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Decreto Nº444

Decreto Nº 444

Bragado, 05/04/2024

Visto

VISTO: El art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656, que determina: …“cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, existen agentes municipales que alcanzan los requisitos mencionados ut supra, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR al Sr. Duva Antonio Vicente, Legajo Nº 1452, DNI Nº 14.776.800,  quien accedió al beneficio jubilatorio el 1º de marzo del corriente año, la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CATORCE CENTAVOS ($560.923,14), en conformidad con el art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-