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Decreto Nº1830/16

Decreto Nº 1830/16

Lincoln, 30/05/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA 2258/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA     Nº 2258/16

Considerando

ARTICULO 1°.- Las Asociaciones, Sociedades o Comisiones de Fomento cualquiera sea la denominación que adoptaren, que tengan iguales finalidades que las enunciadas en la presente Ordenanza y que funcionen en la actualidad o se constituyan en el futuro, quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- Las Asociaciones de Fomento podrán constituirse con las siguientes finalidades:

a) Propender al bienestar colectivo de los habitantes o vecinos de la zona donde actúa la Asociación.-

b) Promover el progreso edilicio, cultural o social del Partido o de la zona de la Asociación.-

c) Contribuir, propender y promover el mejoramiento de los servicios públicos que se presten en el Partido, cualquiera sea su índole.-

d) Colaborar con las autoridades en el orden vecinal o en las actividades, hechos y circunstancias que así lo requieran.-

e) Velar por la higiene general del barrio, inculcando en el vecindario la responsabilidad social frente a las Ordenanzas municipales y difundir ante los vecinos la importancia de las obligaciones tributarias.-

f) Cualquiera otra finalidad que tenga relación con la acción municipal, o de dependencias nacionales o provinciales, en el orden sanitario, energético o de obras afines.-

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia su actuación podrá realizarse en nombre o representación de autoridades municipales. Asimismo la autorización para funcionar no las habilita para actuar como una Delegación Municipal.-

ARTICULO 3º.- Para solicitar autorización de funcionamiento, las Asociaciones de Fomento deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, que acreditarán ante el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno:

a) Declarar haberse constituido con carácter permanente y regirse por un Estatuto que se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza;

b) Constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción comprendida por la acción vecinal;

c) Todos los asociados deberán tener su domicilio real dentro del radio de acción de la Asociación.

d) Contar con un mínimo de cien (100) asociados;

e) Determinar con precisión en los Estatutos la calidad de los asociados, condiciones de ingreso y admisión y los derechos y obligaciones de los miembros con respecto a la Entidad. No se admitirá exclusiones o impedimentos de admisión por causas raciales, económicas, sociales, religiosas o políticas;

f) Determinar en que forma se constituye el capital societario, las cuotas de ingreso, las cotizaciones de los miembros, los aportes mobiliarios y, en general todo lo que contribuya a formar e incrementar el patrimonio de la institución. Salvo los casos expresamente establecidos en el momento de hacerse entrega a la Asociación de bienes muebles e inmuebles, estos pertenecerán a la misma sin posibilidad de reintegro a ninguno de sus asociados.

g) Elegir sus autoridades naturales y sus órganos representativos mediante renovación, anual, en elecciones por voto secreto. Para el derecho a votar se requerirá una, antigüedad mínima de seis (6) meses y de un (1) año para ser candidato. Las fechas de elecciones deberán anunciarse públicamente con treinta (30) días de anticipación y comunicarse a la Dirección de Participación Ciudadana.-

h) Tener Estatutos en conformidad con la presente Ordenanza y aprobado por el Departamento Ejecutivo.-

i) Llevar un registro Público de Asociados y remitir copia actualizada cada doce (12) meses a la Dirección de Participación Ciudadana.-

j) Inscribirse en la Dirección de Participación Ciudadana.-

ARTICULO 4º.- No se autorizarán las Asociaciones que subsistan exclusivamente en base a asignaciones de carácter oficial, sean estas nacionales, provinciales, municipales o conjuntas.-

ARTICULO 5°.- En cada zona determinada por esta Ordenanza municipal no podrá existir más de una Asociación de Fomento. En detalle Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza quedan delimitadas las zonas de acción de cada entidad fomentista registrada actualmente.

