Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº602

Resolución Nº 602

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/03/2024

VISTO, la solicitud realizada a fs. 1 por el Jefe del Departamento de Medicina Critica, en relación a la designación en un cargo interino de la Médica, Polizzi Daiana Alexandra, a partir del 01 de abril de 2024 y hasta el correspondiente llamado a concurso, para desempeñarse en el Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica.

CONSIDERANDO:

Que la solicitud cuenta con el Vº Bº de la Dirección de Atención Hospitalaria (fs. 1).

Que dicha profesional ha realizado la Residencia de la Especialidad de Pediatría en este Hospital, desde el año  2017, finalizando en el año 2021.

Que por Resolución N° 6-2099-2023, la profesional fue autorizada a realizar reemplazos de guardia en el Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica, a requerimiento y cuando las necesidades lo ameriten.

Que el pedido se justifica en la necesidad de cubrir  las 24 hs. de guardia de la Med. Hernández Artesón Yanina Mabel - Legajo 31325, quien fue designada interinamente como Jefa del Servicio  de Terapia Intensiva Pediátrica, a partir del 01 de marzo de 2024.

Que  conforme a la Declaración Jurada de otros empleos presentadas por la profesional a fs. 21, se toma conocimiento que la Med. Polizzi Daiana, se desempeña en el Hospital Interzonal General "Dr. José Penna" de nuestra Ciudad, configurándose en principio, la incompatibilidad de empleo publico, dispuesto por el Decreto Ley 8078/73; no obstante a ello, el Artículo 2º inciso b) del mencionado Decreto, establece como excepción a la disposición de incompatibilidad, los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, siempre que no exista incompatibilidad horaria.

Que la jefa del Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica informa respecto al cumplimiento de la jornada laboral, que no se configuraría superposición horaria entre ambos empleos públicos y además comunica la necesidad de incorporar a la Med. Polizzi, no sólo por la escasez de profesionales de la especialidad reportados por el Colegio de Médicos (fs. 23) sino también debido a que esta Institución, presta servicios de carácter esencial y el puesto a cubrir es imprescindible para garantizar el normal y eficaz funcionamiento del servicio.

Que conforme lo establece el Articulo 3º del Decreto 8078/73, se ha verificado, a través de la nota aclaratoria del Jefe del Servicio, la Declaración Jurada de otros empleos públicos firmada por la Med. Polizzi y el listado de profesionales solicitado al Colegio de Médicos, que concurre con los requisitos exigidos para admitir la excepción, dado que se trata de una profesional de la salud que prestara servicios en Terapia Intensiva Pediátrica, una Especialidad con pocos profesionales y ademas no existe incompatibilidad horaria entre ambos empleos.

Que a fs. 3/19 se agrega copia de Curriculum vitae, D.N.I., constancia de CUIL, Título Universitario de Médica, Título de Especialidad de Clínica Pediátrica, Certificado Ético-Profesional, Certificado de Colegiación, Matrícula, Inicio de Tramite de Título correspondiente a la Especialización de Terapia Intensiva Pediátrica.

Que se cuenta con el informe de la Subdirección de Gestión de Personal, la imputación del Contador General y toman nota, Asesoría Letrada y la Dirección de Capital Humano (fs. 24/25).

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Desígnese con carácter interino, a partir del 01 de abril de 2024 y hasta el correspondiente llamado a concurso, período que no podrá exceder el plazo de un año, conforme Artículo 10º de la Ordenanza de Carrera Profesional de la Salud Nº 19.764, a la Med. POLIZZI DAIANA ALEXANDRA – D.N.I. 35.829.879 - LEGAJO 31142, en un cargo categoría 09/11 (Carrera Profesional de la Salud – Clase 11), para desempeñarse como Médica en el Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica, con una jornada laboral de 24 horas de guardia distribuidas los días lunes, martes, miércoles y viernes, en el horario de 08 a 14 hs., con una Bonificación por Guardia del 80% sobre el sueldo básico.-

SEGUNDO: Déjese constancia, que se ha verificado, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto 8078/73 que la Med. POLIZZI DAIANA ALEXANDRA - LEGAJO 31142 – D.N.I. 35.829.879, cumple con los requisitos exigidos para admitir la excepción a la incompatibilidad del doble empleo público establecidos.-

TERCERO: Déjese constancia, que la Med. POLIZZI DAIANA ALEXANDRA - LEGAJO 31142 – D.N.I. 35.829.879, ha finalizado oportunamente con grado “B”, el examen pre-ocupacional.-

CUARTO: Déjese constancia, que el gasto debe ser imputado a la partida 1.1.1.8. y 1.1.3.6., según corresponda, del presupuesto de gastos vigente.-

QUINTO: Cúmplase; notifíquese; tomen nota, Subdirección de Gestión de Personal, Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica, Departamento de Medicina Crítica; dese al R.O. y ARCHIVESE.-