Boletines/Lincoln

Decreto Nº1849/16

Decreto Nº 1849/16

Lincoln, 31/05/2016

DISPONIENDO EL LEVANTAMIENTO DE CLAUSULA DE INTRANSFERI-BILIDAD ERRONEAMENTE CONSIGNADA Y ANOTADA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, RESPECTO A UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE LINCOLN.-

Visto

La presentación efectuada por la Sra. María Alejandra Zabala, en la que solicita al Departamento Ejecutivo, se disponga el levantamiento de la cláusula de intransferibilidad erróneamente consignada en la escritura n° 63 de fecha 04/06/2015, que fuera otorgada por ante el Escribano de Lincoln, Javier E. Ilharreborde, mediante la cual la Municipalidad de Lincoln vende la Sra. María Alejandra Zabala un inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 17-a, Parcela 11. Partida Inmobiliaria 060-34794, y que fuera inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 20/11/1015 en la Matrícula 23.349 del Partido de Lincoln.-

Considerando

Que se presenta la Sra. María Alejandra Zabala solicitando se disponga el levantamiento de la cláusula de intransferibilidad erróneamente consignada en la escritura de compraventa a su favor del inmueble designado catastralmente como  Circunscripción I, Sección A, Manzana 17-b, Parcela 1, individualizado en croquis como lote n° 5.-

Que fundamenta dicho pedido ya que le fue denegado un crédito hipotecario PROCREAR, porque pesa sobre dicho inmueble una cláusula de intransferibilidad dispuesta por el Municipio, en la escritura n° 63 antes relacionada.-

Que por Decreto n° 4222/13, la Municipalidad de Lincoln, otorgó en concesión de uso a la Sra. María Alejandra Zavala, D.N.I. 25.206.722, un lote de terreno municipal, identificado catastralmente como  Circunscripción I, Sección A, Manzana 17-b, Parcela 1, individualizado en croquis como lote n° 5.-

Que con fecha 27 septiembre de 2013, la Municipalidad de Lincoln suscribió boleto de compraventa a favor de la Sra. María Alejandra Zabala, respecto del referido inmueble; encuadrándose la venta en las disposiciones de la Ordenanza 2065/12 y Decreto 381/12.-

Que el precio de dicha compraventa se estableció en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), habiéndose abonado en su totalidad.-

Que por Decreto n° 4443/14, se dispuso la corrección del artículo 1 del citado Decreto n° 4222/13, consignando la nomenclatura correcta como Circunscripción I, Sección A, Manzana 17-a, Parcela 1 (parte).-

Que con fecha 04/06/2015, el Sr. Intendente Municipal suscribió escritura de compraventa del referido terreno a favor de la Sra. María Alejandra Zabala, la que se instrumentó en escritura n° 63 pasada por ante el Escribano de Lincoln, Javier E. Ilharreborde, y que fuera inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 20/11/1015 en la Matrícula 23.349 del Partido de Lincoln.-

Que en la citada escritura, el Escribano autorizante erróneamente dejó constancia en el punto 4) que “…la presente venta ha sido declarada de interés social por la parte vendedora, como así también ha decretado la intransferibilidad del lote por el término de diez años, bajo pena de retrotraer el dominio a su favor en caso que el mismo sea transferido sin el consentimiento previo de la Municipalidad de Lincoln.”

Que no consta ninguna documentación que acredite dicha restricción, como así tampoco surge de la Ordenanza 2165/12 y de los citados Decretos n° 4222/13 y 4443/14 la intransferibilidad mencionada.-

Que resulta necesario corregir el error consignado, dictando la norma legal que permita a la propietaria Sra. María Alejandra Zabala poder disponer libremente de su inmueble

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dispónese el levantamiento de la cláusula de intransferi-bilidad erróneamente consignada en la escritura n° 63 del 04/06/2015, que fuera otorgada por ante el Escribano de Lincoln, Javier E. Ilharreborde, y anotada en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 23.349, respecto de un inmueble ubicado en la ciudad de Lincoln, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 17-a, Parcela 11. Partida Inmobiliaria 060-34794.-

ARTÍCULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía que designe la interesada Sra. María Alejandra Zavala, a los fines de rogar al Registro de la Propiedad Inmueble, el levantamiento de la cláusula de intransferibilidad  dispuesto en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º: Refrenda el Sr. Secretario de Gobierno

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al interesado, Dirección de Tierras, Dirección de Catastro, Secretaría Legal y Técnica,  y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.