Cuando como consecuencia del crecimiento vegetativo así se justifique el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, siempre que se haya comprobado previamente que la Institución, por tener zona demasiado amplia no pudiere cumplir debidamente con su cometido, podrá autorizar la creación y funcionamiento de nuevas Sociedades de Fomento, fijando su respectivo radio de acción.-

ARTICULO 6º.- Las Asociaciones Vecinales en su carácter de tales podrán gestionar ante el Departamento Ejecutivo, como así también ante autoridades nacionales o provinciales la realización de obras públicas de interés local o general. Podrán asimismo peticionar o referirse a cualquier otra cuestión relacionada con el gobierno de la Comuna, o que respondan a los fines de la entidad; pero su gestión será desestimada cuando apoye o trate de legitimar intereses individuales, aunque se tratare de alguno de los asociados. Solamente podrán actuar en asuntos que interesen a los vecinos de la zona de cada asociación o también en los que integren a todo el partido.-

ARTICULO 7°.- Cuando una Asociación Vecinal no cumpliere con lo establecido en esta Ordenanza, en sus Estatutos o en disposiciones municipales, provinciales o nacionales, previa una investigación, se hará pasible, ya sea de una intervención por intermedio de la Dirección de Participación Ciudadana o a la caducidad de la autorización para funcionar.-

ARTICULO 8°.- En caso que el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Participación Ciudadana, resolviera intervenir alguna sociedad de Fomento a raíz de la investigación a que alude el artículo anterior, por no cumplir con lo previsto en la presente Ordenanza y con el único objeto de restituir la Asociación a la normalidad institucional en el plazo de sesenta (60) días a contar de la toma de posesión de la misma, prorrogable por el Departamento Ejecutivo por un período no mayor de 30 días más a petición del interventor por causas debidamente justificadas, se convocará a los asociados a elecciones para reintegrar la sociedad a sus autoridades naturales, cumpliendo con el Estatuto de la Asociación y respetando el derecho de sus asociados.-

ARTICULO 9°.- Si pese a lo expuesto; no fuera posible encauzar la Asociación dentro de las normas que establece esta Ordenanza y los Estatutos respectivos, el Departamento Ejecutivo dispondrá su disolución y sus bienes serán liquidados de acuerdo a lo que expresa el artículo 13°, quedando el radio de acción como zona libre.-

ARTICULO 10°.- Las Asociaciones Vecinales serán consideradas como personas jurídicas enteramente distintas de sus miembros:

Los bienes pertenecen a la Asociación y no a sus miembros, asimismo  ellos no están obligados a satisfacer las deudas de la entidad si expresamente no estuvieran comprometidos como fiadores o mancomunados con ellas.-

ARTICULO 11°.- Las Asociaciones Vecinales quedan sujetas a todas las disposiciones que sean de aplicación a las entidades de orden privado que actúen dentro del municipio, no constituyendo la autorización para funcionar causal suficiente para apartarse de1 cumplimiento. Las infracciones que cometan serán sancionadas en la forma que establecen las Ordenanzas en vigor, según la naturaleza y características de cada falta.-

ARTICULO 12°.- El contralor en el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales queda a cargo del Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Participación Ciudadana.-

ARTICULO 13°.- En caso de disolución de una Asociación de Fomento el Departamento Ejecutivo, dispondrá el destino de sus bienes, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la entidad. Si dicho estatuto no contemplare tal situación el Departamento Ejecutivo dispondrá el destino de sus bienes atendiendo a obras de mejoramiento social, sanitario o edilicio del vecindario en que actuaba aquélla.-

ARTICULO 14°.- La Comisión Directiva de la Asociación Vecinal se constituirá por lo menos con ocho (8) miembros y asimismo deberá tener una Comisión Revisora de Cuentas de por lo menos dos (2) miembros. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en asamblea general por votación secreta, en la que podrán intervenir todos los asociados que se encuentren al día con las cuotas de Tesorería. Concurriendo dos o más listas al acto eleccionario deberá garantizarse la representación minoritaria del 25% en la Comisión Directiva, a la lista que resultase colocada en segundo término.-

ARTICULO 15°.- El patrimonio de las Asociaciones Vecinales lo constituirá los bienes muebles e inmuebles que sean de su exclusiva propiedad, el aporte de sus asociados tanto de la cuota mensual o de otro tipo, donaciones y contribuciones voluntarias, subsidios y subvenciones de los poderes públicos, el producto de fiestas y beneficios y todos los demás ingresos que tenga la institución.-

ARTICULO 16°.- Las Actas de las Asambleas, movimientos contables y actividades deberán llevarse en un libro rubricado por el Departamento Ejecutivo y podrán ser inspeccionados por el mismo cuando lo creyere conveniente.-

ARTICULO 17°.- Se establece incompatibilidad entre el cargo de un miembro de la Comisión Directiva de una Asociación Vecinal y el de Juez de Paz, Juez de Faltas, Concejal Municipal, Consejero Escolar y funcionario con desempeño en cargos directivos municipales u organismos descentralizados de la Municipalidad desde el rango de Director hasta el de Intendente, y el de propietario de loteos de terrenos o representantes, apoderados y/o personas que tengan intereses en la venta de tierras del barrio en jurisdicción de la Asociación Vecinal de Fomento.-

ARTICULO 18°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 19°.- De forma.-

ANEXO:

  • Jurisdicciones de las Asociaciones Vecinales en Lincoln: Las jurisdicciones establecidas por la presente Ordenanza son seis (6) cuyo radio es el siguiente:
  1. La Rural: esta jurisdicción incluye todas las manzanas ubicadas al norte de las Avenidas Chacabuco y Maipú (Barrio Jardín, La Rural, La Loma, Las Lomitas, Docentes, Lannes)
  2. Norte: esta jurisdicción incluye las manzanas ubicadas entre las calles Avenida Chacabuco, Avenida Massey, Buchardo, Montes de Oca y Avenida 25 de Mayo (Barrio Norte, La Feria, FONAVI, Plan 100, Manos Unidas, Banco Provincia, Don Vicente y Barrio Parque)
  3. Plaza España: esta jurisdicción incluye las manzanas ubicadas entre las calles Avenida Maipú, Avenida Massey, Brown, Saavedra y Avenida 9 de Julio (Barrio Plaza España y Barrio Obrero)
  4. San José: esta jurisdicción incluye las manzanas ubicadas entre las calles Avenida 9 de Julio, Saavedra, Balcarce y Avenida Massey (Barrio San José, Barrio Eva Perón, Tiro Federal y Barrio Rivadavia)
  5. Sagrado Corazón: esta jurisdicción incluye las manzanas ubicadas entre las calles Avenida Massey, Suipacha, Posadas y Avenida 25 de Mayo (Barrio Sagrado Corazón, Hospital, CADAL y Los Aromos)
  6. Centro: esta jurisdicción incluye las manzanas ubicadas entre las calles Buchardo – Brown, Saavedra, Balcarce – Suipacha y Posadas – Montes de Oca.-
  • Comisión Tipo: Las comisiones directivas de las Asociaciones Vecinales deberán tener como mínimo los siguientes integrantes: Presidente – Vicepresidente – Tesorero – Protesorero – Secretario – Prosecretario – Vocales. Las comisiones revisoras de cuentas deberán tener como mínimo los siguientes integrantes: Revisor de Cuentas Titular – Revisor de Cuentas Suplente.-
  • Subcomisiones de Representación: Las Asociaciones Vecinales cuyo radio represente internamente diferencias urbanas que lo justifiquen podrá crear Subcomisiones de Representación con un máximo de cinco (5) integrantes para expresar, manifestar y gestionar mejor las inquietudes, propuestas y reclamos de dicho sector barrial en particular. Estas Subcomisiones sólo tendrán VOZ en su accionar y no tendrán poder en la toma de decisiones dentro de las Asociaciones Vecinales ni representatividad frente al municipio.-

 

Dada en la Sala de Sesiones el 23 de mayo de 2016-05-26.

Lincoln, 24 de mayo de 2016

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede

ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria Legal y Técnica, Prensa y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese