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Decreto Nº1628/16

Decreto Nº 1628/16

Lincoln, 12/05/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA 2255/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA     Nº 2255/16

Articulo 1º : Objeto: La presente Ordenanza tendrá por objeto reglamentar el contenido, gasto y la distribución de la Publicidad Oficial de toda la administración pública de Lincoln, así como establecer mecanismos de contralor con la finalidad de preservar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinado a tales fines.

Artículo 2°: Definición. Denomínase  publicidad oficial, a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y paginas web, de los siguientes tipos de propaganda:

  • Publicidad de actos de gobierno
  • Publicidad Institucional
  • Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades o reparticiones del Estado Municipal.
  • Todo acto de comunicación efectuado por cualquier dependencia u organismo de la Municipalidad de Lincoln, a travésde espacios publicitarios gratuitos u onerosos bajo cualquier modalidad o soporte.

Artículo 3: A los fines de la presente se denomina:

  • Publicidad de actos de gobierno: Es una publicación a través de los medios de difusión, de licitaciones, avisos de interés social, y todo acto emanado del Gobierno Municipal, destinado a producir efectos generales o que comprometan fondos públicos.
  • Publicidad Institucional: publicación de material comunicacional que promueva conductas preventivas, informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en todas sus áreas, orientación de los consumidores así como la promoción de la cultura y de valores cívicos entre otros.

 

      c) Publicidad de bienes y servicios de Instituciones Municipales: Publicación de aquellos bienes y servicios prestados por Entidades de bien público

Artículo 4°: Principios: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión. Austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Además deberá propender a la claridad del mensaje con utilización de lenguaje de fácil comprensión, y a la eficacia y eficiencia, tratando de alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.

Artículo 5°: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:

  • Afianzar los valores y principios constitucionales
  • Informar objetivamente sobre la gestión de gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos.
  • Comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a finlograr el conocimiento general.
  • Divulgar el patrimonio histórico y cultural del distrito, de la región y provincial, en pos de su defensa y conservación.
  • Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores.
  • Difundir programas o políticas públicas relevantes socialmente.
  • Difundir la producción de bienes y servicios de Instituciones municipales.

Artículo 6°: Prohibiciones: En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

La publicidad oficial no podrá:

  • Incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Municipalidad de Lincoln.
  • Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas.
  • Tener como finalidad principal influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partidos político.
  • Realizarse en eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.

Artículo 7°: Limitaciones durante procesos electorales: El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública del Distrito de Lincoln, no deberán emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Se exceptuará en los siguientes casos.

  • Actividades relacionadas con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
  • Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de servicios públicos.
  • Emergencias sanitarias o de seguridad.
  • Actividad publicitaria obligatoria por Ley.
  • Eventos culturales, deportivos, jornadas y congresos de interés comunitario.

Artículo 8°: Los medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Municipio, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Inscripción Registros de proveedores
  • Inscripción ARBA
  • Poseer inscripción provisoria o definitiva ante el COMFER, para las emisoras de AM, FM o canales de televisión.

Las productoras independientes deberán cumplimentar con a y b.        

Artículo 9°: Registro de Medios: Créase el Registro de Medios de Comunicación en el que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación interesados en percibir Publicidad Oficial. Sin perjuicio de otros que la autoridad competente estime pertinentes, en dicho Registro deberán consignarse los siguientes datos:

  • mbito geográfico de cobertura de los medios gráficos y en caso de medio televisivo o radial, definir un alcance de la señal.
  • Perfil temático del medio.
  • Cantidad de usuarios reales o potenciales, estimados.

Artículo 10°: Informe anual de Ejecución: Los Departamentos deberán presentar ante el Concejo Deliberante de Lincoln, un informe de gestión en materia de comunicación referido al período próximo pasado, en el cual se detallará medios con los que se contrató Publicidad Oficial, especificando monto, descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a que campaña corresponden.

Artículo 11°: Metodología de Asignación: A los efectos de asignar la pauta publicitaria se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los siguientes criterios:

  • Programas o medios de exclusiva realización y producción local.
  • Programas destinados a difundir en no menos del 50% de sus espacios operativos, temas relacionados al ámbito local y regional.
  • Programas y medios de mayor tiraje o audiencia.
  • Programas y medios o producciones independientes que posean un mínimo de tres años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.
  • Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde 2 o más empleados registrados según ley laboral vigente.

En cuanto a la asignación de puntaje, los inc. c) y e) tendrán un valor de seis puntos, el resto de los incisos cuatro puntos.

Artículo 12°: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Por localidades

a) 70% del monto destinado a publicidad oficial a los inscriptos radicados en ciudad cabecera.

b) 30% del monto destinado a publicidad oficial a los inscriptos radicados en localidades del interior, teniendo en cuenta para su asignación la cantidad de habitantes de cada localidad.

2.- Por medios:

A la asignación por localidad se la distribuirá en consideración de los siguientes criterios:

  • 50% para los medios y programas radiales
  • 25% para los medios gráficos
  • 20% para los medios televisivos
  • 5% portales electrónicos

Artículo 13°: A los fines de implementar una distribución objetiva de los puntajes previstos en el artículo precedente y mediante la firma con Instituciones de Educación Universitaria o Terciaria con asiento en la Provincia, se establecerá un sondeo de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma anual, permitan conocer los niveles de:

  • Nivel de audiencia
  • Preponderancia social

Artículo 14°: Los listados y puntajes y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página web oficial del Municipio, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.

Artículo 15°: Sanciones. Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por ante la autoridad administrativa de contralor y/o por ante la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyas medidas preventivas resultan obligatorias en el accionar estatal. Sin perjuicio de lo expuesto, el  incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza  será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarios que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los Tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.

Artículo 16°: Derógase toda norma que se oponga a la presente

Artículo 17: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones, el 9 de mayo de 2016.

Lincoln, 10 de mayo de 2016.

Considerando

Que en consecuencia y por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.

ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria Legal y Técnica, Hacienda, Contaduría, Tesorería y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese.