Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5646
Bragado, 05/04/2024
VISTO Las consecuencias del meteoro ocurrido en el Partido de Bragado el 19 de marzo de 2024, y CONSIDERANDO Que lo aludido en el visto tuvo consecuencias sobre los productores agropecuarios y, asimismo, sobre propiedades de vecinos de las localidades de Comodoro Py, Asamblea y Olascoaga. Que los productores serán pasibles del aumento del tributo que oblan por sus posesiones en la zona afectada del distrito, de acuerdo con lo normado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024, en tanto los vecinos están sujetos al pago de la Tasa respectiva para los centros urbanos. Que, desde el Estado Municipal se debería hacer un esfuerzo para acompañar la situación acuciante de los productores. Que en función del artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas. Que la Ordenanza N°5626- Fiscal e Impositiva 2024 –regula la tasa de Servicios Rurales, la cual comprende la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de la Red Vial, de las calles y caminos y de los servicios que se prestan por medio de las delegaciones en las pequeñas localidades de la zona rural del Partido de Bragado. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº5646/24
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- EXÍMASE de la aplicación del aumento determinado para la Tasa por Servicios Rurales en la Ordenanza N°5626/23 - Fiscal e Impositiva 2024 – a partir del mes de abril en proporción a las hectáreas afectadas a los productores afectados por las consecuencias del meteoro ocurrido en el territorio del Partido de Bragado el 19 de marzo de 2024. ARTÍCULO 2°.- SUSPÉNDASE por el término de NOVENTA (90) días el cobro de la Tasa por Servicios Urbanos a los vecinos afectados de las localidades de Comodoro Py, Asamblea y Olascoaga. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo determinará las formas de verificación y comprobación de cada situación particular. ARTÍCULO 4°.- DISMINÚYASE al DIEZ POR CIENTO (10%) la tasa por intereses resarcitorios prevista en el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024, para aquellos contribuyentes incluidos en los beneficios de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que resultasen beneficiados por la presente ordenanza y hubieren cancelado las tasas mencionadas por los períodos incluidos en la misma de manera anticipada, podrán solicitar la acreditación de los montos eximidos para imputar al pago de cualquier tasa, derecho, contribución o multa del que fuera titular en el ejercicio 2024 o como crédito fiscal para imputarlo a cuenta del pago de tasas en el ejercicio 2025. ARTICULO 6º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.