Boletines/Brandsen

Decreto Nº0497

Decreto Nº 0497

Brandsen, 11/03/2024

Visto

                        Visto el Expediente Nº 4015-35.0024/24 por el cual Larroza Rojas Marta Elizabeth, D.N.I: 95.609.279 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “BAZAR”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 755, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – MZ 5A – Parcela 10C –y, correspondiente a la Partida Nº 34221; y,

Considerando

Que a fs. 32 se expide la Jefa de Dpto. de Inspecciones: “Visto la solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por Larroza Rojas Marta Elizabeth, D.N.I: 95.609.279 en relación al inmueble sito en calle Larrea N° 755, de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I – Secc: A – Manz: 5A – Pla: 10 C – correspondiente a las cuentas 34221 (de tasa de servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en Categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro “BAZAR” habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Fdo. Echandi Ivana Marina, Jefe de Dto. de Inspecciones, Dirección de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 07 de Marzo de 2024”;

 

           Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;           

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTICULO 1º.- Otorgase a Larroza Rojas Marta Elizabeth, D.N.I: 95.609.279, una habilitación de comercio bajo el rubro “BAZAR”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 755, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – MZ 5A – Parcela 10C –y, correspondiente a la Partida Nº 34221.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese.-