada una de ellas a los efectos de determinar los metros cuadrados de la base imponible. Los terrenos baldíos, esquinas, pagaran una alícuota equivalente al 50% del valor determinado por metro lineal de frente de lo estipulado para los lotes de un frente, de acuerdo a lo especificado para cada zona.-
Artículo Nº 127: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente título se harán efectivas a partir de la incorporación del mismo al catastro municipal o padrón de los contribuyentes mediante el expediente correspondiente de construcción indistintamente sea con o sin permiso únicamente al solo efecto tributario, los que en el transcurso del tiempo pueden ser rectificados y siempre que surja de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes o responsables, inspecciones realizadas y/o cualquier otra información que posea la Municipalidad proveniente de datos de organismos nacionales y/o provinciales.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 128: Son contribuyentes y responsables de los tasas y gravámenes establecidos en este título.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio. En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 de la presente ordenanza.
EXENCIONES
Artículo Nº 129: Quedan exentos del pago del tributo a que se refiere el presente título:
A los efectos de esta ordenanza, se considera persona con discapacidad a todo aquel que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, todo ello en función conforme lo determinen las normativas vigentes en la materia.
Los incisos anteriormente enumerados deberán primariamente superar las siguientes condiciones:
1.- Certificado de actuación expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
2.- Fotocopia del Documento de Identidad: primera y segunda hoja y cambios de domicilio.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo Nº 130: El Departamento Ejecutivo queda facultado para eximir a las personas mencionadas en el Artículo Nº 129, inciso a), b) y d) que superen el monto mínimo establecido en los siguientes supuestos, previa evaluación y aprobación del área de Desarrollo Comunitario Municipal o que en un futuro lo reemplace:
El contribuyente quedará sujeto a las disposiciones que establezca la Dirección de Rentas del municipio a través del Departamento de Contribuciones de Mejoras; ejerciendo los siguientes controles: Catastro, Obras Particulares, Contralor Impositivo, Asuntos Legales, Instituto de Previsión Social, Anses y/o las que se dispongan oportunamente.
Artículo Nº 131: Quedan exentos del tributo a que se refiere el presente título los inmuebles cuya titularidad de dominio, usufructo, posesión a título de dueño, adjudicación en carácter de tenencia precaria, comodatarios o beneficiarios de concesiones de usos de inmuebles corresponde a las entidades y/u organismos que se detallan y siempre que se destinen a sus fines específicos, sin perjuicio de las reglamentaciones que se dicten a tales efectos, a saber:
En este caso la Autoridad de Aplicación constatará la relación jurídica dominial sobre el bien que detenten dichos sujetos y emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la eximición.-
Las entidades enumeradas en los incisos 1), 2), 6), 7), 9) y 10) deberán estar registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público.
Las exenciones a que se refiere la presente Ordenanza y a excepción de la prevista en el inciso 13) del presente artículo corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las mismas, es imprescindible la presentación de la solicitud de exención en el término de los primeros ciento veinte (120) días del periodo fiscal, quedando supeditada la recepción de solicitudes fuera de término a la recepción de la Dirección de Rentas previa autorización de la Secretaría de Economía. Al efecto los cumplimientos de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que las provoquen. Una vez constatada la procedencia de la exención se emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente artículo, el acto administrativo que reconozca la exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención; pudiendo aquel ser revocado en caso que se constate cambio de titularidad y/o destino de la actividad del sujeto exento.-
Artículo Nº 132: Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto o beneficiario con desgravación a otro gravado o viceversa, la obligación o el beneficio respectivo comenzarán a regir desde el momento del otorgamiento del acto traslativo del dominio o de la toma de posesión. -
Artículo Nº 133: Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente y/o responsable responderán por las deudas que registra cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración, salvo que existiera un certificado de Libre Deuda expedido por la Municipalidad. -
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 134: La base imponible quedará determinada para los inmuebles edificados sobre los metros cuadrados cubiertos y para los terrenos sin edificar sobre los metros lineales de frente de acuerdo con la clasificación del artículo Nº 122 y en conformidad con lo establecido por el presente artículo.
DEL PAGO
Artículo Nº 135: El pago será determinado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 46 de la presente Ordenanza Fiscal.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 136: La valuación general de los inmuebles sufrirá modificaciones en los casos que se indican a continuación:
Las modificaciones no afectarán el valor de la tierra al cual se agregan las mejoras existentes, agregando o suprimiendo, de acuerdo con su carácter, las nuevas modificaciones.
Artículo Nº 137: La actualización del estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios, responsables y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable municipal debiendo surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud. Cuando la partida de origen se encuentre eximida conforme la normativa municipal aplicable, la modificación parcelaria extinguirá dicho beneficio a las partidas resultantes.
Artículo Nº 138: El Departamento Catastro podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos de conformidad a expedientes de construcción, de oficio o en base a otra documentación y/o inspección que permita fijar la base imponible actualizada de conformidad con lo establecido en la normativa fiscal aplicable. Las declaraciones juradas que se presenten a efectos de cumplimentar lo expuesto, deberán contener, además de las exigencias provinciales, especificación de los locales y destinos.
Artículo Nº 139: Si algún inmueble, por ser límite de zona o por cualquier circunstancia de hecho, estuviera en tal forma que pudiese ser clasificado en dos zonas, le corresponderá siempre la de la categoría superior.
TÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 140: Por la prestación de los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:
Se abonarán también los gastos en que se incurra para la localización del contribuyente o responsable, y todo otro gasto que tenga origen en la prestación del servicio conforme se determine en la presente Ordenanza y/o se establezca reglamentariamente.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 141: Serán contribuyentes y responsables del pago de los servicios quienes requieran los mismos y los siguientes en caso de prestación de oficio por parte de la Municipalidad:
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 142: La Ordenanza Impositiva Anual, determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste, que será graduado mediante las siguientes pautas:
a – Limpieza de predios, desinfección, desratización e higiene, por superficie, más lo estipulado en inciso d) del presente Artículo;
b – Limpieza de locales, desinfección, desratización e higiene por metro cúbico;
c – Limpieza, desinfección e higiene de vehículos, por unidad;
d – Extracción de malezas, residuos, etc., por viaje. -
e – Camión atmosférico, por viaje.-
DEL PAGO
Artículo Nº 143: Los derechos respectivos, serán abonados cada vez que sean requeridos los servicios y con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.
Cuando razones de higiene pública así lo exigieran, la repartición municipal podrá realizarlos, previa intimación a los responsables, para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco (5) días como máximo a contar de la notificación legal.
En este caso el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiere, deberá ser satisfecho una vez cumplido el servicio y dentro de los cinco (5) días de haberse notificado el importe.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incluir en forma discriminada los importes adeudados al respecto en las emisiones correspondientes al pago de la TASA POR SERVICIOS URBANOS
TÍTULO TERCERO: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 144: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades y/o vehículos asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, incluyendo los servicios que preste el Municipio para la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos industriales correspondientes se abonarán por única vez la tasa que al efecto se establezca-
Artículo Nº 145: La solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas a partir del artículo 23 de la presente Ordenanza Fiscal. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento y/o el cese de la actividad respectiva.
Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada, deberán acompañar los siguientes documentos:
-Copia del plano aprobado del inmueble donde se ejercerá la actividad comercial.
-Informe sobre instalación eléctrica visado por colegio respectivo (Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2660):
• Local con superficie hasta 200 m2: Certificado de Inspección y Ensayo.
• Local con superficie mayor a 200 m2: Informe técnico con plano eléctrico.
-Estado de deuda de la o de las partidas inmobiliarias afectadas al desarrollo comercial objeto de la habilitación solicitada, de donde surja que no se registra deuda vencida ni gravámenes adeudados a la Municipalidad por ningún concepto comprensivo de tasas, intereses, multas y demás contribuciones, tanto en lo referente al inmueble objeto de la habilitación municipal para el desarrollo de la actividad como el titular del mismo. (Libre deuda del inmueble por Tasa de Servicios Urbanos).
-Estado de deuda de donde surja que no registran deudas vencidas ni gravámenes adeudados a la Municipalidad por ningún concepto comprensivo de tasas, intereses, multas y demás contribuciones, municipales el solicitante de la habilitación municipal correspondiente en caso que sea sujeto distinto del titular de domino del mismo (-Libre deuda del solicitante del Juzgado de Faltas / Libre deuda municipal del solicitante).
-Fotocopia de último recibo de TSU del inmueble donde funcionará el local.
-Fotocopia de DNI.
-Constancia Inscripción AFIP.
-Constancia Inscripción ARBA.
-Documentación certificada que acredite el uso del inmueble
Local propio: fotocopia y original de escritura y/o boleto de compraventa y/o tenencia precaria debidamente certificados.
Local alquilado: copia y original de contrato de locación con firmas legalizadas y el sellado de ley correspondiente.
Local cedido en Calidad de Préstamo: fotocopia y original de escritura y/o boleto de compra-venta y/o tenencia precaria junto con una Nota de autorización.
A los efectos de la habilitación municipal correspondiente deberán abonarse los gravámenes municipales correspondiente al inicio del trámite de solicitud de habilitación, caso contrario no se proseguirán las actuaciones del mismo.
Entiéndase por habilitación estacional la que se otorga a los comercios que desarrollan actividades en Pehuen Có, considerándose el período de actividad del 1 de diciembre al 31 de marzo. La vigencia de la habilitación estacional regirá hasta el 31 de marzo del año siguiente. Aquellos comercios que desarrollen actividades de tipo estacional en la temporada siguiente manteniendo el mismo rubro deberán presentar formulario de habilitación y se requerirá la documentación necesaria por parte de la Oficina de Habilitaciones.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 146: A los efectos de la aplicación de la presente tasa se tomará en cuenta el valor del activo fijo afectado a la actividad, excluidos inmuebles y rodados. Tratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 147: Son responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias, servicios y vehículos alcanzados por la misma, en forma solidaria, alcanzados por la misma y la que será satisfecha:
DEL PAGO
Artículo Nº 148: Los contribuyentes presentarán, juntamente con la respectiva solicitud una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo definido en la presente Ordenanza, abonando en el mismo acto el importe que debiera corresponder. Obtenida la habilitación, deberá exhibir en lugar visible de su comercio, industria, vehículo o servicio, el certificado o código de respuesta rápida (QR) correspondiente.
Artículo Nº 149: La tasa se hará efectiva al momento de solicitar la pertinente habilitación ya sea que se trate de contribuyentes nuevos y/o contribuyentes ya habilitados que soliciten modificaciones, ampliaciones, cambios de rubro o traslado, etc., todo ello conforme lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo Nº 150: Los derechos establecidos en el presente título se abonarán en las siguientes condiciones y oportunidades:
En todos estos casos el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente iniciara las actuaciones correspondientes para contar con el Registro de vehículos que participen en operaciones de entrega y/o traslado de mercadería.
Artículo Nº 151: En todos los casos el pedido de habilitación deberá interponerse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate.-
Artículo Nº 152: A falta de solicitud, presentación de la declaración jurada correspondiente o de los elementos suficientes para practicar la determinación, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo Nº 35 de esta Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder por aplicación de las normas correspondientes-
Artículo Nº 153: Verificado el cumplimiento de las normas vigentes para la apertura de los locales y/o establecimientos y/o habilitación de vehículos, se procederá a extender el certificado a favor de la persona física y/o jurídica que acredite la propiedad del fondo de comercio y/o titularidad de la actividad correspondiente.
La habilitación que se otorgue tendrá el carácter de permanente, mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó o se produzca el cese o traslado de la actividad o local y/o cambio de vehículo habilitado, con excepción de las habilitaciones comerciales provisorias y las habilitaciones estacionales.
Artículo Nº 154 Los contribuyentes no inscriptos en los registros municipales deberán abonar, conjuntamente con los gravámenes comprendidos en el presente título, los correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el tiempo en que hubieren estado funcionando sin la correspondiente habilitación municipal.
TRANSFERENCIA
Artículo Nº 155: Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión en cualquier forma de negocio, actividades, instalaciones, industrias, locales, oficinas, vehículos y demás establecimientos que impliquen modificaciones en la titularidad de la habilitación. Toda transferencia deberá comunicarse a la Municipalidad, por escrito, dentro de los quince (15) días de producida, adjuntando la siguiente documentación:
a – Fotocopia del boleto de compraventa o manifestación escrita de la voluntad de las partes.
b – Solicitud de certificado de Libre Deuda y acreditación de no adeudar importes por gravámenes, recargos, intereses y multas cuya determinación y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad.
c – Comunicación de toma de posesión.
d – Contrato de sociedad o declaración de sociedad de hecho, en su caso, suscrita por la totalidad de los componentes de la sociedad.-
El incumplimiento de lo estipulado en la presente hará pasible al responsable de la infracción a los deberes formales previstos en la presente Ordenanza, Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
CAMBIOS O ANEXIÓN DE RUBROS.
Artículo Nº 156: En caso de anexión o cambios de rubro, las modificaciones quedaran sujetas a los siguientes parámetros:
a – El cambio total de rubro requiere una nueva habilitación.
b – La anexión por el contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada y que no impliquen modificaciones o alteraciones del local o negocio ni en su estructura funcional, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente. No obstante ello, antes de procederse al cambio se requerirá un previo informe de las dependencias municipales correspondientes a fin que se expidan a tal fin que se determine o no la afinidad al rubro principal de la actividad
c – Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada o hicieran modificaciones necesarias, cambios o alteraciones del local o negocio o de estructura funcional, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.
d – En los tres casos anteriores, el contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubro antes de iniciar sus actividades en ellos.
e – El cambio del local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
En las situaciones previstas en el presente y antes de dar curso a la solicitud se deberá presentar certificado de Libre Deuda y acreditación de no adeudar importes por gravámenes, recargos, intereses y multas cuya determinación y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad.
En todos los casos se dispondrá reglamentariamente la metodología de modificación de la habilitación municipal original.
CONTRALOR
Artículo Nº 157: Comprobada la existencia o funcionamiento de locales, oficinas y demás establecimientos y/o vehículos, enunciados en este capítulo sin su correspondiente habilitación o transferencia, sin sus solicitudes, o que las mismas ya le hubieran sido negadas anteriormente, se procederá a
Artículo Nº 158: El otorgamiento o vigencia de la autorización para funcionamiento de los locales, oficinas y demás establecimientos y/o vehículos de que trata este capítulo, dependerán del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de carácter fiscal y de seguridad, moralidad e higiene establecido por esta Ordenanza y por las normas establecidas por la Provincia de Buenos Aires. En casos determinados, la Municipalidad podrá exigir para conceder la habilitación, el otorgamiento de garantía a satisfacción conforme se determine reglamentariamente.
EXENCIONES
Artículo N° 159: Quedan exentos del pago del tributo a que se refiere el presente título:
Las exenciones previstas en el presente artículo deberán ser peticionadas por los sujetos conjuntamente con la solicitud de habilitación, acompañando la documentación que justifique la procedencia de las mismas, suscribiendo al efecto la declaración jurada correspondiente respecto de la veracidad de los datos consignados.-
Una vez que la Autoridad de Aplicación constate el efectivo ejercicio de la actividad desarrollada, la calidad del sujeto peticionante y el cumplimiento de las condiciones subjetivas y objetivas impuestas en el presente, emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la exención, el que regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención. Este acto administrativo será revocado en caso que se constate el desarrollo de actividades no alcanzadas por la exención, falta de cumplimiento de las condiciones impuestas para la procedencia de la misma o bien en caso de cese de actividad.-
TÍTULO CUARTO: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 160: Por los servicios de inspección realizados por dependencias municipales destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, zonificación y categorización industrial, control medio ambiental, inspección de obras privadas, controles bromatológicos, inspección y control de habilitación comercial, o asimilables, que se realicen en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de policía municipal como las comerciales, industriales, de locación de bienes, de locaciones de obras y servicios, de oficios o negocios y actividades profesionales que se ejerzan en oficinas, consultorios, estudios o similares, a título oneroso, lucrativas o no realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas, en todos los casos realizadas en jurisdicción del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales se abonará por cada local la tasa que fije la presente Ordenanza en el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. La Municipalidad queda facultada asimismo a realizar las verificaciones, inspecciones y fiscalizaciones que resulten menester y solicitar los informes a los entes públicos y privados que sean necesarios con la finalidad de determinar la correcta medida en que debieron tributar la presente tasa los contribuyentes y responsables. A los efectos de la presente tasa, y específicamente en lo relacionado con la misma será también de aplicación lo establecido en la Ordenanza 2717 y modificatorias referida al registro de Empresas Extra Locales que desarrollen actividades económicas en el partido de Coronel Rosales.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 161: Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza, o de la Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales y/o Específicas la base imponible a los efectos de esta Tasa estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada.
Artículo Nº 162: Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones y/o remuneraciones totales obtenidas por los servicios, o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. En las operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período
Artículo Nº 163: Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo lo dispuesto en las excepciones previstas en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas cuando se den las siguientes circunstancias:
Artículo Nº 164: A los efectos de la determinación de ingreso neto imponible deberá considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el artículo Nº 161 de la presente Ordenanza Fiscal, las que a continuación se detallan:
1- EXCLUSIONES
Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. El importe a computar será, el del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el período fiscal que se liquida. Tampoco integran la base imponible los importes facturados por agentes de percepción o recaudación que correspondan a percepciones de tributos nacionales, provinciales o municipales, no encuadrándose en dicha situación los importes facturados a terceros en concepto de tributos de cualquier naturaleza que le hubieran sido cedidos para su cobro y percepción por el estado nacional, provincial o municipal.
1.4 - Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipal, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley nº 24.013 y sus modificatorias).
1.5 - Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en conceptos de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.-
1.6 - Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.-
1.7- Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción y/o comercialización a nivel mayorista en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.-
1.8- En las Cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.-
1.9- Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios excluidos transportes o comunicaciones.-
1.10 - La parte de las primas de seguros destinada a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.-
1.11 - Las farmacias, respecto de las actividades y venta de productos, relacionados al ejercicio profesional farmacéutico.-
2- DEDUCCIONES
2.1 - Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta, y otros conceptos similares, generalmente admitidos, según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.
2.2 - El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.
2.3- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Las presentes deducciones serán procedentes cuando se determine la base imponible por el principio general.
Artículo Nº 165: Los establecimientos comerciales, sean personas físicas o jurídicas que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales y que ocupen jóvenes egresados de nivel secundario o superior de hasta veinticinco (25) años de edad con residencia estable comprobable como mínimo de dos (2) años en el Partido de Coronel Rosales, para quienes signifique su primer empleo registrado, podrán deducir de la base imponible correspondiente a su actividad principal, el importe correspondiente a las remuneraciones netas abonadas a los mismos, a cuyo efecto deberán adjuntar a la declaración jurada anual la nómina del personal ocupado en estas condiciones, discriminando mensualmente las remuneraciones brutas abonadas en cada caso. Tal deducción podrá efectuarse por el término de dos (2) años, aun cuando en ese lapso los empleados cumplieran los veinticinco (25) años. Será condición para el presente beneficio la no sustitución con el nuevo empleo a los puestos de trabajo que existan en la empresa. Para acceder al beneficio del empleador deberá presentar Formulario 931 con detalle de empleados (libro de sueldo) al vencimiento del mes anterior al del bimestre de la tasa de seguridad e higiene. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente régimen pudiendo establecer otras categorías y beneficios impositivos en función de la edad de los trabajadores, de conformidad con el índice de desocupación local.
Artículo Nº 166: Las deducciones enumeradas en los artículos anteriores solo podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de las que deriven los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos.
Artículo Nº 167: La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida de la siguiente manera:
1.- Por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1.1.- La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y la distribución de gas por redes públicas para consumo final, solo cuando el contribuyente compra y vende por cuenta y en nombre propio, en todos los casos con precio oficial de venta, excepto productores.
1.2.- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros, cigarrillos.
1.3.- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.
1.4.- Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuados por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos. 1.5.- La actividad constante en la compraventa de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
2.- Por la diferencia que resulta entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.
Asimismo, se computaran como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Artículo Nº 3 de la ley 21.572 y los recargos determinados de acuerdo con el artículo 2, inciso a) del citado texto legal.-
3.- Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se conceptúan especialmente en tal carácter:
3.1.- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.
3.2.- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.
4.- Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfiere en el mismo a su comitentes para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes, y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa que por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.-
5.- En los casos de operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible. En el caso de comercialización de bienes recibidos como parte de pago de operaciones gravadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción. Excepto cuando éste resulte superior a aquel, en cuyo caso dicha diferencia no se computará para la determinación de la base imponible.
6.- Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.-
7.- Por los ingresos provenientes de los servicios de agencias, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturan para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inciso 4).-
8.- Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc. oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devenga miento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies.-
9.- Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas o pagos por plazos superiores a doce meses.-
10.- Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.-
11.- Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el caso de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, será de aplicación lo prescripto en el Convenio Multilateral.
A los efectos de lo establecido en este inciso, el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal, en las jurisdicciones provinciales o municipales que corresponda, mediante la presentación de declaraciones juradas, boletas de pago, número de inscripción como contribuyente, certificado de habilitación y demás elementos probatorios que se estimen pertinentes. La presentación y/o aprobación que hagan los organismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan.
12.- La base imponible para el transporte de pasajeros, cuando las empresas tengan terminales o depósitos en distintas jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires exclusivamente, estará constituida por el personal administrativo, de servicios y titulares, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones de la presente norma.
13.- De la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente determinados en esta ordenanza.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 168: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y demás entes que realicen las actividades gravadas y mencionadas en el articulo160 y demás normas de la presente Ordenanza Fiscal, u Ordenanzas Especiales y/o Específicas. Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos alimenticios, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, deberán actuar como agentes de recaudación e información en el tiempo y forma que reglamentariamente establezca la Municipalidad. A los fines dispuestos precedentemente, los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas. Son asimismo contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y toda entidad que ejerza con habitualidad una actividad económica a través de terceros que operan por cuenta y orden de las mismas, cuando para ello sean necesario contar con instalaciones sujetas a contralor municipal dentro de las prescripciones del artículo 160 y demás normas de la presente Ordenanza Fiscal, u Ordenanzas Especiales y/o Especificas. A estos efectos deberán gestionar en su nombre la autorización municipal para el funcionamiento de dichas instalaciones, aun cuando la actividad sea realizada dentro de un ámbito físico que cuente con habilitación comercial.
Artículo Nº 169: Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distinto tratamiento, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando se omitiere esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada. Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal incluida financiación y ajustes por desvalorización monetaria, prestaciones de servicios y/o expendio de bienes accesorios o complementarios, estarán sujetos a la alícuota que, para aquella, contempla la Ordenanza impositiva, incluso cuando tales actividades o rubros se lleven a cabo por personas distintas a la que desarrolla la actividad principal y posean permiso de funcionamiento por cualquier causa, siempre que tales actividades complementarias no tengan prevista una alícuota mayor. Las industrias cuando ejerzan actividades minoristas en razón de vender sus productos a consumidor final, ya sea que la misma se efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, tributarán la Tasa que para estas actividades establece la Ordenanza Impositiva, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos, independientemente del que le correspondiere por su actividad específica.
Artículo Nº170: Toda transferencia será comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquirente o profesional interviniente, por presentación de la documentación respectiva dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto no se comunique la transferencia, el contribuyente no quedara eximido de la responsabilidad por los gravámenes que se aluden o se sigan devengando. Cuando el comprador no siguiere con la actividad del vendedor se aplicarán las normas relativas a la iniciación de actividades respecto del primero y las de cese respecto del segundo.-
Artículo Nº 171: En caso de cese de actividades –incluida transferencia de fondos de comercios, sociedades y explotaciones gravadas- deberá satisfacerse la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto. Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que también existe transferencia de las obligaciones fiscales. Ante la solicitud de habilitación para desarrollar, en un establecimiento determinado, la misma actividad llevada a cabo anteriormente en ese mismo establecimiento y sin conservar la inscripción como contribuyente, la Municipalidad presumirá la existencia de continuidad económica y podrá exigir al nuevo contribuyente la cancelación de las deudas del anterior contribuyente para con el Municipio, salvo prueba en contrario.
Evidencian continuidad económica, entre otras situaciones, las siguientes:
La enumeración precedente no es taxativa y se aplicara a demás situaciones en que se constaten indicios fehacientes de continuidad económica.
Artículo Nº 172: Dentro de los quince (15) días de producido el cese de actividades, este debe ser comunicado a la Municipalidad en forma fehaciente por todas los obligados por esta tasa. Omitido este requisito y comprobado que, en el domicilio comercial, se ha solicitado una nueva habilitación comercial, corroborado mediante acta de constatación labrada in situ, y determinado que, el contribuyente anterior no tiene vinculación con la actual explotación comercial desarrollada en el lugar y, no habiendo constancias documentales que acrediten que este haya cumplido con lo establecido precedentemente y permita establecer en la fecha que se produjo el cese, se procederá en consecuencia a otorgar el “CESE DE OFICIO”, al día de la fecha inmediato anterior al que hubiere tenido lugar la nueva Habilitación Comercial, confeccionándose el respectivo acto administrativo, debiéndose reclamar – si existiera – la deuda que el imponible registre por todos los tributos, gravámenes y accesorios aplicables a dicha explotación comercial de acuerdo, a las liquidaciones que se calculen al efecto.-
El contribuyente a los efectos de obtener el correspondiente cese de actividades deberá presentar los siguientes elementos:
Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación cuando se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 171 de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 173: En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse ante la Municipalidad, con carácter previo, la inscripción como contribuyente y/o responsable.
Artículo Nº 174: Comprobado el cese de actividades al que se refiere el articulo172 de la presente Ordenanza Fiscal y luego de cumplido lo establecido en el mismo, se dará cese de oficio, procediéndose a inactivar y archivar las actuaciones en el área correspondiente de la Municipalidad.
DEL PAGO
Artículo Nº 175: El pago de la presente tasa se abonará mediante anticipos bimestrales y se efectuará mediante los recibos confeccionados por la Municipalidad y/o implementados por la misma a través de los procedimientos reglamentarios correspondientes, siendo éstos, el único medio de pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales emergentes de este título. La Municipalidad no tomará en cuenta ningún otro pago que se efectúe en otro tipo de comprobantes, salvo los correspondientes a los ajustes efectuados por el Departamento de Contralor Impositivo y/o el área municipal que a futuro ejerza dichas funciones, quien consignará su intervención en cada comprobante confeccionado a tal fin.-
El Departamento Ejecutivo podrá establecer anticipos mensuales en el caso de contribuyentes de alta significación debidamente categorizados en función a sus ingresos y actividad desarrollada según la normativa vigente y también para contribuyentes por actividades estacionales en la villa Balnearia de Pehuen-Có, todo ello conforme a la reglamentación que se dicte al efecto
Si durante el bimestre de iniciación de actividades, o posteriores, no se registraren ingresos, se abonará el mínimo establecido por Ordenanza Impositiva, quedando como pago definitivo, salvo que por procedimientos de verificación y fiscalización tributaria se determinen montos de ingresos gravados en cuyo caso se deberán abonar las diferencias en concepto de gravámenes, intereses, recargos y multas correspondiente
Artículo Nº 176: De iniciarse actividades estacionales en la Villa Balnearia de Pehuen- Có entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, el monto del primer anticipo de cada periodo fiscal será equivalente al plazo estipulado anteriormente, alcanzado como el régimen de Monotasa en caso de corresponder. Dispónese para los Comercios Estacionales en la Villa Balnearia de Pehuen-Có, no alcanzados por el régimen de Monotasa, y, exceptuados de la obligación de pago de anticipos mensuales por el desarrollo de sus actividades, el equivalente a Seis (6) mínimos vigentes en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, establecidos por el Cap. IV Art. 14º. Dichos mínimos, se tomarán a cuenta por el periodo indicado, quedando sujeto a la presentación de las DD.JJ respectivas.-
Artículo Nº 177: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará mediante anticipos por los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Los anticipos correspondientes se liquidarán por declaración jurada, sobre la base de los ingresos correspondientes al bimestre respectivo. Anualmente deberá presentarse una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del período, discriminando adecuadamente las gravadas, no gravadas y exentas; en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo al efecto.
Además, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral deberán informar en la declaración jurada los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según las disposiciones del citado Convenio, durante el próximo ejercicio fiscal.
En caso de contribuyentes no inscripto/s, las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas, abonando la habilitación, el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las presentaron, con más los intereses y multas previstos en la presente ordenanza. Transcurrido el plazo anterior sin mediar declaración, se dará inicio al proceso de Determinación de Oficio previsto en esta norma.
Concluido el periodo estipulado para la actividad estacional el Departamento Ejecutivo quedara facultado, una vez culminado el mismo, previa constatación, a otorgar el Cese de Oficio al comercio en cuestión.
La Municipalidad podrá darle de alta de oficio y requerir, por vía de apremio, el pago a cuenta del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma equivalente al importe mínimo de los anticipos bimestrales previstos para la actividad por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses y multas correspondientes. La citada inscripción es al sólo efecto de reclamar el pago de lo adeudado, sin que implique la habilitación de la actividad respectiva.
Sin perjuicio de los intereses y multas que correspondan, la falta de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los gravámenes de este Título en los plazos fijados, dará derecho a la Municipalidad a determinar de oficio la obligación tributaria y/o exigir su pago por vía de apremio.
Artículo Nº 178: En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen o declaren sus anticipos en los términos establecidos, sin perjuicio de las multas por infracciones a los deberes fiscales, omisión y defraudación que pudieran corresponder la Municipalidad podrá liquidar y exigir el ingreso como pago a cuenta, por cada bimestre adeudado, el pago de una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado, en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden, o una suma igual a la ingresada por el bimestre inmediato anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto. Las sumas obtenidas mediante el procedimiento establecido, deberán ser ajustadas aplicando los intereses correspondientes sin perjuicio de iniciarse por parte de la Municipalidad lo correspondientes procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de oficio de la obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables. La notificación del obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, o en la declaración jurada anual, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición. Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.
Artículo Nº 179: A los fines dispuestos en la presente Ordenanza los contribuyentes y/o responsables deberán presentar bimestralmente, en los formularios aprobados por el Municipio, las respectivas Declaraciones Juradas que permitan la determinación del tributo. Asimismo deberán presentar al momento que la dependencia municipal correspondiente lo exíjalos comprobantes de declaraciones juradas presentadas ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y ante la AFIP en lo que respecta a los ingresos declarados en dichos organismos en el bimestre de que se trate, siendo este un deber formal del contribuyente cuyo incumplimiento conlleva la aplicación de las multas correspondientes. En caso de inconsistencias y/o diferencias entre lo declarado a los efectos de la presente tasa, en Ingresos Brutos y en IVA y/o Monotributo, el contribuyente deberá justificar dichas inconsistencias en el plazo de 5 días bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de tomar como base imponible para dicho periodo fiscal el mayor monto declarado a tales efectos. Sin perjuicio de lo expuesto, se admitirá el pago del contribuyente el que será considerado a cuenta del correcto tributo que debe ingresar una vez fiscalizada y analizada la información que el mismo tiene la obligación de presentar.
Artículo Nº 180: El pago de las contribuciones a que se refiere el presente título se efectuará según el calendario fiscal que determine el Departamento Ejecutivo.-
Artículo Nº 181: La falta de la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa en los plazos fijados dará derecho a la Municipalidad a aplicar las estipulaciones del artículo 37 de esta Ordenanza Fiscal, o bien proceder a los correspondientes procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de oficio de la obligación tributaria, y en consecuencia una vez notificada y firme, a exigir el pago de la misma por vía judicial de apremio, sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo 58 y demás sanciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal.-
Artículo Nº 182: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales para los contribuyentes y demás responsables a fin de reglamentar la situación de los obligados frente a la Administración Municipal. Podrán dictarse en especial las normas obligatorias que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables; forma de presentación de la Declaración Jurada, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar la fiscalización y/o determinación de gravámenes. La habilitación de toda actividad estacional a realizarse en la villa balnearia de Pehuen- Có, la cual no esté regulada en la presente ordenanza, deberá ser solicitada con una anticipación no menor a 30 días anteriores al inicio de actividades. En el caso de actividades comerciales que necesiten para su ejecución el uso de espacio público, el trámite deberá ser ingresado al municipio en los plazos citados anteriormente a los efectos de realizar el análisis pertinente y en caso de ser necesario realizar una licitación pública.
EXENCIONES
Artículo N° 183: Quedan exentos del pago de la tasa a que se refiere el presente:
1.- El Estado Provincial y Municipalidades de la provincia de Buenos Aires y sus respectivas reparticiones u Organismos dependientes. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o industria.-
2.- La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus reparticiones y organismos dependientes, cuando las prestaciones efectuadas sean en función de Estado como Poder Público y siempre que no constituyan actos de comercio o industria.-
3.- Los profesionales con título universitario y terciario, en todos los casos egresados de instituciones que otorguen títulos oficialmente reconocidos, en el exclusivo ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente o en forma de empresa.-
4.- Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas.- 5.- Las cooperativas de trabajo por sus actividades específicas.-
5 bis. - Las actividades que se ajusten a la Ordenanza 4178 del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
6.- Las personas con discapacidad cuando sean los únicos propietarios del establecimiento y/o explotación comercial, siempre que ellos mismos trabajen en la actividad o con la colaboración de su grupo familiar, en tanto no se den las siguientes condiciones:
A los efectos de esta ordenanza, se considera con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Para certificar su condición deberá presentar para comenzar el trámite pertinente el Certificado Único de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora Descentralizada. Asimismo, no deberá tener ingresos superiores a 5 sueldos básicos del empleado municipal categoría 1 jornada 30 horas y no convivan con familiares o terceros civilmente capaces, quienes eventualmente constituirían una fuente de ingresos adicional para el contribuyente.
7.- Las Cooperadoras de Instituciones educacionales públicas que elaboren productos en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la elaboración.-
8.- Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a Defensa Civil en el partido de Coronel Rosales.
9.- Organismos Sindicales los cuales posean salón de eventos para sus afiliados.
10.- Entidades Deportivas, las cuales posean instalaciones para el uso de sus asociados, las cuales requieran Habilitación Municipal.
11.- El incremento establecido en el Artículo 16º de la ordenanza impositiva, no será aplicado a los contribuyentes y/o responsables abarcados por el Título Cuarto de la Ordenanza Fiscal con veinticinco (25) años o más en una actividad comercial encuadrada dentro del hecho imposible del nombrado título, con igual antigüedad de habilitación municipal – sin distinción de nombre de fantasía ni titularidad -, sin deuda impositiva con la Municipalidad, y que su casa central y/o su domicilio legal haya estado constituido en ese período en el distrito. Se exceptúa de esta eximición al rubro servicios para el que continuará siendo aplicable.
Asimismo dicho incremento no será atribuible a Empresas, ajenas al partido de Coronel Rosales no comprendidas por la Ordenanza N° 2717 (Extra Locales) que hayan optado por habilitar comercialmente una oficina administrativa hasta tanto se culmine con la actividad económica desarrollada, debiendo declarar formalmente y acompañar la documentación que justifique los ingresos percibidos del efectivo ejercicio de la actividad desarrollada.
Las eximiciones previstas en los incisos 3) a 11) del presente artículo, corresponden al ejercicio en curso, debiendo ser peticionadas por los sujetos conjuntamente con la solicitud de habilitación en caso de inicio de actividad y para los siguientes en el término de los primeros noventa (90) días del periodo fiscal. En el caso de las previstas en los incisos 1) a 2) de este artículo, deberán ser solicitadas por única vez al inicio de la actividad.-
En todos los casos se deberá acompañar la documentación que justifique la procedencia de la exención y suscribir la declaración jurada correspondiente respecto de la veracidad de los datos consignados.-
Una vez que la Autoridad de Aplicación constate el efectivo ejercicio de la actividad desarrollada, la calidad de sujeto peticionante y el cumplimiento de las condiciones subjetivas y objetivas impuestas en el presente, emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la exención, el que regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención. Este acto administrativo será revocado en caso que se constate el desarrollo de actividades no alcanzadas por la exención, falta de cumplimiento de las condiciones normativas impuestas para la procedencia de la misma o bien en caso de cese de actividad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo N° 184: Establécele un “Régimen de Retenciones de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, para los sujetos contribuyentes de la misma, que realicen operaciones gravadas en las que la Municipalidad sea la entidad contratante, compradora o locataria obligada al pago.
La Municipalidad actuará como agente de retención, con relación a los pagos que realice respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o inmuebles, locaciones de obras, cosas o servicios y demás contrataciones, al momento de realizar los mismos.
A los efectos del presente artículo se entenderá por pago la cancelación en efectivo u otros valores y la compensación de deudas.
A los fines de la liquidación de la retención, la misma se aplicará sobre el ciento por ciento (100%) de la base imponible de la factura objeto del pago, y la alícuota será la correspondiente a la actividad objeto de la transacción.
Si el pago tuviera como origen una operación que comprendiera actividades gravadas con distintas alícuotas, a los fines del cálculo se discriminará cada una de ellas.
Si en este último caso, el pago fuera parcial, la retención se efectuará en base al porcentual abonado ponderado por la incidencia que sobre el total tiene cada actividad. Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por la Tasa, deberán acreditar su situación fiscal mediante testimonio expedido por Autoridad competente.
La Municipalidad entregará al contribuyente sujeto de la retención constancia de la misma, en la que constarán los datos del contribuyente, fecha, número de comprobante de la operación y monto retenido.
El contribuyente que sufra la retención podrá tomar el monto efectivamente retenido como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al período en el cual se practicó la misma, aún excedido el período fiscal.
Los sujetos alcanzados por la retención deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información referida a las retenciones sufridas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Economía.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar los importes mínimos sujetos a retención, así como cualquier otro aspecto operativo relacionado con la aplicación de la presente.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo hará pasible al contribuyente de las sanciones contempladas en la Ordenanza Fiscal para los supuestos de infracciones formales, por omisión total o parcial en el ingreso de la tasa y/o defraudación.
TÍTULO QUINTO: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 185: Por los conceptos que a continuación se enuncian, se abonarán los importes que al efecto se establezcan:
NO COMPRENDE
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 186: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y propaganda, esta será determinada en función del trazado de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.-
Artículo Nº 187: A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-
Artículo Nº 188: Queda terminantemente prohibida la fijación de los anuncios en las calzadas, veredas, postes, buzones y otros lugares públicos y/o privados, no autorizados previamente por su propietario. Los carteles y/o letreros no podrán colocarse cruzando las calzadas ni podrán salir de la línea de edificación más de la mitad del ancho de la calle. Queda prohibida la fijación de anuncios, carteles, letreros, y/o distribución de publicidad o propaganda escrita, con leyendas reñidas con la moral y buenas costumbres. Prohíbase adicionalmente la publicidad mediante marquesinas y cartelería, en la zona comercial, que supere 1 m² (un metro cuadrado) de superficie que invada la vía pública (Ordenanza N°4145).
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 189: Considérase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y demás entes que realicen las actividades gravadas por esta tasa que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, o realicen con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos. Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.
Artículo Nº 190: Los sujetos obligados no pueden excusar su responsabilidad por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando éstos constituyan empresas o agencias publicitarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada. El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer que quienes intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cualquier causa, como por ejemplo agencias de publicidad, medios de comunicación de cualquier tipo, imprentas y otras actividades asimilables, por cuenta propia o de terceros, actúen como agentes de percepción y/o información, estableciendo las modalidades para el cumplimiento de dicha obligación por hechos que resulten alcanzados por el presente gravamen en el ejercicio de su actividad. Las presentes normas son aplicables asimismo a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.
Artículo Nº 191: Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local, o fuera del mismo dentro del partido de Coronel Rosales, y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aun cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero. Asimismo, todos los sujetos obligados al pago de la misma conforme lo estableció en la presente Ordenanza, aun cuando no fueran contribuyentes locales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deberán presentar declaración jurada de la publicidad gravada que proyecten realizar por cualquier medio dentro del partido de Coronel Rosales, juntamente con la solicitud de autorización de la misma.
DEL PAGO
Artículo Nº 192: Los derechos establecidos en la presente se harán efectivos en forma anual o fracción según el concepto y en la forma que reglamentariamente se determine, fijándose como vencimiento del derecho los días 30 de abril de cada año para los anuales y para las fracciones según corresponda y determine el Departamento Ejecutivo.-
Los gravámenes de este título se abonarán en la forma y en los plazos que establezcan la Ordenanza Impositiva y el Calendario Fiscal.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonaran el derecho anual no obstante su colocación temporaria. Toda deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen vigente al momento de pago.
Los permisos serán renovables con el solo pago de los derechos respectivos. Los gravámenes que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se consideraran desistidos de derecho: no obstante subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad, sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 193: Salvo para casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza.
Articulo N° 194: En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
Queda expresamente prohibida en todo el ámbito del Partido toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
TÍTULO SEXTO: DERECHOS POR COMERCIALIZACION EN LA VÍA PÚBLICA
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 195: Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, en cumplimiento de las reglamentaciones Municipales vigentes, se abonarán los derechos fijados en este título, en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados para su venta.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 196: Los derechos correspondientes a la comercialización de artículos o producto y la oferta de servicios en la vía pública se aplicarán en función del tiempo de los permisos otorgados y según la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 197: Son contribuyentes y responsables de este derecho las personas que realicen la actividad gravada en la vía pública y solidariamente las personas por cuya cuenta y orden actúan.
La actividad descripta en la presente, deberá ser ejercida en forma personal. Queda prohibido a tales efectos la comercialización en la vía pública realizada por el vendedor pretendiendo ofrecer sus productos o artículos inmueble por inmueble.
Artículo Nº 198: El sujeto autorizado para la comercialización en la vía pública deberá poseer en todo momento la constancia de su autorización y libreta de sanidad al día, todo lo cual deberá ser tramitado con carácter previo al ejercicio de la actividad, documentación que deberá exhibir cada vez que le sea requerida
Artículo Nº 199: Los sujetos que desarrollen esta actividad solo podrán vender los artículos autorizados por la reglamentación vigente, en horas y zonas que fijan las disposiciones vigentes y conformes las reglamentaciones que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-
DEL PAGO
Artículo Nº 200: Los derechos del presente título deberán ser abonados al otorgarse el permiso correspondiente, y previo a la iniciación de la actividad. Dichos permisos deberán ser emitidos por el Departamento Ejecutivo en función a las condiciones de seguridad e higiene de la actividad económica sin perjuicio de denegarse los mismos en caso de la imposibilidad del ejercicio de la enunciada actividad en forma permanente. Para la renovación de dicho permiso, para períodos subsiguientes, el pago deberá efectuarse al comienzo de cada período dentro de un (1) día de su comienzo.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 201: La falta de pago de los derechos del presente título y/o la falta de permiso, autorización y/o cumplimiento de demás recaudos legales para ejercer la actividad dará derecho a la Municipalidad a proceder a la incautación de los bienes afectados hasta tanto el pago sea satisfecho y los permisos y/o autorizaciones sean otorgados, no responsabilizándose por los posibles deterioros y perdidas de valor durante la tenencia en esta administración municipal, debiendo responder el obligado al pago de los correspondientes recargos, multas e intereses que resulten procedentes.-
TÍTULO SÉPTIMO: DERECHOS DE OFICINA
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 202: Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos realizados, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, por esta Municipalidad.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 203: Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los peticionantes, beneficiarios, causantes y destinatarios toda actividad, acto, tramite y/o servicios administrativos, realizados tanto a requerimiento de los interesados o de oficio por esta Municipalidad. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables el escribano y demás profesionales intervinientes.
DE LAS EXENCIONES
Artículo Nº 204: Por este concepto se considerarán no gravadas las siguientes actuaciones o trámites:
a – Promover demanda de accidentes de trabajo.
b – Tramitar jubilaciones y pensiones.
c – A requerimientos de Organismos Oficiales.
DEL PAGO
Artículo Nº 205: El pago del gravamen correspondiente deberá efectuarse al presentarse la respectiva solicitud o pedido, como condición para ser considerado. Las presentaciones posteriores en un mismo expediente, que correspondan a información solicitada por las oficinas que deban realizar el trámite administrativo pertinente, no repondrán sellado, siempre que sea previo a la resolución firme del Departamento Ejecutivo. A posteriori, deberá abonar nuevamente el sellado administrativo. Cuando se trate de actividades o servicios que deba realizar de oficio, la Municipalidad, el derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente.
Artículo Nº 206: Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza, formulado por escrito, deberá ser presentado en Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo. En la presentación de los certificados de libre de deuda deberá constar apellido y nombre o denominación social y domicilio fiscal y/o domicilio constituido a los efectos de la tramitación de las actuaciones administrativas por parte del peticionante o solicitante. La vigencia de los certificados de Libre Deuda emitidos por la Municipalidad caducará a los sesenta (60) días corridos de su otorgamiento.
Artículo Nº 207: El desistimiento por parte del solicitante en cualquier estado del trámite o la resolución contraria al pedido, como así también el allanamiento de quien fuere destinatario o beneficiario de actuaciones administrativas iniciadas de oficio por el Municipio, no darán lugar a la devolución de los derechos pagados, ni exime del pago de los que pudieren adeudarse.
Artículo Nº 208: Para la aprobación de planos de subdivisión, unificación y/o mensura se aplicarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual, debiendo tanto el titular como los inmuebles afectados no adeudar impuestos por servicios públicos, gravámenes municipales de ninguna naturaleza, contribución de mejoras o multas aplicadas por la Municipalidad en ejercicio de sus facultades y conforme lo establecido en la normativa municipal vigente en la materia y que afectan a los mismos y/o a sus titulares.
En caso de unificaciones, subdivisiones y/o inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13512 y sus modificatorias, la determinación de las obligaciones tributarias se hará a partir de la fecha de registración de los planos pertinentes por la Dirección Provincial de Catastro Territorial y/o el órgano provincial que en el futuro ejerza sus funciones. En caso de existir deuda exigible en la o las cuentas de origen, la misma podrá ser prorrateada conforme la cantidad de unidades y/o el porcentual que corresponda a cada una de ellas, según sus superficies propias. Dicho trámite podrá ser efectuado a pedido de la parte interesada, o de oficio en los casos en que el Departamento Ejecutivo contare con la información necesaria. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar de oficio edificaciones, ampliaciones y/o modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida en expedientes administrativos, inspecciones, cruces de información con organismos estatales, y/o informes efectuado por los Agentes de Información que la Municipalidad designe y/o cualquier otra documentación que refleje la situación de los inmuebles y en consecuencia disponer las acciones necesarias para determinar y exigir el pago de los gravámenes que a tales efectos resulten.
En los supuestos de la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier otro acto relativo a inmuebles con subdivisión y/o unificación de partidas sin actualizar, conjuntamente con los certificados de libre deudas exigidos, el peticionante deberá presentar, como condición para la tramitación del mismo, la solicitud de subdivisión y/o unificación de partida. El contribuyente y/o responsable podrá presentar a tales efectos los pedidos de rectificación correspondiente siempre que cuente con la documentación exigida por la normativa municipal vigente y en función a las reglamentaciones que se dictaren al efecto.
Artículo Nº 209: Para la aplicación de los derechos de subdivisión se considerarán las zonas según fija el artículo Nº 122 de la presente Ordenanza Fiscal. Si un inmueble pudiese ser clasificado en dos zonas, le corresponderá siempre la categoría superior. Los derechos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de practicada y notificada la liquidación correspondiente. El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado del trámite, obligara al mismo al pago del cincuenta por ciento (50%) de los derechos. En caso de que se hubiera pagado el monto total correspondiente, el desistimiento no dará lugar a la devolución de los derechos abonados
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 210: Se considerará desistida toda gestión, solicitud o petición que haya quedado paralizada por un período mayor de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de la última notificación efectuada por la Municipalidad al solicitante o peticionante a los fines de proseguir con el trámite administrativo, o bien cuando este se encuentre obstaculizado o paralizado por causas imputables a los mismos. En la notificación respectiva deberá contar la transcripción del presente artículo.
Artículo Nº 211: Es indispensable la presentación del título de propiedad en los asuntos que se diligencien con la certificación de ubicación de propiedad, subdivisión o unificación de cuentas.-
Artículo Nº 212: Todas las consultas o gestiones relacionadas con las condiciones de la propiedad, titularidad de dominio o pago de impuestos deberá realizarse por intermedio de la Oficina de Catastro Municipal o la que en el futuro ejerza sus funciones, previo pago de los derechos correspondientes. El Departamento ejecutivo reglamentara las condiciones y requisitos para que los solicitantes puedan tener el acceso a dicha información.-
TÍTULO OCTAVO: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 213: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título, en Ordenanzas Especiales y/o Especificas, por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obra, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición, aunque para algunos se asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.
Articulo Nº214: Se abonaran los derechos establecidos por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también todos los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban presentarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y estructuras de soporte de las mismas, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, Ordenanza Especiales y/o Específicas.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo N° 215: (Texto según Ordenanza 4281) Los derechos de construcción se aplicarán sobre el valor de la obra, determinando según destino y tipo de edificación, según las tablas de “categorización de Obra” de los colegios de Profesionales de la Construcción. A los efectos de liquidación de los derechos y para ser considerados como industria, deberán adjuntar el certificado de radicación industrial a los planos de construcción.
Artículo Nº 216: Para la determinación del derecho, se aplicarán las disposiciones vigentes en el momento en que se presente el Expediente de construcción y se solicite el permiso correspondiente, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran surgir con motivo de la liquidación, del control que se efectuara al terminar las obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de inspección final. Estas diferencias serán liquidadas a los valores vigentes a la fecha de su constatación. En caso de reanudación del trámite, cuando en una actuación se haya dispuesto su archivo, los derechos de construcción se liquidaran con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento en que se realice la gestión, salvo que los derechos hubiesen sido pagados en su totalidad.-
Artículo Nº 217: En los casos de construcciones en el Cementerio se aplicarán las disposiciones y derechos establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento de la presentación del expediente de construcción.
Para la construcción de monumentos no resultará necesario presentar legajo de obra y en los expedientes de construcción correspondientes deberá constar la ubicación del lote y el recibo de arrendamiento de la tierra.
Articulo Nº 218: El derecho se abonara por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones del funcionamiento de estructuras y soportes de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, que tengan permiso municipal y siempre que las mismas estén vinculadas a fines lucrativos y/o comerciales, se abonaran los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual y/o que se determinen en Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes o que pudieran sancionarse a futuro.
Artículo Nº 219: En los casos de modificaciones, remodelaciones y refacciones que no impliquen un aumento en la superficie cubierta del inmueble, se abonará el derecho de acuerdo al valor de la obra surgido de una planilla de Computo y Presupuesto denunciada por el Profesional y el Propietario. Dicha planilla será confeccionada según el modelo otorgado por el departamento de Obras Particulares, y tendrá el carácter de Declaración Jurada. En todos los casos deberá presentar el Presupuesto actualizado a la fecha de presentación del Expediente de Construcción en el Departamento de Obras Particulares
Artículo Nº 220: Todos aquellos trámites relacionados con la construcción de las edificaciones que permanezcan paralizados durante un (1) año, serán intervenidos por el Departamento de Obras Particulares, organismo que dejara constancia en el expediente respectivo del estado en que se encuentran, declarando paralizados los trabajos y la caducidad de las actuaciones.
La resolución se notificará al titular, al profesional y demás intervinientes, los que quedarán desligados de la obra, siempre que no existan infracciones imputables a ellos. El expediente será remitido al archivo, con posterioridad a la adopción por parte del Municipio de las medidas de seguridad e higiene que correspondan, las que serán a costa del titular. El procedimiento a seguir será el que se fije reglamentariamente o bien el que se establezca en Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
Se podrá extender el plazo de vigencia del expediente mediante prórroga solicitada en la que deberá constar las causales fundadas debidamente rubricadas por el propietario y profesional, cuya aprobación quedará sujeta a la decisión que adopte el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 221: En aquellos casos en que habiendo sido intimado el propietario por la detección de construcciones sin permiso o bien se hayan detectado edificaciones, ampliaciones y/o modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida en expedientes administrativos, inspecciones, cruces de información con organismos estatales, y/o informes efectuado por los Agentes de Información que la Municipalidad designe y/o cualquier otra documentación que refleje la situación de los inmuebles y no presente el expediente de obra correspondiente, quedara facultada la Municipalidad para realizar una medición de oficio debiéndose confeccionar un informe donde constara el estado de la obra y/o el porcentaje de superficie cubierta habitable y/o en el mismo sentido en base a las informaciones obtenidas la incorporación de oficio de las construcciones no declaradas e informadas, el que deberá ser enviado al Departamento de Catastro para su incorporación a los efectos impositivos, todo esto sin perjuicio de las multas y/o sanciones que correspondiere aplicar, con base en el Código de edificación vigente, a las previsiones establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y lo dispuesto en Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
El contribuyente y/o responsable podrá presentar a tales efectos los pedidos de rectificación correspondiente siempre que cuente con la documentación exigida por la normativa municipal vigente y en función a las reglamentaciones que se dictaren al respecto.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 222: Son contribuyentes y responsables de los derechos a que se refiere este título, los propietarios de los inmuebles y/o responsables, posesionarios y arrendatarios que, con las formalidades del caso, suscriban la solicitud de construcción. El acto administrativo adoptado en caso no implicará pronunciamiento alguno sobre situación dominial o posesoria del inmueble, ni implicará, por parte de la Municipalidad, reconocimiento de derechos sobre el inmueble, limitando sus efectos únicamente al ámbito tributario municipal. -
Artículo Nº 223: Los profesionales y técnicos deberán presentar una Declaración Jurada, junto con la documentación de obra, donde figure el encuadre de la construcción a realizar. La misma quedará corroborada en el Legajo de Obra, responsabilizándose por la misma tanto la parte profesional como el comitente.
En caso de variar las características tenidas en cuenta, deberá efectuarse el informe pertinente o el deslinde de responsabilidad, datos con los cuales se procederá a efectuar un ajuste en la liquidación de los derechos de construcción y/o aplicar las multas que correspondiere.
La misma pena se aplicara cuando por incumplimiento de los recaudos exigidos se desvirtúa la finalidad que motiva la desgravación acordada.-
Artículo Nº 224: Son responsables de abonar la tasa por factibilidad para la localización y habilitación de antenas de comunicación y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de la localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de antenas y sus estructuras portantes y/o propietarios del predio donde están instaladas las mismas, de manera solidaria, a excepción de aquellos casos en que las mismas sean instaladas en predios de propiedad de la Municipalidad o bien que se encuentren bajo la tenencia o posesión de la misma.-
DEL PAGO
Artículo Nº 225: (Texto según Ordenanza 4281) Los derechos de construcción deberán abonarse dentro de los 30 (treinta) días corridos de realizada la aprobación de los planos, practicada y notificada la liquidación correspondiente, obteniéndose así el permiso para iniciar las tareas de edificación sin perjuicio del pago de las diferencias que resulten por reajuste de la liquidación que se practicara al finalizar la construcción, las que serán satisfechas en idéntico plazo una vez notificadas. El contribuyente podrá solicitar facilidades de pago del tributo lo que implicará el acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, según modo y formas establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el Departamento Ejecutivo por razones justificadas dejará sin efecto esta limitación. La notificación de la liquidación, como asimismo el plan de facilidades, si los hubiere, deberán ser suscriptos indefectiblemente por el propietario y/o responsable del inmueble y/u obra construida. -
Artículo Nº 226: En los casos en que el propietario y/o responsable desista de realizar la construcción objeto del expediente de obra en forma total deberá abonara el 30% de los derechos de construcción liquidados y en el caso que se desista de realizar parcialmente el proyecto presentado deberán cancelarse la totalidad de los derechos de construcción liquidados conforme a lo establecido en la presente, previo al envío del informe correspondiente al Departamento de Catastro para su implementación y archivo.
Los pagos efectuados no serán tenidos en cuenta en el caso de presentaciones de expedientes de obra posteriores, salvo que el Departamento Ejecutivo por razones justificadas dejara sin efecto esta limitación.
Artículo Nº 227: Cuando los planos y/o documentación presentados resulten observados y el responsable no los subsane o rectifique dentro de los treinta (30) días de su notificación, se tendrá por desistida la solicitud y se abonarán los Derechos correspondientes de acuerdo a la liquidación pertinente efectuada según lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Si las observaciones no fuesen subsanadas o rectificadas en el término fijado, será responsabilidad del comitente y/o profesional interviniente, los cuales serán solidariamente responsables y se aplicarán las multas y/o sanciones correspondientes, sin perjuicio de las multas previstas en esta norma que pudieran corresponder, todo ello conforme se establezca en la reglamentación correspondiente.
Artículo Nº 228: Cuando se otorguen facilidades de pago para los derechos de construcción, no se realizarán inspecciones parciales si los pagos no estuvieran al día. La inspección final será realizada únicamente al cancelarse la deuda.-
Artículo Nº 229: Por las construcciones efectuadas en contravención a la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas y sin la presentación de la Documentación de Obra previa a la construcción de la misma, se abonarán los derechos de construcción según lo establecido en la Ordenanza Impositiva y serán pasibles de la aplicación de las multas; y sanciones establecidas en esta Ordenanza y en el Código Municipal de Faltas Municipal
Artículo Nº 230: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por administración o licitación pública, por cualquiera de los sistemas previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el pago sea directo del beneficiario a la empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrara el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva en concepto de Gastos de Administración e Inspección de Obra, todo ello conforme se determine reglamentariamente por parte el Departamento Ejecutivo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo Nº 231: La Municipalidad proporcionara ayuda técnica-administrativa a las Construcciones de Viviendas Económicas conforme la categorización y definición de las mismas que establezcan las normas vigentes sancionadas a tales efectos, debiendo los propietarios de los inmuebles reunir las condiciones que establezcan las normas nacionales, provinciales y Ordenanzas Especiales y/o Específicas vigentes y sancionadas al respecto.-
Artículo Nº 232: Las Reparticiones Públicas Nacionales o Provinciales, abonen o no los presentes derechos de construcción, tendrán la obligación, previa a la iniciación de la obra, de presentar ante las Oficinas Técnicas Municipales, los respectivos planos para su aprobación y posterior incorporación al Catastro Municipal.-
Artículo Nº 233: Cuando se soliciten algunos de los servicios comprendidos en este título, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles, el titular de los mismos o su poseedor legal a título de dueño ya sea persona física o jurídica no registren deudas por tasas, contribuciones, multas y/o derechos municipales por ningún concepto al momento de la solicitud, debiendo exigirse a tales efectos el Libre deuda Municipal correspondiente. En casa de adeudarse los gravámenes antes mencionados no se dará curso a la solicitud hasta que se acredite la cancelación o regularización de los mismos.
EXENCIONES.
Artículo Nº 234: Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de:
La reglamentación correspondiente determinara los recaudos para acreditar los veinte años (20) de propiedad, usufructo o uso gratuito de los inmuebles respectivos. Y en su caso demás aspectos vinculados a la presente exención impositiva.
Artículo Nº 235: Abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos establecidos en el presente título, los inmuebles destinados a la construcción de planes Oficiales de Viviendas Multifamiliares financiados por Entes Oficiales y conforme los parámetros establecidos en la normativa vigente y en función de la reglamentación que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 236: Quedan exentos de los derechos del presente título los beneficiarios de los créditos del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única, familiar Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II-Casa Propia y/u otro programa similar que cumplan de manera concurrente con los requisitos establecidos.
TÍTULO NOVENO: DERECHO A OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PÚBLICO
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo N° 237: Previo a la ocupación y/o uso del espacio público deberá solicitarse el respectivo permiso al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o denegarlo conforme a las normas que reglamenten su ejercicio.
Artículo Nº 238: El hecho imponible comprende:
a)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos – de carácter público totalmente, mixta o privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos declarados como tales por la normativa correspondiente con cables, cañerías, cámaras, etc. por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas vigentes en el partido de Coronel Rosales.
c)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas vigentes en el partido de Coronel Rosales.
d)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de las superficies con mesas, sillas, quioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, etc.
e)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o resera de las superficies conforme se establece en el punto anterior en el interior de la Terminal de Ómnibus y/o predios municipales debidamente sujetos a concesión.
f)- Cualquier otra ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio público dentro del partido de Coronel Rosales y conforme determine la reglamentación correspondiente.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 239: Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el presente título, los permisionarios, concesionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios según corresponda.
DEL PAGO
Artículo Nº 240: Los gravámenes de este título se abonarán en la forma y en los plazos que establezcan la Ordenanza Impositiva y el Calendario Fiscal y/u otros plazos que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. En los casos en que el derecho se abone por día, el pago deberá efectuarse por adelantado, sujeto a reajuste posterior.
Artículo Nº 241: Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal, la falta de pago de los gravámenes en los plazos establecidos en el artículo anterior, producirá la caducidad del permiso y facultará a la Autoridad Municipal para proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas y el retiro de los efectos que ocupan la vía pública, si correspondiera. Los pagos que se requieran y/o intimen con anterioridad al correspondiente permiso revestirán el carácter de multa y bajo ningún concepto los mismos implicarán legitimidad de la ocupación.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 242: La base imponible para la determinación de los derechos del presente título, será la siguiente, según las distintas situaciones:
a - Desvío férreo, por unidad y longitud.
b - Reserva de calzada, por metro lineal.
c - Columnas, soportes y surtidores, por unidad.
d - Ocupación de veredas, por metro lineal de frente.
e - Vehículos de alquiler, por unidad.
f - Los demás supuestos de ocupación de la vía pública, según el caso, por metro lineal, por metro cuadrado o metro cúbico o porcentaje.-
EXENCIONES
Artículo Nº 243: Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el presente Título, excepto en lo que hace a reserva permanente para ascenso y descenso de personas, las instituciones benéficas o culturales o entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Coronel Rosales. Estarán exentas de los derechos del presente título las instituciones educacionales de carácter público en los términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
TÍTULO DÉCIMO: DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 244: Por la explotación o extracción del suelo o subsuelo que se concreta exclusivamente en jurisdicción del partido de Coronel Rosales se abonarán los derechos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 245: La base imponible está constituida por los metros cúbicos de material que se explote o extraiga del suelo o subsuelo.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 246: Son contribuyentes y responsables del pago de los derechos establecidos en la presente el propietario o arrendatario del inmueble objeto de la explotación o extracción.
DEL PAGO
Artículo Nº 247: El pago del presente derecho lo efectuarán los sujetos obligados conforme el artículo anterior por declaración jurada, la que deberá presentarse mensualmente y se efectuara el pago sobre los valores declarados sujetos a reajustes por Inspección y/o verificación posterior. A tales efectos el Departamento Ejecutivo implementará la utilización de talonarios numerados y sellados. La falta de cumplimiento a lo establecido dará derecho a la aplicación de los intereses, multas y demás gravámenes establecidos en la presente Ordenanza.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 248: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por la realización en locales habilitados o espacios públicos autorizados de todo espectáculo público de características no habituales según lo determine en este aspecto la reglamentación municipal y que resulte una actividad gravada por la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual. Se entiende como no habituales aquellos espectáculos que, por cualquier circunstancia haga necesaria una inspección municipal adicional.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 249: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada. En ausencia de un valor expresado en dinero, se faculta al Departamento Ejecutivo a tomar como valor el atribuible a espectáculos de similares características. Se llama entrada a cualquier billete o tarjeta al que se le asigne o no un precio, y que se exige como condición para tener acceso a un espectáculo con o sin derecho a consumición, como asimismo la venta de bonos contribución de socios benefactores y/o donaciones. Podrán establecerse valores fijos en concepto permiso para la realización de los espectáculos.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 250: Cuando los derechos sean establecidos sobre el valor de la entrada, serán abonados por los espectadores conjuntamente con el valor neto de cada entrada. Tratándose de entradas de favor, se abonarán en el momento de percibirlas o usarlas. Serán responsables como agentes de retención los empresarios u organizadores, los que responderán del pago solidariamente con los primeros.
DEL PAGO
Artículo Nº 251: El pago de los derechos de este título deberá efectuarse:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 252: Las entradas a cualquier espectáculo estarán numeradas correlativamente y selladas por la Municipalidad antes de las 24 (veinticuatro) horas de la realización del mismo. Toda entrada deberá constar de tres cuerpos, como mínimo, uno para el espectador, otro para el contralor municipal y el restante para el patrocinante Las entradas que se expendan una vez que su adquirente hubiere entrado al lugar en que se realice el espectáculo, deberán ser colocada dentro de un recipiente cerrado y sellado por la Municipalidad y entregado a esta para su control dentro del primer día hábil de la realización del evento. Prohíbase la venta de entradas que hubieran sido utilizadas y su tenencia por las personas encargadas de controlar los lugares en que se realicen los espectáculos. En lugar visible al público e inmediato a la boletería, será obligatorio colocar un anuncio que consigne el valor de las entradas. Cuando las entradas a los espectáculos fueran gratuitas deberá colocarse junto a la entrada y en lugar visible para el público un anuncio que hará conocer tal circunstancia. Se considerará también como entrada a las que se obtengan por la venta de bonos de contribución y/o donación de entradas con derecho a consumición que se exijan para tener acceso a los actos que se programen. Una vez efectuada la verificación y liquidación correspondiente, deberán destruirse los talones de las entradas liquidadas.
Artículo Nº 253: Cuando se organicen bailes o eventos de similar naturaleza conforme reglamentación que al efecto se dicte con entradas gratuitas se abonará el mínimo que establece la Ordenanza Impositiva. Igual temperamento se adoptara cuando los derechos a recaudar sean inferiores al mínimo previsto por dicha norma.-
Artículo Nº 254: En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas de espectáculos o lugares donde estos puedan realizarse, los locatarios o concesionarios deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este título, notificando a la Municipalidad en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la realización del espectáculo, indicando, fecha, hora, lugar y organización. Los locadores o cedentes serán solidariamente responsables del pago de la tasa prevista en este título en caso de incumplimiento de esta obligación de los locatarios o concesionarios, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder previstas en la presente Ordenanza Fiscal.-Para la instalación y funcionamiento de circos, parques de diversiones o de atracciones mecánicas, se estará a lo establecido por la presente Ordenanza, Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes o que pudieran sancionarse a tales efectos.
Artículo Nº 255: Cuando no se perciba entrada la Municipalidad fijará en la Ordenanza Impositiva un monto fijo por espectáculo.-
Artículo Nº 256: No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a los que se refiere el presente título, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los precios para el acceso de los mismos, horario, capacidad del local y lugar donde se realice y carácter del espectáculo, sin perjuicio del depósito de garantía que pueda determinar el Departamento Ejecutivo y conforme lo determine reglamentariamente.
Artículo Nº 257:Autorízase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior, demás recaudos previstos en este título o cuando, de haberlo cumplimentado con anterioridad y de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada la seguridad de los espectadores, pudiendo adoptar las medidas correspondientes hasta la clausura y sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes que pudieran corresponder.
Artículo Nº 258: La realización de espectáculos, abone o no la tasa fijada en el presente título, sin la previa autorización de la Municipalidad y/o incumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente título, hará pasible a los contribuyentes y/o responsables del pago de las sanciones previstas en esta Ordenanza Fiscal por infracción a los deberes formales del contribuyente y demás responsables y las demás sanciones que pudieran corresponder.-
Artículo Nº 259: Cuando para el pago de estos derechos se establezcan importes anuales serán responsables los empresarios y/o propietarios que los realicen o exploten.
EXENCIONES
Artículo Nº 260: Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente Título las instituciones benéficas o culturales y entidades religiosas, debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Coronel Rosales. Podrán eximirse también los espectáculos organizados a favor de las cooperadoras de Institutos Municipales.
Igualmente podrán obtener la exención aquellos espectáculos que se organicen por instituciones privadas o comunitarias en el marco de programas tendientes a la contención, formación o educación de sectores infantojuveniles en riesgo, siempre que dichos programas cuenten con la aprobación y en contralor del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
En cualquiera de las situaciones contempladas en el primer y segundo párrafo de este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la percepción o retención total o parcial en Tesorería Municipal de los fondos recaudados y establecer los mecanismos y condiciones para su asignación a la institución o sujeto beneficiario.
Asimismo, podrán eximirse las entidades deportivas que participen en o sean sede de torneos nacionales, provinciales o regionales, siempre que acrediten los mismos requisitos exigidos en el párrafo primero del presente artículo. Las entidades deportivas gozarán del beneficio cuando los interesados lo peticionen y durará tanto como su participación en el torneo. Si la representación se extendiera más allá del año fiscal, deberán solicitarlo nuevamente.
En el caso de espectáculos públicos de índole musical, teatral, pictórica, escultórica o artesanal, la exención operará de pleno derecho cuando el mismo sea creado, producido y ejecutado, hecho o realizado por artistas locales. A los fines de la presente, se entenderá por artista local aquel que demuestre su efectiva residencia en el Partido de Coronel Rosales desde un período no inferior a dos (años) de la fecha del espectáculo, o bien que cuente con reconocida trayectoria local a criterio de la Dirección de Cultura Municipal. Las realizaciones colectivas que incorporen excepcionalmente a algún integrante no local serán eximidas siempre y cuando dicho o dichos integrantes no constituyan por sí la atracción principal del espectáculo o conformen un número que desnaturalice la caracterización local del grupo.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: PATENTES DE RODADOS Y VEHÍCULOS MUNICIPALIZADOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 261: Por los rodados radicados en el Partido de Coronel Rosales, que utilicen o no la vía pública del distrito no comprendido en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva anual.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 262: La base imponible para la determinación del tributo será el monto resultante de aplicar un coeficiente del cero con noventa y cinco (0,95) a los valores establecidos para los rodados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Dicho cálculo se realizará aplicando el coeficiente determinado al valor que hubiere sido fijado a los rodados afectados por este tributo. Para la primera emisión se tomará la última actualización del año inmediatamente anterior, mientras que para la segunda, se tomará la última vigente al mes anterior de la emisión municipal.-
Para el caso que el rodado afectado no contare con valor establecido por la DNRPA-ACARA la base imponible para la determinación del tributo estará constituida por la índole (año, cilindrada, categoría, etc.) de cada vehículo, considerándose el nacimiento de la obligación fiscal, la fecha de la factura de venta extendida por la Concesionaria o Fábrica en su caso.
En virtud de lo dispuesto por el Art. 11 y cctes. de la Ley N° 13.010, Art. 45 y cctes. De la Ley N° 15.170 de la Provincia de Buenos Aires, la determinación del monto del gravamen correspondiente al impuesto automotor de aquellos vehículos que tributan en el Partido de Coronel Rosales que tuviesen o no Valuación Fiscal asignada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se efectuara conforme determina el Art. 45 Ap. l y ll de la Ley 15.170 o conforme a la normativa provincial fiscal que en futuro la reemplace.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 263:Serán contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente título los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de vehículos radicados en el distrito y los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro respectivo, considerando en este caso radicado en el distrito de Coronel Rosales todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente, no obstante no haber efectuado la transferencia respectiva tenga el asiento principal de su residencia en este distrito conforme los recaudos establecidos por la reglamentación correspondiente. En el caso de baja por cambio de radicación, robo, destrucción total o desarme corresponderá su comunicación. Si en el supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario estará obligado a solicitar su reinscripción.-
DEL PAGO
Artículo Nº 264: Aquellos a cuyo nombre figuren los rodados, sean propietarios o adquirentes de los mismos están sujetos al pago semestral o en los plazos que determine el Departamento Ejecutivo del gravamen, sus accesorios y de las multas que pudieran corresponder, salvo que comunique por escrito a la Dirección de Rentas y/o al área municipal correspondiente el retiro del rodado del territorio del partido de Coronel Rosales, su inutilización definitiva y venta y/o cesión de la misma, todo recaudos y circunstancias que deberá acreditar efectivamente conforme paramentos y reglamentaciones que se dicten al efecto.
El mismo se podrá efectuar en un único pago anual. En caso contrario se podrá realizar en 2 pagos semestrales cuyos vencimientos operarán el último día hábil del mes de junio y diciembre respectivamente.
El pago del Impuesto a los Automotores previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, conforme determina el Artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 226/03, se efectuará en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento la primera en el mes de abril de cada año, la segunda en el mes de junio de cada año, la tercera en el mes de septiembre y la cuarta en el mes de diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas, dichos ingresos que se generen y correspondan al ejercicio en curso se imputarán en la Cuenta 11.4.08.01 denominada “Ley 13.010 Conv.Imp.Automotor (L/D) Art. 14 del Ej.” Del Cálculo de Recursos vigentes, en tanto que los ingresos que se generen y correspondan a ejercicios anteriores se imputaran en la Cuenta 11.4.08.02 “LEY 13.010 Conv. Imp. Automotor (L/D) Art. 14 Ej. Ant.” Del Cálculo de Recursos Vigentes.
fotocopiada, TÍTULO fotocopiado y fotocopia de D.N.I. (1era, 2da hoja y cambio de domicilio), Además deberá estar al día con su respectiva Patente al momento del ROBO y completar el formulario correspondiente como Declaración Jurada.
En todos los casos deberá presentar la documentación original para la corroboración de datos, en el caso de venta o cesión cuando la guarda del vehículo siga realizándose en el Partido de Coronel Rosales, se deberá realizar el cambio de titularidad y denunciar el adquirente del mismo con la documental que así lo acredite, quedando obligado al pago el nuevo titular registrado y/o adquirente identificado. Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para realizar un Cambio de titularidad:
Aquellos vehículos que hayan abonado las patentes correspondientes al ejercicio en que efectúa el trámite correspondiente y dicho pago se hayan efectuado en otras jurisdicciones y presente las respectivas bajas del mismo, no abonarán el derecho que aplica la Ordenanza Impositiva, según sea el porcentaje de ejercicio ya abonado.
Facúltese al Departamento Ejecutivo la determinación, por vía reglamentaria, de todos los procedimientos tendientes a la mejora del servicio y que reglamenten situaciones especiales futuras.
Artículo N° 265: Los titulares de dominio de moto vehículos podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia impositiva de venta formulada ante esta Municipalidad. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia, completar y suscribir el formulario que se determine reglamentariamente, haber formulado denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, identificados fehacientemente –con carácter de declaración jurada- al adquirente del moto vehículo y acompañar la documentación que a estos efectos determine la autoridad de aplicación.-
A los efectos del presente, los rodados involucrados en el trámite, no deberán registrar, a la fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto del rodado. Cuando dicha deuda este incluida en algún régimen de regularización impositiva se habilitara el trámite siempre que a la fecha de realización del mismo, el plan de pagos de las cuotas respectivas se encuentre vigente o al día, en tanto y en cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago de la deuda hasta la terminación de las cuotas.-
La falsedad de la declaración jurada referida y/o de los documentos que se acompañen inhibirá los efectos de la limitación de la responsabilidad.-
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación y/o identificación del nuevo responsable la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efecto mientras aquel no sea enmendado.-
La denuncia impositiva de venta tendrá efecto a partir de su realización, salvo que el denunciante no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso tendrá virtualidad a partir del momento en que se verifique el cumplimiento de los recaudos pertinentes.-
Artículo Nº 266 Los derechos establecidos de que trata este título deberán ser abonados en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo, a cuyo efecto los propietarios o responsables presentarán:
a – En el caso de unidades nuevas o que se radiquen en el Partido: Declaración Jurada conteniendo los datos cuya especificación se solicitara en el formulario oficial a efectos de la incorporación al padrón respectivo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
domicilio).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 267: Todo titular de dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, estará obligado a solicitar su inscripción en el Registro que a los efectos tributarios llevará la Municipalidad de Coronel Rosales, dentro de los treinta
(30) días de su registración en el Organismo Nacional, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes conforme esta Ordenanza Fiscal y/o normas especiales aplicables.
EXENCIONES
Artículo Nº 268: Estarán exentos del pago de las patentes establecida en el presente título:
Artículo N° 269: Determínase que a fin de acogerse a la exención por discapacidad sobre el pago del derecho correspondiente, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 270: Se aplicará la tasa establecida en el presente título y se abonarán los importes que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva por la expedición, visado o archivo de guías, certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 271: La base imponible estará constituida por los siguientes elementos:
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 272: Son contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente título los siguientes:
La Municipalidad hará de cumplimiento obligatorio lo establecido en el párrafo 7, Contralor Municipal, artículos 153 y siguientes del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (decreto – ley 10081, del 28 de octubre de 1983 y sus reglamentaciones y modificaciones).
Artículo Nº 273: Los responsables cada vez que deban realizar operaciones gravadas por el presente título, deberán:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 274: Para el caso que se produzcan remanente de remates-ferias, los certificados que lo amparen serán extendidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, en los remates- ferias, se descargaran los certificados respectivos para su archivo sin cargo, dejándose debida constancia.-
Artículo Nº 275: Se establecen para las guías de traslado y las guías de remisión un término de validez de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de expedición de la misma y hasta su correspondiente archivo, conforme Ordenanza 3073 y modificatorias.-
Artículo Nº 276: Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido, solo se expedirá la Guía Única de Traslado.-
Artículo Nº 277: Cuando un productor solicitara la Gestión de un Boleto de Marcas y/o Señal Nueva, Revocación, Transferencia, Rectificación y/o Duplicado, por intermedio de éste Municipio, ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, deberá cumplimentar los requisitos exigidos por el Organismo Competente.-
DEL PAGO
Artículo Nº 278: El pago del gravamen que dispone el presente título, deberá efectuarse al solicitar la realización del acto por intermedio de la documentación que constituye el hecho imponible.-
Artículo Nº 279: Para el caso de las guías comprendidas en el artículo Nº 275 de la presente Ordenanza Fiscal y cuyo plazo de validez hubiera vencido, se faculta al Departamento Ejecutivo a recibirlas de acuerdo a lo estipulado por el Artículo Nº 174 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo Nº 280: Cuando se remita hacienda en consignación a los entes de faena de otro Partido, autorizado debidamente por organismo competente, y sólo corresponda expedir la guía única de traslado, se duplicará el valor de la documentación, dado que el mismo implica la guía de traslado propiamente dicha y el certificado de propiedad del ganado.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 281: La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos o indirectos de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales, recolección y disposición final de residuos, y de todo otro servicio prestado en forma directa o indirecta y/o potencial no sujeta a obligación tributaria específica por la presente Ordenanza Fiscal u otra Ordenanza Especial y/o Especifica en particular que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del Partido de Coronel Rosales y siempre que no estuvieren sujetos a un gravamen en particular para su sostenimiento, tales como: ornato de calles, plazas, parques infantiles y paseos públicos, la construcción y mantenimiento de refugios y elementos de señalización, la promoción y realización de eventos culturales y actividades recreativas, la prestación de servicios educativos, esparcimiento, seguridad, asistencia social, etc., sean estos prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre. Dado el carácter indivisible de estos servicios, por su consumo individual no excluyente de terceros y, consecuentemente, con beneficios indivisibles para la comunidad en su conjunto, se encuentran obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los interesados, conforme con sus respectivos hechos imponibles, todos los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de dueños y solidariamente los titulares de dominio, las sucesiones indivisas, y/o los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas, en todos los casos en inmuebles situados en el Partido de Coronel Rosales, estén ocupados o no y se encuentren edificados o no. A los efectos de la determinación, imposición y percepción de la presente tasa, la misma resulta obligatoria y exigible en la totalidad del territorio del Partido de Coronel Rosales y su pago se efectuará mediante anticipos mensuales
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 282: Se considera como base imponible para este tributo las siguientes unidades de medida:
1.- Parcelas rurales; cantidad de hectáreas.-
2.- Clubes de campo, Barrios cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales incluidas bajo el mismo concepto.
DE LOS CONTRIBYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 283: Son contribuyentes de los tasas y gravámenes establecidos en este título.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio. En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 de la presente ordenanza.
DE LA DESGRAVACIÓN
Artículo N° 284: Los contribuyentes y responsables del Partido que posean predios rurales afectados por médanos, salitrales, lagunas y afloramientos rocosos, deberán presentar a los efectos de la desgravación, los siguientes elementos:
1° Solicitud o nota de presentación con carácter de Declaración Jurada.
2° Croquis o plano del campo firmado por profesional habilitado donde se especifique lo siguiente:
Los porcentajes de desgravación serán los siguientes:
Médanos vivos: 100%
Médanos Semifijos: 20%
Lagunas permanentes o estancamiento de agua: 100% Salitrales: 70%
Afloramientos rocosos: 50%
La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los solicitantes para la verificación de los datos aportados. A los efectos de considerar la desgravación se requerirá que el inmueble por el que se solicita y el contribuyente y responsable del inmueble por el que se requiere no adeuden gravámenes municipales comprensivos de tasas, intereses, multas y demás conceptos o bien en caso de deuda, se deberá presentar constancias de acogimiento a planes de regularización de deuda conforme lo previsto en la normativa fiscal municipal y las reglamentaciones dictadas al efecto.
Las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de definitivas e irrecurribles.
Es absoluta responsabilidad del titular y/o responsable del inmueble informar a la Municipalidad cualquier modificación que se hubiere experimentado en su predio rural, ya sea por fenómenos naturales y/o artificiales.
DEL PAGO
Artículo Nº 285: El pago de los gravámenes a los que se refiere el presente título será mensual conforme el cronograma determinado por el Departamento Ejecutivo, que podrá prorrogar los plazos establecidos, cuando lo considere oportuno.-
Artículo N° 286: Facultase al Departamento Ejecutivo, a unificar al sólo efecto tributario, de oficio y/o a petición de parte interesada las partidas correspondientes a parcelas resultantes de trazados urbanos, en tanto la proyección del crecimiento del Partido no prevea su incorporación al ejido. También podrán unificarse las quintas, chacras y parcelas rurales colindantes inferiores a 30 hectáreas.
La unificación podrá efectuarse en aquellas parcelas que sean colindantes, aun cuando estén separadas por calles que no hubieran sido libradas al uso público. La superficie a unificar incluirá la superficie de las parcelas más la superficie de las calles encerradas.
A los fines dispuestos en los artículos precedentes el interesado deberá presentar la siguiente documentación avalada por un profesional habilitado:
En caso de modificarse la superficie unificada por anexión de nuevas parcelas o fracciones, o desmembramiento de las existentes, el interesado deberá presentar nuevos croquis y planillas según lo establecido en la normativa municipal correspondiente reflejando la nueva situación.
Las partidas correspondientes a las parcelas a unificar deberán encontrarse libre de deuda por todo gravamen municipal comprensivo de tasas, intereses multa y demás accesorios así como su titular y/o responsable al momento de la solicitud o presentar constancia de acogimiento a planes de regularización de deudas implementados por la Municipalidad.
EXENCIONES
Artículo N° 287: Quedan exentos del tributo a que se refiere el presente título los inmuebles, parcelas rurales, o similares cuya titularidad de dominio, usufructo, posesión a título de dueño, adjudicación en carácter de tenencia precaria, comodatarios o beneficiarios de concesiones de usos de inmuebles corresponde a las entidades y/u organismos que se detallan y siempre que se destinen a sus fines específicos:
1.- Instituciones Benéficas y Culturales.-
2.- Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a Defensa Civil en el Partido de Coronel Rosales.-
3.- Organismos Sindicales.-
4.-Partidos Políticos reconocidos por la Junta Electoral.-
5.- Instituciones Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-
6.-Sociedades Científicas sin fines de lucro y las universidades reconocidas como tales.-
7.- La Cruz Roja Argentina.-
8.- Los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos por autoridad competente.-
9.- Entidades Deportivas que realicen actividades por medio de deportistas aficionados.-
10.- Sociedades Mutuales que tengan personería Jurídica y cuyas instalaciones estén exclusivamente al servicio de sus asociados y no lucren con sus instalaciones.-
11.- Asociación Bomberos Voluntarios.-
12.- Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Coronel Rosales, que sean titulares del dominio o bien que la titular sea la cónyuge de este y por la vivienda que habitan únicamente.
13.- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas reparticiones u organismos dependientes, siempre que no desarrollen en los mismos actos de comercio o industria.-
En este caso la Autoridad de Aplicación constatara la titularidad de dominio o posesión a título de dueño y demás condiciones que detenten dichos sujetos y emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la eximición.-
Las entidades enumeradas en los incisos 1), 2), 6), 7), 9) y 10) deberán estar registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público.
Las eximiciones a que se refiere la presente Ordenanza y a excepción de la prevista en el inciso 13) del presente artículo corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las mismas, es imprescindible la presentación de la solicitud de exención en el término de los primeros ciento veinte (120) días del periodo fiscal, quedando supeditada la recepción de solicitudes fuera de termino a la Dirección de Rentas. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que las provoquen. Una vez constatada la procedencia de la exención se emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente artículo, el acto administrativo que reconozca la exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención; pudiendo aquel ser revocado en caso de que se constate cambio de titularidad y/o destino de la actividad del sujeto exento.-
TÍTULO DÉCIMO QUINTO: DERECHOS DE CEMENTERIO
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 288: El presente título comprende la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, reducción, cremación de restos, verificación, depósito y traslados internos de restos mortales dentro del cementerio; servicios conexos, la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras familiares, sepulturas, sus renovaciones y transferencias excepto la transmisión mortis-causa; el arriendo de tierra para sepultura, arrendamiento de nichos, cenizarios y sus renovaciones y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio y/o cementerios autorizados por la Municipalidad.
No comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta-coronas, fúnebres, ambulancias, etc.).
La Ordenanza Impositiva anual fijara los valores que corresponden a los Derechos de Cementerio.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 289: Los derechos del presente título se aplicarán por unidades de medida que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual. Serán de aplicación las disposiciones vigentes al momento en que se soliciten en forma reglamentaria los servicios. Cuando se trate de renovaciones se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las mismas.
Artículo Nº 290: Para los nuevos nichos habilitados durante el año en curso, se fijará en forma supletoria y transitoria un derecho anual, igual que los de reciente y similar construcción y ubicación.
DE LOS CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLES
Artículo Nº 291: Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el presente título las personas a las que la Municipalidad les preste cualquiera de los servicios mencionados en el artículo 288 de la presente Ordenanza Fiscal Además, son responsables solidarios en los casos correspondientes:
En el caso de las inhumaciones y tumulaciones, podrán ser designadas, previa celebración del convenio respectivo, como responsables solidarios los prestadores de servicios fúnebres.
DEL PAGO
Artículo Nº 292: El pago de los derechos a que se refiere este título deberá efectuarse al formularse la solicitud o presentación respectiva o al vencimiento de los arrendamientos, en el caso de renovaciones.
El contribuyente podrá solicitar facilidades de pago del tributo, hasta en 18 cuotas, lo que implicará el acogimiento al Sistema de Pagos Parciales, según modo y formas establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual. Será requisito esencial para darse curso a la solicitud o renovación el libre deuda del solicitante no debiendo adeudar gravámenes de ningún naturaleza determinados y percibidos por la Municipalidad comprensivo de tasas, intereses, multas y demás accesorios establecido por la presente norma.
En el caso de prestadores de servicios fúnebres el pago de los derechos se realizará de acuerdo a los términos establecidos en convenio.
Artículo Nº 293: Cuando por razones no imputables a la Municipalidad no se efectuará la inhumación dentro de los diez (10) días de abonado el arrendamiento de un nicho, caducara el derecho otorgado y se reconocerá y reintegrara al titular el cincuenta por ciento (50 %) del importe pagado.
Cuando por circunstancias ajenas a la Municipalidad se retirasen féretros, urnas o cenizas antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducará el mismo sin derecho a reclamo alguno.-
Artículo Nº 294: El pago de los arrendamientos, así como de los servicios o permisos que resulten pertinentes y/o sus renovaciones se realizará por los plazos indicados en la Ordenanza Impositiva, salvo autorización muy especial concedida por la autoridad municipal a petición de parte debidamente fundada. Las renovaciones se efectuarán al vencimiento de los arrendamientos anteriores y por los períodos señalados en la misma Ordenanza. Se admitirá la renovación anticipada solo en los casos en que esta se solicite dentro del año de vencimiento del arrendamiento anterior.
Los vencimientos que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año quedaran prorrogados automáticamente en 30 días. En el caso de transferencias de arrendamientos de lotes para bóvedas, siempre que no se trate de transmisiones mortis-causa, el nuevo arrendatario deberá pagar la diferencia entre el importe abonado en su oportunidad y el vigente a la fecha de la transferencia en forma proporcional a la cantidad de años que restan para la finalización del arrendamiento, con un mínimo de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva y/o la reglamentación correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 295: Las sepulturas y nichos cuyos arrendamientos no hayan sido renovados dentro de los treinta (30) días siguientes al del respectivo vencimiento serán desocupadas por la Administración del Cementerio y los restos de los cadáveres que en ella se encuentren serán colocados en el osario general, previa notificación por única vez a los titulares por cedula y/o correspondencia con aviso de recibo y/o edictos en los medios de mayor circulación en el partido de Coronel Rosales, debiendo dejarse constancia escrita de todo lo actuado
Artículo Nº 296: Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas, nichos, cenizarios, bóvedas y nicheras familiares, están obligados a comunicar al municipio los cambios de domicilio. Caso contrario, y sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, la Municipalidad podrá iniciar sin más trámites, las acciones que en derecho correspondan.
Artículo Nº 297: Los responsables de arrendamientos de sepulturas estarán obligados a construir en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la fecha de la última inhumación, la vereda reglamentaria conforme las especificaciones que reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo. En caso de incumplimiento, la Municipalidad previa intimación, podrá construir la vereda corriendo los gastos de ejecución por cuenta de los responsables a los cuales una vez notificados se les concederán diez (10) días de plazo para su cancelación, pudiendo el municipio, sin más trámites, iniciar las acciones que por derecho correspondan para el cobro del gravamen correspondiente con más sus accesorios.
Artículo Nº 298: Los servicios de inhumación, exhumación, reducción, verificación, depósito y traslado dentro del cementerio; la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras familiares, sepulturas, sus renovaciones y transferencias; el arriendo de nichos y sus renovaciones, el régimen de eximiciones y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio se regirán por las disposiciones de la presente y de la Ordenanza 2153 bis/90 y modificatorias.
Artículo Nº 299: Los Cementerios no municipales o privados, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Rosales, deberán cumplimentar las presentes disposiciones, en lo que sea de aplicación. Asimismo, deberán prever circulaciones y espacios para estacionamiento de vehículos que, en conjunto comprenda por lo menos el diez por ciento (10%) del área total del cementerio.
Artículo Nº 300: En todos los casos del funcionamiento de cementerios no municipales o privados dentro del Partido de Coronel Rosales, la Municipalidad se reservará y ejercerá el derecho de Policía Mortuoria. Por medio del área municipal correspondiente ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos, como así también el cobro de los respectivos derechos.
EXENCIONES
Artículo Nº 301: Estarán exentos de los gravámenes establecidos en el presente título, los siguientes actos:
TÍTULO DÉCIMO SEXTO: TASA POR SERVICIOS VARIOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Articulo Nº 302: Por los servicios municipales, prestados por sí y/o a través de contratación de terceros sujetos a gravámenes y/o derechos no comprendidos en los títulos precedentes, se abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual. La tasa se aplicará anualmente en función del Módulo (MOD) que para cada caso establezca y en consideración al valor actualizado del servicio prestado. A los efectos de la presente tasa, y específicamente en lo relacionado con la misma será también de aplicación lo establecido en la Ordenanza 2717 y modificatorias referida al registro de Empresas Extra Locales que desarrollen actividades económicas en el partido de Coronel Rosales.
DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo Nº 303: Estará determinada por la naturaleza y valoración en cada oportunidad en que sea prestado el servicio respectivo en la forma en que se establece en la Ordenanza Impositiva anual.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 304: Son contribuyentes quienes solicitan y/o a quienes les resulten prestados los servicios previstos en el presente y solidariamente responsables del pago, quienes en virtud de disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar el servicio correspondiente.-
DEL PAGO
Artículo Nº 305: El pago de la tasa prevista en el presente título, será satisfecho en oportunidad de requerirse los servicios respectivos.-
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 306: Comprende la prestación de servicios asistenciales en el Hospital Municipal Eva Perón y/o en el efector de salud que a futuro disponga e implemente la Municipalidad de Coronel Rosales, asistencia pública y/o unidades sanitarias, existentes en el distrito.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 307: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial en la forma en que se establece en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y/o demás normas aplicables a tales efectos.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 308: Son contribuyentes y responsables quienes solicitan y reciben los servicios asistenciales determinados en el presente título y solidariamente responsables del pago, quienes en virtud de disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar asistencia al paciente.
DEL PAGO
Artículo Nº 309: El pago de los presentes derechos será satisfecho en oportunidad de requerirse los servicios asistenciales respectivos. A los efectos de la presente tasa, los montos recaudados por la misma serán afectados exclusivamente para la prestación de servicios asistenciales efectuados en el Hospital Municipal Eva Perón y/o en el efector de salud que a futuro disponga e implemente la Municipalidad de Coronel Rosales, asistencia pública y/o unidades sanitarias, existentes en el distrito.-
EXENCIONES
Artículo Nº 310: Estarán exentas del pago de la tasa establecida en el presente Título:
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO: DERECHO DE INGRESO A LAS PILETAS DE VILLA DEL MAR, DEMÁS PILETAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y BALNEARIO PUNTA ANCLA
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 311: Estará dado por el ingreso y estacionamiento de vehículos en la zona delimitada para estacionar en la pileta municipal de Villa de Mar, así como el ingreso de particulares a la citada pileta y demás piletas publicas implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales, durante los días viernes, sábados, domingos y feriados en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo del año siguiente (temporada estival). En el caso del balneario Punta Ancla el derecho a abonar será diariamente y estará sujeto por el periodo estival según convenio que suscriba cada año el Departamento Ejecutivo Municipal con las autoridades de la Armada Argentina y se aplicará solo al ingreso de particulares al mismo.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 312: Estará constituida por cada vehículo que ingrese a los respectivos balnearios salvo Punta Ancla (con excepción de vehículos afectados al servicio público, motos, motonetas, bicicletas y similares) y por cada usuario de la pileta de Villa del Mar y demás piletas publicas implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales. En el caso del balneario Punta Ancla solo se aplica a los particulares que concurran al mismo.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 313: Serán contribuyentes los usuarios que ingresen a la pileta de Villa del Mar y demás Piletas publicas implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales y aquellos particulares que ingresen al balneario Punta Ancla por el periodo estival y según convenio que suscriba la Municipalidad con las autoridades de la Armada Argentina.
DEL PAGO
Artículo Nº 314: El pago del derecho se efectuara en oportunidad del ingreso a las referidas piletas y balneario. En el caso de los polideportivos municipales el derecho se percibirá por el uso de la utilización y/o alquiler, por única vez, por día, por mes o por año, según corresponda.
EXENCIONES
Artículo Nº 315: Quedan exentos del pago del presente tributo organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones civiles que tengan por finalidad la inclusión de grupos sociales vulnerables.
TÍTULO DÉCIMO NOVENO: DERECHO DE LA BAJADA DE LANCHAS Y/O TODO TIPO DE EMBARCACIONES EN EL BALNEARIO MUNICIPAL DE ARROYO PAREJAS – PEHUEN-CÓ Y VILLA DEL MAR.-
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 315: Estará dada por bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones en el Balneario Municipal de Arroyo Parejas, Pehuen-Có y Villa del Mar.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 316: La base imponible está constituida por cada lancha y/o todo tipo de embarcaciones que se bajen al mar con los fines de navegación deportiva, pesca y/o recreación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 317: Son contribuyentes y/o responsables del pago del presente gravamen los usuarios que dispongan de las instalaciones o locaciones y/o sectores del distrito previstas para la bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones que a tal efecto disponga el Departamento Ejecutivo.-
DEL PAGO
Artículo Nº 318: El pago del derecho al que se refiere el presente título deberá efectuarse en oportunidad del ingreso al Balneario correspondiente, según las reglamentaciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente.
TÍTULO VIGÉSIMO: TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 319: El estacionamiento de vehículos en la Vía Pública en la ciudad de Punta Alta conforme las normas vigentes, y comprendido por el radio fijado en la Ordenanza 3405 y demás modificatorias y concordantes.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 320: A los efectos de la determinación de la Base Imponible el estacionamiento de automotores estará sujeto al pago de la “Tasa por Estacionamiento Medido y Pago” los días y horarios establecidos en la Ordenanza 3405 y demás modificatorias y concordantes. A tales efectos el Departamento Ejecutivo queda facultado a delimitar y habilitar los lugares de carga y descarga de mercadería en lo que respecta a los comercios ubicados en dicha delimitación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Articulo Nº 321: Responden solidariamente por el pago de la Tasa por Estacionamiento Medido y Pago el titular de dominio, el poseedor y el simple tenedor del automotor estacionado.
DEL PAGO
Articulo Nº 322: El pago del presente derecho podrá ser efectuado de dos formas:
1.- Mediante la compra de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto por parte de los contribuyentes y responsables que estacionen sus vehículos en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en la Ordenanza 3405 y modificatorias.
2.- Mediante la compra de “tiempo” por los sistemas informáticos correspondientes y posterior activación del sistema para el comienzo del estacionamiento por parte de los contribuyentes y responsables que estacionen sus vehículos en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en la Ordenanza 3405 y modificatorias.
EXENCIONES
Artículo Nº 323: Quedan exentos del pago del tributo Tasa por Estacionamiento Medido y Pago los titulares, poseedores a título de dueño y tenedores de automotores que establezca el Departamento Ejecutivo conforme la normativa vigente o que a futuro se implementase a nivel local, provincial y nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 324: El Departamento Ejecutivo Municipal implementara los servicios de medición y control de la Tasa del presente Titulo y percepción de la misma, que considere técnicamente apropiados.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO: TASA PARA INMUEBLES BALDÍOS, EDIFICACIONES DESTRUIDAS Y EDIFICACIONES PARALIZADAS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 325: Conforme art. 84 del Decreto ley 8912/77, modificado por ley 14.449, sgtes y ccdtes. La Municipalidad establece el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada según las siguientes definiciones:
Los propietarios y/o responsables de inmuebles sujeto a las condiciones establecidas en el presente artículo deberán ser notificados en forma particular a través de un medio fehaciente y/o en forma general mediante edictos, de la obligación según las normas aplicables.
Artículo Nº 326: La obligación del artículo anterior se establece de acuerdo a los siguientes parámetros:
A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación.
Artículo Nº 327: En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos previstos en el artículo anterior o no habiéndose cumplido las etapas previstas, la Municipalidad podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco (5) años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo.
Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que la obligación de parcelar y/o edificar se hubiere cumplido, la Municipalidad continuará aplicando la alícuota máxima, hasta que se cumpla la citada obligación.
No se podrán conceder bajo ningún concepto exenciones o condonaciones de deudas relativas al gravamen progresivo a que alude este artículo, salvo circunstancias excepcionales debidamente analizadas y fundadas por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Artículo Nº 328: Transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza que se dicte al efecto será remitida a la Legislatura a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
DE LA BASE IMPONIBLE – DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES – DEL PAGO– DE LAS EXENCIONES
Artículo Nº 329: A los efectos de la implementación de la presente tasa serán de aplicación las previsiones establecidas en el art. 117sgtes y ccdtes. De la Ordenanza Fiscal Anual y art. 1 sgtes. y ccdtes. De la Ordenanza Impositiva anual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 330: No obstante establecido en los artículos 327, 328 y 329 y hasta tanto se hagan efectivas las estipulaciones establecidas en los mismos la Municipalidad establecerá gravámenes diferenciales en los inmuebles que reúnan dichas condiciones a la fecha de sanción de la presente, conforme se determine en la respectiva Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y las reglamentaciones correspondientes que se establezcan.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO: TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 331: Por la prestación de servicios relacionados con la salud humana en el distrito de Coronel Rosales en el Hospital Municipal Eva Perón, mejoras en infraestructura y equipamiento, atención en los centros de Atención Primaria de la Salud y la implementación de programas de promoción y prevención de la Salud se abonara la siguiente tasa.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 332: La base imponible de la tasa del presente Título estará constituida conforme los parámetros establecidos a tales efectos por el artículo 122 para los contribuyentes de la TASA POR SERVICIOS URBANOS y por el articulo 282 TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 333: Son contribuyentes y responsables de la presente los mismos previstos por el artículo 128 para la TASA POR SERVICIOS URBANOS y por el artículo 283 para la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
DEL PAGO
Artículo Nº 334: El pago de las obligaciones tributarias establecidas para la presente tasa se efectuara mensualmente según lo establecido en el calendario fiscal anual para la TASA POR SERVICIOS URBANOS y la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES. Es facultad del Departamento Ejecutivo incorporar el monto de la presente tasa en la emisión correspondientes a dichos tributos municipales y/o bien efectuar la liquidación y emisión de la misma en forma diferenciada en otro recibo. Los montos correspondientes a la TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD tendrán afectación especial presupuestaria y serán destinados exclusivamente al pago de guardias médicas, personal, infraestructura hospitalaria, insumos y equipamiento.
EXENCIONES
Artículo Nº 335: Se encuentran exentos de la presente tasa aquellos contribuyentes que cuentan con el mismo beneficio impositivo según artículos 128, 129, 130 y 131. Para la TASA POR SERVICIOS URBANOS y articulo 287 para la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: SISTEMA SIMPLIFICADO PARA CONTRIBUYENTES BAJO RÉGIMEN MONOTRIBUTO - MONOTASA
Artículo Nº 336: Establécese un Régimen Simplificado Obligatorio para contribuyentes que se encuentren en régimen de monotributo, destinado a facilitar la liquidación y pago de los tributos comprendidos en el mismo, agrupados de la siguiente manera:
Artículo Nº 337: La inclusión en el presente Régimen, en la medida que no se excedan los parámetros establecidos al efecto, sustituye y unifica durante su vigencia la liquidación y pago de los siguientes tributos en un concepto único denominado “Monotasa” que comprende: a) Derechos por Publicidad y Propaganda devengados por los elementos publicitarios previstos en los Arts. 185º y sgtes. de la presente Ordenanza Fiscal que exhiba el establecimiento en el frente del mismo, b) Los derechos de Ocupación o Uso del espacio público previstos en los Arts. 237º y sgtes. de la presente Ordenanza Fiscal, que corresponda devengar, según lo establecido por la Ordenanza Nº2223 y sus modificatorias, respetando los parámetros estipulados por esta, sobre la superficie afectada del frente de dicho establecimiento comercial y c) La totalidad de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene prevista en los Arts. 160 y sgtes. de la presente Ordenanza Fiscal que corresponda abonar.-
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con relación a los Derechos por Publicidad y Propaganda y a los Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público las superficies y/o elementos que excedan los parámetros máximos establecidos tributarán por el excedente de uno o ambos conceptos bajo el régimen general aplicable a cada gravamen sin que ello implique la exclusión del contribuyente del presente régimen de Monotasa.-
Artículo Nº 338: La inclusión en el presente Régimen es de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el mismo, se efectuará de oficio o, en su defecto, a pedido del propio contribuyente siempre en la medida que no se excedan los parámetros establecidos al efecto. Asimismo es responsabilidad del contribuyente informar ante un cambio en su situación frente al fisco que lo excluyan del citado Régimen al Municipio, quien podrá realizarlo también de oficio. La inclusión es al solo efecto tributario no implicando ello el otorgamiento de permiso o habilitación alguna para el desarrollo de actividades, ni para la instalación de elementos publicitarios de cualquier tipo, ni para la ocupación o uso de espacios públicos con cualquier clase de elementos. En consecuencia, dicho encuadramiento no exime al contribuyente o responsable de gestionar y obtener los permisos correspondientes en la oportunidad debida ante las autoridades competentes.
Artículo Nº 339: El Departamento Ejecutivo está facultado a disponer la inclusión y exclusión de contribuyentes del presente Régimen; a aceptar y/o rechazar las solicitudes de inscripción receptadas así como a modificar las inscripciones existentes. La exclusión de contribuyentes del Régimen así como el rechazo de las solicitudes receptadas tendrán lugar en todos los casos mediaren indicios suficientes que sugieran que las mismas se hallan orientadas a ocultar la base imponible real o eludir el pago de los tributos que efectivamente debieran abonarse.-
Artículo Nº 340: Los contribuyentes y responsables deberán comunicar a la Municipalidad el cese de sus actividades con ajuste a las formalidades, plazos, etc. previstos en la presente Ordenanza Fiscal, ello sin perjuicio de la cancelación de oficio cuando se comprobare el cese de actividades y del cobro de los tributos adeudados, sus accesorios y multas.
Artículo Nº 341: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará mediante pagos mensuales, en las fechas que al efecto establezca el Calendario Impositivo. Los importes serán fijados anualmente por la Ordenanza Impositiva y la obligación de pago subsiste incluso ante la ausencia de actividad en el período, o aún cuando el contribuyente o responsable no hubiera obtenido ingresos en el mismo. Facúltase al Departamento Ejecutivo, a suspender la obligación de pago de los montos correspondientes siempre que mediaren razones de política económica y/o fiscal que así lo sugieran.
La suspensión de la obligación de pago será excepcional, transitoria y orientada a determinados segmentos o categorías de contribuyentes.
Se establece la opción para los contribuyentes incluidos en el presente régimen, que posean deuda exigible en concepto de Monotasa, a su pedido, de adherir a un Plan de Facilidades de Pago. La cantidad de cuotas del mismo queda sujeta a que el vencimiento de la última opere como máximo hasta el día 30 de diciembre de dicho ejercicio. Resulta condición indispensable la continuidad del pago de los periodos en curso por fuera del citado convenio, a fin de evitar la caducidad del Plan.
Artículo Nº 342: Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse, con carácter previo, la inscripción en el presente Régimen y abonarse, antes del comienzo de las mismas en el momento en que se inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto del anticipo que correspondiere.-
Artículo Nº 343: El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a establecer descuentos o bonificaciones para aquellos contribuyentes del presente Régimen que hubieren cumplido en tiempo y forma con el ingreso del anticipo mensual correspondiente a los doce (12) meses del período fiscal, o fracción en el caso del primer año de entrada en vigencia del presente, o por haber adherido al sistema de débito directo o débito automático para el pago de dicha obligación, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan.
Artículo Nº 344: La exclusión del contribuyente del presente Régimen Impositivo, sin perjuicio de la fecha en que se detecte el hecho generador o se produzca efectivamente la exclusión, tendrá efecto retroactivo a la fecha en que se hubiere producido el cambio de situación impositiva del mismo por haber dejado de revestir en categoría de monotributo y haber pasado a condición de responsable inscripto o autónomo.
Los contribuyentes y responsables excluidos del presente Régimen serán simultáneamente dados de alta en cada uno de los tributos que componen la Monotasa a todos sus efectos.
En todos los casos el Municipio quedará asimismo facultado, sin más trámite, a determinar y reclamar el pago de los tributos correspondientes, individualmente considerados, por todo el período involucrado con más sus intereses.
En todos los casos, la exclusión del presente Régimen hace pasible al contribuyente o responsable de la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Artículo Nº 345: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente Régimen en lo referido a la forma, plazos, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios a los fines de su correcta implementación; incluyendo la compensación y/o aplicación de pagos efectuados en las respectivas tasas y derechos incluidos.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Nº 346: En las liquidaciones de los tributos Municipales, efectuadas en MOD, la cantidad de MOD. Resultante del cálculo, será redondeada al número entero, inmediato siguiente de MOD.
Artículo Nº 347: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento sobre los montos a abonar por la siguiente tasa:
El descuento mencionado se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento a otorgar por el pago anual en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. Quedan exentos los vehículos municipalizados.
Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por el pago de la presente tasa para los contribuyentes que se adhieran al sistema DUT. El descuento se determinará en forma individual para cada pago. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
Los vehículos municipalizados que abonen la patente al Municipio de Coronel Rosales y se encuentren al día con el mencionado tributo gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) en la TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, siempre y cuando utilicen para el pago la aplicación de ROSALES INTERACTIVA. Para la aplicación de dicho descuento se elevará, a la aplicación, mensualmente los días 25 (o día hábil siguiente) de cada mes el listado actualizado de vehículos que no poseen deuda en el tributo mencionado y serán los dominios alcanzados por el beneficio del descuento.
A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones fiscales abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente Ordenanza para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo como prorroga a dicho vencimiento y que no registren deudas exigibles.
El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el descuento quedará sin efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el reconocimiento de buen cumplimiento para otra parcela o habilitación de su titularidad, siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no posea deuda por ningún concepto. Bajo ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los descuentos no recibidos en ejercicios anteriores.
Artículo Nº 348: El Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar los convenios y/o acuerdos de colaboración recíproca que resulten menester con entidades públicas y/o privadas tendientes a lograr la información y datos necesarios para la imposición y percepción de las tasas establecidas en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas.-
Artículo N° 349: Los Organismos que se encuentren registrados en el Municipio como Entidades de Bien Público y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, podrán disponer de la posibilidad de presentar la documentación para renovar el beneficio de eximiciones que correspondieran cada un periodo de 3 años, salvo cambio de domicilio social o del objeto social.
Artículo N° 350: Se faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar un esquema de descuento por cancelación total de deuda de contado de la tasa o derecho que correspondiere, bajo circunstancias fundadas que así lo ameriten:
Para el caso i. se realizará bajo un análisis del área de Recaudación. Mientras que para los casos ii. y iii. se requerirá dictamen expreso de la Secretaría de Economía y del Intendente Municipal, respectivamente.
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO: DERECHO USO DE BIENES E INMUEBLES MUNICIPALES
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 351: Constituye el hecho imponible el uso de bienes e inmuebles municipales y/o alquiler para eventos por parte de clínicas deportivas, institutos deportivos o educativos y entidades privadas con fines de lucro. Quedan exentos las dependencias comprendidas en la ordenanza 3827.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 352: Por uso de bienes e inmuebles municipales y/o alquiler para eventos por parte de clínicas deportivas, institutos deportivos o educativos y entidades privadas con fines de lucro, la base imponible tributará el importe que determine la presente ordenanza tributaria.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 353: Serán contribuyentes y responsables clínicas deportivas, institutos deportivos o educativos y entidades privadas con fines de lucro que hagan uso de bienes e inmuebles municipales y/o alquilen para eventos.
DEL PAGO
Artículo Nº 354: El pago del derecho se percibirá por el uso de bienes e inmuebles municipales y/o alquiler, por única vez, por día, por mes o por año, según corresponda.
EXENCIONES
Artículo Nº 355: Quedan exentos del pago del presente tributo organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones civiles que tengan por finalidad la inclusión de grupos sociales vulnerables. (definición según Ordenanza Nº 1227)
INDICE ORDENANZA IMPOSITIVA 2024
CAPÍTULO I:
TASA POR SERVICIOS URBANOS- TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO………..124
CAPÍTULO II:
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE…………………….……..……129
CAPÍTULO III:
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS…………………...…130
CAPÍTULO IV:
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE…………………..………….131
CAPITULO V:
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA………………………………..….146
CAPÍTULO VI:
DERECHOS POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA…………………..…147
CAPÍTULO VII:
DERECHO DE OFICINA………………………………………………………………..…147
CAPÍTULO VIII:
DERECHOS DE COSNTRUCCIÓN……………………………………………………...152
CAPÍTULO IX:
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS…………………157
CAPÍTULO X:
DERECHO DE ECPLOTACIÓN DE CANTERA , DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO , PEDREJULLO , SAL Y DEMÁS MINERALES……………………….….159
CAPITULO XI:
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS…………………………………...159
CAPITULO XII:
PATENTES Y VEHÍCULOS MUNICIPALIZADOS……………………………………...160
CAPÍTULO XIII:
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES…………………………………….163
CAPÍTULO XIV:
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES….…………………………………167
CAPÍTULO XV:
DERECHOS DE CEMENTERIO………………………………………………………….167
CAPÍTULO XVI:
TASA POR SERVICIOS VARIOS………………………………………………………..169
CAPÍTULO XVII:
TASA POR SERVICOS ASISTENCIALES………………………………………………171
CAPÍTULO XVIII:
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO……….………………………...171
CAPÍTULO XIX:
TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
DE LA SALUD……………………..……………………………………………………….172
CAPÍTULO XX:
SISTEMA SIMPLIFICADO PARA CONSTRIBUYENTES BAJO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO- MONOTASA…………………………………………………………..172
CAPÍTULO XXI:
DERECHO USO DE BIENES E INMUEBLES MUNICIPALES……………………….173
ORDENANZA IMPOSITIVA 2024
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS URBANOS – TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo Nº 1: Los inmuebles edificados afectados por la Tasa de Servicios Urbanos abonarán los montos que resulten por aplicación de los artículos subsiguientes con un valor base mensual de:
ZONA |
MOD |
Zona 1 |
5668 |
Zona 2 |
4680 |
Zona 3 |
4641 |
Zona 4 |
3536 |
Zona 5 |
9854 |
Los inmuebles edificados se categorizarán según los metros cuadrados de construcción que posean, de acuerdo a la siguiente tabla.
M2 |
CATEGORÍA |
|||||
Bas e |
A |
B |
C |
D |
E |
|
Desde |
|
50 |
80 |
120 |
200 |
275 |
Hasta |
50 |
80 |
120 |
200 |
275 |
|
Los inmuebles afectados por los servicios correspondientes a la tasa por Servicios Urbanos abonarán un anticipo mensual por dichas tasas, de acuerdo con las escalas que se detallan en los artículos siguientes, conforme a la clasificación establecida en la Ordenanza Fiscal y los códigos que a continuación se establecen. Se determina en esta ordenanza, en el caso de la Tasa por Alumbrado Público su valor mensual, ya sea que el mismo se perciba en forma mensual o bimestral.
ZONA |
CATEGORIA |
Alumbrado |
||||
A |
B |
C |
D |
E |
|
|
1 |
61,78 |
66,48 |
75,35 |
84,08 |
89,34 |
5681 |
2 |
56,21 |
60,84 |
69,00 |
76,91 |
80,50 |
5681 |
3 |
51,27 |
55,35 |
62,87 |
70,10 |
74,31 |
5681 |
4 |
45,53 |
50,18 |
56,86 |
63,02 |
66,82 |
5681 |
5 |
101,37 |
110,03 |
123,71 |
138,11 |
148,33 |
5681 |
Artículo N° 2: Los inmuebles edificados, abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
|
Categoría s/Zona |
Cálculo Progresivo |
|
Base |
base |
|
Categoría A |
base + (X-50mts2)*Coef_A ) |
|
Categoría B |
base + (30*Coef_A ) + (X-80mts2)*Coef_B ) |
|
Categoría C |
base + (30*Coef_A ) + (40*Coef_B ) + (X-120mts2)*Coef_C ) |
|
Categoría D |
base + (30*Coef_A ) + (40*Coef_B ) + (80*Coef_C ) + (X-200mts2)*Coef_D ) |
|
Categoría E |
base + (30*Coef_A ) + (40*Coef_B ) + (80*Coef_C ) + (75*Coef_D ) + (X-275mts2)*Coef_E ) |
Ejemplo: Una partida de 210 metros cuadrados se calcularía: Valor base + (30 x coef A) + (40 x coef B) + (80 x coef C) + (10 x coef D)
A este valor se le aplicarán las bonificaciones propias según correspondan a la ZONA en que se encuentren emplazados los inmuebles, conforme a lo establecido en esta Ordenanza Impositiva. El valor mínimo de cada anticipo se fijará en 6123 MOD para cada una de las partidas.
Valor TOTAL: A + B. Al resultado del valor total se lo ponderará por el valor del módulo.
Artículo Nº 3: Los inmuebles baldíos abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
ZONA |
Característica |
Unidad |
Servicios |
Alumbrado MOD por metro lineal |
Alumbrado por medidor MOD |
|
|
|
MOD por Unidad |
|
|
1 |
Baldío |
ml |
766,12 |
566,10 |
5681 |
Baldío Esq. |
ml |
382,98 |
283,04 |
5681 |
|
2 |
Baldío |
ml |
705,51 |
566,10 |
5681 |
Baldío Esq. |
ml |
352,90 |
283,04 |
5681 |
|
3 |
Baldío |
ml |
645,32 |
566,10 |
5681 |
Baldío Esq. |
ml |
322,4 |
283,04 |
5681 |
|
4 |
Baldío |
ml |
584,61 |
566,10 |
5681 |
Baldío Esq. |
ml |
292,27 |
283,04 |
5681 |
|
5 |
Baldío |
ml |
1209,47 |
566,10 |
5681 |
Baldío Esq. |
ml |
604,58 |
283,04 |
5681 |
|
|
Mayor a 20 mts lineales |
ml |
604,58 |
139,78 |
5681 |
Valor TOTAL: A + B. Al resultado del valor total se lo ponderará por el valor del módulo.
Artículo Nº 4: La tasa por Alumbrado, en los casos de inmuebles edificados, por medidor, será percibida en forma directa por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, en los términos de la Ley 11.769 y la tasa por Alumbrado en los casos de inmuebles baldíos, por el Municipio conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanos.-
Artículo Nº 5: El valor de la tasa de alumbrado en el caso de inmuebles baldíos con un solo frente, será de 653,1 MOD por metro lineal de frente y por mes. Con más de un frente y que no sea baldío esquina, abonará la resultante de la sumatoria de los metros lineales de cada frente. En el caso de los baldíos esquina, el valor se fijará en 326,58 MOD por metro lineal de frente y por mes, no pudiendo ser inferior el valor a 6555 MOD. Para la zona 5 (Pehuen-Có), los inmuebles baldíos con un frente el valor será de 653,19 MOD, por metro lineal de frente y por mes. Con más de un frente y que no sea baldío esquina, abonará la resultante de la sumatoria de los metros lineales de cada frente, el valor será de 326,58 MOD por metro lineal de frente y por mes. En el caso de los baldíos esquina, el valor se fijará en 326,58 MOD por metro lineal de frente y por mes, no pudiendo ser inferior el valor a 6555 MOD.
Para la Zona 4 por partida de terreno baldío, será de un máximo de 6555 MOD., siempre y cuando los metros lineales de frente no superen los 20 metros. Si superan los 20 metros lineales el valor será de 165 MOD por metro lineal.
En ninguno de los casos el monto a abonar podrá ser inferior a 6555 MOD.
Artículo Nº 5 bis: los inmuebles ubicados en las ZONAS 2 a 4 cuando no posean asfalto y/o cordón cuneta, tendrán una bonificación sobre el valor resultante, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Los inmuebles que no posean asfalto ni cordón cuneta sobre sus frentes, abonarán el 85% del valor resultante si se encuentran ubicados en las ZONAS 2 y 3.
b) Los inmuebles ubicados en las ZONAS 4 que no posean asfalto ni cordón cuneta abonarán el 80% del valor resultante, conforme a la ZONA en la que se encuentran.
c) Los inmuebles que no posean asfalto, pero sí cordón cuneta, abonarán el 90% del valor resultante si se encuentran ubicados en las ZONAS 2 y 3,
d) Los inmuebles que se encuentren ubicados en las ZONAS 4, que no posean asfalto pero si cordón cuneta abonarán el 85% del valor resultante.
Los inmuebles que por lo menos en uno de sus frentes posea algunos de los servicios detallados, abonarán conforme al de mayor valor.
Estos descuentos se aplicarán únicamente sobre la tasa por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales.
Artículo Nº 6: Los inmuebles baldíos, incluidas las subparcelas que figuran “baldíos en construcción”, abonarán los montos que resulten por aplicación de los artículos precedentes con un mínimo mensual de:
|
MOD |
Zona 1 |
8034 |
Zona 2 |
6630 |
Zona 3 |
6630 |
Zona 4 |
5382 |
Zona 5 |
13416 |
Artículo Nº 7: Los inmuebles edificados subdivididos al solo efecto tributario pero que en la actualidad no cuenten con partida individual abonarán como valor inicial por una vivienda de 70 m2 (conforme el plano de Vivienda Económica que entrega el Municipio), y para un terreno baldío con 10 metros lineales de frente según los valores correspondientes en la presente conforme su zona.
Artículo Nº 8: Los terrenos baldíos ubicados en la ZONA 1 sufrirán un incremento del 100% y los ubicados en la ZONA 2 un incremento del 25%, en ambos casos será sobre el valor resultante de los montos establecidos por esta Ordenanza Impositiva, mientras permanezcan sin edificación declarada conforme a las condiciones en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual.
Este recargo se suspenderá en el caso que un propietario y/o responsable inicie la construcción de una vivienda. A estos efectos se tendrán en consideración las estipulaciones establecidas a partir del artículo 334 y siguientes de la Ordenanza Fiscal. Para ello se deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
Estos descuentos se aplicarán únicamente sobre la tasa por Servicios Urbanos y su aplicación quedará sujeta a la reglamentación correspondiente.
Artículo N 9: Los propietarios de inmuebles edificados, ubicados en la localidad de Pehuen-Có (zona 5), tendrán un 50% de descuento sobre la Tasa por Servicios Urbanos. No obstante el descuento otorgado, en ningún caso el valor a abonar podrá exceder el que se establece para inmuebles edificados con la misma cantidad de metros cuadrados construidos, sitos en la Zona 2 prevista en el artículo 1 de la presente A efectos de concretar el referido descuento se deberán cumplimentar los siguientes requisitos a presentar en la Oficina de Catastro Municipal:
Artículo Nº 10: Aquellos inmuebles cuya superficie constituida supere el valor del Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de acuerdo a lo estipulado en el código de zonificación, abonará sobre el excedente de superficie, un recargo del cien por ciento (100%) mientras perdure esta situación y conforme a la zona tributaria donde se encuentre ubicado.
CAPÍTULO II
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo Nº 11: Los derechos del presente título, serán abonados en la siguiente forma:
|
MOD |
|
a) Limpieza de predios, por cada metro cuadrado o fracción |
2080 |
|
b) 1. Desratización de locales y/o predios: cada m2 o fracción |
2080 |
|
2.Desinfección de inmuebles edificados y/o baldíos: cada m2 o fracción. |
2080 |
|
3.Fumigaciones especiales de inmuebles edificados y/o baldíos: cada m2 o fracción. |
2080 |
|
c) Desinfección de vehículos: |
|
|
|
1.- Ómnibus, furgones, transportes escolares, camiones: por cada vehículo y por bimestre |
11635 |
|
2.- Taxis, remises y automóviles particulares, por cada vehículo y por bimestre |
6760 |
d) Por el retiro en los domicilios de toda clase de residuos que no sean específicamente los domiciliarios, por cada camión o similar |
11635 |
|
e) Camión atmosférico |
|
|
|
1.- Por el desagote de pozo, por cada viaje |
10335 |
2.- Por el desagote de cámara séptica por cada viaje |
13130 |
|
|
3.- Por cada viaje fuera del radio urbano se adicionará hasta 10 km. de recorrido |
5005 |
|
Por excedente de 10 km. por cada km. recorrido |
715 |
CAPÍTULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo Nº 12: Por habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinados a comercios, industrias y/o vehículos asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, será de aplicación la alícuota del cinco por mil (5 ‰).
La alícuota indicada se calculará sobre el monto de activo fijo excluidos los inmuebles y rodados: fijándose de acuerdo a la naturaleza de la actividad los siguientes MOD, en concepto de mínimo:
|
MOD |
|
a) Comercios Minoristas y de Prestación de Servicios: |
|
|
|
|
35360 |
|
|
87555 |
|
|
149630 |
b) Comercio Mayoristas |
149630 |
|
c) Criaderos de Aves, Cerdos, Conejos y otros |
149630 |
|
d) Industrias |
262145 |
|
e) Confiterías, café concert, bares, traguearías, y establecimientos similares que expendan bebidas y/o comidas. |
521560 |
|
f) Pub con espectáculos cualesquiera sea la denominación utilizada. |
583440 |
|
g) Servicios de Esparcimiento y diversión: Confiterías Bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, bares nocturnos, dancing, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, cualquiera sea la denominación utilizada. |
1048905 |
|
h) Albergues por hora: |
|
|
|
1.- Hasta 10 habitaciones |
1748110 |
|
2.- Por cada habitación que exceda de 10 |
174590 |
i) Por cada vehículo que transporte productos alimenticios y/o mercaderías que se encuentren bajo contralor Municipal: |
|
|
|
|
70720 |
|
|
45240 |
j) Taxis, Remises y Taxiflet, por unidad
|
45240 |
|
70720 |
l) Canchas de Fútbol, Tenis, Básquet, Paddle y similares por unidad. |
59280 |
Artículo Nº 13: En el caso de habilitaciones estacionales por temporada en la Villa Balnearia de Pehuén-Có el valor se verá incrementado en un 100% al que correspondiere.-
CAPÍTULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo Nº 14: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160° de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad y los mínimos en módulos para cada anticipo bimestral.
Dichos anticipos salvo las excepciones contempladas expresamente no podrán ser compensados con otro bimestre. No están alcanzados por los importes mínimos los contribuyentes que determinan el monto imponible por la aplicación de las normas del convenio Multilateral.
Tratándose de los mínimos se fijarán de acuerdo a la superficie cubierta del local comercial según el siguiente cuadro:
Mínimos p/Anticipo Bimestral
Actividad Comercial en el Partido de C.M.L.R. |
MOD |
De 0 hasta 40 m2 de superficie cubierta total |
18785 |
De 41 hasta 100 m2 de superficie cubierta total |
25090 |
De 101 hasta 200 m2 de superficie cubierta total |
30290 |
De 201 hasta 300 m2 de superficie cubierta total |
35360 |
Actividad Estacional Pehuén – Có |
MOD |
De 0 hasta 50 m2 de superficie cubierta total |
41795 |
De 51 hasta 100 m2 de superficie cubierta total |
50180 |
De 101 hasta 200 m2 de superficie cubierta total |
60580 |
De 201 hasta 300 m2 de superficie cubierta total |
70005 |
En los casos que el mínimo que impone la ordenanza difiera al mínimo establecido en base a los m2 se tomará el mayor.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Cód. Act. |
Sub |
Actividad |
Alíc ‰ |
Cant. MOD |
|
Co d |
|
|
|
31000 |
1 |
Frigorífico |
4.75 |
16770 |
31000 |
2 |
Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de carnes |
4.75 |
16770 |
31000 |
3 |
Envasado y conservación de frutas y legumbres |
4.75 |
16770 |
31000 |
4 |
Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos y sus derivados |
4.75 |
16770 |
31000 |
5 |
Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles vegetales y animales |
4.75 |
16770 |
31000 |
6 |
Productos de Molinería |
4.75 |
16770 |
31000 |
7 |
Fabricación de Productos para Panaderías |
4.75 |
16770 |
31000 |
8 |
Fabricación de golosinas y otras confituras |
4.75 |
16770 |
31000 |
9 |
Elaboración de pastas frescas y secas |
4.75 |
16770 |
31000 |
10 |
Higienización y tratamiento de leche, elaboración de sub-productos lácteos |
4.75 |
16770 |
31000 |
11 |
Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva |
4.75 |
16770 |
31000 |
12 |
Elaboración de helado |
4.75 |
16770 |
31000 |
13 |
Mataderos |
4.75 |
16770 |
31000 |
14 |
Preparación y conservación de carnes |
4.75 |
16770 |
31000 |
15 |
Fraccionadora de miel |
4.75 |
16770 |
31000 |
16 |
Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte |
4.75 |
16770 |
31000 |
17 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
7 |
16770 |
31000 |
18 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas |
4.75 |
16770 |
31000 |
19 |
Industrias vitivinícolas |
4.75 |
16770 |
31000 |
20 |
Bebidas malteadas y maltas |
4.75 |
16770 |
31000 |
21 |
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |
4.75 |
16770 |
31000 |
22 |
Fábrica de soda |
4.75 |
16770 |
31000 |
23 |
Industrias de tabaco |
7 |
16770 |
31000 |
24 |
Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas, tabaco no clasificados en otra parte. |
7 |
16770 |
31000 |
25 |
Elaboración de productos y subproductos de la industria cárnica, integrales, mezclas, especias y su fraccionamiento |
7 |
16770 |
31000 |
26 |
Elaboración de cerveza y/o vino artesanal |
7 |
16770 |
32000 |
1 |
Hilados, tejidos y acabado de textiles, plastificados de telas, tintorería industrial |
7 |
16770 |
32000 |
2 |
Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir |
7 |
16770 |
32000 |
3 |
Fábrica de tejidos de punto |
7 |
16770 |
32000 |
4 |
Fábrica de tapices y alfombras |
7 |
16770 |
32000 |
5 |
Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado |
7 |
16770 |
32000 |
6 |
Fabricación de textiles no clasificados en otra parte |
7 |
16770 |
32000 |
7 |
Curtidurías y talleres de acabado |
7 |
16770 |
32000 |
8 |
Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero, excepto el calzado y prendas de vestir |
7 |
16770 |
32000 |
9 |
Fabricación de calzado |
7 |
16770 |
32000 |
10 |
Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero, no clasificados en otra parte. |
7 |
16770 |
33000 |
1 |
Industria de la madera y productos de madera de corcho y aglomerados, excepto muebles |
7 |
16770 |
33000 |
2 |
Fabricación de escobas |
7 |
16770 |
33000 |
3 |
Fabricación de muebles y accesorios, excepto lo que son principalmente metálicos. |
7 |
16770 |
34000 |
1 |
Fabricación de papel y productos de papel y cartón |
5.5 |
16770 |
34000 |
2 |
Imprentas e industrias conexas |
5.5 |
16770 |
34000 |
3 |
Editoriales |
5.5 |
16770 |
35000 |
1 |
Fabricación de sustancias químicas, industriales básicos, excepto abonos y plaguicidas |
7 |
16770 |
35000 |
2 |
Fabricación de plaguicidas |
7 |
16770 |
35000 |
3 |
Resinas sintéticas |
7 |
16770 |
35000 |
4 |
Fabricación de productos plásticos, clasificados en otra parte |
7 |
16770 |
35000 |
5 |
Fabricación de pinturas, barnices y lacas |
7 |
16770 |
35000 |
6 |
Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticos |
5.5 |
16770 |
35000 |
7 |
Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador |
7 |
16770 |
35000 |
8 |
Fabricación y/o refinerías de alcoholes |
7 |
16770 |
35000 |
9 |
Fabricación de productos químicos, no clasificados en otra parte |
7 |
16770 |
35000 |
10 |
Refinerías de petróleo |
7 |
16770 |
35000 |
11 |
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón |
7 |
16770 |
35000 |
12 |
Fabricación de productos de caucho |
7 |
16770 |
36000 |
1 |
Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana |
7 |
16770 |
36000 |
2 |
Fabricación de vidrios, productos de vidrio |
7 |
16770 |
36000 |
3 |
Fabricación de productos de arcilla para la construcción |
7 |
16770 |
36000 |
4 |
Fabricación de ladrillos |
7 |
16770 |
36000 |
5 |
Fabricación de mosaicos |
7 |
16770 |
36000 |
6 |
Marmolerías |
7 |
16770 |
36000 |
7 |
Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte |
7 |
16770 |
37000 |
1 |
Industrias básicas del hierro, del acero y su Fundición |
7 |
16770 |
37000 |
2 |
Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición |
7 |
16770 |
38000 |
1 |
Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería |
7 |
16770 |
38000 |
2 |
Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos |
7 |
16770 |
38000 |
3 |
Fabricación de productos metálicos estructurales |
7 |
16770 |
38000 |
4 |
Herrería de obra |
7 |
16770 |
38000 |
5 |
Tornería, fresado y matricería |
7 |
16770 |
38000 |
6 |
Hojalatería |
7 |
16770 |
38000 |
7 |
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, excepto máquinas y equipos |
7 |
16770 |
38000 |
8 |
Fabricación de motores y turbinas |
7 |
16770 |
38000 |
9 |
Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura y ganadería |
7 |
16770 |
38000 |
10 |
Construcción de maquinarias y equipos para trabajar los metales y las maderas |
7 |
16770 |
38000 |
11 |
Construcción de maquinarias y equipos para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera |
7 |
16770 |
38000 |
12 |
Construcción de maquinarias para oficinas de cálculo y contabilidad |
7 |
16770 |
38000 |
13 |
Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, excepto maquinarias Eléctricas |
7 |
16770 |
38000 |
14 |
Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y comunicaciones |
7 |
16770 |
38000 |
15 |
Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico |
7 |
16770 |
38000 |
16 |
Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte |
7 |
16770 |
38000 |
17 |
Construcciones navales |
7 |
16770 |
38000 |
18 |
Construcción de equipos ferroviarios |
7 |
16770 |
38000 |
19 |
Fabricación de vehículos automotores |
7 |
16770 |
38000 |
20 |
Fabricación de piezas de armado de automotores |
7 |
16770 |
38000 |
21 |
Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales |
7 |
16770 |
38000 |
22 |
Fabricación de aeronaves |
7 |
16770 |
38000 |
23 |
Fabricación de acoplados |
7 |
16770 |
38000 |
24 |
Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte |
7 |
16770 |
38000 |
25 |
Construcción de equipos profesionales científicos, instrumentos de medidas y control, aparatos fotográficos e instrumentos de ópticas y relojes |
7 |
16770 |
39000 |
1 |
Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales y animales de uso industrial |
7 |
16770 |
39000 |
2 |
Industrias de la preparación de teñido de pieles |
7 |
16770 |
39000 |
3 |
Fabricación de hielo |
7 |
16770 |
39000 |
4 |
Fabricación de joyas y artículos conexos. |
7 |
16770 |
39000 |
5 |
Fabricación de instrumentos de música |
7 |
16770 |
39000 |
6 |
Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte |
7 |
16770 |
39000 |
7 |
Industrialización de materia prima, propiedad de terceros |
7 |
16770 |
CONSTRUCCIÓN |
|
|||
40000 |
1 |
Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas |
9 |
38675 |
40000 |
2 |
Construcción general, reformas y reparaciones de edificios |
9 |
38675 |
40000 |
3 |
Servicios para la construcción, tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de pintura, excavaciones y demoliciones |
9 |
38675 |
40000 |
4 |
Montajes industriales |
7 |
38675 |
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA |
|
|||
50000 |
1 |
Generación, transformación y distribución de electricidad |
10 |
38675 |
50000 |
2 |
Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos |
10 |
38675 |
50000 |
3 |
Suministro de agua (captación, purificación, distribución) |
6 |
38675 |
50000 |
4 |
Fracciones de gas licuado |
10 |
38675 |
50000 |
5 |
Distribución de gas natural por redes |
10 |
38675 |
COMERCIO POR MAYOR |
|
|||
61.100 |
1 |
Aves y huevos |
2.35 |
40885 |
61.100 |
2 |
Frutas y legumbres |
2.35 |
40885 |
61.100 |
3 |
Pescado fresco y congelado |
2.35 |
40885 |
61.100 |
4 |
Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado |
2.35 |
40885 |
61.100 |
5 |
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte |
2.35 |
40885 |
61.200 |
1 |
Abastecedores y matarifes |
2.35 |
40885 |
61.200 |
2 |
Productos lácteos |
2.35 |
40885 |
61.200 |
3 |
Aceites comestibles |
2.35 |
40885 |
61.200 |
4 |
Productos de molinería, harinas y féculas. |
2.35 |
40885 |
61.200 |
5 |
Grasas comestibles |
2.35 |
40885 |
61.200 |
6 |
Comestibles no clasificados en otra parte |
2.35 |
40885 |
61.200 |
7 |
Bebidas espirituosas |
2.35 |
40885 |
61.200 |
8 |
Vinos |
2.35 |
40885 |
61.200 |
9 |
Bebidas malteadas y maltas, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |
2.35 |
40885 |
61.200 |
10 |
Golosinas |
2.35 |
40885 |
61.200 |
11 |
Hipermercados, Supermercados y/o similares con superficie total afectada a la actividad mayor a 2.500 m2 |
16 |
40885 |
61.201 |
1 |
Tabacos y cigarrillos |
15.5 |
40885 |
61.201 |
2 |
Cigarrillos |
15.5 |
40885 |
61.300 |
1 |
Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materiales textiles |
9.5 |
40885 |
61.300 |
2 |
Tapicerías |
9.5 |
40885 |
61.300 |
3 |
Prendas de vestir |
9.5 |
40885 |
61.300 |
4 |
Bolsas de arpillera, nuevas de yute |
9.5 |
40885 |
61.300 |
5 |
Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzados |
9.5 |
40885 |
61.300 |
6 |
Calzado |
9.5 |
40885 |
61.300 |
7 |
Textiles, confecciones de cuero, pieles, no clasificados en otra parte |
9.5 |
40885 |
61.400 |
1 |
Madera, productos de madera, excepto muebles |
9.5 |
40885 |
61.400 |
2 |
Muebles y accesorios, excepto metálicos |
9.5 |
40885 |
61.400 |
3 |
Papel y productos del papel, y cartón |
9.5 |
40885 |
61.400 |
4 |
Productos del caucho |
9.5 |
40885 |
61.500 |
1 |
Sustancias químicas industriales |
9.5 |
40885 |
61.500 |
2 |
Materia plástica, pinturas, lacas, etc. |
9.5 |
40885 |
61.500 |
3 |
Droguerías |
3.75 |
40885 |
61.500 |
4 |
Productos de caucho |
9.5 |
40885 |
61.500 |
5 |
Productos químicos derivados del petróleo |
10 |
40885 |
61.600 |
1 |
Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. |
9.5 |
40885 |
61.600 |
2 |
Cristales y vidrierías |
9.5 |
40885 |
61.600 |
3 |
Materiales de construcción |
9.5 |
40885 |
61.600 |
4 |
Muebles y acceso metálicos |
9.5 |
40885 |
61.600 |
5 |
Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas |
9.5 |
40885 |
61.600 |
6 |
Artículos y artefactos electrónicos y/o mecánicos de uso doméstico |
9.5 |
40885 |
61.600 |
7 |
Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones |
9.5 |
40885 |
61.600 |
8 |
Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte |
9.5 |
40885 |
61.700 |
1 |
Productos de hierro y acero |
9.5 |
40885 |
61.700 |
2 |
Productos de metales no ferrosos |
9.5 |
40885 |
61.800 |
1 |
Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos, con excepción de la maquinaria agrícola |
9.5 |
40885 |
61.800 |
2 |
Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados |
9.5 |
40885 |
61.800 |
3 |
Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad |
9.5 |
40885 |
61.800 |
4 |
Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida de control |
9.5 |
40885 |
61.800 |
5 |
Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica |
9.5 |
40885 |
61.900 |
1 |
Alimentos para animales, forrajes |
9.5 |
40885 |
61.900 |
2 |
Instrumentos musicales, discos, etc. |
9.5 |
40885 |
61.900 |
3 |
Perfumería |
9.5 |
40885 |
61.900 |
4 |
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos |
14.25 |
40885 |
61.900 |
5 |
Armas, pólvora, explosivos |
19 |
40885 |
61.900 |
6 |
Repuestos y accesorios para vehículos automotores |
9.5 |
40885 |
61.900 |
7 |
Joyas, relojes y artículos conexos |
19 |
40885 |
61.900 |
8 |
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte |
10.5 |
40885 |
61.901 |
1 |
Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales |
11.75 |
40885 |
61.901 |
2 |
Comercialización de frutos del país, por cuenta propia |
11.75 |
40885 |
61.901 |
3 |
Acopiadores de productos agropecuarios |
11.75 |
40885 |
61.902 |
1 |
Venta de billetes de lotería |
15.5 |
40885 |
61.902 |
2 |
Juegos de azar autorizados |
15.5 |
40885 |
61.902 |
3 |
Carreras de caballos y agencias hípicas |
15.5 |
40885 |
61.903 |
1 |
Cooperativas o secciones especificadas en los incisos 1.7 y 1.8 del artículo 164 de la Ordenanza Fiscal. |
9.5 |
17680 |
COMERCIO POR MENOR |
|
|||
62.100 |
1 |
Carnicerías |
7 |
17680 |
62.100 |
2 |
Productos lácteos y lecherías |
7 |
17680 |
62.100 |
3 |
Pescaderías |
7 |
17680 |
62.100 |
4 |
Verdulerías y fruterías |
7 |
17680 |
62.100 |
5 |
Panaderías |
7 |
17680 |
62.100 |
6 |
Almacén de comestibles/Despensa |
7 |
17680 |
62.100 |
7 |
Rotiserías y Fiambrerías |
7 |
17680 |
62.100 |
8 |
Despacho de pan y otros productos de panadería |
7 |
17680 |
62.100 |
9 |
Mercados y mercaditos |
9 |
17680 |
62.100 |
10 |
Golosinas |
7 |
17680 |
62.100 |
11 |
Productos para regímenes especiales (Dietética - Herboristería) |
9.5 |
17680 |
62.100 |
12 |
Supermercados (alimenticios) |
12 |
17680 |
62.100 |
13 |
Vinerías |
9.5 |
17680 |
62.100 |
14 |
Aves y huevos (incluye Pollerías con o sin elaboración) |
7 |
17680 |
62.100 |
15 |
Sandwichería |
7 |
17680 |
62.100 |
16 |
Galletitería |
7 |
17680 |
62.100 |
17 |
Venta de pastas frescas y/o secas |
7 |
17680 |
62.100 |
18 |
Alimentos y bebidas no clasificadas en otra parte |
7 |
17680 |
62.100 |
19 |
Venta de Artículos de Limpieza |
9.5 |
17680 |
62.100 |
20 |
Hipermercados, supermercados y/o similares con una superficie total afectada a la actividad mayor a 2.500 m2 |
18 |
17680 |
62.101 |
1 |
Tabaco y cigarrillos |
15.5 |
17680 |
62.200 |
1 |
Mercerías y botonerías |
9.5 |
17680 |
62.200 |
2 |
Prendas de vestir, boutique, tienda |
9.5 |
17680 |
62.200 |
3 |
Marroquinerías, productos de cuero, carteras |
9.5 |
17680 |
62.200 |
4 |
Zapaterías y zapatillerías |
9.5 |
17680 |
62.200 |
5 |
Venta de indumentaria, no clasificada en otra parte |
9.5 |
17680 |
62.200 |
6 |
Lencería, mediería |
9.5 |
17680 |
62.200 |
7 |
Ropa y artículos deportivos |
9.5 |
17680 |
62.200 |
8 |
Pañalera y artículos para bebé |
9.5 |
17680 |
62.200 |
9 |
Sedería y Venta de telas |
9.5 |
17680 |
62.200 |
10 |
Venta de Lanas e Hilados |
9.5 |
17680 |
62.300 |
1 |
Mueblerías |
12 |
17680 |
62.300 |
2 |
Muebles, útiles y artículos usados |
9.5 |
17680 |
62.300 |
3 |
Casas de Música, instrumentos, discos |
9.5 |
17680 |
62.300 |
4 |
Artículos de goma, plásticos |
9.5 |
17680 |
62.300 |
5 |
Bazares, loza, porcelana, cristales, juguetería, regalos, etc. |
9.5 |
17680 |
62.300 |
6 |
Artículos para el hogar, cristalería, alfarería, cerámica antigüedades y cuadros |
9.5 |
17680 |
62.300 |
7 |
Artículos para el hogar, no clasificados en otra parte |
9.5 |
17680 |
62.400 |
1 |
Papelería, librería |
9.5 |
17680 |
62.400 |
2 |
Fotocopiadora |
9.5 |
17680 |
62.400 |
3 |
Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad |
9.5 |
17680 |
62.400 |
4 |
Venta de computadoras y accesorios |
9.5 |
17680 |
62.400 |
5 |
Artículos para oficina, escolares, no clasificados en otra parte |
9.5 |
17680 |
62.500 |
1 |
Perfumerías, artículos de tocador |
9.5 |
17680 |
62.500 |
2 |
Farmacia(solamente por las ventas de productos y actividades comerciales, ajenas al desarrollo profesional farmacéutico) |
9.5 |
17680 |
62.600 |
1 |
Ferretería, bulonería y pinturerías |
9.5 |
17680 |
62.700 |
1 |
Comercialización de automotores nuevos |
16.3 |
17680 |
62.700 |
2 |
Comercialización de automotores usados |
15.5 |
17680 |
62.700 |
3 |
Comercialización de automotores usados, por concesionarios oficiales |
16.3 |
17680 |
62.700 |
4 |
Comercialización de motocicletas y vehículos similares |
10 |
17680 |
62.700 |
5 |
Comercialización de lanchas y embarcaciones |
19 |
17680 |
62.900 |
1 |
Kiosco, (excepto tabaco y cigarrillos) |
9.5 |
17680 |
62.900 |
2 |
Florerías |
9.5 |
17680 |
62.900 |
3 |
Semillerías y forrajerías |
9.5 |
17680 |
62.900 |
4 |
Tapicerías |
9.5 |
17680 |
62.900 |
5 |
Venta de envases descartables y bolsas de polietileno |
9.5 |
17680 |
62.900 |
6 |
Santerías |
9.5 |
17680 |
62.900 |
7 |
Triciclos y bicicletas |
9.5 |
17680 |
62.900 |
8 |
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca |
19 |
17680 |
62.900 |
9 |
Artículos de deportes, camping, playa, etc. |
9.5 |
17680 |
62.900 |
10 |
Materiales de construcción, arena, piedra y productos afines |
9.5 |
17680 |
62.900 |
11 |
Implementos de granjas y jardín |
9.5 |
17680 |
62.900 |
12 |
Veterinarias, abonos plaguicidas |
9.5 |
17680 |
62.900 |
13 |
Cristalerías y vidrierías |
9.5 |
17680 |
62.900 |
14 |
Gas envasado, combustibles líquidos y otros sólidos |
10 |
17680 |
62.900 |
15 |
Lubricantes |
10 |
17680 |
62.900 |
16 |
Carbonerías y otros combustibles |
9.5 |
17680 |
62.900 |
17 |
Neumáticos, cubiertas y cámaras |
9.5 |
17680 |
62.900 |
18 |
Repuestos, accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares |
9.5 |
17680 |
62.900 |
19 |
Venta de aparatos de telefonía, accesorios y afines |
9.5 |
17680 |
62.900 |
20 |
Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria agrícola |
9.5 |
17680 |
62.900 |
21 |
Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios nuevos y usados |
9.5 |
17680 |
62.900 |
22 |
Equipos profesional y científico e instrumentos de medida y control |
9.5 |
17680 |
62.900 |
23 |
Ópticas y aparatos fotográficos |
9.5 |
17680 |
62.900 |
24 |
Joyerías |
19 |
17680 |
62.900 |
25 |
Heladerías |
9.5 |
17680 |
62.900 |
26 |
Bombones y confituras |
9.5 |
17680 |
62.900 |
27 |
Cotillón, repostería |
9.5 |
17680 |
62.900 |
28 |
Venta de maderas en general |
9.5 |
17680 |
62.900 |
29 |
Comercios minoristas, no clasificados en otra parte |
9.5 |
17680 |
62.900 |
30 |
Repuestos y accesorios náuticos |
19 |
17680 |
62.900 |
31 |
Viveros, venta de plantas |
9.5 |
17680 |
62.900 |
32 |
Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) |
9.5 |
17680 |
62.900 |
33 |
Artes funerarios |
9.5 |
17680 |
62.900 |
34 |
Relojería |
9.5 |
17680 |
62.900 |
35 |
Venta de trofeos |
9.5 |
17680 |
62.900 |
36 |
Compra / Venta de chatarra, desguace, artículos en desuso |
9.5 |
17680 |
62.900 |
37 |
Venta por internet de mercaderías y/o servicios |
10 |
17680 |
RESTAURANTES Y HOTELES |
||||
63.100 |
1 |
Restaurantes |
9.5 |
27235 |
63.100 |
2 |
Despachos de Bebidas |
9.5 |
27235 |
63.100 |
3 |
Bares Lácteos |
9.5 |
27235 |
63.100 |
4 |
Bares, cafeterías, pizzerías |
11.75 |
46020 |
63.100 |
5 |
Confiterías y Establecimientos similares sin espectáculos |
11.75 |
46020 |
63.100 |
6 |
Salones de Té |
11.75 |
46020 |
63.100 |
7 |
Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte |
11.75 |
46020 |
63.100 |
8 |
Establecimientos con expendio de comidas rápidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas y con servicio de salón. |
11.75 |
46020 |
63.100 |
9 |
Establecimientos con expendio de cerveza tirada (Incluye recarga) |
11.75 |
46020 |
63.200 |
1 |
Hoteles, Residenciales, Hospedajes, Campamentos y otros lugares de alojamiento con más de 2 unidades habitacionales |
4 |
9750 |
63.200 |
2 |
Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 3 y 4 unidades. |
4 |
19500 |
63.200 |
3 |
Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 5 o más unidades. |
11.75 |
42575 |
63.201 |
1 |
Hoteles Alojamientos y albergues por hora |
19 |
229840 |
TRANSPORTE |
||||
71.100 |
1 |
Transporte de pasajeros |
4.95 |
17680 |
71.100 |
2 |
Transporte de cargas |
9.5 |
29250 |
71.100 |
3 |
Transporte escolar |
9.5 |
17680 |
71.100 |
4 |
Agencia de remises |
9.5 |
17680 |
71.200 |
1 |
Transporte de agua |
9.5 |
29250 |
71.200 |
2 |
Transporte marítimo (servicio de lanchas para transporte de personal y/o víveres a buques amarrados a monoboyas) |
10 |
29250 |
71.300 |
1 |
Transporte aéreo |
9.5 |
29250 |
71.400 |
1 |
Lavado y engrase |
9.5 |
17680 |
71.400 |
2 |
Garajes y playas de estacionamiento |
9.5 |
17680 |
71.400 |
3 |
Hogares y guarderías de lanchas |
19 |
17680 |
71.400 |
4 |
Talleres de reparaciones navales |
20 |
17680 |
71.400 |
5 |
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones |
9.5 |
17680 |
71.400 |
6 |
Servicios relacionados con el transporte, no clasificados en otra parte |
10.5 |
17680 |
71.400 |
7 |
Remolques de automotores |
9.5 |
17680 |
71.400 |
8 |
Gomerías, vulcanizado, reparado, etc. |
9.5 |
17680 |
71.400 |
9 |
Talleres mecánicos del automotor |
9.5 |
17680 |
71.400 |
10 |
Talleres de electricidad del automotor |
9.5 |
17680 |
71.400 |
11 |
Talleres de chapa y pintura del automotor |
9.5 |
17680 |
71.400 |
12 |
Otros servicios de reparaciones relacionados con el automotor |
9.5 |
17680 |
71.401 |
1 |
Agencias de turismo |
15.50 |
17680 |
71.401 |
2 |
Empresas de turismo |
15.50 |
17680 |
DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO |
||||
72000 |
1 |
Locales para acondicionamiento, depósitos y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros |
10 |
17680 |
72000 |
2 |
Cámaras frigoríficas |
10 |
36725 |
COMUNICACIONES |
|
|||
73000 |
1 |
Comunicaciones |
10 |
17680 |
73000 |
2 |
Locutorio |
10 |
17680 |
73000 |
3 |
Servicios de Internet y Juegos en red |
10 |
17680 |
SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO |
||||
82.100 |
1 |
Institutos de enseñanza, academias, etc. Quedan incluidos en esta categoría los que son objeto de la Ordenanza 4160° y sus modificatorias |
9.5 |
17680 |
82.100 |
2 |
Academia de conductores |
9.5 |
17680 |
82.300 |
1 |
Servicios médicos y odontológicos |
7 |
17680 |
82.300 |
2 |
Clínicas y sanatorios |
7 |
17680 |
82.300 |
3 |
Hospitales |
7 |
17680 |
82.400 |
1 |
Guarderías para niños |
4.75 |
17680 |
82.400 |
2 |
Pensionado geriátrico |
4.75 |
17680 |
82.400 |
3 |
Jardines de infantes |
4.75 |
17680 |
82.400 |
4 |
Hogar de día (destinado a la atención de pacientes ancianos ambulatorios geriátricos. De 7hs a 21 hs) |
4.75 |
17680 |
82.400 |
5 |
Oficinas de Retiro Privado |
9.5 |
17680 |
82.400 |
6 |
Servicios sociales no clasificados en otra parte |
4.75 |
17680 |
82.400 |
7 |
Obras Sociales |
9.5 |
17680 |
82.400 |
8 |
Tatuajes y Piercing |
9.5 |
17680 |
82.900 |
1 |
Otros servicios sociales conexos |
7 |
17680 |
82.900 |
2 |
Empresas de servicio de limpieza, fumigación y desratización |
7 |
17680 |
82.900 |
3 |
Correo Privado |
9.5 |
17680 |
82.900 |
4 |
Contenedores |
7.5 |
17680 |
82.900 |
5 |
Servicio de Cobranzas |
7 |
17680 |
SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS |
||||
83.100 |
1 |
Servicios de elaboración de datos y tabulación |
9.5 |
17680 |
83.400 |
1 |
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos |
9.5 |
17680 |
83.400 |
2 |
Alquiler de cámaras frías |
9.5 |
17680 |
83.400 |
3 |
Alquiler de equipos profesionales y científicos |
9.5 |
17680 |
83.400 |
4 |
Alquiler de bienes muebles |
9.5 |
17680 |
83.900 |
1 |
Secado, limpieza, etc. de cereales |
9.5 |
17680 |
83.900 |
2 |
Contratistas rurales |
9.5 |
17680 |
83.900 |
3 |
Bolsa de trabajo y liquidación de sueldos |
9.5 |
17680 |
83.900 |
4 |
Servicios no clasificados en otra parte |
10 |
17680 |
83.901 |
1 |
Empresas de publicidad |
9.5 |
17680 |
83.901 |
2 |
Agencias de publicidad |
9.5 |
17680 |
83.901 |
3 |
Oficinas administrativas de empresas |
10 |
17680 |
83.901 |
4 |
Servicios de cobranza de impuestos, tasas, servicios, etc. |
9.5 |
17680 |
83.901 |
5 |
Agencias marítimas |
10 |
17680 |
83.901 |
6 |
Proveeduría marítima |
10 |
17680 |
83.901 |
7 |
Servicios de estibaje |
10 |
17680 |
83.901 |
8 |
Servicios de seguridad ambiental marítima y/o terrestre |
10 |
17680 |
83.901 |
9 |
Servicio de practicaje |
10 |
17680 |
84.100 |
1 |
Producción de películas cinematográficas |
9.5 |
17680 |
84.100 |
2 |
Exhibición de películas cinematográficas |
9.5 |
39780 |
84.100 |
3 |
Distribución y alquiler de películas cinematográficas |
9.5 |
17680 |
84.100 |
4 |
Emisiones de radio y televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos y estaciones retransmisoras |
10 |
17680 |
84.100 |
5 |
Espectáculos teatrales |
9.5 |
39780 |
84.900 |
1 |
Balnearios, piletas, natatorios |
9.5 |
39780 |
84.900 |
2 |
Juegos electrónicos, pool, etc. |
19 |
39780 |
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO |
||||
84.901 |
1 |
Servicios de Esparcimientos y Diversión: Confiterías Bailables, Discotecas, Discos, Salas de Baile, Clubes y de más locales donde se realicen actividades similares, cualquiera sea la denominación utilizada (Locales con expendio de bebidas con o sin números vivos, con o sin pista de baile) |
21.35 |
81640 |
84.901 |
2 |
Confiterías, Café Concert, Bares, Cafeterías, Pizzerías, Traguerías, y establecimientos similares que expendan bebidas y/o comidas, con espectáculos cualquiera sea la denominación Utilizada |
19 |
52325 |
84.901 |
3 |
Pubs con espectáculos. |
21.35 |
83590 |
84.901 |
4 |
Pubs sin espectáculos. |
21.35 |
52390 |
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES |
||||
85.100 |
1 |
Talleres de calzado y otros artículos de cuero |
9.5 |
17680 |
85.100 |
2 |
Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos |
9.5 |
17680 |
85.100 |
3 |
Talleres de reparaciones de motocicletas y/o vehículos a pedal |
9.5 |
17680 |
85.100 |
4 |
Taller de afilado |
9.5 |
17680 |
85.100 |
5 |
Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad, y equipos computadoras |
9.5 |
17680 |
85.100 |
6 |
Talleres de fundición y herrería |
9.5 |
17680 |
85.100 |
7 |
Talleres de mantenimiento |
9.5 |
17680 |
85.100 |
8 |
Servicios atmosféricos |
9.5 |
17680 |
85.100 |
9 |
Cerrajería y venta de artículos afines |
9.5 |
17680 |
85.100 |
10 |
Otros servicios de reparaciones no clasificados en otra parte |
9.5 |
17680 |
85.100 |
11 |
Talleres de compostura de calzado, sin personal en relación de dependencia |
9.5 |
11505 |
85.100 |
12 |
Taller de reparación de artefactos eléctricos, sin personal en relación de dependencia |
9.5 |
11505 |
85.100 |
13 |
Taller de reparación de vehículos a pedal, sin personal en relación de dependencia |
9.5 |
11505 |
85.100 |
14 |
Otros servicios de reparación, no clasificados en otra parte, sin personal en relación de dependencia |
9.5 |
17680 |
85.100 |
15 |
Talleres de reparaciones de muebles |
9.5 |
17680 |
85.100 |
16 |
Talleres de reparaciones de máquinas de tejer y de coser |
9.5 |
17680 |
85.100 |
17 |
Reparaciones y carga de matafuegos y afines |
9.5 |
17680 |
85.100 |
18 |
Talleres de refrigeración y aire acondicionado |
9.5 |
17680 |
85.200 |
1 |
Tintorería, lavandería |
9.5 |
17680 |
85.300 |
1 |
Peluquerías atendidas en forma unipersonal |
9.5 |
11505 |
85.300 |
2 |
Salones destinados a alquiler, para fiestas y/o reuniones |
19 |
62660 |
85.300 |
3 |
Salón de Fiestas Infantiles (Peloteros) |
19 |
41795 |
85.300 |
4 |
Servicios funerarios y conexos (Transporte, cremación, etc) |
16.3 |
17680 |
85.300 |
5 |
Talabarterías |
9.5 |
17680 |
85.300 |
6 |
Calcografía, serigrafía |
9.5 |
17680 |
85.300 |
7 |
Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal, con miembros de la familia, con ayudante o Aprendiz |
9.5 |
17680 |
85.300 |
8 |
Peluquerías |
9.5 |
17680 |
85.300 |
9 |
Salones de belleza |
9.5 |
17680 |
85.300 |
10 |
Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial |
9.5 |
17680 |
85.300 |
11 |
Servicios de caballerizas y studs |
9.5 |
17680 |
85.300 |
12 |
Peluquería canina – Alimentos y accesorios para mascotas |
9.5 |
17680 |
85.300 |
13 |
Gimnasio |
9.5 |
17680 |
85.300 |
14 |
Servicios personales no clasificados en otra parte |
9.5 |
17680 |
85.301 |
1 |
Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación |
15.5 |
30940 |
85.301 |
2 |
Comisiones ramo automotores |
15.5 |
37570 |
85.301 |
3 |
Martilleros |
15.5 |
30940 |
85.301 |
4 |
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra – venta de títulos de muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares no clasificadas en otra parte. |
15.5 |
30940 |
85.301 |
5 |
Inmobiliaria |
9.5 |
30940 |
85.301 |
6 |
Gestoría Administrativa |
9.5 |
17680 |
85.301 |
7 |
Toda actividad profesional que se ejerza en oficinas, consultorios, estudios o similares y no esté clasificada en otra parte. |
9.5 |
17680 |
|
BANCOS |
||||
91.101 |
1 |
Bancos |
33 |
282880 |
91.101 |
2 |
Instituciones financieras autorizadas por el B.C.R.A. |
33 |
282880 |
91.101 |
3 |
Agencias financieras |
33 |
282880 |
91.101 |
4 |
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras, no clasificadas en otra parte. |
33 |
282880 |
91.002 |
1 |
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda |
33 |
88400 |
91.002 |
2 |
Sociedades de ahorro y préstamos para la compra de automotores |
33 |
88400 |
91.002 |
3 |
Compañías que emiten o colocan títulos Sorteables |
33 |
88400 |
91.002 |
4 |
Compañías de capitalización y ahorro |
33 |
88400 |
91.003 |
1 |
Préstamo con garantías hipotecarias |
33 |
88400 |
91.003 |
2 |
Préstamos con o sin garantía prendaria |
33 |
88400 |
91.003 |
3 |
Descuentos de documentos de terceros |
33 |
88400 |
91.004 |
1 |
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisión |
33 |
88400 |
91.005 |
1 |
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras |
33 |
88400 |
91.005 |
2 |
Otros servicios financieros |
33 |
282880 |
91.006 |
1 |
Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos los Bancos) |
33 |
282880 |
COMPAÑÍAS DE SEGUROS |
||||
92000 |
1 |
Seguros |
16.3 |
83590 |
92000 |
2 |
Representaciones de compañías de seguros |
16.3 |
41795 |
Artículo Nº 15: Los depósitos que no efectúen ventas, abonarán de acuerdo a la siguiente escala siempre y cuando dependan de establecimientos habilitados en el partido de Coronel Rosales y que oficien en éste la casa matriz:
|
MOD |
Hasta 200 m2 de superficie por bimestre |
11505 |
De 201 m2 a 500 m2 de superficie por bimestre |
18785 |
Más de 500 m2 de superficie por bimestre |
30940 |
Para los casos en que la casa matriz no esté ubicada en el partido de Coronel Rosales, la escala a aplicar será la siguiente:
|
MOD |
Hasta 200 m2 de superficie por bimestre |
29445 |
De 201 m2 a 500 m2 de superficie por bimestre |
58955 |
Más de 500 m2 de superficie por bimestre |
118235 |
Artículo Nº 16: Los anticipos y/o alícuotas determinados tendrán un incremento en función de ingresos anuales del contribuyente, según el siguiente detalle:
Ingresos Anuales en act. ppal superiores a: |
Ingresos Anuales en act. ppal inferiores a: |
Ingresos Anuales en resto de act superiores a: |
Ingresos Anuales en resto de act. inferiores a: |
Aumento |
MOD. |
MOD. |
MOD. |
MOD. |
|
2.817.750.000 |
|
1.734.000.000 |
1.011.500.000 |
50% |
2.023.000.000 |
2.817.750.000 |
1.011.500.000 |
505.750.000 |
40% |
1.228.250.000 |
2.023.000.000 |
505.750.000 |
332.350.000 |
30% |
621.350.000 |
1.228.250.000 |
332.350.000 |
231.200.000 |
20% |
447.950.000 |
621.350.000 |
231.200.000 |
216.750.000 |
10% |
Los ingresos a computar serán los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior correspondientes a la totalidad de las actividades. A estos efectos, el encuadre del contribuyente como Industria o resto de actividades estará determinado por la actividad que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando un contribuyente hubiera iniciado actividad en el ejercicio fiscal anterior, a los fines de determinar su encuadre se dividirán los ingresos por la cantidad de meses de actividad y se multiplicarán por doce.
CAPÍTULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo Nº 17: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, visible desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo semestral o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
|
|
MOD |
1.- Avisos o letreros en el frente del inmueble: |
|
|
a- |
Aviso simple que avance sobre la vía pública por faz, por metro cuadrado, o fracción y por semestre |
4420 |
2.-Avisos o letreros en columnas, carteles, vidrieras, toldos, paredes y otros elementos de apoyo: |
|
|
a- |
Avisos comerciales, en columnas, por faz, por m2 o fracción y por Semestre |
8840 |
b- |
En toldos, marquesinas, por m2 o fracción y por semestre |
8840 |
c- |
En vidrieras, vitrinas, cortinas, paredes, por m2 o fracción y por semestre |
3315 |
d- |
Letreros provisorios en telas, colocados cruzando la calzada, por día y por letrero |
8840 |
3.- Otros anuncios: |
|
|
a- |
Carteles, pantallas, instaladas para fijar afiches o anuncios con textos cambiables, abonarán por cada faz, por m2. O fracción y por semestre. |
33150 |
b- |
Avisos sobre rutas, caminos, baldíos por semestre, previa autorización de Vialidad Nacional o Provincial, según corresponda. |
12155 |
c- |
Campañas publicitarias, por día y stand |
22815 |
d- |
Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes de carácter publicitario. |
49985 |
4.- Avisos en y/o por medio de vehículos: |
|
|
a- |
En vehículos destinados exclusivamente a publicidad, excepto la sonora, por vehículo y por semestre |
11050 |
b- |
Publicidad que se realiza en espacio aéreo, se abonará por día |
49075 |
5.- Otras formas de publicidad: |
|
|
a- |
Avisos o proyecciones luminosas o cinematográficas de propaganda en la vía pública, por cada una y por semestre |
12610 |
Artículo Nº 18: Si algún medio de publicidad y/o propaganda no se halle expresamente determinado en el presente título, el Departamento Ejecutivo autorizará su percepción sobre idénticas bases que sus similares, con un mínimo de 3250 MOD. y hasta un máximo de 75465 MOD.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al valor del gravamen al momento de pago.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad y/o propaganda referida a bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.-
Toda presentación para aprobación del presente derecho requerirá la autorización del área correspondiente, previa presentación de croquis informativo.
CAPÍTULO VI
DERECHOS POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo Nº 19: Las actividades que se realicen en la Vía Pública o en lugares de dominio público, conforme arts. 195 a 201 de la Ordenanza Fiscal quedan eximidas para el ejercicio en curso.
CAPÍTULO VII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo Nº 20: Por las gestiones y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
|
SECRETARÍAS DE GOBIERNO, ECONOMÍA Y COORDINACIÓN Y GESTIÓN |
|
|
|
MOD |
1- |
Toda actuación general, hasta 3 fojas. |
4810 |
2- |
Reposición de fojas subsiguientes, por foja. |
780 |
3- |
Por otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles |
15470 |
3. “a” |
Por transferencia de fondos de comercio, autos, motos, motonetas y otro, de comercio o baja. |
6630 |
4- |
Adicionales para tramitar la expedición dentro de las 48 hs., trámite urgente, referido al inciso 3. |
22100 |
|
5- |
Testimonios de expedientes y/o actos relativos a la jurisdicción Municipal, por cada foja. |
2210 |
|
6- |
Por transferencia de concesión a terceros: |
|
|
a- |
Hasta cinco años. |
27430 |
|
b- |
Hasta diez años. |
64090 |
|
c- |
146575 |
146575 |
|
7- |
Por cada diligenciamiento de oficios judiciales de abogados rematadores, martilleros públicos y otros profesionales autorizados por la Ley Particular. |
12415 |
|
8- |
Por transferencias de motos, motonetas y otros. |
6630 |
|
9- |
Por certificados de bajas y/o altas de autos, motos, motonetas y otros. |
8840 |
|
10- |
Por certificado de pago de Derechos de Cementerio. |
2925 |
|
11- |
Por solicitud de verificación de ubicación de sepultura. |
3900 |
|
12- |
Por solicitud de reducción o traslado de restos. |
5395 |
|
13- |
Por tramitación de licencia de conductor: |
|
|
1- |
Por primera vez y/o por cada renovación de 1 año |
11050 |
|
2- |
Por primera vez y/o por cada renovación de 2 años |
22100 |
|
3- |
Por primera vez y/o por cada renovación de 3 años |
33150 |
|
4- |
Por primera vez y/o por cada renovación de 5 años |
55250 |
|
|
|
|
|
5- |
Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original, tomándose la fracción de tiempo de vigencia que le resta en número enteros: |
|
|
|
A) 1 Año |
11050 |
|
B) 2 Años |
22100 |
||
C) 3 Años |
33150 |
||
D) 4 Años |
55250 |
||
6- Por cada renovación de aptitud física o cambio de categoría |
22100 |
||
|
|
||
En el caso de Ex- Soldados conscriptos combatientes de la Guerra del Atlántico Sur y de civiles cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en los términos de la Ord. 2703/99 y para los integrantes del Cuerpo Activo Bomberos Voluntarios que se desempeñen en forma efectiva como choferes, sobre los valores antes determinados se efectuará un descuento del 50%. Están exentos del pago de los derechos por licencia de conducir los agentes municipales que se |
|
|
desempeñen como choferes en la forma que determine la reglamentación.- |
|
|
14- |
Por cada fotocopia, tamaño oficio, de planos, subdivisión, construcción, minuta o similares. |
780 |
|
15- |
Por cada solicitud de informes que deben ser extraídos de los archivos Municipales. |
11050 |
|
16- |
Por cada certificado de actuación Municipal. |
6630 |
|
17- |
Por cada intimación administrativa de deuda. |
11050 |
|
18- |
Por la gestión de boletos de marcas y señales ante Ministerio de Asuntos Agrarios. |
|
|
- Dirección Provincial de Ganadería |
|
||
a.- Marca Nueva. |
96395 |
||
b.- Señal Nueva. |
96395 |
||
c.- Renovación de Marca. |
96395 |
||
d.- Renovación de Señal. |
96395 |
||
e.- Duplicado de Señal. |
82225 |
||
f.- Duplicado de Marca. |
82225 |
||
g.- Transferencia de Marca. |
96395 |
||
h.- Transferencia de Señal. |
96395 |
||
i.- Rectificaciones. |
28730 |
||
j.- Certificados Comunes. |
28730 |
||
19- |
Por la provisión de Ordenes de Servicio, Placas Identificatorias y Obleas a los remises conforme a las disposiciones de la Ordenanza 2.652/98 (Art. 16 y 30) |
|
|
a.- Por cada 50 formularios de Órdenes de Servicio (Art. 16) |
41990 |
||
b.- Por cada juego de Placas Identificatorias incluidas obleas autoadhesivas (Art. 30) |
36725 |
||
|
c.- Por la transferencia de la titularidad de vehículos afectados a SERVA (remises/ taxis). |
466440 |
|
20- |
Por la expedición de certificados de aptitud ambiental |
|
|
a.- Por primera vez |
27430 |
||
b.- Por renovación con validez de 2 (dos) años |
13715 |
||
21- |
Por la Gestión de Inscripción de Establecimientos, que se dediquen a la cría, engorde o acopio de Cerdos – Ley Nº 10510-, ante la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Sanidad Animal – Área de Explotación Porcina- Dirección Provincial de Ganadería |
38935 |
|
22- |
Por cada pieza postal remitida con destino dentro del Partido de Coronel Rosales mediante sistema de “carta simple” del Correo Argentino o mediante sistema de reparto personal o mecanismos similares (Arts. 18, 22 y cctes. de la Ordenanza Fiscal). |
715 |
|
23- |
Por cada pieza postal remitida con destino fuera del Partido de Coronel Rosales mediante sistema de “carta simple” del Correo Argentino o mediante sistema de reparto personal o mecanismos similares (Arts. 18, 22 y cctes. de la Ordenanza Fiscal). |
2795 |
|
24- |
Por la toma de examen de Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua. Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso. Incluye clase A 2.1. Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional. |
16354 |
|
SECRETARÍAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
|||
1- |
Por la emisión de Certificados de constancias para tramites en organismos |
26520 |
|
2- |
Por nuevas inspecciones motivadas por observaciones de la oficina Técnica Municipal. |
17680 |
|
3- |
Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de construcciones y de empresas de construcciones. |
33150 |
|
4- |
Por cada carpeta de construcción. |
23010 |
|
5- |
Copias de planos de construcción archivadas en la Dirección de Catastro Municipal, en ancho de ploteo de 0,91 mts. |
|
|
a.- Cada 33 cmts o fracción. |
7540 |
||
6- |
Por cada solicitud de apertura de calzada. |
17680 |
|
7- |
Por cambio de constructor, instalador de empresas constructoras o directores técnicos. |
70720 |
|
8- |
Inspección ocular domiciliaria. |
11050 |
|
9- |
Cada inspección parcial de construcción. |
11050 |
|
10- |
Cada inspección final de construcción. |
24310 |
|
11- |
Copias de planos de obra en oficina |
|
|
a.- Cada 33 cmts o fracción. |
7540 |
||
12- |
La expedición de certificados de aprobación de subdivisión de tierras en las siguientes formas: |
|
|
1- Subdivisión de manzanas, por cada manzana resultante o fracción superior a 5000 mts. |
121550 |
||
2- Subdivisión de lotes en fracciones o parcelas, se cobrará por fracción o parcelas resultantes: |
|
||
|
a- en la zona 1 y 2 |
44200 |
|
b- en la zona 3 y 4 |
19890 |
|
|
c- en la zona 5 |
44200 |
|
d- fuera de zona |
14365 |
|||
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente. Si la propiedad diera con sus frentes o vértices a dos o más zonas, pagarán sobre la zona a la cual corresponda el mayor frente. |
|
|||
13- |
Expedición de certificados de aprobación de planos de mensuras de tierras que no sean objeto de subdivisión, se cobrará por cada parcela mensurada |
30940
|
||
14- |
Por cada subdivisión de quintas, chacras y parcelas rurales en fracciones, se cobrará por cada fracción resultante |
|
||
|
a. - de 1 has. a 2 has. |
53040 |
||
b. - de 2 has. a 5 has. |
81770 |
|||
c. - de 5 has. en adelante |
143650 |
|||
Cuando la cantidad de parcelas resultantes o fracciones en c/u de los incisos precedentes, sea mayor de 10 por cada parcela resultante que exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento del valor correspondiente. |
|
|||
15- |
Expedición de datos catastrales, tales como ubicación, valores, fecha de empadronamiento de inmuebles, abonarán |
|
||
|
a- De número de cuenta municipal y partida |
1625 |
||
b- De ubicación de inmueble |
3315 |
|||
c- De nomenclatura, valuación, base imponible, etc. |
4420 |
|||
d- Extraídos de la ficha de dominio y minuta de inscripción |
8450 |
|||
e- Consulta de planchetas y ficha catastral |
2600 |
|||
f- Consulta de planos de subdivisión y construcción |
3315 |
|||
16- |
Expedición de certificados de subdivisión y unificación de catastro, se abonará |
|
||
|
|
a- por dos cuentas de catastro |
17680 |
|
b- por tres a cinco cuentas |
26520 |
|||
c- por seis o más cuentas |
48620 |
|||
Por cada carpeta de licitación completa de obras públicas, se abonará sobre el valor del Presupuesto Oficial: |
|
|||
Hasta $ 500.000 – el dos por mil (2 %o) |
|
|||
Sobre el excedente el uno por mil (1%o) |
|
|||
El importe mínimo a percibir será de |
53040 |
|||
18- |
Por cada solicitud para extracción de árboles, por unidad |
5525 |
||
19- |
Por cada solicitud de rotura de calles para servicios públicos, se abonará por adelantado por m2. de pavimento o fracción |
28665 |
||
20- |
Por aplicación de la Ordenanza Nº 3017, se abonará: |
|
||
|
a- plantación de árboles en la vereda, por unidad |
11180 |
||
b- construcción de borde de vereda |
37245 |
|||
|
|
c- colocación de murete subterráneo |
59670 |
d- por plantación de setos vivos, por metro lineal |
11180 |
||
21- |
Por cada ejemplar del Código de edificación |
19890 |
|
22- |
Por la construcción de veredas por m2 o fracción (solo mano de obra) |
55250 |
|
23- |
Por la construcción de cercos por m2 o fracción (solo mano de obra) |
77350 |
|
24- |
Por la refacción de pavimento por m2 o fracción (solo mano de obra) |
61880 |
|
25- |
Por cada ejemplar del vivero municipal se cobrará en base a reglamentación del Departamento Ejecutivo a actualizarse en base a unidad definida de variación salarial. |
|
|
SECRETARÍA DE SALUD |
|||
1- |
Por cada libreta de sanidad o carnet sanitario |
16380 |
|
2- |
Por cada examen médico para renovación anual de libreta de sanidad |
9100 |
|
3- |
Por cada solicitud de inscripción de productos, por expedientes |
11960 |
|
4- |
Por cada certificado de producto inscripto |
11960 |
|
5- |
Análisis de Triquina por Digestión Enzimática |
13975 |
|
6- |
Por los análisis realizados por el laboratorio Municipal, a solicitud de particulares o para inscripción de productos, se cobrarán los aranceles establecidos por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires. |
|
CAPÍTULO VIII
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo Nº 21: La determinación del valor en juego para la fijación de los Derechos de Construcción deberá realizarse:
|
MOD |
1.- Por cada inspección parcial de construcción |
9750 |
2.- Por cada inspección final de construcción |
19500 |
3.- Por citaciones y entrega de la documentación correspondiente al final de la obra |
7540 |
Los valores correspondientes al inciso c) se considerarán como derechos de construcción en caso de presentación por medio de expediente de obra. Para el resto de las solicitudes efectuadas, se percibirán los mismos como Derechos de Oficina.
Artículo Nº 22: Para la determinación de los derechos de construcción para las obras de empresas privadas en la vía pública, no contratadas por el Municipio, deberá considerarse:
|
MOD/ALIC |
a) Con la presentación de la documentación previa, sobre el valor de la Obra |
1,30% |
b) Sin documentación previa, sobre el valor de Obra |
3,57% |
c) Al valor resultante de los ítems a) o b), según corresponda, se adicionarán |
|
1.-Por cada inspección parcial |
11050 |
2.-Por cada inspección final |
24570 |
3.-Por carpeta de construcción |
22100 |
4.-Por rotura de calle y/o acera |
|
4 a.-Por rotura de calle y/o acera con zanjeo hasta 0.80 mts de ancho por cada 100 metros o fracción |
123565 |
4 b.-Con zanjeo mayor a 0.80 mts de ancho por m2 o fracción |
6240 |
4 c.-Hasta 10 m2 |
83980 |
5.-Por citaciones y/o comunicaciones |
7540 |
|
MOD |
Por cada estructura |
7956000 |
|
MOD |
Por cada estructura |
587860 |
B- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones las estructuras de soporte, se abonarán los siguientes montos cada 3 meses:
B-1- Estructuras de soporte de telefonía celular y fija y televisión por cable
|
MOD. |
Por cada estructura |
1281800 |
B-2- Otras antenas
|
MOD. |
Por cada estructura |
128180 |
Artículo Nº 23: Para el servicio de delineación en Obras Públicas exclusivamente se percibirán:
|
MOD. |
a) Delineación en zonas pavimentadas, por metro de frente |
14170 |
b) Delineación en zonas sin pavimentar, por metro de frente |
19045 |
Artículo Nº 24: Se abonará la siguiente cantidad de MOD. en concepto de relevamiento, de acuerdo con:
|
MOD. |
a) Por cada relevamiento de fijación de vértices de línea por estaqueo de la misma en el terreno cuando no mediara permiso de construcción |
53040 |
b) Por relevamiento de fijación de vértices en manzanas o puntos de arranques para trabajos topográficos con estaqueo |
83980 |
c) Por fijación en el terreno de puntos acotados con estaqueo |
35360 |
Artículo Nº 25: En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento en la superficie cubierta del inmueble, se abonará un derecho de acuerdo con el valor de la obra denunciada por el profesional y el propietario, debiendo presentar el presupuesto actualizado con el factor de corrección correspondiente a la fecha de presentación del expediente de Construcción en el Departamento de Obras Particulares, y en la siguiente proporción:
a) Con documentación previa, sobre el valor de la obra, el |
1.30% |
b) Sin documentación previa, sobre el valor de la obra, el |
1.95% |
En casos de obras con permiso, se adicionarán los recargos previstos en los incisos c) 1, 2 y 3 del artículo 21º de esta Ordenanza Impositiva.
En casos de obras realizadas sin permiso municipal, donde no exista la presentación previa de planos, se adicionarán además los incisos c) 2 y 3 del artículo 21° y los recargos previstos en el artículo 30° de la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 26: En la construcción de monumentos, bóvedas, panteones, nichos aéreos y sótanos funerarios, el propietario abonará los siguientes derechos:
|
MOD |
1.- MONUMENTOS: |
|
a) De mampostería, terminada con revoque fino, revestimiento cerámico, salpicrete, iggam simil, piedra o similares |
36075 |
b) De granito reconstruido o similar |
42445 |
c) De mármol o granito natural |
66300 |
2.- BOVEDAS O PANTEONES: |
|
a) De dos metros de frente |
140595 |
b) De más de dos metros de frente |
171730 |
3.- NICHOS AEREOS: |
|
a) De un nicho |
29445 |
b) De dos nichos |
39130 |
c) De tres nichos |
52390 |
d) De cuatro o más nichos |
57265 |
4.- SOTANOS: |
|
a) Para un ataúd |
13260 |
b) Para dos ataúdes |
26520 |
|
|
A los incisos 2, 3 y 4 se le adicionarán los valores correspondientes a los incisos c) 1, 2, 3, del artículo 21° de la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 27: En los casos de demoliciones en el cementerio se cobrará el 30% del valor de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, según lo establecido en el artículo 26° y se le adicionará el inciso c) 2 y 3 del artículo 21°, ambos de la presente Ordenanza Impositiva
Artículo Nº 28: Por la construcción, instalación de cualquier naturaleza y obras de infraestructura dentro del Partido de Coronel Rosales, no especificadas a los fines impositivos en el presente capítulo y siempre que estén sujetos al permiso o control Municipal se abonará:
a) Sobre el valor de la obra, el |
1,00% |
En casos de obras con permiso, se adicionarán los incisos c) 1,2 y 3 del artículo 21º En casos de obras realizadas sin permiso municipal, donde no exista la presentación previa de planos, se adicionarán además los incisos c) 2 y 3 del artículo 21° y los recargos previstos en el artículo 30°.
Artículo Nº 29: Para los casos previstos en el artículo Nº 227 de la Ordenanza Fiscal anual, se cobrará un dos por ciento (2 %) del costo de la obra.
Artículo Nº 30: Para los casos previstos en el artículo Nº 229 de la Ordenanza Fiscal anual, referente a las construcciones efectuadas sin la presentación previa de la documentación de obra, la determinación del valor en juego para la fijación de los Derechos de Construcción se hará en la siguiente forma:
1.- PRESENTACION ESPONTÁNEA |
|
|
1,625% |
|
5,20% |
2.- PRESENTACION POR DETECTACIÓN: |
|
|
3,25% |
|
16,25% |
A la liquidación definitiva, se le adicionarán los incisos c) 2, 3 y del artículo 21°
Artículo Nº 31: Para los casos de Vivienda económica establecidos conforme al artículo 240 de la Ordenanza Fiscal anual, se establece como monto máximo de ingreso mensual del grupo familiar solicitante 208.000 MOD.
Artículo Nº 32: Por las construcciones que avancen sobre la línea Municipal:
|
MOD |
a) Cuerpos y balcones cerrados, por m3 |
11050 |
b) Balcones abiertos, por m2 |
11050 |
c) Marquesinas y voladizos, por m2 |
11050 |
d) Reforma nivel cordón, por m Lineal |
11050 |
Artículo Nº 33: Por demoliciones parciales o totales, se abonará de acuerdo a:
|
MOD |
1) Demolición con permiso municipal |
|
a) Por cada m2. O fracción de superficie cubierta |
1430 |
b) Con un mínimo de |
45760 |
A la liquidación resultante se le adicionarán, los incisos c) 1, 2 y 3 Art. 21° |
|
2) Demolición sin permiso municipal |
|
a) Por cada m2. O fracción de superficie cubierta |
2925 |
b) Con un mínimo de |
90610 |
A la liquidación resultante se le adicionarán los incisos c) 2 y 3 del Artículo 21° |
Artículo Nº 34: Para los casos previstos en el artículo 221° de la Ordenanza Fiscal anual, se cobrará:
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo Nº 35: Por la ocupación de la Vía Pública en lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
|
MOD. |
1.- Por colocación de tableros para la fijación de carteles de propaganda y caballetes para fijar, publicaciones escritas diversas, previa autorización, por m2. Y por semestre |
11505 |
2.- Por la ocupación de la acera al frente de negocios, previa autorización: |
|
a) Por mts. Lineal de frente y por mes o fracción |
4225 |
b) Por mesas con sillas, por cada mesa y por mes o fracción |
8190 |
c) Por mesas con sillas, por cada mesa y por mes o fracción en la ampliación y utilización del área gastronómica sobre la calzada en radio del sistema de estacionamiento medido y pago, conforme ordenanza 4093 aumentará en un 50% de lo establecido |
12285 |
3.- Por ocupación de la Vía Pública por Kiosco, carro gastronómico o instalaciones de expendio de productos, cuando se autoricen: |
|
En la plaza General Belgrano o Parque San Martín, por cada carro o instalación y por mes y otros contemplados en la ordenanzas 3731, 4080 y 4234 |
48620 |
En la Ciudad, por cada carro o instalación y por mes |
48620 |
Fuera de la ciudad, por cada carro o instalación y por mes |
48620 |
En la zona balnearia, por cada carro o instalación y por mes |
48620 |
4.- Por refugios para paradas de automóviles de alquiler, por mes |
29445 |
5.- Por uso del espacio público AEREO, A NIVEL O SUBTERRANEO, las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, pagarán por mes o fracción: |
|
a) En el caso de empresas que emitan televisión o radio por cable o internet: |
|
a.1.-El equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,5%) del total de la facturación que realicen en el mismo período, en concepto de abono por servicio |
|
a.2.- En el caso en que no resulte posible acreditar fehacientemente los montos facturados sobre los cuales se aplicará el precitado porcentaje, abonarán por el espacio público ocupado con el tendido de cables, por cada mil (1000) metros o fracción |
11310 |
b) Las empresas no comprendidas en el inciso a), abonarán: |
|
b.1.- Por el tendido transitorio de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, por cada cien (100) metros o fracción |
18135 |
b.2.- Por el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, no incluido en el inciso anterior, por cada mil (1000) metros o fracción. |
3770 |
Para los casos de empresas proveedoras de gas, agua, energía, etc. los cuales no sea posible acreditar fehacientemente los metros lineales a declarar, abonarán un dos 50/100 (2,5 %) de la facturación en el Distrito. |
|
b.4.- Por cada poste, por unidad |
5980 |
b.5- Por poliductos, oleoductos, gasoductos y similares fíjense mensualmente por cada mil (1.000) metros lineales o fracción. |
707200 |
6.- Taxis, por semestre o fracción |
36270 |
7.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autos y/o similares), en funcionamiento en plazas, paseos públicos y zonas balnearias abonarán por cada uno y por mes o fracción |
5135 |
8. Por el uso u ocupación de locales en el interior de la Terminal de Ómnibus |
|
|
22100 |
|
16575 |
|
|
9.- Funcionamiento de carrousel en plazas, paseos públicos, parques y zonas balnearias, abonaran por mes la cantidad de |
24570 |
10.-Por la instalación de castillo inflable y/u otro tipo de entretenimiento y/u otro tipo de actividades no clasificadas en plazas, paseos públicos y zonas balnearias, abonaran por metro cuadrado y por mes. Con un máximo de 5 metros cuadrados |
8190 |
11- Fijase semestralmente el presente derecho a piletas de natación que desaguan a conductos pluviales municipales la suma correspondiente al sueldo básico de un empleado municipal administrativo categoría 6. |
|
Fijase los valores semestrales de estos derechos para los establecimientos industriales, comerciales, depósitos, estaciones de servicio, etc., por conexión a los desagües municipales, uso y conservación de los mismos y por desagües a cauces naturales, por el caudal que evacuan, de acuerdo a los metros cuadrados de la superficie del inmueble, según se detalla a continuación.
Hasta 200 m2 |
40885 |
De 201 m2 a 1.000 m2 |
53040 |
De 1.001 m2 a 5.000 m2 |
68965 |
De 5.001 m2 a 10.000 m2 |
89505 |
Más de 10.001 m2 |
116480 |
Será facultad del Departamento Ejecutivo establecer y dictar las reglamentaciones necesarias para la celebración de un convenio de uso sobre todas las actividades desarrolladas anteriormente, que luego será convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO X
DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES
Artículo Nº 36: Los derechos a aplicar, serán los siguientes:
|
MOD |
1.- Arena por m3 |
780 |
2.- Pedregullo, canto rodado, por m3 |
1105 |
3.- Material de suelo y tosca, por m3 |
455 |
4.- Arena voladora, por m3 |
455 |
Por la extracción que se realice sobre terrenos fiscales, se abonará el trescientos por ciento (300%) de los montos fijados.
El monto mínimo a abonar será de 145600 MOD por mes.
CAPÍTULO XI
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo Nº 37: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a la clasificación y cantidad de MOD y alícuotas que a continuación se determinan:
1.- Bailes, festivales, recitales y/o similares, sobre el total de cada entrada, se abonará el |
5% |
2.- Parques de diversiones con juegos mecánicos, electrónicos y/o de destreza y/o similares abonarán por juego y por día |
6110 |
3.- Todo espectáculo, cualquiera fuere su naturaleza, no previsto precedentemente, abonará por cada reunión |
20800 |
4.- Espectáculos circenses por función |
33150 |
5.- Bailes, festivales, recitales, obras teatrales y/o similares, llevados a cabo en el Teatro Colón, sobre el total de cada entrada, se abonará el |
7 % |
6 - Espectáculos que sean realizados en el Teatro Colón, a beneficio de alguna Institución del Distrito y/o Declarados de Interés Municipal, quedan eximidos del canon establecido en el inciso 11 |
|
Será potestad del Departamento Ejecutivo establecer un convenio de uso sobre todas las actividades desarrolladas anteriormente en el cual se determinará un alquiler del Teatro Colón según la magnitud de la obra, el cual oscilará entre 13325 MOD y 226746 MOD.-
Artículo Nº 38: Se establece, de acuerdo al artículo 255 de la Ordenanza Fiscal, un mínimo de 5265 MOD.-
CAPÍTULO XII
PATENTES DE RODADOS Y VEHICULOS MUNICIPALIZADOS
Artículo Nº: 39: Por los vehículos radicados en el Partido y que utilicen o no la vía pública, se abonará un derecho anual aplicable a los siguientes vehículos.
En ningún caso el monto resultante a abonar por el contribuyente o responsable podrá ser inferior a 8289 MÓDULOS en cuyo caso, tal constituirá el tope mínimo del tributo a liquidar.
Por su parte el monto resultante a abonar por el contribuyente o responsable tampoco podrá ser superior en 1.75 veces a lo que hubiere sido liquidado en el año inmediatamente anterior en cuyo caso tal valor constituirá el tope máximo del tributo a liquidar. -
CATEGORÍAS DE ACUERDO A LA CILINDRADA: MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS
MODELO |
Hasta 100cc |
De 101cc |
De 151cc a 300cc |
De 301cc a 500cc |
De 501cc a 750cc |
Más de 750 cc |
Bicicleta s con |
|
|
a 150cc |
motor y triciclos |
|
|||||||
|
MOD |
MOD |
MOD |
MOD |
MOD |
MOD |
MOD |
|
|
Año en curso |
20995 |
38233 |
57902 |
83096 |
128180 |
199121 |
8289 |
|
|
Año en curso menos 1 |
17680 |
31603 |
48620 |
59670 |
108290 |
167960 |
8289 |
||
Año en curso menos 2 |
15028 |
26962 |
41327 |
53703 |
91715 |
141440 |
8289 |
||
Año en curso |
12818 |
22984 |
34918 |
49946 |
77350 |
120224 |
8289 |
||
menos 3 |
|||||||||
Año en curso menos 4 |
10608 |
19006 |
29614 |
42874 |
65858 |
102102 |
8289 |
||
Año en |
9503 |
16796 |
25857 |
37570 |
57902 |
89726 |
8289 |
||
curso menos 5 |
|||||||||
Año en curso menos 6 |
8289 |
14586 |
22763 |
32708 |
50830 |
78897 |
8289 |
||
Año en curso menos 7 |
8289 |
13039 |
19890 |
28951 |
44863 |
69394 |
8289 |
||
Año en curso |
8289 |
11271 |
17680 |
25415 |
39338 |
60996 |
8289 |
||
menos 8 |
|||||||||
Año en curso menos 9 y |
8289 |
9945 |
15691 |
22763 |
35581 |
54808 |
8289 |
||
anterior |
En ningún caso el monto resultante a abonar por el contribuyente o responsable podrá ser inferior a 8289 MOD en cuyo caso, tal constituirá el tope mínimo del tributo a liquidar.-
Automóviles: 16250.00 MOD por año. Motovehículos: 13000.00 MOD por año
Años de antigüedad |
Descuento |
25 o más |
40 |
24 |
38 |
23 |
36 |
22 |
34 |
21 |
32 |
20 |
30 |
19 |
28 |
18 |
26 |
17 |
24 |
16 |
22 |
15 |
20 |
14 |
18 |
13 |
16 |
12 |
14 |
11 |
12 |
10 |
10 |
Rango Valuación |
Descuento |
Hasta 350.000 |
40 |
350.000 a 420.000 |
36 |
420.000 a 490.000 |
32 |
490.000 a 560.000 |
28 |
560.000 a 630.000 |
24 |
630.000 a 700.000 |
22 |
700.000 a 770.000 |
20 |
770.000 a 840.000 |
18 |
840.000 a 910.000 |
16 |
910.000 a 980.000 |
14 |
980.000 a 1.050.000 |
12 |
1.050.000 a 1.190.000 |
10 |
1.190.000 a 1.400.000 |
8 |
1.400.000 a 8.000.000 |
6 |
Mayor a 8.000.000 |
4 |
Para los rodados comprendidos en los incisos A y B del presente artículo que hubieren sido patentados en el año en curso (0 KM) se establece como tope máximo del gravamen a liquidar la suma equivalente a 353600 MÓDULOS. –
CAPÍTULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo Nº 40: La transacción y/o movimiento de ganado, equino, bovino, ovino y porcino, tributarán las tasas que a continuación se detallan por cabeza:
GANADO BOVINO Y EQUINO |
MOD |
||
Documentos por transacciones o movimientos: |
|
||
a- |
Venta particular de productor a productor del mismo Partido: Certificado |
975 |
|
b- |
Venta particular de productor a productor de otro Partido: |
|
|
1- |
Certificado |
1703 |
|
2- |
Guía |
1703 |
|
3- |
Guía de venta |
1859 |
|
c- |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero: |
|
|
1- |
A frigorífico o matadero del mismo Partido: |
1703 |
|
Certificado: |
1703 |
|||
2- |
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción |
1703 |
||
Certificado: |
1703 |
|||
|
Guía |
1703 |
||
d- |
Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: |
|
||
Guía |
1703 |
|||
e- |
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: |
|
||
1- |
Certificado |
1703 |
||
2- |
Guía |
1703 |
||
f- |
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor: |
|
||
1- |
A productor del mismo partido: |
|
||
Certificado: |
975 |
|||
2- |
A productor de otro Partido: |
|
||
Guía/Cert. |
975 |
|||
3- |
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: |
975 |
||
1- |
Certificado: |
975 |
||
2- |
Guía |
975 |
||
4- |
A frigorífico o matadero local: |
|
||
Certificado: |
|
|||
g- |
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos: |
|
||
Guía |
975 |
|||
h- |
Guías para el traslado fuera de la Provincia: |
|
||
|
1- |
A nombre del propio productor |
975 |
|
2- |
A nombre de otros |
1859 |
||
i- |
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido |
156 |
||
j- |
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
156 |
||
En los casos de expedición de la guía del apartado i- , si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará |
468 |
|||
k- |
Permiso de marca |
312 |
||
l- |
Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
156 |
||
m- |
Guía de cuero |
156 |
||
n- |
Certificado de cuero |
156 |
GANADO OVINO |
MOD |
|
Documentos por transacciones o movimientos: |
|
|
a- |
Venta particular de productor a productor del mismo Partido: Certificado |
468 |
b- |
Venta particular de productor a productor de otro Partido: |
|
|
1- |
Certificado |
975 |
|
2- |
Guía |
975 |
||
3- |
Guía de venta |
975 |
||
c- |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero: |
|
||
1- |
A frigorífico o matadero del mismo Partido: |
|
||
Certificado: |
975 |
|||
2- |
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción |
|
||
Certificado: |
975 |
|||
|
Guía |
975 |
||
d- |
Venta de productor en Avellaneda y/o Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: |
|
||
Guía |
975 |
|||
e- |
Venta de productor a tercero y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: |
|
||
1- |
Certificado |
975 |
||
2- |
Guía |
975 |
||
f- |
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor: |
|
||
1- |
A productor del mismo partido: |
|
||
Certificado: |
468 |
|||
2- |
A productor de otro Partido: |
|
||
Guía/Certificado |
468 |
|||
3- |
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados: |
|
||
1- |
Certificado |
468 |
||
2- |
Guía |
468 |
||
4- |
A frigorífico o matadero local: |
|
||
Certificado: |
468 |
|||
g- |
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos: |
|
||
Guía |
468 |
|||
h- |
Guías para el traslado fuera de la Provincia: |
|
||
1- |
A nombre del propio productor |
468 |
||
2- |
A nombre de otros |
975 |
||
i- |
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido |
156 |
||
j- |
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
156 |
||
k- |
Permiso de señalada |
156 |
||
l- |
Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
19,5 |
||
m- |
Guía de cuero |
32,5 |
||
n- |
Certificado de cuero |
32,5 |
GANADO PORCINO |
MOD |
|
Documentos por transacciones o movimientos: |
|
|
a- |
Venta particular de productor a productor del mismo Partido: Certificado |
468 |
b- |
Venta particular de productor a productor de otro Partido: |
|
||
1- |
Certificado |
975 |
||
2- |
Guía |
975 |
||
3- |
Guía de venta |
975 |
||
c- |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero: |
|
||
1- |
A frigorífico o matadero del mismo Partido |
975 |
||
Certificado: |
975 |
|||
2- |
A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción |
975 |
||
Certificado |
975 |
|||
Guía |
975 |
|||
d- |
Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: Guía |
975 |
||
e- |
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra Jurisdicción: |
|
||
1- |
Certificado |
975 |
||
2- |
Guía |
975 |
||
f- |
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor: |
|
||
1- |
A productor del mismo Partido |
|
||
Certificado |
468 |
|||
2- |
A productor de otro Partido |
|
||
Certificado |
468 |
|||
Guía |
468 |
|||
3- |
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: |
|
||
1- |
Certificado |
468 |
||
2- |
Guía |
468 |
||
4- |
A frigorífico o matadero local: |
468 |
||
g- |
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos: Guía |
468 |
||
h- |
Guía para traslado fuera de la Provincia: |
|
||
1- |
A nombre del propio productor |
468 |
||
2- |
A nombre de otros |
975 |
||
i- |
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido |
156 |
||
j- |
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
156 |
||
k- |
Permiso de señalada |
156 |
||
l- |
Guía de faena (en caso que le animal provenga del mismo Partido) |
156 |
||
m- |
Guía de cuero |
52 |
||
n- |
Certificado de cuero |
52 |
Artículo Nº 41: Tasas fijas sin considerar el número de animales
|
|
OVINO/PORC- MOD |
BOV./EQ- MOD |
A- |
Correspondientes a Marcas y Señales: |
|
|
|
|
1- |
Inscripción de marcas y señales |
6500 |
8684 |
|
2- |
Inscripción de transferencias de marcas y señales |
3362 |
6188 |
|
3- |
Toma de razón de duplicado de marcas y señales |
2483 |
3094 |
|
4- |
Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y señales |
4186 |
6188 |
|
5- |
Inscripciones de marcas y señales renovadas |
4186 |
6188 |
B- |
Correspondiente a formularios o duplicados de Certificados, Guías o Permisos |
|
|
|
1- |
Formulario de certificados de Guías o Permisos |
232,05 |
232,05 |
|
|
2- |
Duplicados de Certificados de Guías |
1248 |
1248 |
CAPÍTULO XIV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
Artículo Nº 42: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 281 de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes importes:
Edificadas 256360 MOD
Baldías 256360 MOD
Los valores anuales se dividirán en doce cuotas iguales, con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal. -
CAPÍTULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo Nº 43: Los derechos de este Capítulo se abonarán de la siguiente forma:
TIERRAS PARA PANTEONES, BOVEDAS, NICHERAS FAMILIARES |
|
|
MOD |
Arrendamientos: por m2 hasta 15 años |
|
|
ZONA “A” |
161109 |
|
ZONA “B” |
137020 |
|
Renovaciones: por m2 por cada año: y hasta 15 años |
|
|
ZONA “A” |
17017 |
|
ZONA “B” |
13923 |
|
NICHOS MUNICIPALES |
||
Arrendamientos: |
|
|
|
ZONA “A”- MOD |
ZONA “B” - MOD |
Por 1 año |
27300 |
26520 |
RENOVACIONES: Por período de 1 año siempre que no haya tierras disponibles y/o no sea posible la reducción no pudiendo exceder la suma de las renovaciones la cantidad de 2 años. |
||
Por 1 año |
26520 |
20800 |
A los fines de esta Ordenanza defínesela Zona “A” del Cementerio Municipal como el Sector de la Circunscripción-I delimitado por: calle Colón y límite con Sección Antigua “A” y “B”; entre calle 12 de Mayo y Sección circundante lindera con Circunscripción – III conforme al plano del cementerio aprobado.
Entiéndase por Zona “B” la no comprendida en el Sector antes mencionado.
|
MOD. |
INHUMACIONES |
|
a.- Por cada inhumación a tierra de cadáver mayor de 5 años |
35360 |
b.- Por cada inhumación a tierra de cadáver menor de 5 años o de restos o cenizas |
35360 |
c.- Por cada tumulación a nicho municipal |
35360 |
d.- Por cada tumulación a nicho municipal de restos o cenizas |
35360 |
e.- Por cada tumulación a nichera familiar panteón o cenizas |
35360 |
f.- Por cada tumulación a nichera familiar panteón o bóveda de restos cenizas |
35360 |
REDUCCIONES |
|
a.- Reducciones de cadáveres de sepultura |
35360 |
b.- Reducciones de ataúdes de doble caja |
44200 |
c.- Verificación del estado en que se encuentra el cadáver para su reducción |
28067 |
DESMONTE DE MONUMENTOS DE SEPULTURA |
|
a.- Por cada servicio de desmonte |
44200 |
SERVICIOS CONEXOS |
|
a.- Por apertura y tapado de fosa o sótano |
72085 |
b.- Apertura y tapado de canteros centrales de monumentos de mampostería |
13260 |
c.- Apertura de tapas de mampostería de nichos municipales o de flia. |
18135 |
d.- Tapado de tapas de mampostería de nichos municipales o de flia. |
44200 |
Tratándose de angelitos se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de los establecido en los incisos a) y b) |
|
TRASLADOS |
|
a.- De ataúd |
27040 |
b.- De urna |
18395 |
Cuando se trate de traslados que desocupan totalmente una sepultura o nicho municipal, la tasa por reducción y la tasa por traslado se reducirán en un 50% (cincuenta por ciento) |
|
ATAUDES EN DEPOSITO MUNICIPAL: Siempre que el hecho no sea imputable a la Comuna, se cobrará: |
|
a.- Por día, durante los primeros 15 días |
2145 |
b.- Por los 15 días subsiguientes, por día |
2405 |
c.-Por los días subsiguientes, por día |
5525 |
TRANSFERENCIAS: Por transferencia de títulos de arrendamiento el nuevo arrendatario abonará la suma que estipule la Ordenanza Impositiva vigente prorrateado por el número de años que restaren para dar cumplimiento al contrato original. Ningún caso el importe a abonar podrá ser menor del 30% (treinta por ciento) del costo actual del arrendamiento total.
CAPÍTULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo Nº 44: Por los servicios, patentes o contribuciones que a continuación se enumeran, fíjense los siguientes derechos:
|
MOD |
|
1.- Por cada prestación de los siguientes servicios: |
|
|
|
a.- Camión regador, por viaje de agua: |
|
- para consumo doméstico |
34515 |
|
- para otros fines |
47970 |
|
b.- Camiones volcadores o regadores y carretón para transporte de máquinas, por hora o fracción |
58565 |
|
c.- Cargadora, tractor con niveladora, tractor con pala de arrastre, conservadora, motocompresor con martillo neumático, por hora o fracción |
89765 |
|
d.- Motoniveladora, por hora o fracción |
89765 |
|
e.- Topadora, retroexcavadora, camión desobstructor, por hora o fracción |
167115 |
|
f.- Motosierra, por hora o fracción |
28210 |
|
g.- Cortadora de pasto, cortadora de pavimento, por hora o fracción |
47970 |
|
h.- Grúa Municipal por traslado o remoción de automotores que obstruyan el tránsito o se hallen en infracción sin perjuicio de la multa, se pagarán los derechos calculados como porcentaje del sueldo básico categoría 19 en jornada de 30hs, en los siguientes valores respecto al mismo: |
|
|
1.- Camión, acoplado, ómnibus, colectivo |
14% |
|
2.- Pick-Up |
10,5% |
|
3.- Automóviles y motos de más de 100 cc |
7% |
|
4.- Motos de menos de 100 cc |
3,5% |
|
i.- Por la utilización del cepo trabarruedas en los vehículos automotores que se hallen en infracción, sin perjuicio de la multa correspondiente |
11050 |
|
j- Por los servicios de los inspectores de tránsito municipales en eventos privados. Se abonará previa solicitud y autorización por cada uno y por hora |
6630 |
k- Por cada vehículo de tránsito en eventos privados. Se abonará previa solicitud y autorización por cada uno |
17680 |
|
|
l- Por los servicios de los médicos o enfermeros municipales en eventos privados. Se abonará previa solicitud y autorización por cada uno y por hora |
6630 |
|
m- Por cada vehículo de ambulancia en eventos privados. Se abonará previa solicitud y autorización por cada uno |
17680 |
|
n- Por el control de vehículos en puesto bromatológico municipal por cada uno por día. |
1755 |
2.- Por cada vehículo retenido en depósito por incumplimiento de las Ordenanzas Municipales |
|
|
|
a.- De tracción a sangre, por el primer día |
6435 |
|
b.- Por los días subsiguientes |
1755 |
|
c.- Rodados en general excepto motos de menos de 100 cc, primer día |
24310 |
|
c-i. Por los días subsiguientes |
6084 |
|
d.- Motos de menos de 100 cc, por el primer día |
12415 |
|
d-i. Por los días subsiguientes |
3107 |
3.- Por las tareas de verificación y control para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, excepto las del inciso 9, por bimestre o fracción |
44200 |
|
4.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este Capítulo, excepto las del inciso 9,por semestre o fracción |
56810 |
|
5.- Las actividades comprendidas en el artículo 2 y 3º de la Ordenanza Nº 2717 abonarán, por bimestre o fracción según determine el Departamento Ejecutivo, el 15 por mil sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones contempladas en dicha ordenanza |
|
|
6.- Por la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (no Patogénicos ni Especiales) en el predio municipal |
|
|
|
a- Cada contenedor |
5460 |
|
b- Cada camión compactador |
26520 |
7.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen con local sin estar afectadas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene |
1336660 |
y que impliquen servicios para distintas personas con residencia o no en el partido de Coronel Rosales por mes |
|
8.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen sin local sin estar afectadas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y que impliquen servicios para distintas personas con residencia o no en el Partido de Coronel Rosales, abonarán por bimestre o fracción según determine el Departamento Ejecutivo el 14 por mil sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones realizadas en el periodo con un mínimo de 21420 módulos |
|
9.- Por la recolección y disposición de Residuos Sólidos Urbanos (no Patogénicos ni Especiales) en el predio municipal en sectores del distrito no comprendidos en el servicio de recolección y disposición municipal, por mes |
19006000
|
CAPÍTULO XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo Nº 45: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen prestaciones, serán de aplicación las normas de la ley 22.269 y disposiciones complementarias. Se facturará a las obras sociales los servicios prestados a los pacientes afiliados según la modalidad acordada en cada caso. La facturación se realizará por la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario. Para el cumplimiento de la presente se utilizarán los nomencladores correspondientes a cada una de las entidades según lo establecido por la normativa vigente en la materia. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con las obras sociales los convenios correspondientes cuya finalidad sea la mejor y más eficaz prestación de los servicios médicos.
Artículo Nº46: En el caso de accidentes de trabajo o lesiones que sean responsabilidad de empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y terceros en general, quedarán constituidos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos.-
CAPÍTULO XVIII
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
Artículo Nº 47: Se establece para el estacionamiento del automotor por los primeros quince (15) minutos una tarifa de 117 MOD, transcurrido ese lapso una tarifa de
39 MOD cada CINCO (5) minutos adicionales.
Sin perjuicio de ello existirá la posibilidad de cancelar:
Artículo Nº 48: Será de aplicación en un caso las estipulaciones establecidas en el art. 12 de la Ordenanza 3405 modificada por Ordenanza 3433 y demás modificatorias y concordantes.
CAPÍTULO XIX
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD
Artículo Nº 49: Para la determinación y aplicación de la presente tasa se establece un porcentaje fijo mensual del 33% del importe liquidado para los contribuyentes de la TASA POR SERVICIOS URBANOS y TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES.
CAPÍTULO XX
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: SISTEMA SIMPLIFICADO PARA CONTRIBUYENTES BAJO REGIMEN MONOTRIBUTO - MONOTASA
Artículo Nº 50: El monto anual de la Monotasa establecida en los Arts. 336 y sgtes. de la Ordenanza Fiscal, se fija en la suma de 265200 MOD para el Tramo I, 421200 MOD para el Tramo II y 673920 MOD para el Tramo lll. En cada caso, dicho valor anual se dividirá en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 22100 MOD, 35100 MOD y 56160 MOD respectivamente, cada una pagaderas con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal.-
CAPÍTULO XXI
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO: DERECHO USO DE BIENES E INMUEBLES MUNICIPALES
Artículo N° 51: Para la determinación y aplicación de la presente tasa se establece por el uso de bienes e inmuebles municipales y/o alquiler:
Artículo N° 52:Regístrese; Comuníquese; Dese al Boletín Municipal; Hecho; Archívese-
SANCIONADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ANEXO I
ORDENANZA Nº 2.660
Artículo 1º: Crease el Código de Edificación cuyo alcance jurisdiccional se extiende a todo el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y las normas en él contenidas alcanzan a todos los asuntos relacionados con lo que se construya y/o edifique en el Distrito.
Artículo 2º: DE LA ADMINISTRACIÓN (Texto según Ordenanza 4010)
1.1.: DE LOS TRÁMITES
1.1.3.0.: Trámites para la Concesión del Permiso de Construcción o Demolición
1.1.3.1.: Expediente:
1.1.1.2.: Trabajos que Requieren Avisos:
El propietario deberá dar aviso con 10 días de anticipación a la iniciación de los trabajos sin intervención de profesional y exento de pago de derechos para:
- Terraplenar y rellenar terrenos.
- Cualquier trabajo sobre la Línea Municipal o en la vereda.
La dirección podrá exigir que se solicite permiso de acuerdo a 1.1.1.1.
1.1.1.3.: Permiso de Uso
Se deberá solicitar permiso de uso para utilizar un predio o cambiar el uso de edificios, estructuras, instalaciones, o parte de los mismos.
1.1.2.0.: Documentos Necesarios para la Tramitación de Permisos
1.1.2.1.: Disposiciones para la Tramitación de Permisos:
Para solicitar permisos de una obra, se especificará la clase de trabajo que se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del propietario. La documentación se presentará firmada por el propietario y por el profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a las disposiciones de este Código. Al concederse el permiso de construcción se dejará expresa constancia que ello no significa por parte de la Municipalidad, reconocer el carácter o títulos invocados por el peticionante ni menoscabar los derechos que puedan corresponder a la persona a cuyo nombre se encuentra inscripto en el inmueble. El propietario y el profesional, serán los únicos responsables de las transgresiones a este Código que pudiesen cometerse en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción no alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior de título de propiedad expedido de acuerdo a normas legales pertinentes.
1.1.2.2.: Documentos Necesarios para Tramitar Permisos de Edificación:
Para tramitar los permisos iniciados en 1.1.1.1., son imprescindibles los siguientes documentos:
- Presentación del proyecto de Instalación eléctrica como parte de la totalidad del proyecto y cálculo del profesional que tendrá a su cargo la obra, o profesional matriculado que designe en su lugar, adjuntando planos en escala 1.50, memoria descriptiva, cálculo de los conductores y las protecciones, selectividad de las mismas, sistema de tierra y cálculo de la caída de tensión para distancias mayores
- No se podrá comenzar ninguna obra eléctrica sin haber cumplimentado el paso anterior, caso contrario la Municipalidad podrá detener la misma y aplicar penalidades previstas en el artículo 2. 1.4 de este código.
Dentro de la inspección visual se debe comprobar la conservación del proyecto aprobado, pudiendo desviarse del mismo el 10% en lo que respecta a la cantidad y ubicación de bocas. En todos los casos que la Municipalidad inspeccione una instalación deberá labrar un acta de estado general de obra. Los locales comerciales deberán tener una inspección cada vez que se efectúe una modificación de vidriera, mobiliario o decoración que involucre la instalación eléctrica.
1.1.2.3.: Documentos Necesarios para Solicitar Inspección Final
Para solicitar inspección final son imprescindibles los siguientes documentos y planos en papel vegetal:
1.- Plano conforme a obra escala 1:100 de plantas, cortes fachadas y estructuras. (Si existieran modificaciones)
2.- Plano de plantas a escala 1:300 (3 copias).
3.- Libre de deuda de ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional.
4.- Constancia del pago de los aportes jubilatorios emitidos por la Caja de Previsión.
1.1.2.4.: Documentos Necesarios Para Tramitar Permisos de Uso
Para tramitar permisos de uso son imprescindibles los siguientes documentos:
1.- Solicitud de formulario oficial.
2.- Ubicación en baldíos o numeración domiciliaria.
3.- Uso original si es construcción existente, y uso que se propone.
4.- Informe técnico firmado por un profesional.
1.1.3.0.: Trámites para la Concesión del Permiso de Construcción o Demolición
1.1.3.1.: Expediente:
a)- Una vez adquirido la carpeta de construcción se tendrá acceso a la información catastral para confeccionar el croquis correspondiente a la parcela objeto de la obra.
b)- El trámite de informe de la carpeta se iniciará en la Oficina de Catastro que verificará los datos volcados por el Profesional y el propietario.
c)- El Departamento de Forestación controlará la información correspondiente a su Area.
d)- El Departamento de Obras Particulares colocará los datos correspondientes a Zonificación y Servicios.
e)- Completado este trámite, el profesional y/o propietario podrá retirar la carpeta.
f)- Con la información anterior y la documentación completa, establecida en 1.1.2.2. presentada por el Departamento de Obras Particulares, se entregará la tarjeta con el número de Expediente de construcción que solo servirá de constancia de inicio del tramite, debiendo cumplir con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente para el inicio y/o aprobación de los planos.
g)- Se podrá iniciar una obra mediante nota firmada por el Profesional, haciéndose responsable de la construcción de acuerdo al Código y en sesenta (60) días se presentará la documentación.
1.1.4.0.: Trámites para la Ejecución de la Obra
1.1.4.1.: Desistimiento de la Obra:
Se considera desistido el propósito de ejecutar la obra cuando el propietario manifiesta por escrito que abandona la ejecución de la misma.
1.1.4.2.: Caducidad de Permisos:
Se considerará con permiso vencido toda obra que no hubiese iniciado dentro de los treinta y seis meses contados desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo. La Municipalidad notifica de ello al titular y al profesional. Una vez caducado el permiso deberá solicitarse un nuevo permiso en base a las reglamentaciones vigentes.
1.1.5.0.: PRESENTACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES SIN PERMISO O DEMOLICIONES SIN PERMISO.
1.1.5.1.: Solicitud en formulario oficial, plano de planta y cortes 1:100, 3 copias, plano de planta escala 1:300 3 copias. Plano escala 1:100, tela o similar.
1.2.: DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS
Inspecciones obligatorias: dar inicio de obras, dar línea y nivel, antes del inicio y rectificación de línea y nivel a la capa aisladora, y finales, pero la Municipalidad puede realizar cuando juzgue necesario todas las visitas que considere y avisando al Profesional, la Dirección de Obras, notificará de todas las inspecciones realizadas al profesional interviniente.-
1.2.1.0.: CONTRALOR DE LAS OBRAS
1.2.1.1.: Objeto de la Inspección:
Las disposiciones contenidas en "de la inspección de las obras" tienden a aunar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta realización de la obra de acuerdo a los Códigos vigentes. El responsable es el propietario y el profesional.
1.2.1.2.: Acceso de Inspectores a los Predios
En un predio donde se realicen obras, el propietario empresa u ocupante, deberá permitir el acceso al inspector Municipal, que en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante una credencial. En su defecto dicho inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o dos testigos en un Acta que labrará de inmediato e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.
1.2.2.0.: Ensayo de Suelos
Cuando según el Código correspondiera presentarlos, el propietario deberá entregarlo a la oficina de la Dirección de Obras Particulares diez días antes de proceder al llenado de alguna base. Si recibido dicho plazo no recibiera comunicación de la Dirección de Obras particulares, podrá proceder al llenado de las mismas.
1.2.3.0.: SOLICITUD DE INSPECCION DE OBRA
1.2.3.1.: Inspección Final:
1.- Final parcial: al terminarse una parte de la obra que constituye una unidad funcional podrá solicitarse una inspección final parcial para habilitar, mediante nota firmada conjuntamente con el propietario, Director Técnico y constructor donde se exponga el motivo del pedido en cada caso será considerado y resuelto por la dirección de obras particulares. Dicha habilitación será acordada siempre que no contravenga alguna disposición de los Códigos.
2.- Final Total: no se podrá habilitar totalmente el edificio sin haberse aprobado la inspección final, la que deberá ser solicitada por el Director Técnico y el constructor. En caso de ocuparse un edificio o parte de el sin la debida aprobación de la inspección parcial o final, el Director Técnico y el constructor podrán deslindar su responsabilidad denunciando de inmediato y por escrito ante la Dirección de Obras Particulares tal irregularidad.
1.2.3.2.: Inspecciones Especiales:
La Dirección de Obras Particulares puede disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de comprobar si las obras se realizan de acuerdo a las disposiciones en vigencia, comunicando al Director de obra todo lo referido a la visita.
1.3.: DEL PERMISO DE USO
1.3.0.: El presente capitulo entrara en vigencia una vez fijada la zonificación de la ciudad.
1.3.1.: Obligación de Poseer Permiso de Uso:
Para utilizar o cambiar de uso un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes es obligatorio poseer "permiso de uso". Cuando un predio, edificio, estructura o instalación son ocupados con diferentes usos, cada usuario deberá tener el respectivo permiso. El "permiso de uso" deberá exhibirse permanentemente en lugar visible y de fácil acceso. No se requiere "permiso de uso" para viviendas, escritorios, oficinas, si el edificio ha sido concebido para tales usos.
1.3.2.: Uso Provisional
Se podrá usar provisionalmente un edificio, estructura o instalación nuevos o cualquiera de sus partes, como así también la ampliación de uno existente, cuando el uso de la obra coincida en el declarado en documentos del proyecto, hasta tanto se obtenga el permiso definitivo, siempre que la parte respectiva se encuentre terminada en condiciones reglamentarias. El permiso definitivo se solicitara dentro de los treinta días de terminados los trabajos. Las partes de un edificio estructura o instalación que no hayan sido modificadas podrán continuar con el uso anteriormente autorizado.
1.3.3.: Constancias
Una vez satisfechas las respectivas exigencias, la Dirección de Obras Particulares extenderá en formulario oficial el "permiso de uso" a favor del usuario en el que constará:
- Nombre del usuario.
- Uso autorizado y su ubicación dentro del predio.
- Calle y número de la finca.
- Ocupación de personas por sexo, máxima permitida o declarada por el usuario.
- Potencia motriz autorizada por el organismo respectivo
- Sobrecarga máxima prevista para entrepisos.
- Especificaciones particulares determinadas por las disposiciones vigentes que correspondan al caso.
1.3.4.: Responsabilidad del Usuario
La utilización de un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes con permiso de uso acordado no debe comprometer la seguridad ni la higiene. El usuario es el responsable por los daños que por su negligencia puedan ocasionarse a la finca o a terceros y por toda trasgresión a las disposiciones vigentes.
1.3.5.: Cambio de Usuario. Transferencia de un Permiso de Uso
Cuando se produzca un cambio de usuario o transferencia conservándose el uso establecido en el permiso el nuevo usuario deberá solicitar su inscripción dentro de los sesenta días. En caso contrario caducara el "permiso de uso".
1.3.6.: Renovación del Permiso de Uso Acordado
Se revocará un permiso de uso acordado cuando se compruebe una inminente amenaza a la seguridad o a la higiene.
1.3.7.: Registro de Permiso de Uso
La Municipalidad lleva un registro de detalles y condiciones impuestas a cada "permiso de uso" que extienda.
1.3.8.: Permiso de Funcionamiento Nocturno de Industrias o Depósitos:
Las industrias o depósitos instalados en sectores industriales permitidos por Códigos podrán funcionar durante la noche. Las industrias o depósitos instalados en sectores residenciales y permitidos por la Dirección de Obras Particulares y los existentes con antelación a los Códigos, deberán ser autorizados por Ordenanza para su funcionamiento nocturno.
1.4.: DE LAS PENALIDADES
1.4.1.0.: Graduación de Penalidades por Determinadas Faltas
1.4.1.1.: Aplicación de Apercibimiento
Se aplicara por única vez, en caso de no dar avisos según Código o respuestas a intimaciones de la Dirección de Obras Particulares.
1.4.1.2.: Aplicación de Multa
Según el Código Municipal de Faltas, Capítulo II, de las Obras y Demoliciones.
1.4.1.3.: Aplicación de la Clausura
Corresponde la clausura cuando se compruebe un uso distinto del autorizado de un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes. La clausura de las partes en infracción o contravención será ordenada por el Departamento Ejecutivo.
1.4.1.4.: Los profesionales que a juicio del Departamento Obras Particulares no respe ten el presente Código de Edificación, violen las normas municipales, no respondan en tiempo y forma a citaciones o intimaciones, serán informados los Colegios y Tribunales disciplinarios a los que corresponda, quedando por parte de este Municipio iniciar acciones legales.
1.5.: DE LOS PROFESIONALES, MAESTROS MAYORES DE OBRAS, CONSTRUC- TORES, INSTALADORES Y EMPRESAS
1.5.1.0.: (Texto según Ordenanza 4064) Autorizaciones para solicitud de medidores
a. Toda autorización para la colocación de medidores de energía eléctrica en aquellos predios en que se realizaran viviendas, comercios o industrias, deberá previamente, gestionarse con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe de inspección y ensayo, el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras Particulares, quién lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. En el informe debe constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de las reglamentaciones en vigencia emanadas de la AEA e indicar cuál es la potencia máxima que puede demandar, el valor de puesta a tierra y aislación de conductores. Asimismo, deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor que se solicita instalar con independencia de la existencia de estos mismos elementos en otro sector de la instalación.
b. En los casos de habilitaciones comerciales e industriales, el propietario deberá realizar las gestiones correspondientes para asegurar la seguridad de las instalaciones, con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe técnico el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras Particulares.
c. Respecto a los locales comerciales, se solicitará la documentación de acuerdo a la siguiente clasificación
LOCAL (hasta 200 m²): Inspección y Ensayo.
LOCAL (más de 200 m²): Informe técnico con plano eléctrico
d. Esta repartición lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. El certificado antes indicado debe actualizarse cada cinco (5) años, y una copia deberá pegarse en la cara interna del tablero general, otra deberá formar parte del expediente general de habilitación comercial, una tercera copia será para la empresa distribuidora de energía y la cuarta para el instalador responsable. En caso de no renovarse la certificación, la empresa distribuidora de electricidad deberá interrumpir el suministro sin más trámite, por razones de seguridad.
e. Cuando se requiera un medidor de obra, el mismo deberá ser solicitado con la intervención de un instalador matriculado, que no necesariamente será el mismo que tiene a cargo la obra principal, en un todo de acuerdo al presente reglamento, debiendo el instalador solicitar la baja del mismo al finalizar la obra, paralización de la misma o cambio de profesional. Al igual que en el inciso anterior, la solicitud deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor a instalarse.-
Disposiciones
1.5.1.1.: Los profesionales y los Maestros Mayores de Obras, deberán inscribirse en el Registro de Constructor.
La inscripción en uno de los Registros no habilita para inscribirse en los demás.
En el Registro de los profesionales deberá constar:
- Nombre y apellido.
- Firma.
- Documento de identidad y domicilio.
- Título habilitante.
- Categoría.
1.5.1.2.: Cambio de Directores o Representantes Técnicos, Constructores
El propietario de una obra en ejecución puede cambiar el Director Técnico y Constructor, para lo cual bastara una comunicación por escrito a la Dirección de Obras Particulares. Esta procederá a inspeccionar la obra, y comunicara a los profesionales salientes su desvinculación de la misma, indicando porcentaje de obra ejecutada, siempre y cuando no existan infracciones a los Códigos imputables a los mismos. Debiendo el propietario comunicar al Profesional saliente su situación y designar su reemplazante para la continuación de la obra.
1.5.1.3.: Retiro del Constructor o Representante Técnico, Director Técnico
El Director Técnico y/o Constructor de una obra y el representante técnico de una Empresa Constructora o Empresa Instaladora, pueden desligarse de esta haciéndolo por nota a la Dirección de Obras Particulares y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptado el retiro de aquellos, la Dirección de Obras Particulares previa inspección, exigirá al propietario la paralización inmediata de los trabajos, hasta tanto sea aceptado el nuevo profesional Director, Representante o Constructor que proponga en su reemplazo.
Artículo 3º: DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
2.1.: DE LA LÍNEA Y EL NIVEL
2.1.1.0.: De la Línea Municipal:
2.1.1.1.: Alineación:
Es obligatorio por parte del propietario y el Profesional respetar y hacer respetar la línea Municipal, los retiros obligatorios y los niveles para evitar que las construcciones invadan los espacios públicos.
2.1.1.2.: Uso de los Terrenos Resultantes de Ensanches o Modificaciones
La Dirección de Obras Particulares podrá permitir el uso por parte del propietario frentista, de la fracción resultante de ensanches o modificaciones, cuando al edificar la línea definitiva así lo solicite, siempre que se comprometa a cercarlo estéticamente y mientras la Dirección no crea conveniente incorporarlo a la vía pública. En caso de reforma por ensanche de calle, solamente podrá autorizarse su uso precario por Ordenanza, se debe hacer Escritura de Cesión.
2.1.2.0.: DEL NIVEL
2.1.2.1.: Plano de Comparación de los Niveles
Los niveles están referidos a la red de puntos fijos del I.G.M.
2.1.2.2.: Cota del Predio
Se denomina cota del predio, el nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, con la pendiente reglamentaria del 2%, medido en el punto de la línea municipal que corresponde al frente del predio.
2.1.2.3.: Marcas de Nivelación
Los propietarios estarán obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en los frentes de los edificios o aceras. Las marcas de nivelación colocadas, sea en los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la autoridad correspondiente.
2.1.2.4.: Certificación de Nivel
La Dirección de Obras Particulares determinara la zona donde será necesario solicitar una certificación de la cota de nivel correspondiente al predio. El constructor interviniente en cada obra será el responsable de la materialización de la cota de nivel correspondiente al predio, dada por la Municipalidad. En los casos que no se soliciten certificaciones de nivel o en obras realizadas sin permiso municipal, el propietario perderá todo derecho a reclamo al efectuarse trabajos de nivelación y/o construcción de cordón cuneta.
2.2.: LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (Texto según Ordenanza 4025)
2.2.1.1.: En las parcelas de esquina, se prohíbe la construcción, en las superficies del terreno comprendido en las Líneas Municipales de Edificación (L.M.E.), concurrentes y la Línea Municipal de Ochava (L.M.O.), a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.
2.2.1.2.: Es obligatorio materializar la L.M.O cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de la vía pública, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.
2.2.1.3.: La traza de la Línea Municipal de Ochava, será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de Edificación de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M.E., según el siguiente cuadro:
S (Suma de los anchos de las calles concurrentes en el Cruce) <85º <95º <105º <120º <135º <135º
2.2.1.4: Queda terminantemente prohibido realizar refacciones de cualquier clase en edificios, viviendas particulares o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente.
2.2.1.5: Se prohíbe el ingreso vehicular por la ochava a: playas de estacionamientos, comercios o viviendas particulares debiendo realizarse al final de la ochava, quedando perpendicular a la línea municipal de ambas manos.
2.3.: DE LAS CERCAS Y ACERAS
2.3.1.0.: Generalidades sobre cercas y aceras
2.3.1.1.: Obligación de Construir y Conservar Cercas y Aceras
Todo propietario de un terreno baldío o edificado que no tuviera fachada sobre la línea municipal, estará obligado a la construcción y mantenimiento en buen estado del cerco correspondiente, conforme a las prescripciones de este Código. En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de aspectos antiestéticos, la Dirección podrá disponer la construcción de un cerco hasta una altura máxima de 2,40 para impedir la visual desde la vía pública. Asimismo todo propietario sin excepción esta obligado a construir y a mantener en buen estado la correspondiente acera conforme a las prescripciones de este Código. La Dirección de Obras Particulares podrá autorizar casos en los que no corresponda la construcción del cerco, en base a la realización de su arquitectura, o si son baldíos, en base a su incorporación a la vía pública como espacios verdes de uso público. En dicho caso el Municipio no será responsable del mantenimiento de la higiene.
INCISO "A"
En la localidad de Pehuen-Có, se exigirá cerco vivo (este punto quedará reglamentado con la implementación del Código de Zonificación)
2.3.1.2.: Plazo de Ejecución de Cercos y Veredas
La Municipalidad fijara en cada caso y oportunidad los plazos de ejecución para la construcción o reparación de cercos y aceras cursando la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de disponerse su realización directamente por la Municipalidad, y a cargo de este ultimo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. En los supuestos de no poder efectuarse la intimación al propietario para la realización de los correspondientes trabajos de construcción y/o reparación de cercos y aceras por desconocerse su domicilio, la notificación será efectuada mediante avisos a publicarse por el término de tres días en un diario de circulación de la ciudad. La falta de acatamiento, en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución por parte de la administración o de terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costas del propietario. El solo vencimiento del plazo de intimación sin que se verifique el cumplimiento - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por sí los trabajos - hará pasible de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción.
2.3.2.0.: CERCAS
2.3.2.1.: Material de las Cercas
Las cercas podrán construirse utilizando cualquier material y sistema constructivo que garantice su correcta presentación; sea seguro para niños y peatones y que no obstruya circulación ni visuales en las aceras. Se aceptaran cercos vivos, cuyos troncos deben plantarse a más de 0,60m., de la línea municipal. Quedan expresamente prohibidos la construcción de terminaciones de cercos y muros medianeros con vidrio molido y/o alambres electrificados.
2.3.3.0.: ACERAS
2.3.3.1.: Pendiente de las Aceras
La pendiente transversal será para:
Aceras..........................2%
Entrada de vehículos...........12%
Rampa de transición y enlace...12%
Estas pendientes podrán ser modificadas en 1/5 en más o en menos de los valores indicados. Cuando hubiera diferencia de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados, o escalones, sobre el terreno de la acera que no este al nivel definitivo.
2.3.3.2.: Materiales
La acera se construirá desde el cordón hasta la línea municipal, y en todo el ancho del frente. Se debe considerar el espacio para el arbolado. El tipo de piso debe ser ranurado y de los considerados antideslizantes. El solado se asentara sobre un contrapiso de hormigón de cascotes de 0,10 m. de espesor. En las calles no pavimentadas, o en donde se realicen urbanizaciones nuevas, la Dirección de Obras Particulares permitirá la construcción de solamente un ancho de 0,80 m. de vereda, pudiendo mantenerse el resto con césped, estando el correcto mantenimiento de su cuidado e higiene a cargo del propietario.
2.3.3.3.: Aceras Arboladas
En las veredas que la Municipalidad no exceptúe por Ordenanza, deben reservarse recintos para la plantación de árboles, a razón de uno por cada 5 m. de frente como mínimo y de acuerdo con la propuesta y el control del Departamento de Forestación.
2.3.3.4.: Entradas para Vehículos
Cuando un árbol afectaré la entrada de vehículos, la Municipalidad autorizará el retiro del mismo y certificará la nueva ubicación obligatoria. Los solados para vehículos de carga deberán asentarse sobre un contrapiso de hormigón armado de 0,10 m. de espesor como mínimo. Cuando por razones de proyecto deje de existir una bajada para acceso de vehículos, el propietario deberá proceder a la reconstrucción de la acera con las pendientes originales. La Dirección de Obras Particulares podrá exigir rampas para la circulación de peatones mientras se realicen tareas de construcción o reparación de aceras.
2.4.: DE LAS FACHADAS
2.4.1.0.: Generalidades Sobre Estructura y Estética Urbana
La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o parámetros exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. Los principios urbanísticos priman sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
2.4.2.0.: Arquitectura de las Fachadas
Antes de producir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes deberá darse aviso al Municipio y requerirse el permiso de construcción correspondiente. La arquitectura de las nuevas fachadas estará resuelta por los profesionales.
2.4.3.0.: Limitación de Salientes de Fachadas
2.4.3.1.: Salientes
En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o móvil que invada la acera por debajo de los 2,00 m., del nivel de vereda. Los balcones abiertos podrán tener una saliente, fuera de la línea de edificación, igual a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder de los que correspondieran a edificios frente a plazas o parques, que podrán tener una saliente máximo de 1,40 m. Estas salientes se podrán construir hasta 0,15 m., de los ejes medianeros. La altura de toda saliente sobre línea municipal estará como mínimo a 2,40 m., de altura sobre el nivel de vereda, medidas en el punto más alto de la vereda. Para aleros se aplicara el mismo criterio que para balcones abiertos. Se deberán agregar croquis de orientación, y deberá constar si son salientes marquesinas, etc., para evitar malas interpretaciones.
2.4.3.2.: Salientes de Cornisamentos
El cornisamento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado para la fachada principal hasta 1,50 m., sin rebasar la duodécima parte del ancho de la calle y puede dar vuelta sobre el muro divisorio, previa conformidad del propietario lindero, siempre que exista una distancia mínima de 2,00 m., entre su parte más baja y cualquier elemento transitable de la construcción lindera.
2.4.3.3.: Cuerpos Salientes
Se permitirá la construcción de cuerpos salientes en los edificios, según lo indicado en el punto 2.4.3.1., pero hasta una distancia no inferior a 1,00 m., desde el eje medianero, o la línea municipal de esquina.
2.4.3.4.: En las esquinas los balcones abiertos o cuerpos salientes no podrán construir- se a una altura inferior a los 3,00 m., medidos desde el nivel de la acera.
2.4.3.5.: Toldos
Los toldos y otros elementos adheridos al mismo no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40 m., y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,70 m., del cordón de la calzada. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,00 m., de altura del nivel de las veredas, siempre que no tengan soportes o contrapesos metálicos para mantenerlas tensas. Cuando los toldos sean mantenidos por medio de soportes verticales estos debe- rán ser totalmente desmontables sin aristas vivas ni vértices salientes; deberán instalar- se a 0,60 m., de los ejes medianeros y 0,70 m. del cordón. Si las calles son arboladas los toldos no podrán en ningún caso dañar los troncos. Los toldos que se coloquen en la vía pública no deberán impedir la visibilidad de las chapas de esquina indicadores del nombre de calles y del sentido de circulación del tránsito vehicular. El propietario podrá incorporar las mismas a la arquitectura del toldo siempre que medie aprobación de la Dirección de Obras Particulares. En propietario deberá presentar un informe técnico firmado por un profesional responsable, de estabilidad de acuerdo a lo que se establece en el presente Código, en todos los casos en que se ocupe la vía pública.
2.4.3.6.: Retiro de Toldos
La Municipalidad puede exigir el retiro tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario mediante resolución fundada y previo plazo prudencial.
2.5.: PULMONES DE LA CIUDAD
Este punto se implementará con la implementación del Código de Zonificación.
2.5.1.0.: CENTRO LIBRE DE MANZANA
Los centros libres de manzana son considerados pulmones de la ciudad y su ocupación fuera de lo estipulado por los Códigos afecta la salud de la población en general. En las manzanas que por sus dimensiones lo permitan se dejarán espacios centrales libres de acuerdo a lo que se especifica en los Artículos siguientes y en el Código de Zonificación existente o que se pudiera aprobar en el futuro. Esta restricción será obligatoria a partir del primer piso alto pudiendo ocuparse toda la planta baja a excepción de lo dispuesto por la Ley 8.912 y sus modificaciones y el Código de Zonificación y sus modificaciones. La superficie afectada por el C.L.M. podrá ser ubicado en otro sector del terreno siempre que se beneficie la funcionalidad de Proyecto, quedando este a criterio del Departamento de Obras Particulares, quedando en el expediente antecedentes de esta autorización, solicitada oportunamente por el Proyectista. Las parcelas de 200 mts2 o menos, serán tomadas como si tuvieran una superficie de 300 m2; esto es para beneficiar a los propietarios de lotes reducidos, los que se verían perjudicados en la superficie edificable en planta baja.
2.5.1.1.: Manzana de Tres Lados
En los casos de manzanas triangulares para determinar los centros de manzana se aplicara la formula siguiente a= L.0,06; en que "a" es la profundidad edificable; L. es el perímetro del triángulo y 0,06 un coeficiente. Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de la formula "a" no podrá ser menor de 25 m. No habrá centro de manzana:
a) Si L. es menor de 420m.
b) Si existen lados menores del 27% de L (fig. 1).
2.5.1.2.: Manzanas de Cuatro Lados
Cuando la manzana sea un cuadrilátero se aplicaran las fórmulas siguientes:
B+B A+A
a__________0,3 y b=__________0,3
2 2
Para determinar la profundidad edificable "a" se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3 y para determinar la profundidad de "b" se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3.
Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula "a" y "b" no podrán ser menores de 25 m., no habrá centros de manzana cuando la semisuma de los lados AA' o BB' sea menor de 70 m.,(fig. 2).
2.5.1.3.: Manzanas de Cinco Lados
Si la manzana es un polígono de cinco lados y se quiere determinar el centro correspondiente se aplicara la formula a=L.0,08, en que "a" es la profundidad edificable, "L" el perímetro y 0,08 un coeficiente. Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula "a" no podrá ser menor de 25m.
No habrá centros de manzana:
a) Cuando L sea menor de 315m.
b) Cuando existan lados que sean menores del 15% y mayores del 30% de L(fig. 3).
2.5.1.4.: Manzana de Seis Lados
Cuando se quiere determinar la profundidad edificable en manzanas poligonales de seis lados, se aplicara la formula siguiente: a=L.0,07; en que "a" es la profundidad edificable; L el perímetro y 0,07 un coeficiente. Cualquiera sea el resultado de la cuenta "a" no podrá ser menor de 25m. No ha- brá Centros de Manzanas:
a) Cuando L sea menor de 360m.
b) Cuando haya lados que sean mayores del 25% de L.(fig.4)
2.6.: CLASIFICACION DE LOS LOCALES
2.6.1.1.: a)- Locales de Primera Clase: dormitorio, comedor, comedor diario, sala de estar, estudio, biblioteca, consultorio, oficina, sala para juegos infantiles, ante cocina, cocina de más de nueve (9 mts.) cuadrados.
b)- Locales de Segunda Clase: cocina de nueve (9 mts.) cuadrados, cuarto de baño, sala de espera, anexa a oficina o consultorio, retrete u orinal, lavadero, lavarropa o vestuario colectivo, escaleras principales y secundarias.
c)- Locales de Tercera Clase: de acuerdo a su uso:
1- Restaurante, parrilla y pizzería, bar al paso, café, casa de te, heladería, confitería, despacho de comidas y/o bebidas en estaciones de servicio, despachos de comidas y/o bebidas al paso en lugares cubiertos y/o semi cubiertos.
2- Café concert, pub, confiterías bailables, bailanta, boite, salones de fiestas, cantinas, hoteles alojamientos y/o albergues por hora. (Texto según Ordenanza 3558)
3- Los destinados a toda practica de deportes.
d)- Locales de Cuartas Clase: pasaje, corredor, vestíbulo, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 200 mts, cuadrados de área, situado en sótano o semi sótano, anexo o dependiente de piso bajo, siempre que forme parte de una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública, pequeño comercio sin acceso de público a su interior, sala de cirugía, rayos equis, centro de oftalmología, etc., sala de micrófonos para pruebas de cintas o discos, laboratorios fotográficos y todo otro tipo de local que por sus características deban reunir condiciones especiales de iluminación y/o ventilación natural o mecánica.
e)- Garajes colectivos o individuales.
2.6.1.2.: Habilitación:
a)- Es requisito fundamental para el tramite de habilitación, la presentación de plano conforme a obra, con el uso declarado que garanticen en cumplimiento de las normas del Código de Edificación, en especial las referentes a medios de salida de cuyos requisitos no se considerarán excepciones, y de prevención de siniestros, iluminación y ventilación.
b)- En cuanto a las obras necesarias para no producir molestias, específicamente a la no propagación de ruidos, se deberá presentar informe técnico de aislación acústica avalado por personal de incumbencia, visado por el Consejo o Colegio Profesional, don- de se evalúe la realización de obras como aislación acústica, de aberturas, techos, pa-redes, desvinculación de plateas o las que resultasen necesarias a fin de lograr el con- trol en la propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior. Cuando para garantizar la no propagación de ruidos y sonidos, la ventilación deba ser forzada, la inyección de aire deberá renovar el cubaje, adecuado por hora y por persona, evacuando el exceso a través de aberturas tratadas acústicamente y condicionadas para evitar la fuga de ruidos al exterior. Estos sistemas deberán mantener la confortabilidad térmica del ambiente.
Todo sistema de ventilación natural que se disponga en estos locales, solo podrán estar abiertos cuando se desarrollen actividades de mantenimiento y/o limpieza y serán cerrados durante la actividad para la que han sido habilitados.
c)- Los equipos de audio deberán ecualizarse y se dispondrá de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local, que corten el sonido cuando éste supere el nivel de 90 db "A". Este sistema luego de calibra- do será precintado y la violación del precinto o su anulación será considerada falta grave. Estos sistemas de control podrán dispara una señal sonora o alarma, a parte del corte del sonido si el nivel máximo es superado. Se calibrarán estos equipos con un ex- ceso de 3 db "A" como máximo.
d)- Ningún establecimiento comprendido dentro de la presente Ordenanza, podrá iniciar actividades sin contar previamente con:
1) Aprobación de instalación eléctrica por parte de Ente autorizado por Ley 11748, Decreto 241, de la Provincia de Buenos Aires.
2) Presentación de plano conforme a obra e informe técnico.
3) Final de instalación contra incendios aprobada por el cuerpo de Bomberos Policía Bonaerense, según Ley 11748, Decreto 241. Su incumplimiento dará lugar a la clausura inmediata.
e)- En los sectores destinados al público, la iluminación no será menor de 10 luxes, salvo en momentos en que se desarrollen números de variedades, en que se permitirá la disminución de luz admitiéndose indistintamente el empleo de luz blanca o de color. En los servicios sanitarios, cocinas, pasillos, escaleras de acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores, la iluminación no será menor de 20 luxes, admitiéndose solamente el empleo de luz blanca.
f)- Los establecimientos incluidos en la presente Ordenanza, no podrán tener comunicación directa o indirecta con locales destinados a cualquier otra actividad o vivienda.
g)- No se habilitarán locales Clase B emplazados a menos de cien (100) metros, de establecimientos de enseñanza o locales de culto, distancia para la que servirán de punto de referencia las puertas más próximas de ambos locales.
h)- Una vez otorgado el Certificado de Habilitación Municipal, deberá permanecer en el local mientras funcione y ser exhibido a los inspectores al solo requerimiento de los mismos.
2.6.1.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
a)- En cuanto a las medidas de seguridad y protección contra incendios, se deberá presentar informe del Cuerpo de Bomberos Policía Bonaerense según Ley 11.748, Decreto 241.
b)- Los accesos y salidas de emergencias, no podrán ser utilizados como lugares de paso a otros locales o viviendas, debiendo ser perfectamente independiente, señalizado y mantenido en todo momento libre de obstáculos. Las puertas serán con apertura al exterior.
c)- Deberá disponerse de una línea telefónica y contar con un servicio de Emergencias Médicas, bajo el sistema de Area Protegida.
d)- No se permitirá la utilización de humos y/o espumas que no cuenten con la aprobación escrita y certificada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
e)- Se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por un monto acorde con la capacidad de personas habilitadas para el ingreso.
f)- No se permitirán colgantes, rejas y otros elementos decorativos que pudieran obstruir la visibilidad de cualquier sector, y cortinas y elementos que no sean infugos.
2.6.1.4. INSPECCIONES
Los establecimientos abarcados en la presente Ordenanza, deberán exhibir al solo requerimiento del funcionario competente, la documentación pertinente reglamentaria. No se podrán modificar los locales habilitados sin previa conformidad de la autoridad de aplicación, previa presentación de un informe técnico, firmado por profesional competente.
2.6.1.5. MORALIDAD
La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura de todo establecimiento en el que se promuevan escándalos, desordenes y/o actos que afecten a las buenas costumbres.
2.6.1.6. La determinación del uso de cada local es la que resulta de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser considerada en los planos. El Departamento de Obras Particulares, puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio, además clasificará por analogía cualquier local no incluido en el ítem anterior.
El Departamento de Obras Particulares, puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura.
2.6.1.7. Altura mínima de los locales:
a)- Locales de primera clase (habitables):
En sótanos y semisótanos la altura mínima libre será de 2,80 mts. Dicha altura en caso de cielorrasos inclinados, se tomarán como promedio debiendo tener el punto más bajo como mínimo 2,50 mts.
Locales de planta baja y siguientes:
La altura mínima libre será de 2,50 mts. En caso de cielorrasos inclinados, dicha altura se tomará como promedio, debiendo el punto más bajo tener como mínimo 2,40 mts.
I- El área mínima de los vanos de iluminación será:
i= A x 0,14
donde i: área mínima de los vanos de iluminación
A: superficie de la planta del local
0,14: coeficiente de ubicación del vano.
II- El área mínima de ventilación será de 1/3 del valor resultante de i, a que se re- fiere el apartado anterior.
En entrepisos la altura mínima será de 2,20 mts.
b)- Locales de Segunda Clase (dependencias):
La altura mínima será de 2,30 mts.
c)- Locales de Tercera Clase (trabajo):
En planta baja, primer piso y siguientes:
- En locales hasta 25 m2 de superficie, altura libre mínima: 2,70 m.
- En locales entre 25 y 75 m2, altura mínima libre:
3,00 m.
- En locales entre 75 y 200 m2, altura libre mínima:
3,50 m.
- En locales de más de 200 m2, altura libre mínima:
4,00 m.
d)- Locales de Cuarta Clase (auxiliares o transitorios):
Altura libre mínima: 2,30 m.
e)- Locales de Quinta Clase (garajes colectivos o individuales):
Hasta 100 m2: 2,20 m de h
Hasta 200 m2: 2,40 m de h
Hasta 1000 m2: 2,80 m de h
Mayor de 1000 m2: 3,30 m de h
2.6.1.8. Sótano, semisótano y entrepiso:
a)- Sótano: todo local cuya altura este más de la mitad por debajo del nivel de un patio o fondo en planta baja o acera adyacentes.
b)- Semisótano: todo local que sobresalga por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio o fondo en planta baja o acera adyacentes.
c)- Entrepiso: piso con solado a distinto nivel que ocupa parte de un local y de- pende de este.
La ubicación de locales habitables o de trabajo en tales niveles estará condicionada a las medidas que se adopten para asegurar su iluminación y ventilación natural.
2.6.1.9. Area y lados mínimos de locales de Primera Clase:
En cada unidad funcional y/o de vivienda que tuviera un solo local (habitable) este no tendrá lados menores de 2,70 m y su área mínima será de 16,00 m2. Si hubiera más de un local de Primera Clase, uno de ellos deberá tener por lo menos 12,00 m2 y no tendrá lados menores de 2,70 m. El dormitorio principal deberá tener por lo menos 10,00 m2 y no tendrá lados menores a 2,70 m., excluyendo el placard. Los restantes dormitorios no tendrán superficie menor a 6,00 m2 y lados menores a 2,00 m. Se podrá computar para la superficie del dormitorio de 10,00 m2, el área del placard que sirve al mismo.
2.6.2.0. Area y lados mínimos de locales de Segunda Clase:
Los locales destinados a cocina tendrán un área mínima de 4,00 m2 y un lado mínimo de 1,50 m. Los baños y retretes tendrán áreas y lados mínimos de acuerdo a los artefactos que contengan, pero en ningún caso será inferiores a 1,00 m2 y 0.90 m. respectivamente.
2.6.2.1. Ancho de entradas, pasajes generales o públicos, corredores o pasillos cubiertos:
Deberán tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 0,80 m, cuando en esta reglamentación no se fije una medida determinada.
2.6.2.2. Ventilación e iluminación de locales:
a)- Locales de Primera Clase (habitables) y locales de Tercera Clase (trabajo, excepto industria y depósito):
En edificios cuya altura sea menor o igual a planta baja y un piso alto, deben ser ventilados e iluminados por patios de Primera Clase.
b)- Locales de Segunda Clase: con excepción de baños y retretes, deben ser ventilados por patios de Segunda Clase.
c)- Locales de tercera Clase (industrias y depósitos):
pueden ser iluminados en alguna de las siguientes formas:
- Mediante patios de Primera Clase o su correspondiente aire y luz, mediante patios de Segunda Clase o su correspondiente aire y luz; complementados por claraboyas o banderolas. La superficie de iluminación lateral y central no será inferior a la sexta par- te de la superficie del local. Mediante claraboyas y banderolas la superficie no será inferior a la sexta parte de la superficie del local.
En locales de trabajo, se deberá poder abrir en forma graduable y por mecanismo, por lo menos de 1/3 del área requerida para la iluminación.
d)- Locales de Cuarta Clase: no requieren ni ventilación ni iluminación directos provenientes de patios.
e)- Retretes y baños: La ventilación de baños y retretes puede realizarse en forma mecánica o por conductos con las siguientes características:
El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,025 m2, será vertical o inclinado de no más de 45º respecto de esta dirección y solo puede servir a un local. Se elevará a una altura superior a 0,50 m. por encima del techo o azotea.
La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima no menor a la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local.
Los baños del piso más alto podrán ventilar desde el techo mediante claraboyas. Esta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2. y área de ventilación y ventanillas regulables.
f)- Ventilación por medios mecánicos:
La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.
En ciertos edificios, no residenciales, el Departamento de Obras Particulares, puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso los equipos a utilizar se instalarán de tal forma que no causen perjuicios o molestias a los asistentes del local y/o linderos, La autorización se acordará bajo responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.
2.6.2.3. En general, los locales en cualquiera de sus Clases, pueden ventilar e iluminar a la vía pública, con excepción de aquellos en los que estén instaladas industrias que produzcan vapores o malos olores. Asimismo, las cocinas instaladas en el frente, en sótanos o pisos bajos, podrán tener ventanas a la calle, siempre que el local este provisto de una campana o caño y chimenea de aspiración.
2.6.2.4. Las aberturas destinadas a la ventilación e iluminación de locales que permitan vistas directas a los lotes colindantes, no podrán estar a menor distancia de 3 m. de la respectiva línea medianera, aún cuando los lotes vecinos fueren de un mismo propietario. Las aberturas de costado y oblicuas no podrán establecerse a menor distancia de 0,60 m. de la línea medianera. En caso de proyectarse ventanas galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 m. del eje divisorio entre predios, se deberá impedir la vista al vecino a cuyo efecto se utilizará un elemento fijo, opaco o traslucido de altura no inferior a 1,60 m., medido desde el solado.
2.6.2.5. La ventilación de los locales debe ser realizada en la forma más directa posible, y cuando entre ellos y los patios respectivos, medien galerías o marquesinas, estas no deben impedir el fácil acceso del aire y luz natural. Estas galerías no podrán ser de un ancho superior a 2 m. Cuando se amplíen o refaccionen edificios existentes se deberá mejorar las condiciones de ventilación e iluminación, si las existentes no cumplieran con lo exigido en este Código.
2.6.2.6. DE LOS PATIOS
2.6.2.7. La superficie mínima libre de edificación en todos los casos de construcciones, debe calcularse de acuerdo al Código de Zonificación vigente. La superficie mínima de los patios de iluminación y ventilación será:
a)- Patios de Primera Clase: superficie mínima 12 m2., el ancho libre entre muros será de 3 m. mínimo.
b)- Patios de Segunda Clase: superficie mínima libre: 8 m2., dimensión mínima entre muros, 2 m.
Para los casos de altura mayor a planta baja y un piso deberán ampliarse conforme a la altura máxima del edificio, mediante la presentación de un informe y memoria de cálculo que será evaluada por el Departamento de Obras Particulares.
2.6.2.8. Para las edificaciones con usos comerciales, se computará una superficie mínima de ocupación de 12 m², por rubro a habilitar. En aquellos casos en que se agrupen más de un rubro, se incrementará la superficie exigible, a razón de 10 m² por cada uno.
2.6.2.9. (MODIFICADO POR ORDENANZA 3970/20) Para el inicio del trámite deberán descargarse de la web Oficial del Municipio los formularios correspondientes. Una vez completos los datos requeridos en los mismos, serán presentados en la Mesa de Entrada con la documentación respaldatoria correspondiente a fin de armar el expediente administrativo y dar giro para el comienzo del trámite a la Dirección de Desarrollo dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Además de evaluar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y previa inspección de los profesionales idóneos de cada área, se deberá constatar entre la documentación:
a)- Copia del plano aprobado.
b)- Para el caso de colocación de toldos y/o marquesinas, que sobresalgan más de 1 (un) metro de la línea municipal, deberán contar con un informe técnico de construcción e instalación.
2.6.3.0. En todos los casos los locales serán considerados como de Primera Clase, en lo referente a ventilación, iluminación, eliminación de residuos, etc.
2.6.3.1. Los casos que requieran soluciones especiales por el tipo de rubro, la superficie a habilitar, el impacto que puedan causar, etc., serán estudiados, previa presentación detallada por parte del solicitante, por la Dirección de Planeamiento.
2.6.3.2. Escaleras
En edificios de uso público o propiedad compartida el acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso a cada piso. En cada piso la escalera será fácilmente accesible desde cada vestíbulo general o público.
En estos casos los escalones no podrán tener alzadas mayores de 0,18 m., ni pedadas menores de 0,26 m. Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del desarrollo de la escalera, sin obligación de rebasar 1,40 m. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación: Las pedadas de hasta cuatro escalones en la parte más critica (junto al limón interior) puede tener 0,12 m. como mínimo y las demás aumentaran en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal. La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor que 1,00 se considera la escalera como de tramos rectos. El ancho libre de la escalera no podrá ser menor a 0,80 m., la altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente de este.
2.7.: DE LOS MEDIOS DE SALIDA
2.7.1.0.: Trayectoria
Los edificios para uso público o de propiedad compartida, deberán tener "medios de salida" que podrán consistir en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Estas salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso se situaran de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. Los "medios de salida" deberán medir por lo menos 1,50 m., de ancho para los locales con capacidad para 50 personas. Todos los locales de más de 20 m., de profundidad en el sector habilitado al público y en los cuales la relación del ancho sobre la profundidad sea mayor que 1/2 deberán tener previsto y en perfecto estado de funcionamiento un sistema de salida de emergencia para casos de incendio. Esto podrá reemplazarse por sistemas automáticos para combatir incendios y que garanticen la evacuación de humos o gases tóxicos. Se exigirá señalamientos claros y legibles a distancia para evacuación y lucha contra incendio.
2.7.2.0.: Número de Ocupantes
El número de ocupantes por sup. de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la "superficie de piso" en la proporción de una persona por cada "X" m2.
El valor de "X" se establece en el sig. cuadro:
USO X en M2.
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas
de conciertos, salas de baile...................... 1.-
b) Edificios educacionales, templos................. 2.-
c) Lugares de trabajos, locales, patios y
terrazas destinados a comercios, mercados
ferias, exposiciones, restaurantes............... 3.-
d) Salones de billares, cancha de bolos,
y bochas, gimnasios, pistas de patinaje,
refugios nocturnos de caridad..................... 5.-
e) Edificios de escritorio u oficinas,
bancos, bibliotecas, asilos, internados,
casas de baños............................ ............. 8.-
f) Edificios industriales; el número de
ocupantes se establecerá por declaración
jurada del propietario, o en su defecto
será......................................................... 16.-
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el cuadro lo determinara la Dirección por analogía. Los edificios que de la aplicación de este cuadro resulten para más de 300 personas, amen de cumplir con lo determinado en 2.7.1.0., deberán sumar como ancho mínimo de salida 2,80 m.
2.7.2.1.: Situación de los Medios de Salida en Pisos Altos, Sótanos y Semisótanos
En todo edificio con superficie de piso mayor que 2500 m²., por piso excluyendo el piso bajo, cada piso tendrá a disposición de los usuarios por lo menos dos "medios de salidas" exigidas según lo dispuesto en 2.7. Todos los edificios que se usen para comercio o industria cuya sup. de piso exceda los 600 m2, excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras pudiendo ser una de ellas exterior. Todo punto de un edificio situado en piso bajo distara no mas de 65 m. de recorrido hasta una caja de escaleras. Ninguna puerta de salida abrirá directamente sobre una escalera o tramo de es- calera sino que lo hará sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre de paso será de 2,00 m. y las puertas al abrir hacia la caja de es- calera no disminuirán el ancho útil de la misma. Ningún pasillo que sirva como medio de salida de un local con capacidad para 15 personas medirá menos de 1,00 m. de ancho y para mas de 30 personas medirá 1,50 m. de ancho como mínimo.
2.7.2.2.: Puertas
Las puertas que comuniquen con los medios de salida en los locales de uso público para más de 30 personas abrirán todas hacia la circulación sin disminuir el ancho útil de la misma. Las puertas giratorias no serán computadas como medio de salida. Tendrán un ancho mínimo de 1,65 m. y se construirán de modo tal que su velocidad de rotación durante su uso normal nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Las partes transparentes de una puerta giratoria se construirán en cristal de 6 mm., de espesor o material de igual resistencia.
2.8.: DEL PROYECTO
2.8.1.0.: Servicios de Salubridad
2.8.1.1.: Servicio Mínimo de Salubridad en Todo Predio Edificado
En todo predio edificado existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
1.- Un retrete de materiales durables, con piso, techo, y con paramentos impermeables.
2.- Una canilla.
2.8.1.2.: Servicio Mínimo de Salubridad en Viviendas
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad tendrá por cada cuatro dormitorios o fracción:
1.- Un retrete de material.
2.- Un lavatorio.
3.- Una ducha y desagüe de piso.
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar con pileta de cocina.
2.8.1.3.: Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Servicios Públicos, Comerciales e Industriales
Todo edificio destinado al uso publico, comercial, industrial, o local destinado a estos usos deberá contar con:
1.- Baños y vestuarios para varones.
2.- Baños y vestuarios para damas.
Los baños deberán tener al menos un retrete o inodoro y un lavamanos, una canilla con agua corriente o proveniente de tanque hermético. Los locales destinados para reuniones de personas, cines, teatros, conferencias, asambleas, etc., deberán poner a disposición del público un inodoro y un lavamanos por cada 20 personas para cada sexo, hasta un máximo de 10. En el caso de los dispuestos para sexo masculino tendrán un orinal por cada 20 hombres hasta un máximo de 20. A los efectos de calcular las cantidades por sexo se considerara 1/3 de mujeres y 2/3 de hombres. En edificios escolares para niños menores de 7 años habrá baños especiales para niños a razón de uno por cada 10, con retrete y lavamanos sin considerarlos por sexos, los que no se computaran conjuntamente con el cálculo para los mayores de 7 años. Se exigirá solamente un baño y vestuario cuando el local sea atendido por no más de 3 personas y no este comprendido en el párrafo anterior.
3.1.: DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.1.1.0.: De las Vallas Provisorias y Letreros
3.1.1.1.: Obligación de Colocar Valla Provisoria
Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública a juicio de la Dirección de Obras Particulares, será obligatorio colocar una valla en la vereda a todo lo largo del frente afectado por la obra.
3.1.1.2.: Construcción de Dimensiones y Ubicación
La valla se construirá con maderas o chapas de metal u otro material en buen estado de conservación, que impida la salida de materiales. Si excepcionalmente se autoriza la realización de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomaran las precauciones para que este no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes. Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El cerco provisorio tendrá 2 m. de alto como mínimo y se podrá colocar hasta un metro de la línea de arbolado. Si se tuviera que proceder a ocupar toda la vereda se de-berá construir una pasarela protegida sobre la calzada. En los casos de vallas protectoras en las esquinas se tratara de no obstruir las visuales. Cuando la valla se construya para proteger una demolición y lleve pasarela para la circulación peatonal, esta deberá ser techada. La Dirección de Obras Particulares podrá hacer retirar todo depósito de tierra, escombros, arena, piedra u otros materiales de la vía publica en caso de que entorpezcan el tránsito.
3.1.1.3.: Letreros
Excepto un cartel con nombre, título y profesión de los proyectistas y directores técnicos de la obra todo otro cartel que se instale en la misma deberá pagar un derecho por publicidad que será establecido en la Ordenanza Fiscal respectiva. En toda obra deberá figurar en un lugar visible el número de Expediente Municipal, o permiso de construcción. Su no existencia dará lugar a sanciones de acuerdo al Código de Faltas.
3.2.: DE LAS DEMOLICIONES
3.2.1.0.: Generalidades sobre las demoliciones
3.2.1.1.: Marcas, Soportes,etc., Aplicados en Obras a Demoler
Todo propietario que haga demoler una obra, o parte de la misma, deberá cerciorarse que la misma no este declarada patrimonio histórico del Partido. Y para participación a un profesional habilitado. Si la demolición afecta a chapas, números o señales de orden público, placas, plaquetas o inscripciones deberá dar aviso con 5 días hábiles de anticipación a la Dirección de Obras Particulares. Se entiende que los elementos mencionados en el párrafo anterior son bienes públicos, y por lo tanto el propietario será responsable de mantenerlos en perfecto esta- do, y no podrá disponer de ellos. Quien no cumpliere lo antedicho será penado con multa y la Dirección de Obras Particulares podrá disponer la paralización de los trabajos.
3.2.1.2.: Desratizacón.(a criterio del Dpto. Obras Part.)
No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición en un edificio sin haberse realizado una previa desrratización. La misma será demostrada ante la Dirección de Obras Particulares mediante la presentación de un certificado firmado por una empresa idónea, o por el Departamento respectivo del Municipio.
3.2.2.0.: Protección de las Personas
La protección de las personas que participan en los trabajos y que circulan por la vía publica será responsabilidad exclusiva del propietario quien deberá arbitrar los me- dios para prevenir todo tipo de accidentes. Si la producción de polvos o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito de la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como sea necesario.
3.2.2.1.: Medidas Adicionales
La Dirección podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso determine y que a su juicio sean indispensables, como señalizaciones, protecciones adicionales, etc. Las mismas serán cumplimentadas por el propietario; de lo contrario el municipio podrá construirlas con cargo al propietario. La limpieza de terrenos, cercas y aceras será la ultima etapa de toda demolición. Si las cercas invaden la vereda deberá proceder a retirarlas de la misma no bien se finalice con los trabajos.
3.3.2.0.: Excavaciones
El propietario deberá solicitar autorización ante la Dirección de Obras Particulares, para los horarios de movimientos de camiones en excavaciones que superen las de un cimiento común.
Si fuera necesario realizar apuntalamientos en predios linderos, o realizar análisis o estudios extras por la posible afectación de una estructura o predios vecinos, esto correrá por cuenta y gasto del propietario. Si este no respondiera a las intimaciones, el Municipio podrá contratar los trabajos o realizarlos con su personal, trasladando los cos- tos al propietario del terreno donde se efectúa la excavación. Todos los trabajos debe- rán estar supervisados por un profesional.
3.4.: DE LOS CIMIENTOS
3.4.1.0.: Generalidades
3.4.1.1.: Bases con Tensiones Diferentes de Trabajo
La Dirección podrá exigir cálculo de bases con diferentes tensiones de trabajo cuando a su juicio lo considere necesario. La Dirección podrá indicar zonas donde se deberán proteger las bases de las corrientes de agua freática. La Dirección de Obras particulares podrá paralizar los trabajos si a su juicio fuere necesario garantizar el cumplimiento de lo indicado en el presente. Dicha paralización será por el menor tiempo posible y se suspenderá no bien sean respondidos sus requerimientos. En ningún caso podrá paralizarse la obra por este tema por mas de 15 días corridos, sin mediar resolución fundada del Intendente Municipal.
3.4.1.2.: Paredes Medianeras
Cuando los muros medianeros no sean de ladrillos macizos deberán construirse desde la línea del eje medianero hacia el interior del lote propio y serán considerados como muros privativos.
3.5.: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
3.5.1.1.: Pozos Negros
Un pozo negro distara no menos de 1,50m., su borde del eje medianero, o de la línea MUNICIPAL. En casos especiales donde sea difícil el acceso a los patios, o donde los mismos estén saturados, la Dirección de Obras Particulares permitirá la construcción de pozos en la vereda, exigiendo en ese caso que estén recubiertos por una tapa de hormigón armado de 0,12 m. de espesor. Las bocas de acceso para su desagote deberán permanecer selladas. Todos los pozos tendrán un caño de ventilación de 4" a 1 m., de altura por encima de la construcción vecina más alta. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la capa freática y su fondo no alcanzará el estrato impermeable que sirve de techo a la primera capa semisurgente. El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en un suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o de hormigón armado de 0,10 m. de espesor. El Municipio podrá exigir las correcciones que crea necesario a los efectos de mejorar las condiciones de ventilación. El Departamento Obras Particulares, podrá exigir plano de obras sanitarias, en las zonas donde no exista red cloacal. En ningún caso se podrá violar la Ley Nacional de Obras Sanitarias.
3.5.1.2.: Todas las instalaciones eléctricas deberán construirse con caño de hierro semipesado, siempre que no fueran accesibles. Los cables y materiales serán normalizados. Todas las construcciones del Partido deberán tener puesta a tierra en su instalación eléctrica.
3.5.1.3.: Depósitos de Combustibles
Un depósito de combustible líquido e hidrocarburos, puede construirse en hierro u hormigón armado. Debe tener indicador de nivel, tubo de ventilación a la atmósfera con boca provista de rejilla de seguridad con malla fina, tubo de carga y aspiración, puerta de registro o cierre hermético y una válvula de fácil acceso para caso de emergencia en la tubería de consumo. Este depósito será subterráneo, tendrá un recubrimiento mínimo de 1,00 m. de tierra o aislación equivalente, a un juicio de la Dirección de Obras Particulares y no puede distar menos de 1,00m. de muros divisorios. Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en cualquier material incombustible. Instalación contra incendio. La Dirección de Obras Particulares podrá exigir cuando lo crea conveniente instalaciones adicionales contra incendio. En caso de discrepancias con los propietarios el Honorable Concejo Deliberante resolverá. La Dirección de Obras Particulares esta obligada a elevar el Proyecto de Ordenanza respectivo, dentro de los 15 días de planteado el conflicto.
4.0.: DE LAS PRESCRIPCIONES SEGUN USO
4.1.: EDIFICIOS PARA COCHERAS
4.1.1.1.: Dimensiones
En caso de cocheras para alquiler o de empresas que tengan camiones o colectivos para guardar en las mismas, se deberán tener en cuenta las siguientes superficies mínimas:
- Por cada micro-omnibus o colectivo y cada
camión normal o común.......................28,00m2.
- Cada omnibus, camió grande y similares.....40,00m2.
La distribución de los vehículos dentro de la cochera se hará de forma que queden calles de amplitud necesaria para la circulación de los mismos y que permanentemente quede expedito el camino entre un vehículo y la vía pública.
La altura mínima en las cocheras será de 2,10m.
Cada cochera tendrá un tubo de ventilación de 4" al exterior por cada vehículo estacionado.
Esto podrá reemplazarse por ventilaciones naturales, siempre y cuando la propuesta sea aceptada por la Dirección de Obras Particulares.
En todo momento deberán quedar como mínimo un caño de ventilación de 4" en cada extremo del local cochera.
En las puertas de salida de una cochera deberá existir una señal de advertencia sonora y lumínica.
Las cocheras existentes al momento de sancionarse la presente deberán instalar dicha advertencia en el término de 90 días.
La Dirección de Obras Particulares queda facultada por única vez a prorrogar este plazo por otros 90 días, vencido los cuales deberá proceder a la clausura de la cochera.
Las cocheras de alquiler contaran con los servicios de salubridad mínimos y tendrán como mínimo 4 matafuegos del tipo correspondiente y 4 baldes de arena cada 20 autos (o vehículos).
Toda cochera que mida más de 1.000 m² (mil) y que se destine a alquiler, deberá compartimentarse en sectores de no más de 800 m2., a los efectos de prevención contra incendios.
4.2.1.0.: ESTACIONES DE SERVICIO
4.2.1.1.: Generalidades
Toda nueva construcción destinada a estación de servicio se ajustara a lo dispuesto en el presente. Las estaciones de servicio existentes que no las cumplieran, deberán adaptarse en un plazo máximo de 3 años.
4.2.2.1.: Superficies Mínimas
La superficie mínima de terreno para instalar una estación de servicio será de 600 m². En zonas determinadas por el Código de Zonificación como residenciales deberá ser como mínimo de 1.200 m². Toda estación de servicio tendrá baños para damas y para caballeros, destinados al uso público, independientes del personal. Los mismos tendrán como mínimo un lavatorio y un inodoro.
4.2.3.1.: Tanques de Combustible
Para la construcción de los tanques de combustibles deberán ajustarse a lo dispuesto en 3.5.1.3.
4.2.4.1.: Surtidores
Todas las bocas de expendio estarán situadas dentro del límite dado por la línea municipal y a una distancia mínima de 3,65m. Si en una estación de servicio existente hubiera surtidores colocados sobre la línea municipal se anulara el expendio del lado de la acera.
4.2.5.1.: Ventilaciones
Todo caño de ventilación deberá estar ubicado a más de 3 m. de un cartel luminoso, ventana o ventiluz, o toma de aire de una construcción propia o lindera.
Los 3m. podrán ser hacia arriba.
Desagües.
No podrán volcarse a la vía pública el desagüe de sectores de lavado o engrase. Los únicos desagües que pueden salir a la calle serán los pluviales. Los desagües que se conecten a la colectora pública deberán atravesar cámaras decantadoras de barro y detectores de grasas.
4.2.6.1.: Instalaciones Eléctricas
Los artefactos de iluminación colocados a menos de un surtidor o ventilación deberán ser del tipo antiexplosivos.
La instalación tendrá puesta a tierra.
La Dirección de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos.
4.2.7.1.: Seguridad Contra Incendio
Los elementos mínimos de seguridad contra incendios que debe contar toda estación de servicio serán:
- Un extinguidor de polvo de 4,5kg.,por cada surtidor.
- Un extinguidor en la puerta de lubricantes.
- Un balde de arena por cada surtidor.
Artículo 4º: Dejase aclarado que la nomenclatura utilizada para la enumeración de normas del ---------------- presente CODIGO DE EDIFICACION debe ser entendida de la siguiente manera: el primer número designa la Sección, el segundo al Capítulo, el tercero al Título y el cuarto al Artículo de este último.
Artículo 5º: (Texto según Ordenanza 3317) Previsiones establecidas para personas con capacidades diferentes o especiales.
1)- Todo edificio o establecimiento a construir o refaccionar con destino de uso y naturaleza privada, aquellos edificios o establecimientos afectados al uso de la administración pública en todos sus niveles (nacional, provincial o municipal o los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos) y que permitan el acceso al público en general, así como también los edificios destinados a viviendas colectivas, deberán respetar lo normado en la Ley Nº 22.431, Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.592, Ordenanzas Municipales y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones dictadas al efectos.
2)- Todo edificio o establecimiento existente con destino de uso y naturaleza privada y que permitan el acceso al público en general y en tanto no se trate de edificios destinados a viviendas colectivas tendrá un plazo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación para cumplimentar lo normado en las disposiciones establecidas en el punto 1) de la presente.
3) – Todo edificio o establecimiento existente afectados al uso de la administración pública en todos sus niveles (nacional, provincial o municipal o los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos), tendrán un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación para cumplimentar lo normado en las disposiciones establecidas en el punto 1) de la presente.
Articulo 6º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
O R D E N A N Z A 3847
Artículo 1º: TÍTULO I. CONCEPTOS Y OBJETIVOS. Déjase establecido que se encuentran ---------------- alcanzados por los beneficios de la presente norma, la actividad de Pequeños Productores Alimenticios, hortícolas y olivícolas del Distrito de Coronel Rosales es decir micro emprendimientos de tipo familiar, individual dedicados a la producción de alimentos, artesanales de autoempleo y subsistencia, sólo con productos de origen en sus tierras.
Artículo 2°: El objetivo de esta norma es garantizar a los P.P.A., condiciones bromatológicas --------------- aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que estas reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios del presente régimen.-
Artículo 3º: TÍTULO II. REQUISITOS DE ADHESION. Podrán solicitar los beneficios del ------------------ presente régimen, los P.P.A. que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
Será permitido elaborar, fraccionar y envasar:
Artículo 4°: TÍTULO III. AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. Las disposiciones ------------------ establecidas por esta Ordenanza, regirán a los P.P.A. que pretendan instalarse en las zonas establecidas en el Código de Zonificación, complementaria o rural, (Ordenanza 3054/07) y normas reglamentarias de construcción.-
Artículo 5º: TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Para acogerse a los ---------------- beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:
Artículo 6°: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
Artículo 7°: TITULO V. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS P.P.A. Crease el Registro ----------------- Municipal de Pequeños Productores Alimenticios del Distrito de Coronel Rosales (Re P.P.A.). La inscripción de la P.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registro, y que implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.-
Artículo 8°: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad estará ---------------- obligada a:
Artículo 9º: TITULO VI. DE LAS SANCIONES. CLAUSURA PREVENTIVA: La autoridad de ----------------- aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.-
Artículo 10º: DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea ------------------ impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.-
Artículo 11°: TITULO VII. DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS. Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad.-
Artículo 12°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, ----------------- sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.-
Artículo 13º: TÍTULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. La inscripción anual al Re ------------------- P.P.A. no podrá superar el tope de inscriptos establecido en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Artículo 14º: En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se ------------------ encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente, dentro de los noventa (90) ----------------- días contados a partir de su promulgación.-
Artículo 16°: El organismo de Control deberá remitir al Concejo deliberante un informe cada 6 ------------------ meses sobre las elaboraciones, objetivos y cantidad de productores que se incorporen.-
Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
O R D E N A N Z A 3546/15
Articulo 1º: Impleméntese en el Partido de Coronel Rosales un Programa destinado a la promoción del Empresariado Joven que complemente a nivel local el alcance de los beneficios otorgados por la Ley N° 25.872. En tal sentido y como medida de fomento a quienes se encuentren comprendidos en los parámetros establecidos por dicha ley, el Municipio de Coronel Rosales dispondrá de una rebaja de hasta el 50% de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y un 20% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incorporando estas previsiones y descuentos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el capítulo correspondiente a los gravámenes mencionados para todos aquellos que adhieran al programa que se implementa en la presente.
Artículo 2º: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en le ley nacional, es decir:
1.- Estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.- Desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales en el partido de Coronel Rosales.
3.- Posean domicilio legal y fiscal en el Partido de Coronel Rosales y detenten
la propiedad del emprendimiento, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), debiendo corresponder a jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, y que además, posean, el control de la empresa.
4.- Acrediten anualmente por lo menos que un 75% de sus empleados tienen residencia en el distrito de Coronel Rosales con una antigüedad mínima de dos años a contar desde el momento de la contratación.
5.- Completar la inscripción correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente norma, presentando la documentación y cumpliendo los recaudos que le sean exigidos a tales efectos.
Articulo 3º: Adhiérase a la Ley N° 25.872.
Artículo 4º: La Dirección del Producción de la Municipalidad de Coronel Rosales será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con entidades publicas y/o privadas los convenios que resulten menester a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a fin de proceder a implementar la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 90 días siguientes a su promulgación.
Artículo 8º: Remítase copia de la presente a la Sra. Presidenta de la Nación Argentina y por su intermedio a los Ministerios y aéreas que sean competentes en la materia a la que se refiere la presente norma, para su toma de conocimiento y la adopción de las medidas que se estimen menester.
Artículo 9º: Remítase copia de la presente a la UCIAPA, para su toma de conocimiento y la adopción de las medidas que se estimen menester.
Artículo 10º:Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GFL.
O R D E N A N Z A 4178
Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales a la Ley Provincial Nº 15.339, ------------------ denominada “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.-
Artículo 2°: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Rosales el “Registro Municipal de ----------------- Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, mediante el cual se encuentran comprendidas a las Actividades Promovidas en el Anexo Único de la Ley Provincial Nº15.339 y en las condiciones allí establecidas. Asimismo, facúltese a la Autoridad de Aplicación a ampliar y/o modificar el listado de actividades enumeradas en el citado Anexo.-
Artículo 3°: Los porcentajes de las exenciones a la tasa de seguridad e higiene que tendrán las ---------------- microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas; estarán regulados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva del ejercicio correspondiente.-
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las acciones que resulten necesarias ----------------- ante el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que el distrito sea considerado dentro de las previsiones establecidas en la presente.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá proceder, por los medios que estime ------------------- conveniente, a lograr la mayor difusión y alcance de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Producción y ----------------- Desarrollo y/o el órgano municipal que en el futuro asuma sus funciones.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar esta Ordenanza, en el plazo de ---------------- 120 días a partir de la sanción de la misma, disponiendo su operatividad, plazos de implementación, procedimiento a seguir y distintos aspectos referidos a su efectiva aplicación.-
Artículo 8°: Remítase copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia ---------------- de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 9°: Envíese copia digital de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la ---------------- Provincia de Buenos Aires, invitándolos a adherir a la Ley Provincial Nº 15.339.-
Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza Nº 3.425.-
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 2.717
Artículo 1°: Créese el Registro Municipal de Empresas Extra locales que desarrollen actividades económicas en el Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 2°: Aquellas firmas o entes públicos o privados que contraten empresas para la
realización de cualquier tarea o prestación de servicios en el Distrito de Coronel Rosales tienen la obligación de actuar como agentes de información, con carácter de Declaración Jurada, debiendo:
a)- Solicitar constancia de habilitación Municipal en el Distrito de Coronel Rosales comuni-
cando a la Municipalidad la información obtenida, o
b)- En el caso de tratarse de empresas no habilitadas o “extra locales”, confeccionar en
forma mensual un informe en el que se consignen los siguientes datos de la empresa
subcontratada:
- Nombre o razón social.
- Domicilio legal de la Empresa.
- Clave Unica de Identificación Tributaria.
- Monto de las operaciones con la firma informante.
- Personal afectado.
El Departamento Ejecutivo tomará esta información como base para el Registro de Empresas “extra locales” conforme al Artículo Primero.
Artículo 3°: Las empresas “extra locales” identificadas según el procedimiento del Artículo
2°, deberán habilitar sede administrativa en el Distrito de Coronel Rosales. Cuando por la naturaleza de la actividad no resultare aplicable el requisito precedente, la empresa se encuadrará en lo previsto en el Título 17 de la Ordenanza Fiscal vigente, quedando obligada al pago de la Tasa por Servicios Varios conforme lo disponga la Ordenanza Impositiva.
Artículo 4°: La Municipalidad de Coronel Rosales queda facultada para realizar todo tipo de verificaciones seguridad e higiene en el ámbito físico en que se desarrollen las tareas o prestaciones de servicios a las que se refiere el Artículo Segundo.
Artículo 5°: Las Empresas incorporadas al Registro Municipal de Empresas Extra Locales que ejecuten las operaciones a las que se alude en el Artículo 4°, se encuentran obligadas al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por las mismas o, en su caso, de la Tasa por Servicios Varios.
Artículo 6°: La Municipalidad podrá designar a las empresas contratantes como Agentes de Retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Servicios Varios, en su caso.
Artículo 7°: Las empresas contratistas son solidariamente responsables por el pago de las
Tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten, aún en los casos en que se omitiera el procedimiento del Artículo Segundo, y también por las retenciones no efectuadas que fueran pertinentes.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente para
el normal cumplimiento de la misma, implementación de controles, sanciones en casos de incumplimientos y demás condiciones para su aplicación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELERBADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
O R D E N A N Z A 4145
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular la cartelería de la publicidad, en el ---------------- Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º: Prohíbase en el municipio de Coronel Rosales, la publicidad mediante anuncios ----------------- publicitarios de carácter visual, sonoros, fijos, móviles, terrestres, que se efectúen en los sitios públicos o que trasciendan a los mismos, salvo aquellos que se encuadran dentro de la presente normativa.-
Artículo 3º: Prohíbase la publicidad mediante marquesinas y cartelería, en la zona comercial, ---------------- que supere 1 m² (un metro cuadrado) de superficie que invada la vía pública.-
Artículo 4º: Podrán ser colocados, los siguientes avisos de publicidad:
a) Los de no más de un metro cuadrado de superficie con nombres de las personas, mencionando o no actividad y los de sus comercios, industrias o rubros similares.
b) Los exigidos por la legislación vigente municipal, provincial o nacional.
c) Los que indiquen una advertencia de interés público, de no más de un metro cuadrado de superficie.
d) Las placas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales.
e) Los letreros pintados o colocados en puertas, ventanas que no superen el metro cuadrado de superficie.
f) Los letreros indicadores de farmacias de turno, según las normas vigentes, siempre que no contengan publicidad de productos.
g) Los transparentes situados en los teatros, cines, centros culturales, academias de artes o educativas y clubes.
Artículo 5º: Queda prohibido dentro del Partido, la propalación de anuncios de publicidad que ----------------- se realizan mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente, usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos y cualquier otro sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal, mecánico, con sobrevuelo de aviones o aerostato o cualquier otro medio; como así también la visual realizada con sobrevuelo de aviones o aerostato.-
Artículo 6°: Otórguesele a comerciantes un plazo de 2 (dos) años, a partir de la aprobación de ---------------- la misma, para retirar cartelería deteriorada y/o que no encuadre dentro de la presente normativa.-
Artículo 7°: En caso de incumplimiento de la norma serán pasibles de la multa establecida entre ---------------- 10 módulos y 20 módulos. Pasado 3 (tres) meses del plazo establecido se aplicarán 20 módulos.-
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA 3073
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1493/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir Guías de Traslado, estableciendo como plazo de vencimiento para su archivo: siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de expedición de la misma.
ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1493/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: A los efectos de la recepción autorizada por el artículo precedente, fijase como multa por infringir el mismo, el equivalente al 0,1 % del sueldo del Agente Municipal Obrero Clase V - Categoría 3 - por animal y por día de exceso, contados a partir del plazo otorgado en el artículo que antecede y hasta la fecha de su efectivo pago con un máximo de dos (2) sueldos mínimos de la Categoría del Agente Municipal Citado.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
ORDENANZA Nº 2.153 Bis
Corresponde al Expte. D-451/89.
Artículo 1º: Las tierras que constituyen el Cementerio de la Ciudad de Punta Alta, pertenecen al dominio público Municipal. En consecuencia los particulares no pueden invocar sobre ellas, otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se las otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.
Artículo 2º: La Municipalidad ejercerá plenamente el Poder de Policía Mortuoria, no solo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con el Cementerio y con el traslado, custodia y conservación de cadáveres.
Artículo 3º: Desde la promulgación de la presente Ordenanza, la Administración del Cementerio se regirá por las disposiciones de la misma y reglamentaciones que dicte al efecto el Departa- mento Ejecutivo.
Artículo 3º Bis: A los efectos de la correcta interpretación de los términos de la presente Orde- nanza, se define como:
a)- TUMULACION: Acto de dar sepultura en bóvedas o nichos.
b)- INHUMACION: Acto de dar sepultura en tierra.
c)- EXHUMACION: Acto de desenterrar un cadáver, aplicándose el mismo término para aquellos casos en que se trate de "retiro de cadáveres de nichos o bóvedas".
d)- SECCION ESPECIAL: Aquella en que se efectúan inhumaciones sin cargo.
e)- TRASLADO: Se define así al movimiento de cadáveres, restos óseos y cenizas, considerán- dose a los efectos de la aplicación de los "Derechos de Cementerio"; un concepto aparte de las demás acciones que involucre, tales como inhumación, etc.
Artículo 4º: El Cementerio se dividirá en Secciones del siguiente modo:
a)- Sepulturas a tierras.
b)- Nichos comunes.
c)- Nichos para restos reducidos.
d)- Bóvedas y Panteones familiares.
e)- Panteones colectivos.
f)- Sepulturas en tierra arrendadas por tiempo determinado.
g)- Osario.
h)- Nichos subterráneos.
Artículo 5º: La Administración del Cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulación:
a)- Licencia de inhumación del cadáver expedida por el Registro Provincial de las Personas.
b)- Permiso de traslado e introducción cuando se trate de cadáveres o restos reducidos provenientes de localidades no pertenecientes al Distrito.
c)- Cuando la tumulación se realizase en bóvedas o panteones que no sean propiedad de los deudos, deberá presentarse autorización escrita de los propietarios de las mismas.
d)- Boleta de pago de las contribuciones que al efecto fije la Ordenanza Impositiva.
Artículo 6º: Cuando quien pretende introducir restos o cadáveres en el Cementerio, no diera cumplimiento a alguno de los requisitos enunciados precedentemente, la Administración los recibirá en depósito provisorio, dando cuenta a la Secretaría respectiva, debiendo abonar el Derecho de Depósito que fije la Ordenanza Impositiva. Los plazos de permanencia en depósito, para cadáveres a inhumar, será de cuarenta y ocho (48) horas, y de los cadáveres a tumular de treinta (30) días como máximo. Si transcurridos dichos plazos, los deudos no hubieren procedido a completar la documentación, los ataúdes serán inhumados con intervención de las autoridades competentes.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá negar permiso para traslado, introducción, inhuma- ción o tumulación de cadáveres pertenecientes a personas fallecidas fuera del Partido si procede de región donde existe epidemia, o en caso que el fallecimiento hubiese sido ocasionado por enfermedad así calificada. Quienes introduzcan cadáveres en el Partido de Coronel Rosales o los retiraren del mismo deberán efectuar la tramitación respectiva con intervención de Empresas Fúnebres inscriptas en el Partido, las que serán solidariamente responsables, con quienes lo introduzcan o retiren, del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Las inhumaciones o tumulaciones no podrán hacerse antes de las doce (12) horas siguientes a la muerte, ni demorarse más de treinta y seis (36) horas, salvo orden policial o judicial.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo por medio de la Oficina Municipal correspondiente esta- blecerá las dimensiones y profundidad de las sepulturas, las secciones de nichos, las construcciones de bóvedas y panteones, como así lo concerniente a toda otra construcción que se efectúe en las sepulturas y dentro del perímetro del Cementerio.
Artículo 10º: Ningún cadáver que se haya inhumado en sepultura a tierra, podrá ser exhumado sin haber transcurrido cinco (5) años, o tres (3) en casos de feto, como mínimo, salvo el caso de orden judicial competente.
Artículo 11º: El arrendamiento de sepultura y hasta tanto se construya el monumento respectivo, deberá colocar a su cargo una cruz o elemento identificativo con el nombre y apellido del fallecido y fecha del deceso, cuyo material y medida serán determinados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 12º: Ninguna persona ajena al Personal del Cementerio podrá inhumar, abrir o cerrar sepulturas, como tampoco podrá hacerlo el personal sin la debida autorización de la Superioridad.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo concederá sepultura en la Sección Especial, por cinco (5) años no renovables, en los casos de cadáveres provenientes de hospitales, autoridad policial u organismos del estado, cuando éstos carezcan de parientes, obrando de la misma forma cuando se acredite condición de indigente.
Artículo 14º: Los nichos se otorgarán en arrendamiento por el término que establezca la Orde- nanza Impositiva, y en los mismos no podrán ser colocados más de un cadáver mayor y uno menor de hasta un año y hasta tres (3) urnas con restos reducidos o cenizas de familiares del primer ocupante, lo que será aprobado administrativamente.
Igualmente se autoriza la inhumación de feto o menores de hasta un año en sepulturas ocupadas con cadáveres siempre que esta operación sea posible sin descubrir los restos existentes.
Artículo 15º: Colocado el ataúd dentro del nicho, se procederá por administración a su clausura, con ladrillo de canto, tomadas sus juntas con mezcla fuerte.
Artículo 16º: Dentro de los noventa (90) días de la tumulación, el arrendatario del nicho deberá colocar en su frente una lápida de material que corresponda de acuerdo a la ubicación del mismo, en el que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción.
Artículo 17º: Vencido el término fijado, y no habiéndose colocado la lápida, el Departamento Ejecutivo contratará por licitación el trabajo y los materiales para dar cumplimiento a la disposición precitada en el Artículo anterior, siendo el costo absorbido por el arrendatario.
Artículo 18º: En caso de fuerza mayor debidamente fundado, se podrá autorizar el traslado de cadáveres de un nicho a otro. Si se procede al traslado, el arrendatario deberá el nuevo, caducando la concesión anterior. El nicho caducado quedará a disposición de la Municipalidad, sin obligación ésta a indemnización alguna por los años que faltaren.
Artículo 19º: Cuando se requiere la tumulación en nicho de un familiar directo (cónyuge o con- sanguíneo de primer grado) del cadáver existente, y éste no se encuentre en condiciones de ser reducido, se autorizará el traslado a tierra, previa apertura de la caja metálica, por el término que se considere necesario como para asegurar la posibilidad de reducción, ocupando el nicho del cadáver recién fallecido. En estos casos se mantendrá el arrendamiento de origen.
Artículo 20º: Queda prohibido el depósito de cadáveres a espera de nichos en construcción, existiendo disponibles para el arrendamiento.
Artículo 21º: Los cadáveres que deban ser depositados temporalmente en bóvedas o depósitos del Cementerio, por ausencia de nichos disponibles, quedan exentos de todo derecho de traslado o estadía. La Administración del Cementerio deberá disponer de un Registro Foliado para asentar con orden de fecha de entrada de los cadáveres que deban depositarse a la espera de nichos, para asegurar su tumulación de acuerdo a un orden riguroso a medida que se produzca la desocupación de nichos.
Artículo 22º: La Municipalidad no reconocerá derechos de ocupación de nichos o sepulturas a otra persona que no sea la debidamente autorizada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 23º: Los terrenos especiales para la construcción de bóvedas o nicheras familiares, se- rán concedidos en arrendamiento por el término de veinticinco (25) años al precio que establezca la Ordenanza Impositiva vigente al momento de celebrarse el contrato, constituyéndose este último como único título ejecutivo para cualquier tipo de tramitación que se quiera efectuar.
Artículo 24º: Dentro de los noventa (90) días de concedido el arrendamiento de terrenos para bóvedas, panteones y sepulturas, deberán presentarse los planos de construcción y antes del año de la fecha indicada, deberá obtenerse la inspección del cimiento.
Vencido el primer plazo, sin dar cumplimiento a lo requerido y siempre que medien razones justificables, se podrá ampliar hasta noventa (90) días más.
Artículo 25º: En caso de no presentar los planos de construcción dentro de los plazos establecidos, caducará la concesión de arrendamiento con la pérdida por parte del arrendatario del total del importe abonado.
Artículo 26º: Si, por el contrario, presentados los planos de construcción no se iniciase la misma con la obtención de la inspección del cimiento dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de arrendamiento, la cesión caducará con la pérdida de todos los derechos por parte del arrendatario, y sin que medie intimación previa.
Artículo 26º Bis: En caso de caducidad de la concesión por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 25º o 26º de la presente, se intimará a los deudos para que en un plazo de sesenta (60) días procedan al retiro de la persona fallecida, bajo apercibimiento de proceder a su depósito en el osario Municipal previo requerimiento de orden policial.
Artículo 27º: En las bóvedas o panteones, no se permitirá mayor número de tumulaciones o colocación de urnas con restos, que el de catres o nichos establecidos en el proyecto de construcción aprobados.
Artículo 28º: Como única excepción de lo dispuesto en el Artículo anterior, se permitirá colocar hasta dos (2) ataúdes en el interior del altar de la capilla, cuyo frente deberá cubrirse con pared de material, mármol o cristal.
Artículo 29º: Podrán ser tumulados en bóvedas particulares cadáveres que no tengan parentes- co con sus propietarios, previa autorización por escrito.
Artículo 30º: Si faltaren nichos disponibles y el depósito de cadáveres del Cementerio estuviere colmado, podrá depositarse provisoriamente en bóveda, previa autorización por escrito del concesionario de la misma, siendo retirado el cadáver inmediatamente de existir nichos disponibles.
Artículo 31º: En caso que un panteón o bóveda requiera reparaciones, se intimará a su propieta- rio por notificación en el domicilio constituido para que proceda a vereficarla dentro del término que fijará el Departamento Ejecutivo, según la importancia de las mismas.
Vencido el término acordado sin haberse efectuado las reparaciones, el Departamento Ejecutivo ordenará a la Administración tome posesión del sepulcro y contratará por licitación la reparación requerida, por cuenta y cargo del propietario. Hasta tanto no se hayan efectuado las reparaciones requeridas, se clausurará el panteón o bóveda.
Artículo 32º: Queda terminantemente prohibido el tener las puertas abiertas de las bóvedas, sal- vo el caso de los momentos de limpieza o cuando la presencia del propietario o administrador así lo exigiere. El cuidador de las mismas se hará pasible de penalidades establecidas si faltara a ésta u otras disposiciones que se fijarán.
Artículo 33º: Las tumulaciones en panteones, bóvedas o nichos comunes, se harán en cajas me- tálicas de cierre hermético, a pestañas soldadas en su interior con estaño y de resistencia suficiente para evitar escapes de gases. Estas cajas deberán ser revestidas de madera u otro material.
Las Empresas de Pompas Fúnebres procederán a clausurar el ataúd y a colocar sobre la abertu- ra cubierta con vidrio, una chapa de metal del mismo material que el de la caja, la que estañarán prolijamente para que reúna las condiciones de cierre y resistencia requerida. Las inhumaciones a tierra se harán en cajas de madera, que solo podrán ser pintadas, lustradas o forradas en tela, con excepción de los fallecidos por enfermedad infecto-contagiosa y los introducidos de otras localidades, que serán en caja metálica.
Artículo 34º: El material a emplearse en las cajas metálicas podrá ser plomo amalgamado de un espesor mínimo de dos (2) milímetros, zinc, hierro galvanizado, o cobre de espesor mínimo de uno y medio (1,5) milímetros.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de otros materiales que reúnan las condiciones necesarias.
Artículo 35º: Se inscribirá sobre la caja metálica del ataúd, el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción. Estando las cajas revestidas de madera, se repetirá la inscripción sobre una chapa de metal inoxidable, colocada en el exterior en lugar visible.
Artículo 36º: Durante el primer año, efectuada la tumulación, la Empresa encargada del servicio fúnebre responderá por las condiciones de cierre y resistencia de las cajas metálicas. Constatada la existencia de escapes de líquidos o gases, la Administración notificará a la mencionada Empresa, para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. Vencido dicho término sin que se haya dado cumplimiento a lo intimado, se sancionará a la Empresa ordenándose la ejecución de los trabajos por su cuenta y cargo.
Artículo 37º: Transcurrido un (1) año de la tumulación, la intimación a que se refiere el Artículo anterior se efectuará al propietario del panteón, bóveda o nicho, a quien se aplicarán las sanciones establecidas en el referido Artículo.
Artículo 38º: Los cadáveres de las secciones panteones, bóvedas o nichos comunes, solo po- drán se exhumados para su reducción después de treinta (30) años de tumulados, salvo el caso de mediar orden judicial competente.
Artículo 39º: Los cadáveres tumulados en panteones, bóvedas o nichos comunes, podrán ser trasladados a sepultura en tierra sin considerar la fecha de defunción y después de abrirse la caja metálica en varias partes.
Artículo 40º: En el movimiento de cadáveres, tumulación o exhumación en bóvedas o panteo- nes, regirán las mismas disposiciones que para los nichos municipales.
Artículo 41º: El Cementerio tendrá una fosa común (Osario) en la que se depositarán toda clase de restos humanos, que no tengan destino especial y los provenientes de panteones, bóvedas, nichos y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 42º: A las Instituciones colectivas, se les harán concesiones de arrendamiento en las sec- ciones determinadas a tal efecto y en los términos que establezca la Ordenanza Impositiva. Podrán erigir construcciones para la inhumación de sus asociados o familiares de los mismos, quedando prohibida la inhumación de cadáveres que no reúnan este carácter.
Artículo 43º: La sala de depósito de cadáveres en el Cementerio recibirá los ataúdes de aquellos cadáveres cuya inhumación de inmediato no sea posible. Los cadáveres que deban esperar autopsia ordenada por el Juez competente, serán depositados en sala independiente al depósito general.
Artículo 44º: La Administración del Cementerio, llevará un Registro de arrendamiento concedidos y sus vencimientos los comunicará anualmente a la Intendencia. La falta de cumplimiento a esta disposición, como así también errores de información que se produzcan, responsabilizará directamente al Administrador.
Artículo 45º: Las sepulturas cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento, serán desocupadas por la Administración del Cementerio y los restos de los cadáveres que en ella se encuentren serán colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por Cédulas o Edictos debiendo sustanciarse las actuaciones correspondientes. Los arrendamientos podrán se renovados por el lapso de tiempo que se especifique en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 46º: Los arrendamientos de nichos que no hayan sido renovados dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al vencimiento, dará derecho a la Municipalidad, previa notificación a los deudos, a extraer el ataúd y darle sepultura gratuita por el término de cinco (5) años, no renovables, previo retiro de la envoltura metálica que cubre el ataúd. Al vencimiento del término fijado los restos serán colocados en el Osario General.
Artículo 47º: Cuando por razones no imputables a la Comuna no se efectuara la inhumación dentro de los diez (10) días de abonado el arrendamiento de un nicho, caducará el derecho otorgado y se reconocerá al titular el sesenta por ciento (60%) del importe pagado. Igualmente por circunstancias extraordinarias si se retirase un ataúd o tumba antes del vencimiento del plazo, caducará el arrendamiento sin derecho a reclamo alguno.
Artículo 48º: Por transferencia de título de terrenos arrendados por cincuenta (50) años el nuevo arrendatario abonará la suma que estipule la Ordenanza Impositiva vigente prorrateada por el número de años que restaren para dar cumplimiento al contrato original. En ningún caso el importe a abonar puede ser menor del 15% del costo actual del arrendamiento total.
Artículo 49º: Las exhumaciones, reducciones y traslados de restos no serán permitidos desde el 15 de octubre hasta el 5 de noviembre (considerar).
Artículo 50º: Las tareas de exhumación de restos para su reducción serán efectuadas en los ho- rarios que disponga la Administración, pudiendo presenciar estas tareas los miembros de la familia que así lo desearen.
Artículo 51º: Prohíbase la exhumación de cadáveres en épocas de epidemias.
Artículo 52º: La apertura de la caja metálica para la reducción de restos de nichos, bóvedas y panteones, deberá efectuarse únicamente en el Depósito General.
Artículo 53º: Prohíbese terminantemente el transporte de cadáveres en vehículos no autoriza- dos.
Artículo 54º: Los ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o redu- cidos serán quemados por la Administración del Cementerio, prohibiéndose en absoluto otro destino.
Artículo 55º: Las rejas, mármoles, cruces, lápidas y otro material procedente de nichos o sepul- turas desocupadas se entregarán a los propietarios que lo reclamen dentro de un término de treinta (30) días. Vencido el plazo perderán todo derecho y la Comuna dispondrá su enajenación en beneficio de alguna Entidad de Bien Público, la que se hará responsable del retiro y comercialización de los elementos descriptos.
Artículo 56º: Los arcos de corona serán guardados en el depósito de rezagos de la Comuna y oportunamente enajenados en la forma descripta en el Artículo anterior.
Artículo 57º: El adquiriente de concesión de panteón, bóveda o nicho o sepultura deberá consti- tuir, en el acto de aceptar la concesión, domicilio legal para los efectos que dispone; la presente Ordenanza, el que subsistirá hasta tanto constituya otro, siempre dentro del ejido del Partido, quedando eximida la Municipalidad de toda responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 58º: Los concesionarios de tierras del cementerio quedan obligados a todas las disposi- ciones de la presente Ordenanza.
Artículo 59º: La Municipalidad dispondrá libremente de los nichos y tierras concedidas a perpe- tuidad que estuvieren desocupados, siendo informados los arrendatarios de tal situación. Los concesionarios o locadores perderán todo derecho a indemnización o devolución, quedando prohibido el arrendamiento a particulares para explotación de nichos. En caso de no existir memoria escrita, en donde figure el domicilio legal a los efectos de la Ordenanza, se informará a los locadores a través de un periódico de publicación corriente.
Los locadores que se presenten, una vez informados de la situación, ante la administración del Cementerio, y no habiendo transcurrido lapso superior a los treinta (30) días, deberá presentar la constancia de concesión expedida por el Municipio (único elemento válido para cualquier decla- ración), en cuyo caso brindara la posibilidad de nuevo arrendamiento por el término y al costo que fije la Ordenanza Impositiva.
Artículo 60º: Las personas o Empresas particulares que deban efectuar trabajos dentro del Ce- menterio (cuidadores, albañiles, marmoleros, etc.) sin perjuicio del pago de los derechos que determine la Ordenanza Impositiva, deberán inscribirse en la Administración, proporcionando datos personales y detalle de lugares o trabajos a su cargo, el que deberá mantenerse actualizado mensualmente. Estas personas, a los efectos de la disciplina y orden estarán sujetos a las mismas disposiciones del Personal Municipal.
Artículo 61º: La Municipalidad no se hace responsable por desperfectos o sustracciones en los lugares de inhumación salvo cuando fueren imputables al Personal de la Dependencia. Cuando se trate de daños y en perjuicio de la Administración, se labrarán las actuaciones que correspondan con intervención, si fuere pertinente, de la autoridad policial competente.
Artículo 62º: Los Cementerios de Instituciones particulares se regirán por la presente Ordenanza y su respectiva Reglamentación.
Artículo 63º: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenan- za, se sancionará con la multa que estipule el Código de Faltas.
Artículo 64º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
ORDENANZA 3405
Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad
Capítulo I
Del Estacionamiento Medido y Pago
Artículo 1º: (Modificado por Ordenanza 3600) Establécese el estacionamiento por tiempo medido ----------------- y pago en la zona céntrica de la ciudad de Punta Ata. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por zona céntrica de la ciudad el área comprendida por las calles:
Dentro del área específicamente determinada, el Departamento Ejecutivo tendrá facultad para realizar las modificaciones pertinentes.
Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3586) El presente sistema regirá los días lunes a viernes --------------- en el horario de 08.30 a 12.30 horas y de 16.00 a 20.00 horas.-
Artículo 3º: El control del cumplimiento del presente sistema de estacionamiento Medido y Pago y ---------------- todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Coronel Rosales.
Artículo 4º: (Modificado por Ordenanza 3719) El sistema que se utilizara para el control del ----------------- estacionamiento medido y pago es el autorizado por la ordenanza N° 3702.
La realización de la venta y la cobranza de crédito para el estacionamiento será a través de las siguientes modalidades:
Artículo 4 BIS: (Incorporado por Ordenanza 3719) A los fines previstos en el Artículo 4º se ---------------------- faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes a los efectos de una mejor implementación de la presente ordenanza y del sistema SEM para la venta y cobranza de crédito pre pago para estacionamiento y/o estacionamiento puntual (periodo fijo de tiempo) que utilizaran los conductores. También para los servicios de post pago, cobro de multas y otras actividades vinculadas con el desarrollo de la presente. Por el mencionado cobro del sistema los comercios recibirán una retribución de hasta el 7% del valor de la venta de crédito pre pago para estacionamiento, servicios de post pago, y cobro de multas.
Artículo 5º: Responden solidariamente por el pago de la tasa de estacionamiento medido y pago el ---------------- titular de dominio, el poseedor y/o el simple tenedor del automotor estacionado.
Artículo 6º: El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en ---------------- infracción, serán los que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-
Capítulo II
De las faltas e infracciones
Artículo 7º: (Modificado por Ordenanza 3719) Será considerada infracción al régimen establecido por la presente ordenanza cuando los conductores procedan a estacionar un vehículo en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en el artículo 1 de la presente y se constate:
a) la falta de activación del sistema
b) la falta de pago de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto.
Las infracciones enunciadas precedentemente serán sancionadas con multas de 4 hasta 15 módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.
La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta días (30) corridos en el Juzgado de Faltas Municipal o en dependencias municipales. Asimismo, la multa podrá abonarse con igual reducción dentro de las 72 horas en los comercios adheridos.
Artículo 8º: (Modificado por Ordenanza 3719) En el momento de ser detectado un vehículo en ---------------- infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma. Transcurrida una hora desde la comprobación de la infracción y siempre que sea en el horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas a los vehículos de infracción, responsabilizándose al titular de dominio, el poseedor y/o simple tenedor del automotor estacionado, del pago del acarreo según ordenanza fiscal impositiva.
Artículo 9º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el que podrá ser ----------------- prestado directamente o a través de empresas privadas especializadas en la materia, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios correspondientes.
El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del artículo 37 de la Ley 13.927.
Artículo 10º: Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas, en el presente capítulo, serán de ------------------ aplicación subsidiaria, las sanciones previstas en la Ordenanza 1.999.
Capítulo III
De las excepciones
Artículo 11º: (Modificado por Ordenanza 3601, 3656 y 3659) Quedan exceptuados del régimen ------------------ del estacionamiento medido y pago:
Artículo 12º: (Reformulado por Ordenanza 3433) Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar ----------------- un espacio de estacionamiento exclusivo o con la finalidad de ascenso y descenso de pasajeros, en el frente de edificaciones que realicen actividad comercial dentro de la zona delimitada por el Artículo 1º. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones previstas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será del 60% de lo que correspondiera por el uso del espacio durante ciento setenta y seis horas mensuales.
Para acogerse a los beneficios del presente artículo deberá estar debidamente habilitada la actividad comercial, y no registrar deuda alguna con el Estado Municipal la firma comercial y el/los titulares.
Capítulo IV
De la Carga y Descarga de Mercaderías
Artículo 13º: (Texto según Ordenanza 4132) En el área enunciada por el Artículo 1º el horario para ------------------- la carga y descarga de mercaderías será de lunes a sábado de 8.30 a 16.00 horas., en las zonas delimitadas por el Departamento Ejecutivo. Finalizado dicho horario estos espacios serán utilizados para el Estacionamiento Medido y Pago. Fuera del horario de Estacionamiento Medido y Pago la carga y descarga podrá realizarse libremente.
Artículo 14º: En toda el área establecida en el Artículo 1º quedará prohibido:
Artículo 15º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo será penado con multa de ------------------ 3 a 20 módulos.
Capítulo V
Del estacionamiento de motos, ciclomotores
Artículo 16º: (Reformulado por Ordenanza 3433) En el área delimitada en el Artículo 1º de la ----------------- presente, establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos y ciclomotores. El Departamento Ejecutivo deberá ubicar, delimitar y demarcar las mencionadas zonas.
Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2430, Nº 2502 y Nº 3012.
Artículo 18º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será penado con multa que ----------------- se fijará entre 3 y 20 módulos.
Capítulo VI
Disposiciones generales
Artículo 19º: Queda prohibido detenerse y estacionar (Modificado por Ordenanza 3701/17 y 3961/20)
Queda prohibido detenerse y estacionar:
Sobre mano derecha de calle Murature, entre Mitre y Bernardo de Irigoyen.
Sobre mano derecha de calle Colón, entre Mitre y Urquiza.
Sobre mano derecha de calle 25 de Mayo, entre Urquiza y Bernardo de Irigoyen.
Sobre mano derecha de calle Roca, entre Mitre y Rivadavia.
Sobre mano Izquierda de calle Rivadavia, entre su altura número 530 y calle Murature.
Artículo 20º: (Reformulado por Ordenanza 3433) Frente a los establecimientos educativos, ------------------- Centro Cívico Ricardo Balbín y entidades financieras que utilicen transporte de caudales, dentro de la zona enunciada por el Artículo 1º, se delimitará el mismo para ascenso y descenso de pasajeros.
Artículo 21º: (Incorporado por Ordenanza 3433/13) En el área delimitada en el Artículo 1º de la ------------------ presente ordenanza queda prohibida la circulación de ómnibus/colectivos cualquiera fuera el servicio que prestara, público o privado con excepción del servicio de transporte público de pasajeros local, la línea 319 y el transporte escolar. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en ocasiones especiales excepciones a lo dispuesta en el presente artículo.
Artículo 22º: Derogase cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 23º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ORDENANZA Nº 2.223
Corresponde al Expte. R-19/90.
Artículo 1º: Establécese para los comercios dedicados a la venta de frutas y verduras, que ---------------- exhiban la mercadería fuera del local habilitado, la obligatoriedad de realizar dicha exhibición en tarimas cuya altura no podrá ser menor a 0,50 metros, ubicada siempre contra el frente del local comercial y su superficie no podrá en ningún caso superar el 40% del área correspondiente a la vereda del comercio.
Artículo 2º: Establécese para bares, restaurantes, confiterías y afines que ocupen parte de las --------------- veredas con mesas y sillas, la obligatoriedad de ubicarlas sobre las adyacencias del cordón cuneta, sin que obstruyan el normal ascenso y descenso de los vehículos, y sin excederse en más del 40% de la superficie de la vereda correspondiente.
Artículo 2 bis: (Incorporado por Ordenanza 4093) Sólo se admite un área gastronómica en -------------------- aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación. En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros. En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación.-
Artículo 2º Ter: (Incorporado por Ordenanza 4093) Los parasoles tendrán una altura no ----------------------- mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios. Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y deben colocar recipientes para la disposición de los residuos. El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada.
Artículo 2º Quater: (Incorporado por Ordenanza 4093) Permítase la utilización de dos metros -------------------------- de la calzada desde la terminación de la acera, para la instalación de mesas, sillas y parasoles conformando la extensión del área gastronómica. Quedará prohibida la utilización de la calzada en calle Bernardo de Irigoyen desde la altura 0 al 500 (desde calles Colón hasta Brown). El permiso para la “Ocupación o Uso del Espacio Público” conformando la extensión del área, deberá ser solicitado de forma previa ante la Oficina de Habilitaciones Comerciales, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones la que evaluará la concreción de la obra, previo dictamen de la Dirección de Tránsito y Transporte. El área gastronómica sobre la calzada deberá cumplir los siguientes requisitos: Las cubiertas deben ser de tipo virtual y soportada por elementos ligeros, totalmente desmontables. Estas deben ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicación. Está prohibido la colocación de estructuras fijas y pisos no removibles. Será necesaria la colocación de una protección a partir de la finalización del área gastronómica, sobre la calzada. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones verticales, que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otro tipo de elementos sobre la acera. Deberá realizarse la demarcación y/o elevación de la superficie de la calzada hasta la altura del cordón cuneta, teniendo en cuenta el debido escurrimiento de las aguas pluviales de modo que no afecte el sistema de drenaje de la ciudad. Asimismo será necesario remarcar el área mediante elementos reflectantes, con capacidad de devolver las luces en múltiples direcciones y hacer más visible la ocupación de la calzada. Resulta obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil o la ampliación de cobertura del mismo, que tenga como objeto asegurar el riesgo de daños que puedan sufrir las personas, sean clientes o empleados, que se encuentren en dicho sector.-
Artículo 2º Quinquies: (Incorporado por Ordenanza 4093) Por la ampliación y utilización del ----------------------------- área gastronómica sobre la calzada, quedará configurado el hecho imponible estipulado en el artículo 247 inciso “F”, referido al “Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público”, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. En el caso de que el área gastronómica se encuentre en el radio del “Sistema de Estacionamiento Medido y Pago”, el gravamen aumentará en un 50% de lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-
Artículo 3º: Establécese para jugueterías, casas de artículos del hogar, comercios de venta y -------------- reparación de rodados menores (motos, motonetas, ciclomotores y bicicletas) y afines, que exhiban sus productos en las veredas, la obligatoriedad de hacerlo en las adyacencias del cordón cuneta sin obstruir el normal ascenso y descenso de los vehículos y sin excederse en más del 30% de la superficie de la acera correspondiente.
Artículo 4º: Establécese para el comercio en general, que utilice carteles o afines, para ------------------ propaganda y publicidad de sus productos, a nivel de vereda, la obligatoriedad de ubicarlos contra el frente del local comercial o en adyacencias del cordón cuneta sin obstruir el normal ascenso y descenso de los vehículos y sin excederse de los porcentajes establecidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, incluidas las respectivas ocupaciones de superficie de las aceras para cada caso referido.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
O R D E N A N Z A 3827
Artículo 1º: Confiérase al Departamento Ejecutivo el derecho de uso y ocupación gratuita del
----------------- Playón Deportivo, Social y Cultural Municipal sito en la localidad de Pehuen Co a
fin que, por intermedio de la Dirección de Deportes y la Dirección de Cultura del Municipio, se
desarrollen actividades deportivas, culturales y/o sociales de carácter gratuito para la comunidad
y a cargo de las mismas (Artículo 27º, inc. 9, 55 y ccs. de la Ley Orgánica de las
Municipalidades).-
Artículo 2º: Las actividades deportivas, culturales y/o sociales que tuvieren lugar con motivo de
---------------- lo dispuesto en el Artículo 1º deberán estar a cargo de profesores, docentes y/o
educadores idóneos que cuenten con las acreditaciones correspondientes en la materia.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, determinará el
---------------- control de las aptitudes y calificaciones de los profesores, docentes y/o educadores
que estén a cargo de las actividades y determinar los designados a tal fin. Asimismo serán
también las áreas encargadas de determinar los días, horarios, duración y especialidad
deportiva o cultural que tendrá cada actividad a desarrollarse en el lugar.-
Artículo 4º: Será obligatorio para el Departamento Ejecutivo la contratación de los seguros de
---------------- responsabilidad correspondientes para la debida cobertura del lugar, los bienes que
lo integran, quienes dicten las actividades a desarrollarse, los asistentes a las mismas y
eventuales espectadores.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
ORDENANZA Nº 1.227¡Error! Marcador no definido.
Corresponde al Expte. I-50/83.
Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que nucleará todas aquellas asociaciones lícitas con o sin personería jurídica, sociedades, fundaciones y toda otra entidad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural, y/o benéfico y/o deportivo en general de cooperación para el mejor logro de bienestar de la comunidad, entendiéndose por tales:
a) Propender al bien común y a la solidaridad humana.
b) Colaborar en la solución de problemas sociales, fomentando la creación de guarde- rías infantiles, jardín de infantes, centros de enseñanza, etc., o en forma de cooperación con las ya existentes dentro del Partido.
c) Difundir la cultura con el fin de propender a la formación de la personalidad moral, espiritual e intelectual de los miembros de la comunidad.
d) Propiciar conferencias culturales, certámenes científicos, históricos, literarios, etc.
e) Sostener bibliotecas populares.
f) Fomentar la cultura física por la práctica de los deportes con fines educativos.
g) Defender la salud de la comunidad fomentando la creación de salas de primeros auxilios, centros de salud, centros de rehabilitación, etc.
Artículo 2º: La Municipalidad podrá autorizar excepcionalmente la inscripción de determinadas entidades de bien público sin el cumplimiento de los recaudos establecidos precedentemente cuando razones de interés público lo soliciten.
Artículo 3º: Las entidades peticionantes deberán acreditar una actividad inmediata anterior de por lo menos seis meses a su inscripción, en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar de toda la comunidad, como fundamento esencial para la misma.
Artículo 4º: Las entidades peticionantes que gestionen su inscripción deberán presentar por duplicado una solicitud que reúna los siguientes requisitos:
a) Nombre de la Entidad.
b) Ubicación.
c) Fecha de fundación y primer acta.
d) Copia de los Estatutos debidamente aprobados por el Presidente y Secretario.
e) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva con número de documento de identidad y domicilio actual.
f) Copia de inventario.
g) Nómina de asociados con indicación de categoría.
Artículo 5º: Cuando las Entidades peticionantes acrediten una actividad de más de doce meses o más anteriores a la fecha de su pedido de inscripción, deberán agregar a lo solicitado en el Artículo anterior la memoria y balance del ejercicio fenecido.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá, cuando existan causas debidamente justificadas y probadas, eximir a las Entidades, del cumplimiento total de los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Oficina correspondiente practicará las comprobaciones que estime convenientes, estudiará toda la documentación presentada, otorgando o negando la inscripción solicitada, especificando las causas en caso negativo.
Artículo 8º: Será derecho de toda Entidad registrada como de Bien Público, gestionar y recabar ayuda estatal, de cualquier índole que sea, dentro de los límites establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388. Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales y Provinciales, Ordenanzas Generales y Ordenanzas y Decretos Municipales.
Artículo 9º: La inscripción importará para las instituciones que la hallan obtenido, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público, con quince días de anticipación toda convocatoria a Asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma especificando: tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del días, consignándose claramente los asuntos a tratar.
b) Realizada la Asamblea, estarán obligados dentro de los noventa días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público la siguiente documentación: copia del Acta de la Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de domicilios, Memoria y Balance del Ejercicio fenecido, copia del inventario actualizado.
c) Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización como así también la mutación de su domicilio.
d) Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se solicite.
Artículo 10º: A la Entidad inscripta en el Registro Especial a que se refiere el Artículo 1º de la Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.
Artículo 11º: Ante el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la documentación requerida anteriormente, vencido dicho plazo la Entidad será dada de baja sin posibilidades de reinscripción.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese
O R D E N A N Z A 4080
Artículo 1º: Establézcanse la identificación de los siguientes sectores en el Parque Sarmiento ---------------- de Punta Alta para la localización de las distintas actividades específicas que allí se desarrollan:
Artículo 2º: Incorpórese el Anexo 1. Sectores del Parque Sarmiento en el que se localizan ---------------- geográficamente los sectores enunciados en el Artículo 1º.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno que a ----------------- través de la Dirección de Desarrollo y Producción establecerá las habilitaciones correspondientes del Sector Gastronómico y los food truck.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar acciones relacionadas con el “Padrinazgo --------------- de Espacios Verdes”, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3556, para ser aplicados a los distintos sectores del Parque, con el fin de promover su sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio en el distrito de Coronel Rosales.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a ----------------- colocar los carteles de señalización que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad los usos de los distintos sectores que se disponen en la presente.-
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones ----------------- presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente..-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
O R D E N A N Z A 4234
Artículo 1º: Autorícese en el Partido de Coronel Rosales, el ejercicio de la actividad ------------------ gastronómica en tráilers/carros/casillas de comidas y bebidas denominados “Food Trucks o Carros Gastronómicos”. La habilitación y funcionamiento de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 2º: Autorícese en el Partido de Coronel Rosales la comercialización de productos y/o --------------- servicios no gastronómicos en tráilers/carros/casillas, denominados “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas”. El funcionamiento, ubicación y habilitación de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno, a través ----------------- de la Dirección de Producción y Desarrollo, o la que futuro la reemplace, para la recepción de solicitudes de instalación de los Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas, asesoramiento y acompañamiento del solicitante en todo el proceso de habilitación y registro. Asimismo, se le dará intervención a la Secretaria de Obras y Dirección de Tránsito en lo pertinente a su ámbito de competencia.
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN
Artículo 4º: Se denomina “Food Truck o Carro Gastronómico” a todo aquel ------------------ tráiler/carro/casilla utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas o al paso, tratándose de alimentos con diversos grados de elaboración, sean aquellas frías o calientes y bebidas sin alcohol en caso de emplazamiento en espacio público. Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, su oferta gastronómica, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.
Artículo 5º: De acuerdo a la forma de trabajo los “Food Truck o Carro Gastronómico” se ----------------calificarán como:
Artículo 6º:
Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, los artículos y/o servicios a comercializar, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.
Artículo 7º: De acuerdo a la forma de trabajo los “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda ----------------- sobre ruedas” se calificarán como:
CAPÍTULO II: HABILITACIÓN Y REGISTRO
Artículo 8º: A los efectos de la habilitación el carro gastronómico deberá cumplir con los ---------------- siguientes requisitos:
Artículo 9º: A los efectos de la habilitación de “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda ---------------- sobre ruedas” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 10º: Para dar inicio al trámite de habilitación deberá presentarse la siguiente ------------------- documentación:
Artículo 11º: Verificado el cumplimiento de los requisitos y aprobada la inspección por parte ------------------ de la Dirección de Producción del vehículo se otorgará la correspondiente “Habilitación Municipal”, la que deberá colocarse a la vista en el móvil.-
Artículo 12º: La habilitación se otorgará por un plazo de dos (2) años, será personal e ------------------- intransferible y no se concederá más de una habilitación por interesado, quedando prohibida su venta, alquiler, cesión o transferencia. El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo. En caso de no presentarse dicha renovación se producirá la caducidad de la habilitación de forma automática a su vencimiento.-
Artículo 13º: El habilitado se encuentra obligado a pagar la totalidad de las tasas y derechos ------------------ que graven la actividad según lo establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Artículo 14º: Créase el “Registro Único de Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o ------------------ Tienda sobre ruedas” que dependerá de la Secretaría de Gobierno. El mismo será publicado en la web del municipio, y a través del mismo se deberá poder acceder a fotos y documentación habilitante de los carros habilitados. La inscripción en el Registro será obligación de cada propietario una vez obtenido el Certificado de Habilitación del vehículo. Este Registro será requisito previo para participar en cualquier evento público o privado. La vigencia de la inscripción será la misma que la de la habilitación del carro.
CAPÍTULO III: PERMISO DE EMPLAZAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 15º: Los espacios públicos de Coronel Rosales habilitados para la instalación de ------------------ Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas de funcionamiento permanente son:
Artículo 16º: Cualquier otro sitio de emplazamiento para operar no contemplado en la ------------------ presente norma podrá ser objeto de consideración y autorización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal previo dictamen de las áreas con injerencia en la cuestión (Dirección de Producción y Desarrollo, Dirección de Tránsito y Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento).-
Artículo 17º: Los Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas podrán ----------------- funcionar en paseos gastronómicos, ferias, eventos culturales, eventos deportivos, eventos turísticos, eventos privados y/o masivos, o similares siempre que cuenten con la habilitación municipal a los que se les extenderá un “permiso de emplazamiento” que tendrá vigencia sólo dentro de la duración del paseo gastronómico, evento o feria para el cual se otorgue. Quienes organicen un evento donde participen carros en cualquiera de sus modalidades deberán cumplir con las siguientes condiciones:
CAPÍTULO IV: EMPLAZAMIENTO DE FOOD TRUCK EN ESPACIOS PRIVADOS Y EN ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE.
Artículo 18º: Se podrá tramitar ante la autoridad de aplicación la habilitación de un (1) “Food ----------------- Truck, Beauty Truck, Fashion Truck o Tienda sobre ruedas” de funcionamiento permanente dentro del espacio privado de establecimientos particulares debiendo cumplimentar con los requisitos de registro y habilitación mencionados previamente.
Artículo 19º: Para la habilitación de “Food Truck, Beauty Truck, Fashion Truck o Tienda ------------------ sobre ruedas” dentro de espacios privados será requisito ineludible que la actividad comercial a ejercerse se encuentre dentro de las permitidas por el Código de Zonificación vigente para el lugar donde se ha de realizarse el emplazamiento mencionado.-
Artículo 20º: Dependiendo de las características del establecimiento, terreno, ubicación y ------------------ zona de radicación, la autoridad de aplicación podrá autorizar a los Food Trucks la instalación de mesas y sillas dentro del espacio privado.
CAPÍTULO V: PROHIBICIONES Y CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN Y PERMISOS
Artículo 21º: Queda expresamente prohibido:
1. Estacionar para operar en lugares distintos a los autorizados.
2. Elaborar y/o comercializar productos y/o servicios distintos a los que fueren expresamente habilitados.
3. Colocar carteles, sillas, mesas en el exterior sin autorización.
4. La venta, alquiler, préstamo o cualquier tipo de transferencia de la “Habilitación Municipal” o “Permiso de Emplazamiento”.
5. Operar en la vía pública dentro del Partido de Coronel Rosales, salvo en los casos expresados en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.
6. Arrojar desperdicios, efluentes y no respetar la higiene del lugar de su instalación.
7. Atención del puesto por personal no autorizado.
8. Faltas graves a las normas del Código Alimentario Argentino y demás normas con carácter local sancionadas dentro del plazo de un año.
9. Expender alcohol para el consumo en la vía pública fuera del lugar habilitado.
Artículo 23º: Las causales de extinción de la “Habilitación Municipal” son las detalladas a continuación:
1. Fallecimiento del titular.
2. Cumplimiento del plazo de otorgamiento.
3. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y del Código Alimentario Argentino.
4. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
5. Comprobar el alquiler o comodato del carro.
6. Incumplimiento de pago de derechos.
7. Extinción o inhabilitación de CUIT para personas jurídicas.
Causales de caducidad:
1. Incumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó la habilitación.
2. Ejercicio de la actividad fuera de las zonas permitidas.
Producida alguna de las causales mencionadas operará la extinción, revocación o caducidad de la “Habilitación Municipal” otorgada sin necesidad de previo aviso. Lo cual no exime al permisionario del pago de la/s multa/s que le pudieren corresponder.-
Artículo 24º: En caso de contar con más de tres (3) denuncias comprobadas, en el periodo ---------------- de un año, por molestias ocasionadas por ruidos, suciedad o cualquier perjuicio que cause la actividad, la autoridad de aplicación podrá revocar el permiso sin reclamo de indemnización alguno.-
Artículo 25º: El “Permiso de Emplazamiento” en los espacios públicos y privados es de ------------------- carácter precario e intransferible y podrá ser revocado, en los siguientes casos:
a) Cuando se infrinjan cualquiera de las prohibiciones que se estipulan en la presente.
b) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria.
c) Faltas graves a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.
d) Incumplimiento del pago de los compromisos contraídos entre los permisionarios como el pago de servicios esenciales para su correcto emplazamiento (luz, agua, recolección de residuos y agua servida).
e) Incumplimiento del canon municipal y /o tasa por uso del espacio público.
f) Por causales de fuerza mayor, debidamente sustanciadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 26º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar la correspondiente ------------------- reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.-
Artículo 27º: Deróguese la ordenanza N°3451 y cualquier otra norma que se oponga a la ------------------ presente.-
Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
O R D E N A N Z A 3684
Artículo 1º: DEL REGISTRO: Créase el Registro Municipal de automóviles y motocicletas antiguos clásicos y de colección, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tránsito y transporte de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la oficina que en un futuro la reemplace
Artículo 2º: Vehículo o Motocicleta antiguo, clásico o de colección: Se entenderá como vehículo o motocicleta antiguo, clásico o de colección a los efectos de la presente
Ordenanza:
1) Los/as que tengan una antigüedad mínima de 35 años contados a partir del 31 de diciembre del año de su fabricación.
2) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica deportiva o cultural, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente. Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos sports o de serie, los prototipos y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados/as como vehículos o motocicletas antiguos clásicos de colección también se incluirán.-
Artículo 3º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO, ADMISIBILIDAD, INFORME: A los fines de la inscripción en el registro, el vehículo o motocicleta deberá ser calificado como antiguo, clásico o de colección mediante un informe expedido por el Automóvil Club Punta Alta y/o cualquier otra entidad que la Dirección de tránsito y transporte autorice a emitir este informe.
Artículo 4º: Inscripción en el Registro: REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los vehículos que reúnan las siguientes condiciones:
1) Apellido y nombre completo del titular del automotor o motocicleta.
2) Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
3) Informe expedido por el Automóvil Club Punta Alta y/o de la entidad que autorice la dirección de tránsito y transporte.-
4) Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del motor y chasis;
5) Tener una antigüedad mínima de 35 años desde la fecha de su fabricación;
6) Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro Municipal.- La inscripción no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, su antigüedad o cualquier otro detalle o circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de éstos. Se deberá realizar a los efectos registrales, una descripción completa del vehículo que contenga todos los datos requeridos o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, detallando la causa y acompañando todos los antecedentes de que disponga su dueño sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.-
Artículo 5º: Placa Identificatorias: Se dispondrá la colocación de chapas identificadoras (placas) de características especiales donde deberá tener el Escudo Municipal, Número de Registro y Ordenanza, conteniendo la leyenda “Automóvil y/o Motocicleta Histórico/a de Coronel Rosales”.-
Artículo 6º: Permiso Especial de Circulación: los vehículos inscriptos que posean características originales de fabricación que “impidan su circulación por la vía pública en función de las normas viales vigentes serán objeto de un permiso especial de circulación dentro del ámbito del municipio de Coronel Rosales, al solo efecto de su presentación en exposiciones, ferias, reuniones de coleccionistas, eventos culturales, deportivos, recreativos u otros acontecimientos de naturaleza semejante. Dicho permiso, no habilitará al vehículo a poder circular fuera de los eventos mencionados sin la documentación que exijan las leyes viales vigentes y será otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en un futuro la reemplace mediante el otorgamiento de la respectiva credencial. El permiso especial de circulación tendrá una vigencia de 3 años renovables a pedido del interesado.-
Artículo 7º: Responsabilidad: el permiso especial de circulación “no eximirá a los propietarios y/o conductores de los respectivos vehículos de las responsabilidades que por daños u otras circunstancias ocasionen a terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los mismos en los lugares públicos, debiendo contratar forzosamente a los efectos de la presente de un seguro de responsabilidad civil contra terceros.-
Artículo 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones en el cálculo de recursos que estime corresponder a los efectos de ingresar los conceptos que fuesen normados en la presente ordenanza.-
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
O R D E N A N Z A 3731
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E ---------------- (Parque San Martín) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín) El sentido de circulación de los pasajes se indica en el Anexo I que se considera parte integrante de la presente. El Anexo II representa otra forma de explicar el sentido de circulación de estos de una manera más gráfica.
Artículo 2º: Modifíquese el Anexo 1 de la Ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E ----------------- (Parque San Martín), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín)
El tránsito de vehículos en general, se realizará en sentido único de circulación en las siguientes pasajes del Parque San Martin MAESTRA MARIA MONTERO; desde la calle Buchardo en su intersección con la calle 11 de Septiembre, hasta la rotonda en la intersección con Pasaje Don Mario Marchesino; señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo III, con la letra “A”. DON MARIO MARCHESINO; desde Pasaje
Maestra María Montero hasta la calle Quintana, y se señala en el plano que forma parte del Anexo III, con el número “2”. PASAJE S/N; desde el Pasaje Maestra María Montero, hasta el Pasaje Don Mario Marchesino; señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo III, con el numero “5”.
Artículo 3º: Modifíquese el Anexo 2 de la ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E----------------- (Parque San Martin) el que quedará reflejado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín)
Sentido del Pasaje Desde Hasta Asc.Desc.
Pasaje Maestra María Montero
Buchardo y 11 de Septiembre Rotonda “A” y Don Mario
Marchesino
*
Pasaje Don Mario
Marchesino
Rotonda “A” y Maestra María
Montero
Quintana *
Pasaje S/N 5 Pasaje Maestra María Montero Pasaje Don Mario Marchesino *
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Designase con el nombre de “Plazoleta 5 de Junio” al espacio de recreación y juegos, ubicado frente al monumento al General San Martín, limitado por los Pasajes internos “Maestra María Montero”; “Don Mario Marchesino” y Pasaje S/N” Nº 3 (señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I)”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3354/2008, el que quedará ----------------- redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Designase con el nombre de “Pasaje Maestra María Montero”, a la calle interna del Parque General San Martín, que une la calle 9 de Julio con la calle Buchardo (Señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, con el número 1).
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3354/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Desígnase con el nombre de “Pasaje Don Mario Marchesino”, a la calle interna del Parque General San Martín, que une la calle Quintana con el Pasaje Maestra María Montero (señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, con el número 2).
Artículo 7º: Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo realizará acciones conducentes para que el Pasaje S/N que une la calle Buchardo en su intersección con calle 11 de Septiembre, con el Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente ordenanza, con el numero “3”), el Pasaje S/N que une la calle Buchardo con Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza, con el numero “4”), el que permanecerá cerrado en su circulación vehicular hasta tanto se proceda a su señalización, reparación de bomba de agua con ingreso y egreso de camiones, debidamente señalizado y demarcado y el Pasaje S/N que une el Pasaje Maestra María Montero con el Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente ordenanza, con el numero “5”) sean nombrados a través de la participación ciudadana; así como también se designen los nombres correspondientes al sector cultural, al sector gastronómico, al sector infantil, al sector deportes y al sector juvenil (sectores
señalados en el plano que forma parte de la presente como Anexo I).”
Artículo 8º: Incorpórese el Artículo 5º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Prohíbase el estacionamiento en los pasajes destinados a la circulación de vehículos así como también en los espacios verdes denominados en el artículo anterior como sector cultural, sector gastronómico, sector infantil, sector deportes sector juvenil, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer áreas de estacionamiento para tal fin.”
Artículo 9º: Incorpórese el Artículo 6º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Las únicas calles habilitadas para la circulación de vehículos son los Pasajes mencionados en la Ordenanza Nº 3354, cuyo sentido de circulación se encuentra establecido en la Ordenanza 2358 y sus modificatorias.
Artículo 10º: Incorpórese el Artículo 7º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: Dispongase que la velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos dentro del parque será de veinte kilómetros por hora (20 km/h).”
Artículo 11º: Incorpórese el Artículo 8º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8: El Departamento Ejecutivo podrá realizar acciones relacionadas con el “Padrinazgo de Espacios Verdes”- según lo establecido en la Ordenanza Nº 3556 - para ser aplicados a las distintas áreas del Parque, con el fin de promover su sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes,
organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio en el Distrito de Coronel Rosales.”
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a colocar y/o corregir los carteles de señalización vial, horizontales y/o verticales, que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad el sentido de circulación y los usos de los distintos sectores que se disponen en la presente.-
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
Artículo 14º: Modifícase el Anexo I de la Ordenanza 3354 por el que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.