Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1631/16
Lincoln, 13/05/2016
DISPONIENDO EL CIERRE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SEGUIDO AL AGENTE CHRISTIAN HERNAN GRECO POR PRESUNTO COBRO IMPROPIO DE SALARIOS.
Visto
El decreto Nº 320/16 de fecha 1 de febrero de 2016 mediante el cual se dispuso la apertura de Sumario Administrativo a los fines de investigar el presunto cobro impropio de salarios de parte del Sr. Greco, Christian, durante todo el período año 2015, el auto de imputación de fecha 12 de abril de 2016 y el informe conclusivo del Secretario Legal y Técnico.
Considerando
Que, a fs. 1 obra informe de presidencia del Consejo Deliberante de Lincoln de fecha 22/01/2016 enviada al Sr Director General de Personal en respuesta a su requerimiento que da cuenta de los antecedentes del Sr. Greco.
Que, atento el contenido, el funcionario descripto denuncia ante el Departamento Ejecutivo que el encartado ha venido cobrando como secretario de bloque hasta el mes de diciembre de 2015, habiendo expirado su designación el 10 de diciembre de 2014 según surge del decreto del Concejo Deliberante Nª 523/13, que luce agregado a fs 6 y que a partir de esta fecha el Sr Greco dejo de concurrir al Concejo Deliberante.
Que, a fs 2/3 obra informe del Banco de la Pcia. de Buenos Aires Sucursal Lincoln de la cuenta sueldo nº 0014-6665-003-5053048, que prueba la percepción durante todo el año 2015 de importes depositados por la Municipalidad de Lincoln a favor del Sr GRECO y la percepción por el citado de dichos importes, a pesar de haber finalizado el plazo de su designación en diciembre de 2014 como secretario del bloque unibloque Unión Cívica Radical, cuyo concejal era el Sr. Diego Ramos. Obra constancia de cada depósito y de cada retiro realizado por el agente investigado.
Que, de la prueba reunida fs 2/3/4/5/6/12 procede destacar los informes del Concejo Deliberante, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la declaración testimonial del Sr. Diego Ramos, coincidentes en acreditar que el Sr Greco ha percibido durante todo el año 2015 el salario correspondiente al cargo que había finalizado en diciembre de 2014, habiendo dejado de concurrir desde esta fecha a su lugar de trabajo, el Concejo Deliberante.
Que, de la declaración testimonial del Sr Diego Ramos a fs 12 puede destacarse de sus dichos que Greco "al Consejo no fue más desde diciembre de 2014 fecha en que finalizó su contrato con el unibloque UCR que preside el suscripto"..." que posteriormente el bloque nombró otros dos secretarios Elisa Fhein y Pablo Yamil Martin".
Que, el perjuicio fiscal producido, tomando los conceptos acreditados en las fechas 29/01/2015, 26/02/2015, 30/03/2015, 29/04/2015, 29/05/2015, 29/06/2015, 30/07/2015, 28/08/2015, 29/09/2015, 29/10/2015, 26/11/2015, 17/12/2015, y 22/12/2015, según extracto de cuenta bancaria, todos posteriores a la cesación de su designación ocurrida con fecha 10/12/2014, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVO ($ 37.109), ello sin computar los intereses que han de sumársele según lo dispuesto por el H. Tribunal de Cuentas.
Que, con fecha 12 de abril de 2016 se dicta auto de imputación determinando el perjuicio patrimonial del Municipio de Lincoln en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVO ($ 37.109), más los correspondientes intereses desde la fecha de cada percepción hasta su integra devolución a la comuna afectada e imputando responsabilidad patrimonial al agente Christian Hernan Greco, DNI N° 29.887.741 en los términos del artículo 174, inc. 5 del Código Penal, Arts. 241/242 Ley Orgánica al y 1794/5/6/7/8 del Código y Comercial de la Nación
Que, conforme lo reglado por Resolución HTC 705/07, se le confirió traslado al encartado por el termino de 10 días a efectos de que efectúe el descargo que haga a su derecho y ofrezca la prueba de la que intente valerse.
Que, obra cédula agregada a las actuaciones y debidamente diligenciada con fecha 19/04/2016 (fs 15/16).-
Que, vencido el plazo otorgado el Sr Greco no realiza ninguna presentación.
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula entre las fuentes creadoras de obligaciones al pago indebido " Art. 1796 Casos. El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero; c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad; d) la causa del pago es ilícita o inmoral; e) el pago es obtenido por medios ilícitos.
Que, si no hay razón para el pago efectuado, éste no produce efectos extintivos pues no existe obligación antecedente a cumplir. A su vez, quien efectuó el desembolso tiene derecho al recupero y nace la obligación de restituir, a cargo de quien recibió la prestación. La norma bajo análisis regula el pago de lo indebido como fuente de las obligaciones y especie de enriquecimiento sin causa, debiendo encontrarse su fundamento en la equidad.
Que, según apunta COMPAGNUCCI DE CASO, Manual de obligaciones cit., ps. 89/90; el pago por causa inexistente tiene lugar cuando no hay una obligación válida; cuando la causa dejó de existir; o cuando el pago se realiza en consideración a una causa futura, que no se va a producir.
Que, la obligación de restituir rige por los artículos 759 a 761 y concordantes del CCCN referidos a las obligaciones de dar cosas ciertas con el fin de restituirlas a su dueño. En este sentido, "...el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla..." (art. 759 CCCN). Ello significa que quien recibió indebidamente una cosa debe entregarla al acreedor ya que el pago indebido está considerado por nuestra legislación como fuente de obligaciones.
Que, obra informe conclusivo del Secretario Legal y Técnico.
Que, de las actuaciones se desprende que existió perjuicio patrimonial para el Municipio de Lincoln y que el mismo asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVO ($ 37.109), más los correspondientes intereses desde la fecha de cada percepción hasta su integra devolución.
Que, corresponde imputar responsabilidad patrimonial directa al agente Christian Hernán Greco, DNI N° 29.887.741.
Que, la imputación se encuadra en los términos de lo dispuesto por: el Código Penal Argentino en su Artículo 174 inc 5 - Sufrirá prisión de dos a seis años: ......5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos. Artículo 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios y Código Civil y Comercial de la Nación: Artículo 1796 El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir......-
Que, en consecuencia de todo lo expuesto EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Dispóngase el cierre del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial seguido al agente Christian Hernán Greco, DNI N° 29.887.741 por presunto cobro impropio de salarios, determinando la responsabilidad patrimonial directa del agente por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE ($37.109) con más los intereses desde la fecha de cada percepción hasta su integra devolución a la Municipalidad de Lincoln. Comuníquese el presente al agente mediante cédula.
ARTÍCULO 2: Refrenda el presente decreto el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente a Secretaria Legal y Técnica, Secretaria de Gobierno, Dirección de Personal y a quien más corresponda. Publíquese Boletín Oficial Municipal.