Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5636
Bragado, 05/04/2024
VISTO: El Contrato de Permiso de Uso celebrado entre la Municipalidad de Bragado, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. HECTOR VICENTE GATICA y el Automóvil Club de Bragado, representado por su Presidente, el Sr. PATRICIO CARLOS SOTO, con domicilio legal en la calle Gral. Paz Nº 2045; y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente Contrato la Municipalidad de Bragado otorga la tenencia precaria y permiso de uso de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Bragado e identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 24, Fracción I, Parcela 1 F, Partida inmobiliaria 012-27771, e inscripto en la Matrícula 16160 del Partido de Bragado; Que, el Automóvil Club utilizará dicho lote para desarrollar las actividades propias del Club: como competencias y prácticas de Karting, Moto y/o Motocross; Que, por aplicación del artículo 29 párrafo segundo del Decreto Nº 9533/80 se exceptúa al Automóvil Club del pago de cualquier tipo de canon por el presente permiso de uso; Que, el Contrato tiene un plazo de validez de dos (2) años, venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2025, pudiendo ser prorrogado por igual período; Que, dicho Contrato se celebró ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº5636/24
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- CONVALIDAR el Contrato de Permiso de Uso celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO y el AUTOMOVIL CLUB DE BRAGADO, con fecha 01 de Diciembre de 2023, el que tiene por objeto otorgar la tenencia precaria y permiso de uso de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Bragado e identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 24, Fracción I, Parcela 1 F, Partida inmobiliaria 012-27771 e inscripto en la Matrícula 16160 del Partido de Bragado, con la finalidad de que sea utilizado para el desarrollo de las actividades propias del Automóvil Club. Dicho Contrato tendrá una vigencia de dos (2) años, venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2025. ARTICULO 2º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-