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Decreto Nº563

Decreto Nº 563

Bragado, 29/04/2024

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Medico Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos  dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal de la Carrera Profesional Medico Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1 de MARZO de 2024 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$180.773,24.-

Jf. Unidad “A”

24

$339.451,97.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 321.374,65.-

Jf. Unidad “C”

24

$305.305.92 .-

Jf. Unidad Agregado

24

$287.228,59.-

Jf. Unidad Asistente

24

                $271.159,86.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 226.301,32.-

 

36

$ 339.451,97.-

 

44

 $ 414.885,75.-

 

48

$ 452.602,63.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 214.249,77.-

 

36

$ 321.374,65.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 203.537,28.-

 

30

$ 254.421,60.-

 

36

$ 305.305,92.-

 

48

$407.074,56.-

Medico Agregado

24

$191.485,73.-

 

36

$ 287.228,59.-

Medico Asistente

24

$ 180.773,24.-

 

36

$ 271.159,86.-

Reemplazo Profesional

24

$180.773,24.-

 

36

 $271.159,86.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$ 12.084.00.-

286 36 hs.

$ 14.210.00.-

286 48 hs.

$ 16.303.00.-   

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1 de MARZO de 2024 a los profesionales una BONIFICACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($65.483.00.-). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-