Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1062/24

Decreto Nº 1062/24

San Andrés de Giles, 06/03/2024

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y la Dra.  NUÑEZ  AVELLANEDA, Cecilia Eva María  , cuyo objeto es la  realización por parte de la profesional , de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.; y

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0679/2024         

                          Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional  mencionada.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y  en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº  1022 dictado por el Departamento Ejecutivo el día  4 de  marzo del año en curso, un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de  marzo de 2024 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº  06792024 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y Doctora NUÑEZ  AVELLANEDA, Cecilia Eva María  , donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abonará  por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º  marzo del año  2024.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                  

 

 

                      

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 4 de  marzo   del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 0953/2024  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la  otra la Dra. NUÑEZ  AVELLANEDA, Cecilia Eva María  , DNI Nº 31.443.126, CUIT N° 27- 31443126-5 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 120.800 quien fija su domicilio en  Diagonal 3 Nº 451 de la localidad de Villa Elisa Partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires,   en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte""  .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de marzo del año 2024  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2024, convalidado por Decreto Municipal  Nº 0679/2024 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La   Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  Ciento Setenta y Tres Mil  Treinta ($ 173.030 ) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  Ciento Noventa y Siete Mil  Doscientos Treinta ($ 197.230) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0679/2024

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------