Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1660/16
Lincoln, 13/05/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA 2254/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 2254/16
Considerando
ARTICULO 1º: OBJETO NORMATIVO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular y establecer el proceso que deberá observarse en la realización de los Institutos de la Audiencia General y de la Audiencia Pública.-
AUDIENCIA GENERAL:
ARTICULO 2º: DEFINICIÓN – OBJETIVO – CONVOCATORIA: Denomínase, Audiencia General a aquella instancia de participación en la que la autoridad municipal habilita un espacio institucional para recibir de los ciudadanos y de las ciudadanas o instituciones de la sociedad civil, pareceres, opiniones, aspiraciones o inquietudes inherentes a un sector, barrio, localidad o al Partido de Lincoln en su totalidad y brindar toda información de interés comunitario en ejercicio de sus facultades.-
El objetivo de la Audiencia General es promover un contacto entre los representantes y los representados para la atención de cuestiones comunitarias generales y comunes por parte de los primeros.-
La convocatoria a la Audiencia General requerirá, como mínimo, su publicidad en los medios de comunicación que se determinen con especificación de día, hora y lugar de su celebración.-
El procedimiento de la Audiencia General será establecido por vía reglamentaria del Departamento Ejecutivo.-
La Audiencia General tendrá carácter de reunión no formal sin generar obligaciones ni responsabilidades para los participantes y autoridades responsables.-
AUDIENCIA PÚBLICA:
ARTICULO 3º: DEFINICIÓN: Denomínase, Audiencia Pública a aquella instancia de participación en el proceso de toma de decisiones en la que la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos los ciudadanos y ciudadanas o instituciones de la sociedad civil que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.-
La Audiencia Pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades.-
ARTICULO 4º: OBJETIVO: El objetivo de esta instancia consiste en que la autoridad responsable de tomar la decisión tenga acceso a la opinión de la ciudadanía o instituciones de la sociedad civil en forma simultánea y a través del contacto directo con los interesados.-
ARTICULO 5º: CONVOCATORIA: La convocatoria a la Audiencia Pública será efectuada por la autoridad responsable de tomar la decisión de que se trate, de acuerdo a las atribuciones correspondientes de cada área del Departamento Ejecutivo y de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º: FORMA: La convocatoria deberá publicarse de acuerdo a lo que indiquen los respectivos actos administrativos que sustancien la misma y de acuerdo a la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-
La convocatoria, expresamente, deberá consignar:
ARTICULO 7º: EXPEDIENTE: La convocatoria dará inicio a un expediente en de acuerdo a la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8º: MATERIA: Constituye materia de la Audiencia Pública todos los asuntos inherentes al ejercicio de las facultades, competencias y atribuciones de la Municipalidad derivada de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la legislación vigente y las Ordenanzas que, en su consecuencia, se dictasen.
Quedan expresamente excluidos los asuntos referidos a: Proyección y sanción del Presupuesto, su norma complementaria, las Ordenanzas Fiscal e Impositivas y la estructura organizativa y de recursos humanos de los Departamentos Municipales.-
ARTICULO 9º: CARÁCTER: Las Audiencias Públicas serán:
ARTICULO 10º: EFECTOS: Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter no vinculante. La autoridad responsable de la decisión deberá explicitar, en los fundamentos del acto que sancione, de que manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas en la Audiencia Pública y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.-
ARTICULO 11º: AUTORIDADES: Ejercerá la Presidencia de la Audiencia Pública la autoridad que se fije en la convocatoria según la reglamentación efectuada por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 12º: PÚBLICO: El público estará constituido por todos los ciudadanos que tengan relación directa o indirecta con los asuntos a tratarse en la Audiencia Pública.-
ARTICULO 13º: PARTICIPANTE: Será participante toda aquella persona física o representante de persona ideal, componente del público, que se haya inscripto en el Registro que se habilite a tal efecto por el órgano convocante. También se considerarán participantes a las autoridades de la Audiencia. Podrán intervenir, a requerimiento de la autoridad o a propuesta de los participantes; especialistas, profesionales e investigadores en el asunto a tratarse.-
ARTICULO 14º: REGISTRO: Previo a la realización de la Audiencia Pública se habilitará un Registro, cuya inscripción será libre y gratuita. Los requisitos para inscribirse y la ejecución del Registro se establecerá a través de la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 15º: CONCLUSIÓN: Las conclusiones y datos relevantes de la Audiencia Pública deberán publicarse en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 17º: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de sesenta días (60) a partir de su promulgación.-
ARTICULO 18º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 19º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones el día 9 de mayo de 2016
Lincoln, 10 de mayo de 2016
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.
ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria Legal y Técnica, Prensa y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese.