Boletines/Roque Pérez
Ordenanza Nº 2397
Roque Pérez, 29/04/2024
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 1082/98 que crea el Consejo Municipal para personas con discapacidad; y
Considerando
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de la ONU Ley 26378 y la Convención Interamericana Contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad Ley 25280, ambas ratificadas con rango supra legal, establecen que la normativa aplicable debe ir adecuándose a las mismas (Art. 33 de la CN).
Que a partir del año 2014 mediante la Ley 27044 se otorga Jerarquía Constitucional en los términos del artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Que las normativas citadas reconocen y proclaman que: Toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole; la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los DDHH son esenciales para garantizar que las Personas con Discapacidad ejerzan plenamente sus derechos; el concepto de discapacidad evoluciona en la interrelación entre las personas; la discriminación constituye una vulneración a la dignidad y el valor inherente al ser humano; la diversidad es parte de la condición humana; deben tener la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones sobre políticas y programas que los afecten directamente.
Que las familias deben recibir la protección y asistencia necesaria para que sus miembros puedan gozar de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.
Que pese a las normativas vigentes seguimos encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones, vulnerando los DDHH.
Que vemos necesario la actualización de la Ordenanza y la puesta en funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad para poder garantizar y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, promoviendo su participación en igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de nuestra sociedad.-
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 1082/98, cuyo texto ordenado de su articulado, quedará redactado de la siguiente manera:
“EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°-Créase en el ámbito del Partido de Roque Pérez el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.-
ARTICULO 2°- Serán objetivos y funciones del Consejo Municipal para las personas con Discapacidad:
• Asesorar y acompañar al Departamento Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la temática.
• Verificar el cumplimiento de la normativa vigente que satisfaga las necesidades en materia de integración de las personas con discapacidad.
• Coordinar todas las acciones gubernamentales que se Ileven a cabo en el Municipio aportando sugerencias y propuestas referentes a políticas de discapacidad.
• Articular una política de interacción con Entes Supranacionales, Nacionales, Provinciales, Gubernamentales y No Gubernamentales.
• Promover la creación de ordenanzas que colaboren a la concreción de las acciones para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas.
ARTICULO 3°- El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará presidido por el señor Intendente Municipal o el funcionario que éste designe, e integrado por:
1) Un representante por el área de Discapacidad
2) Un representante por el área de Desarrollo Social del Municipio.
3) Un representante por el área de Obras Públicas.
4) Un representante por el área de Salud.
5) Un representante por el área de Cultura.
6) Un representante por el área de Deportes.
7) Un representante por el área de Producción.
8) Un representante por cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.
9) Un representante por el Consejo Escolar.
10) Un representante por I.O.M.A.
11) Un representante por Educación Especial.
12) Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien Público y con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.
13) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias, motivadas para coadyuvar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
14) Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.
15) Un representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.
16) Personas con Discapacidad, Profesionales o cualquier otra persona de la Comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo.
17)Un representante del Juzgado de Paz Letrado de Roque Pérez.
18)Un representante del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños.
19)Un representante de ANSES.
20)Un representante de IPS.
21)Un representante del Rotary Club.
ARTICULO 4°-Todas las personas mencionadas en el artículo precedente constituirán el plenario del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, que actúan "ad-honore".
ARTICULO 5°- El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva presidida por el señor Intendente Municipal y constituida con un Secretario y cinco Vocales.
ARTICULO 6°-Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.-
ARTICULO 7º.- El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelecto por un período. Asimismo, podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del H. Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8° -El Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas elevará trimestralmente al Señor Intendente Municipal y al Consejo Provincial un informe de su accionar y propuestas futuras.-
ARTICULO 9°- El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de treinta (30) días.
ARTICULO 10°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-“
ARTICULO 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2.058/14 y toda norma que se oponga a la presente. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.