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Decreto Nº445

Decreto Nº 445

Bragado, 05/04/2024

Visto

VISTO: El art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656, que determina: …“cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, existen agentes municipales que alcanzan los requisitos mencionados ut supra, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a la Sra. Martinez Amelia Lujan, Legajo Nº 2027, DNI Nº  13.055.382, quien accedió al beneficio jubilatorio el 1º de marzo del corriente año, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 589.283,70), en conformidad con el art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-