Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5640

Ordenanza Nº 5640

Bragado, 05/04/2024

VISTO: La importancia de los procesos en las economías circulares y la particularidad de las tareas que implican, es de vital importancia aumentar los estímulos a los trabajadores; y,  CONSIDERANDO: El Centro Integral de Tratamiento de Residuos (CITR), obra de saneamiento proyectada, diseñada y construida por la Municipalidad como respuesta a una demanda creciente para solucionar la problemática de la disposición final de los residuos sólidos urbanos generados cotidianamente por la comunidad. - Que, es un eje primordial para la Municipalidad de Bragado la protección, promoción y cuidado del ambiente. Como así también el bienestar en el ambiente laboral de los agentes del Estado Municipal, para lograr brindar mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios. Que, es de vital importancia incrementar la puesta en valor de los procedimientos aplicados sobre los residuos domiciliarios recibidos a diario en el CITR, considerando que comienzan con la separación de la fracción inorgánica o “no biodegradable”- papel, cartón, plásticos, vidrios metales- más la fracción patogénica- pañales descartables, jeringas, medicamentos vencidos, etc. – y algunos residuos domésticos peligrosos- baterías, pilas, restos de esmaltes, pinturas, etc., - quedando al final del proceso sólo material orgánico o “biodegradable”, el cual se utiliza para compostaje que se realiza fuera de la nave central.- Que, por sus características de organización se advierte que requiere de una alta eficiencia y eficacia en su mano de obra, fundamentalmente para optimizar la fracción comercializable de aquellos residuos, en el circulo virtuoso de la economía circular. Que, sin perjuicio de la recuperación económica que por esta fracción se perciba, entre los beneficios ambientales que ha arrojado su implementación se pueden mencionar algunos objetivos a alcanzar. - 1.-   Eliminar gradualmente el basural a cielo abierto y con ello el principal foco de contaminación asociado a residuos generados por la actividad humana en el Partido de Bragado. - 2.-   Cuidar nuestro hábitat, contribuyendo a mitigar impactos ambientales negativos, por medio de la economía circular. - 3.-   Promover la utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables mediante el reciclado, reutilización y reducción de los residuos, cumpliendo con los objetivos de los ODS a los que suscribió el municipio de Bragado. Que por ello, la implementación de bonificaciones relacionadas con la productividad y redimiendo de los agentes municipales, contribuyen a modernizar la gestión municipal en materia de recursos humanos. Que estimulan el compromiso de los agentes municipales con el CIRT.- Que esto redunda en la prestación de un mejor servicio hacia las/los vecinas/vecinos, destinatarios finales de los esfuerzos de promoción y cuidados ambientales municipales. Que similares sistemas han sido establecidos en otras áreas municipales bajos los mismos principios. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5640/24

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  INCORPÓRASE el artículo 12 Bis a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12 bis – DE LA BONIFICACIÓN POR TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Se establece una bonificación para los agentes del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (CITR) conformada por el CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo recaudado en concepto de transporte, tratamiento y venta de los residuos que allí son procesados, la cual se distribuirá trimestralmente y en partes iguales entre los agentes, cualquiera sea su categoría. Adicionalmente, se distribuirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de dicha recaudación entre los agentes del CITR que hayan acreditado un CIEN POR CIENTO (100%) de presentismo en dicho período. ARTICULO 2º .-  AFÉCTASE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de lo recaudado en concepto de transporte, tratamiento y venta de los residuos procesados en el CITR, a un fondo especifico para inversión en mantenimiento, equipamiento, insumos o ampliación del CITR. ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Ordenanza N°3.448/2007. ARTICULO 4º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-