Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1628/16
Lincoln, 12/05/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA 2255/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 2255/16
Articulo 1º : Objeto: La presente Ordenanza tendrá por objeto reglamentar el contenido, gasto y la distribución de la Publicidad Oficial de toda la administración pública de Lincoln, así como establecer mecanismos de contralor con la finalidad de preservar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinado a tales fines.
Artículo 2°: Definición. Denomínase publicidad oficial, a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y paginas web, de los siguientes tipos de propaganda:
Artículo 3: A los fines de la presente se denomina:
c) Publicidad de bienes y servicios de Instituciones Municipales: Publicación de aquellos bienes y servicios prestados por Entidades de bien público
Artículo 4°: Principios: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión. Austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Además deberá propender a la claridad del mensaje con utilización de lenguaje de fácil comprensión, y a la eficacia y eficiencia, tratando de alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
Artículo 5°: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
Artículo 6°: Prohibiciones: En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
La publicidad oficial no podrá:
Artículo 7°: Limitaciones durante procesos electorales: El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública del Distrito de Lincoln, no deberán emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Se exceptuará en los siguientes casos.
Artículo 8°: Los medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Municipio, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las productoras independientes deberán cumplimentar con a y b.
Artículo 9°: Registro de Medios: Créase el Registro de Medios de Comunicación en el que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación interesados en percibir Publicidad Oficial. Sin perjuicio de otros que la autoridad competente estime pertinentes, en dicho Registro deberán consignarse los siguientes datos:
Artículo 10°: Informe anual de Ejecución: Los Departamentos deberán presentar ante el Concejo Deliberante de Lincoln, un informe de gestión en materia de comunicación referido al período próximo pasado, en el cual se detallará medios con los que se contrató Publicidad Oficial, especificando monto, descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a que campaña corresponden.
Artículo 11°: Metodología de Asignación: A los efectos de asignar la pauta publicitaria se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los siguientes criterios:
En cuanto a la asignación de puntaje, los inc. c) y e) tendrán un valor de seis puntos, el resto de los incisos cuatro puntos.
Artículo 12°: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Por localidades
a) 70% del monto destinado a publicidad oficial a los inscriptos radicados en ciudad cabecera.
b) 30% del monto destinado a publicidad oficial a los inscriptos radicados en localidades del interior, teniendo en cuenta para su asignación la cantidad de habitantes de cada localidad.
2.- Por medios:
A la asignación por localidad se la distribuirá en consideración de los siguientes criterios:
Artículo 13°: A los fines de implementar una distribución objetiva de los puntajes previstos en el artículo precedente y mediante la firma con Instituciones de Educación Universitaria o Terciaria con asiento en la Provincia, se establecerá un sondeo de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma anual, permitan conocer los niveles de:
Artículo 14°: Los listados y puntajes y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página web oficial del Municipio, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.
Artículo 15°: Sanciones. Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por ante la autoridad administrativa de contralor y/o por ante la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyas medidas preventivas resultan obligatorias en el accionar estatal. Sin perjuicio de lo expuesto, el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarios que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los Tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.
Artículo 16°: Derógase toda norma que se oponga a la presente
Artículo 17: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones, el 9 de mayo de 2016.
Lincoln, 10 de mayo de 2016.
Considerando
Que en consecuencia y por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.
ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Secretaria Legal y Técnica, Hacienda, Contaduría, Tesorería y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese.