Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0992/24

Decreto Nº 0992/24

San Andrés de Giles, 23/02/2024

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº  4101-19.411-0-2024 iniciado con motivo de la presentación formulada por quien entonces se desempeñaba como Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social dela Municipalidad mediante informe dirigido al señor Intendente Municipal  , en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de las Mujeres      y  Diversidad  de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto central es establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del Programa “Comunidades sin Violencia.;

Considerando

Que indica la funcionaria en su escrito que el referido acuerdo  se encuentra a la rúbrica del  titular del referido Ministerio Bonaerense ,tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente referenciado en el visto

                                                                     Que en dichas actuaciones (Fojas 11/12) obra el informe de la señora Directora Provincial de Políticas de Fortalecimiento para las Salidas de las violencia, quien certifica que esta Municipalidad ha presentado con fecha 29 de diciembre de 2023 ante el Ministerio  referenciado una nueva solicitud de adhesión a la línea 1 del Programa Comunidades Sin Violencia por el período 1/1/2024-31/12-2024.habiéndose iniciado a partir de esa fecha las correspondientes actuaciones administrativas para la tramitación de los fondos por un total de $ 13.140.000.

                                                         Que asimismo informa que la Dirección Provincial  a su cargo prestó conformidad a la solicitud de nuestro  Municipio y remitió las actuaciones para su prosecución administrativa,                              

                                                                                                                                                                                                          

                                                      Que en  el contexto del convenio celebrado , existe el compromiso tanto del Ministerio como de la Municipalidad de desarrollar acciones coordinadas institucionalmente a fin de ejecutar el Programa aludido ,entre las que figuran los siguientes ejes de trabajo y lineamientos:

  1. Desarrollar en la Municipalidad equipos interdisciplinarios de recepción de la demanda de las mujeres y LGTBI+ que atraviesan situaciones de violencias por razones de género.
  2. Colaborar destinando fondos para acompañar a los municipios en la constitución y/o fortalecimiento de equipos interdisciplinarios de prevención, atención, contención y salida de las violencias por razones de género.

                                               Que para  llevar a cabo estos objetivos mencionados en el Convenio se encuentra previsto  coordinar actividades y complementar los respectivos equipos técnicos y profesionales con el propósito de alcanzar los fines  propuestos. En virtud de ello deviene procedente la contratación de recurso humano Profesional y Administrativo para realizar acciones que con lleven al cumplimiento de los objetivos propuestos , ya que en el ámbito de esta Secretaría no existe disponibilidad suficiente, por lo que la contratación solicitada , encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades :

 

                                                                             Que la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 22, ha incorporado con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en   particular la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer disponen el deber de garantizar a la ciudadanía la igualdad en los derechos sin distinción alguna y procurar la eliminación de la violencia;

                                                                                Que mediante la Ley Provincial N° 15.164, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tiene como acciones, entre otras, la de entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, como así también la de diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar la violencia de género y asistir a las víctimas, y la de asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia;

                                                                                     Que en tal sentido surge necesaria la contratación de recurso humano profesional que permita cumplir los objetivos contemplados, ya que en el ámbito de la Municipalidad no existe disponibilidad suficiente, por lo que la contratación solicitada , encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades :

                            Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                              Que ha intervenido en las actuaciones del expediente, la señora Contadora Municipal Interina

                                                      Que la Técnica en Trabajo Social Florencia Ayelén Díaz , se encuentra en condiciones de brindar la asistencia  mencionada.

Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º:    Convalidar el Contrato de Locación de obra celebrado con la Técnica en Trabajo Social Florencia Ayelén Diaz , para desempeñarse como agente administrativa en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia” con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso  existente en la Municipalidad .

Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a las  Siguiente Partida Presupuestaria

Fuente de Financiamiento    110 De Origen  Municipal

Jurisdicción       1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción  1110106000     Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoria Programática  63       Promoción Desarrollo y Asistencia Social 

Actividad                           29    Programa de Comunidades Sin Violencia

Inciso                                  3    Servicios No Personales

Partida Principal                   9    Otros Servicios

Partida Parcial                     9    Otros              

Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente Contrato, en adelante llamado también este Contrato o El Contrato, se celebra en la  ciudad de San Andrés de Giles, el  día 1   del mes de febrero    de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra , la Técnica en Trabajo Social señorita  Florencia Ayelén  DIAZ DNI  Nº  38563169 CUIT 27- 38563169-9 fijando  su domicilio en calle Italia Nº 1541  de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en  adelante denominada  “LA   TECNICA ” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  de acuerdo a las siguientes cláusulas ;

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Técnica a a partir  del día 1º de  febrero de 2024, hasta el día 30 inclusive del mes de abril  del mismo  año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Técnica  , se desempeñe como Agente Administrativa   en el desarrollo de  acciones- en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”-  con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad.

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a La Técnica   la suma mensual de    Pesos  Doscientos Diecinueve  Mil  ($ 219.000 )previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por la Técnica , será ejercida por el  señor Secretario de  Desarrollo Humano y Acción Social y/o la señora Coordinadora del área de Género y Diversidad , quiénes  mensualmente en forma conjunta o individual deberán  informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -