Boletines/Tandil
Decreto Nº 1494/2024
Tandil, 14/05/2024
Visto
El Artículo 54° y artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal Vigente y el Decreto N° 1765/2010;
Considerando
Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que cuando se pueda determinar casos pasibles de demandas de repetición el Departamento Ejecutivo podrá proceder de oficio en forma automatizada, acreditando los importes que correspondan en aquellos gravámenes municipales a vencer según el procedimiento que se establezca para cada situación detallando la tasa, cuenta y monto acreditado, dejando constancia de lo actuado en la cuenta del contribuyente.
Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Departamento Ejecutivo ha reglamentado el artículo mencionado a través del Decreto N° 1765/2010 estableciendo el procedimiento de acreditación de los pagos efectuados en demasía por los contribuyentes. Y el informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y 29 de febrero 2024.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, verificando la validez de los saldos a acreditar.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2024, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos treinta con dieciséis centavos ($ 4.436.730,16), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2024, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos dos millones ciento doce mil novecientos dos con veinticinco centavos ($ 2.112.902,25), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 3°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, determinados en el Anexo III del presente, a partir de la tercer cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos quinientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y dos con tres centavos ($ 536.862,03), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 4°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de mayo 2023 y el 29 de febrero de 2024, determinados en el Anexo IV del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de las Patentes de Automotores municipalizados, por la suma total de pesos tres millones cuatrocientos veinte mil setenta y ocho con noventa y cinco centavos ($ 3.420.078,95), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 5°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de mayo 2023 y el 29 de febrero de 2024, determinados en el Anexo V del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de las Patentes de Rodados Municipalizados, por la suma total de pesos un millón cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con sesenta y un centavos ($ 1.057.482,61), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia