Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1651/16
Lincoln, 13/05/2016
DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD A LA AGENTE MARIA CECILIA DIAZ QUE CUMPLE SUS FUNCIONES EN LA SECRETARIA DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN.
Visto
Que por Decreto Nº 342/16, se ha promulgando la Ordenanza de Presupuesto Nº 2244/16 sancionada por el Concejo Deliberante;
Considerando
Que dicho ordenamiento legal autoriza al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporario, titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, facultando, así mismo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.
Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a Recursos Humanos;
Que la agente municipal mencionada cumple tareas en la Secretaria de Salud;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse en concepto de Adicional por Productividad por el mes de ABRIL del corriente año, al Agente Municipal, que a continuación se detalla:
LEGAJO |
Apellido y Nombre |
Importe |
3402/1 |
DIAZ, María Cecilia |
$ 3.500 |
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la interesada, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos y a quien más corresponda. Regístrese y Archívese.-