Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1659/16
Lincoln, 13/05/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA 2253/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 2253/16
Considerando
ARTICULO 1º: Incorpórese al área Urbana de la Ciudad de Lincoln las parcelas nombradas catastralmente como Circ.II – Secc.G-Ch. 654- Fracc. II-Pc. 4 b pertenecientes, de acuerdo a l Ordenanza 564/78 y modificatoria 569/78 al Área Complementaria de la Ciudad de Lincoln las que se incorporaran al Área adyacente denominada por la misma ordenanza como S.A.S.U.2.
ARTICULO 2º: Al área antes descripta se le asignaran los siguientes indicadores urbanísticos:
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) 0.5
Factor de Ocupación Total (F.O.T) 0.5
Densidad Neta (D.N) 200 hab/Hect. o lo que resulte de la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela.
Parcela Minima 12 mts de frente/300m2 de superficie.
Por tratarse de un área a incorporar al área urbana existente deberá cumplimentarse con las siguientes condiciones:
1-Macizos a crear de dimensiones y forma que resulten de la apertura de calles a ceder más abajo descriptas:
a) Calles a ceder paralelas a Acceso Eva Perón
De 7.50 mts de ancho a partir de eje medianero con parcela 5n-5p-5r de la misma chacra.
De 15 mts cuyo eje se encuentre a 111 mts de eje medianero entre parcelas 4b- y 5n-5p-5r de la misma chacra.
b) Calles a ceder paralelas a Acceso Intendente Juan Silvestre.
De 5 mts de ancho medidas de eje medianero con calle existente lindante, cedida por plano 60-29-2013, de subdivisión y conformación del Barrio Cadal integrante de la misma chacra.
De 15 mts de ancho cuyo eje se encuentre a 67.85 mts de eje medianero entre parcelas 4b y calle existente lindante, cedida por plano 60-29-2013, de subdivisión y conformaron del Barrio Cadal integrante de la misma chacra.
2- Servicios esenciales a proveer:
a) Apertura, Nivelación y tratamiento de calles a ceder, con desagües pluviales y colocación de alcantarillas para acceso a cada parcela de acuerdo a lo determinado por Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Pcia. de Buenos Aires.
b) Provisión y colocación para Alumbrado Público, de acuerdo a proyecto lumínico definido por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, donde se determine la cantidad, tipo de luminarias y cuadras.
c) Provisión y colocación para Alumbrado Público, de acuerdo a proyecto lumínico definido por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, donde se determine la cantidad, tipo de luminarias y cuadras.
d) Provisión de agua corriente o sistema alternativo autorizado por autoridad competente.
e) Provisión de cloacas en cada parcela a crear.
f) Provisión y colocación de un árbol para arbolado público por parcela, de acuerdo a la especie determinada por la Dirección de Espacios Verdes, ubicado frente al centro de cada parcela y a 2.40 mts de línea municipal.
ARTICULO 3º: Espacio a ceder para espacio vede y Uso Comunitario de 4.5 m2 por habitante de Densidad Neta en un solo bloque y superficie mínima igual a una parcela mínima en lugar a determinar por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en función del parcelamiento a crear.
ARTICULO 4º: Uso predominante Residencial mixto- por encontrarse lindante con el área urbana denominada por Ordenanza 564/78 y modificatoria 569/78 como S.A.S.U.2 se toman como validos los usos admitidos de esta ultima por Ordenanza 562/90.
ARTICULO 5º: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos autorizara los planos de subdivisión una vez realizadas las obras de infraestructura básicas determinadas en el articulo 2º como servicios esenciales a proveer, o presentación de convenios con las empresas prestatarias de servicios de provisión de Energía Eléctrica y/o Desagües Cloacales y Agua Corriente donde estas aseguren que las obras de provisión de los servicios correspondientes a cada parcela estarán terminadas dentro de los ciento ochenta (180) días de la firma del contrato respectivo.
ARTICULO 6º: Por la presente Ordenanza desafectase el Área Complementaria de la Ciudad de Lincoln creada por Ordenanza 564/78 y modificatoria 569/78 las parcelas nombradas en el articulo primero.
ARTICULO 7º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones el día 9 de mayo de 2016
Lincoln, 10 de mayo de 2016
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.
ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento, Catastro, Tierras y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese.