Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 413/24
Adolfo Alsina, 26/02/2024
Visto
El Expediente Nº: 4001-0319/24 en el cual la Comisión Directiva de RACING CLUB CARHUÉ, solicita autorización para poner en circulación la rifa anual, correspondiente al año 2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva de RACING CLUB CARHUÉ, a poner en circulación una RIFA ANUAL, correspondiente al año 2024, que constará de doscientas (200) boletas de un (1) número cada una, al valor unitario de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-) cada una, la cual será abonada al contado o en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y sorteos, a saber:
a) Sorteos Mensuales: de marzo a noviembre de 2024. Última jugada de cada mes por Lotería Provincial Nocturna, con los siguientes premios:
1º Premio: $ 100.000.-
2º Premio: $50.000.-
3º Premio: $30.000.-
b) Sorteo Final: Última jugada del mes de diciembre de 2024, por Lotería Provincial Nocturna, con los siguientes premios:
1º Premio: $ 2.800.000.-
2º Premio: $ 840.000.-
3º Premio: $ 440.000.-
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 5º - Comuníquese con copia a la institución interesada, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”