Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 336/24
Adolfo Alsina, 15/02/2024
Visto
El Expediente Nº: 4001-0237/24, mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO RIVERA, solicita autorización para poner en circulación una rifa anual, correspondiente al año 2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 3855/14 y sus modificatorias;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO RIVERA, a poner en circulación una rifa, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL ($3.000,00.-) cada una, a sortearse por Lotería Noctura de la Provincia de Buenos Aires, en las fechas y con los premios que se detallan, a saber:
a) Sorteo Mensual: de marzo a diciembre de 2024.
1º Premio: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), 2º Premio: PESOS TREINTA MIL ($30.000), 3º Premio: PESOS VEINTE MIL ($20.000).
Los adquirentes de la rifa deberán estar al día con los pagos de las cuotas mensuales, a fin de poder acceder a los premios.-
b)- Sorteo Final: a sortearse el día 04 de enero de 2025, con los siguientes premios, a saber:
1º Premio: PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) -
2º Premio: PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).-
3º Premio: PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000).-
4º Premio: PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000).-
Los adquirientes de la rifa deberán estar al día con los pagos de las cuotas mensuales, a fin de poder acceder a los premios antes mencionados.-
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 3855/14, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 3855/14 y modificatorias.-
Art. 5º - Comuníquese con copia a la institución interesada, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”