Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1833/16
Lincoln, 30/05/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA 2261/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 2261/16
Considerando
ARTICULO 1º: Incorpórese a la reserva de Ampliación de Área Urbana definido por Ordenanza 1042/95 las Chacras nombradas catastralmente como Circ: II; Secc G; Ch. 622, PC 2.
Los macizos a crear dentro de a chacra nombrada deberán guardar relación de medidas y formas de las manzanas existentes en el radio urbano de la ciudad de Lincoln, creando calles de ancho igual y en relación con las existentes en la trama urbana, de manera tal que se permita la continuación de la misma sin interferencias de parcelas, admitiéndose la creación de parcelas perpendiculares al área de vías de ferrocarril y la apertura de una calle paralela a 50 mts. de la misma, cuyo encuentro con calle existente entre chacras deberá distar como mínimo a 75 mts. de la línea municipal determinada por las vías de ferrocarril.
ARTICULO 2º: Determínese los siguientes indicadores urbanísticos, características y usos admitidos para las parcelas a crear en los macizos admitidos por el Articulo 1.
Indicadores Urbanísticos
Densidad Neta (DN) 30hab/Hect. o lo que resulte de una vivienda unifamiliar por parcela.
Factor de Ocupación del suelo (FOS) 0.3
Factor de Ocupación total (FOT) 0.6
Dimensiones mínimas de parcelas 40 mts. de frente 2000 mts.2 de superficie.
Servicios esenciales a proveer:
Provisión de energía eléctrica domiciliaria a cada parcela.
Provisión de energía eléctrica para alumbrado publico y colocación de farolas de alumbrado publico de acuerdo a proyecto luminotécnico aprobado por la comisión de Obras y Servicios Públicos.
Apertura, abovedado y tratamiento de calles a ceder con cotas de nivel de acuerdo s lo solicitado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Apertura y/o limpieza de canalizaciones existentes, de acuerdo lo solicitado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Provisión y colocación de alcantarillado de desagües pluviales necesario para ingreso vehicular a cada parcela de acuerdo a niveles predeterminados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lincoln en calles a ceder y/o calles existentes lindantes con la parcela de subdividir.
Provisión y colocación de tubos de desagües pluviales necesarios para cruce de calles de acuerdo a niveles predeterminados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lincoln, en calles a ceder y calles existente con la parcela a subdividir.
Espacios verdes y uso comunitario a ceder:
Para espacio verde 3.5 m2 por habitantes previsto para la totalidad de la parcela.
Para uso publico 1.5m2 por habitante previsto para la totalidad de la parcela.
Los espacios a ceder debieran ubicarse en el lugar a designar por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lincoln.
ARTICULO 3º: Morfología edilicia
Cerramiento de frente de parcelas- Cerco Vivo en un 80% como mínimo.-
Cercos divisorios- Cerco Vivo en un 90% como mínimo.-
Construcciones de mampostería y/o sistema de construcción en seco, aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lincoln.
Retiro mínimo de línea municipal a línea de construcción en su lado mayor 10,ts y a línea de construcción menor 5m.
Retiro mínimo de eje medianero a línea de construcción: 5m.-
Toda propuesta de parcelamiento será aprobada por la Municipalidad de Lincoln siempre que previamente se hayan realizado la provisión de los servicios esenciales antes nombrados.
ARTICULO 4º: Usos
Usos admitidos:
Residencial unifamiliar de baja densidad, recreación al aire libre exclusivamente, confiterías de estar, restaurantes.-
Usos prohibidos:
Todos los restantes.-
ARTICULO 5º: Todo proyecto de subdivisión de parcelas será aprobado total o parcialmente por esta Municipalidad una vez se encuentren realizadas y aprobadas para su funcionamiento por parte de la empresas prestatarias o entes correspondientes, los servicios esenciales a proveer determinados por el Articulo 2 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones el día 23 de mayo de 2016
Lincoln, 24 de mayo de 2016
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede
ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria Legal y Técnica, Secretaria de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese