Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1062/24
San Andrés de Giles, 06/03/2024
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra. NUÑEZ AVELLANEDA, Cecilia Eva María , cuyo objeto es la realización por parte de la profesional , de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.; y
Considerando
Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0679/2024
Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional mencionada.
Que habiéndose evaluado las posibilidades y en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado través del Decreto Nº 1022 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 4 de marzo del año en curso, un incremento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de marzo de 2024 , las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 06792024 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y Doctora NUÑEZ AVELLANEDA, Cecilia Eva María , donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º marzo del año 2024.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 4 de marzo del año 2024 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 0953/2024 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. NUÑEZ AVELLANEDA, Cecilia Eva María , DNI Nº 31.443.126, CUIT N° 27- 31443126-5 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 120.800 quien fija su domicilio en Diagonal 3 Nº 451 de la localidad de Villa Elisa Partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"" .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de marzo del año 2024 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2024, convalidado por Decreto Municipal Nº 0679/2024 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Treinta ($ 173.030 ) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos Ciento Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta ($ 197.230) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0679/2024
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------