Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1831/16
Lincoln, 30/05/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA 2259/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 2259/16
Considerando
Articulo 1°: Aplíquense los fondos depositados en cuenta Municipal producto del legado de sucesores de Arturo Constancio Massey, a la adquisición y adecuación de un inmueble con destino al asiento y funcionamiento institucional del Concejo Deliberante de Lincoln.
Articulo 2°: El inmueble será adquirido por el procedimiento de Licitación Pública, facultándose por Presidencia a confeccionar el pliego respectivo, efectuar el pertinente llamado hasta su culminación, con arreglo a las pautas de la presente.
Articulo 3°: El inmueble a adquirir deberá hallarse en planta urbana de la ciudad de Lincoln, de fácil accesibilidad, y con potencialidad de adecuación para el funcionamiento institucional de un cuerpo deliberativo, que incluya como mínimo sala de sesiones, salón de usos múltiples y oficinas para funcionamiento de los bloques legislativos y personal administrativo del Concejo Deliberante.
Articulo 4: La selección del inmueble en el marco del procedimiento licitatorio propuesto estará a cargo de una comisión de adjudicación conformada por un representante de cada uno de los bloques con representación legislativa ,y el criterio para adjudicar será el de oferta más conveniente al interés público municipal, que implicará ubicación, superficie, accesibilidad, funcionalidad y precio entre otras variantes. La comisión de adjudicación podrá requerir el asesoramiento de instituciones especializadas públicas o privadas y/o profesionales con incumbencia en la materia objeto del proceso licitatorio.
Articulo 5°: El llamado a licitación contará con un presupuesto oficial de $ 3.000.000, reservándose todas las demás particularidades al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regule la licitación y que deberá aprobar oportunamente este cuerpo.
Articulo 6º: Adjudicada la oferta y seleccionado el Inmueble, el Departamento Ejecutivo, pondrá a disposición del Concejo Deliberante, los fondos depositados en la cuenta Municipal, necesarios para cancelar la operación de compra. De existir un remanente el mismo se afectará a solventar la refacción y puesta en valor del inmueble. En caso de que los fondos producto del legado no alcancen para sufragar el costo de adquisición y refacción edilicia, se afectará la partida correspondiente del presupuesto de gastos vigente del Concejo Deliberante de Lincoln.
Articulo 7°: La sala de sesiones del futuro Concejo Deliberante de Lincoln, llevará el nombre de Arturo Constancio Massey y en el inmueble funcionará una muestra permamente destinada a perpetuar la memoria y obra de Arturo Constancio Massey, cuyo formato surgirá de un proceso selectivo entre artistas y/o profesionales con incumbencia en el área de bellas artes y/o arquitectura y/o funcionalidad de espacios interiores.
Articulo 8°: No obstante la condición especificada en el artículo que antecede, el edificio del Concejo Deliberante podrá contar con otros espacios destinados a facilitar el debate público y a perpetuar la memoria de otros ciudadanos de Lincoln, que por su aporte al crecimiento social, político, cultural y económico de nuestro distrito, así lo merezcan.
Articulo 9°: Para la selección del Proyecto de adecuación y refuncionalización del inmueble que se adquiera, a los requerimientos del Concejo Deliberante de Lincoln, se convocará a Concurso Público a todos los profesionales con incumbencia en la materia, con domicilio en el Partido de Lincoln, por lo menos 5 años previos al llamado. A tal fin se faculta a Presidencia a la elaboración del Pliego que regirá la convocatoria, para su aprobación por el Cuerpo en sesión plenaria.
Articulo 10°: El/los ganador/es del concurso para la selección de proyecto con el destino indicado en el párrafo precedente, se hará merecedor de un premio en dinero en efectivo de $ 50.000 y un reconocimiento especial por parte del Concejo Deliberante de Lincoln.
Articulo 11°: Para la ejecución de la obra pública que implique la refacción del inmueble adquirido al objeto de la presente, se observará cualquiera de las modalidades que prescribe el art. 60 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a elección de este cuerpo.
Articulo 12°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones el día 23 de mayo de 2016.
Lincoln, 26 de mayo de 2016.
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede
ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria Legal y Técnica, Hacienda, Contaduría, Tesorería, Concejo Deliberante y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese