Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº425/24

Decreto Nº 425/24

Adolfo Alsina, 27/02/2024

Visto

El Expediente Nº: 4001-0351/2024, mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO SAN MARTIN Carhué, solicita autorización para poner en circulación un RIFA para adquir luminarias para sus estadio; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A :

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB ATLETICO SAN MARTIN DE CARHUÉ, a poner en circulación una rifa ,  que constará de quinientos (500) números de os cifras de tres cifras cada uno, al valor unitario de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-) cada una, pagaderos al contado o en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($5.000,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y sorteos, a saber:
SORTEOS MENSUALES: Desde Marzo a Noviembre de 2024 inclusive con los siguientes premios:
Primer premio: $160.000
Segundo premio: $ 70.000
Tercer premio: $40.000
Cuarto premio: $ 26.000
Quinto premio: $ 20.000
A sortearse por QUINIELA PROVINCIAL NOCTURNA, en el último sorteo de los mencionados meses:

SORTEO PAGO CONTADO: Sábado 15 de Julio de 2024 con el siguiente premio: $ 200.000, a sortearse por QUINIELA PROVINCIAL NOCTURNA.-

SORTEO FINAL: última jugada de DICIEMBRE 2024, por QUINIELA PROVINCIAL NOCTURNA con los siguientes premios:
Primer premio: $2.000.000
Segundo premio:  480.000
Tercer premio: $240.000
Cuarto premio: $ 180.000
Quinto premio: $ 140.000

Entrega de los premios: serán entregados en las instalaciones del Club Atlético San Martín al día posterior de cada sorteo.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 5º - Comuníquese con copia a la institución interesada, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.- 

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”