Boletines/Lincoln

Decreto Nº1626/16

Decreto Nº 1626/16

Lincoln, 12/05/2016

RECHAZANDO EN TODAS SUS PARTES EL RECLAMO EFECTUADO POR EL SEÑOR RUBEN WALTER CASTRO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Visto

El expediente N° 4065-0061/16 mediante el cual se instruyó sumario administrativo por reclamo de daños y perjuicios efectuado por el Sr. Rubén Walter Castro y el dictamen jurídico de fecha 3 de mayo 2016 .

Considerando

Que, ingresa presentación de fecha 21/03/2016, suscripta por el Sr Ruben Walter Castro, domiciliado en la localidad de Arenaza partido de Lincoln.

Que, el nombrado presenta formal reclamo por el incidente que sufriera la noche del 30 al 31 de enero ppdo cuando le habría sido hurtada la camioneta de su propiedad en ocasión de asistir al festejo del Carnaval.

 Que, relata que estacionó su vehículo sobre la calle San Martín a pocos metros de la intersección con calle Moreno en el sentido que corre hacia 25 de Mayo, lugar ubicado dentro del perímetro que la Municipalidad había restringido al tránsito con motivo del evento.

Que, manifiesta que se le cobro un canon por derecho de estacionamiento el cual abono de pleno acuerdo.

Que, habiendo transcurrido más de 50 días desde el desafortunado episodio y a pesar de la labor desplegada por la policía y la fiscalía no se habría logrado tener noticia sobre el paradero del  vehículo hurtado.

Que, considera que la Municipalidad tiene la responsabilidad ineludible de velar por la seguridad y la integridad de las personas y las cosas dentro del perímetro restringido al uso público con motivo del desarrollo de la fiesta de Carnaval.

 Que, declara que el valor comercial de la camioneta de su propiedad al día 30 de enero era de $ 300.000 y que por ese monto es que efectúa el reclamo, sin perjuicio de la modificación que en su caso pudiera producirse en el precio de demorar la respuesta por parte de esta Comuna.

Que, adjunta copia de la denuncia efectuada en la Comisaría de Lincoln  y copia del título de propiedad del rodado.

Que, en tarea decidir la cuestión traída a consideración se evalúa que, la fiesta de Carnaval CARNAVALINCOLN 2016 se llevó a cabo durante los meses de enero y febrero, con ENTRADA TOTALMENTE LIBRE Y GRATUITA que fue organizada en su totalidad por la Asociación Civil Carnaval Artesanal Linqueño, la cual cuenta con una personería jurídica propia, inscripta por ante la Dirección Provincial de Persona Jurídica (Artículos 168, 169 y ccs del CCCN) y en consecuencia con un estatuto que rige derechos y deberes (Artículo 170 CCCN) y se encuentra diferenciada jurídicamente de la Municipalidad de Lincoln.

Que, por Decreto 44/16 de fecha 7 de enero de 2016 se  reconoce a la asociación civil carnaval artesanal linqueño como único ente organizador del Carnavalincoln edición 2016.

Que, si bien la Municipalidad de Lincoln asumió el compromiso de colaboración mediante subsidios destinados al pago de cachets de artistas, sonido, iluminación, baños químicos, publicidad, diseño,  con dicha asociación civil tendiente a reivindicar el carnaval como fiesta popular, es la asociación la única entidad organizadora del evento.

Que,  la Asociación por su parte se ha encargado de contratar un seguro de responsabilidad civil no resultando por tanto la Municipalidad de Lincoln sujeto pasivo de ningún reclamo que pudiera efectuarse ya sea por robo, daño o cualquier otro acontecimiento fortuito que pudieran sufrir quienes asistieron al Carnaval en su persona o en sus bienes.

Que, en otro sentido, el bono contribución que en copia aportó el reclamante como prueba del canon por estacionamiento abonado, no se integra con logo ni inscripción alguna que indique que dicho dinero fuera percibido por la Municipalidad de Lincoln ni que el vale fuera emitido por esta comuna.

Que, el vale únicamente incluía como contraprestación la reserva del lugar físico para el estacionamiento del vehículo, no incluyendo el cuidado, la vigilancia ni la responsabilidad civil por eventuales daños, robo, hurto o cualquier otro evento dañoso.

Que, asimismo tampoco se identificaba de ningún modo ni la persona que adquiría el bono ni el vehículo para cuyo estacionamiento se pagaba el canon, ni el lugar reservado, ni la hora, solo constaba la una fecha, un número de serie y la inscripción $ 50.

Que, resulta facultativo para las autoridades comunales evaluar las circunstancias de cada reclamo mediante el cual pretenda imputarse responsabilidad por cualquier daño sufrido por un tercero en su persona o bienes. (Art 108 LOM).

Que, el reclamo por daños y perjuicios en sede administrativa será viable toda vez que la parte que hubiere resultado afectada aporte fehacientes y certeros elementos probatorios que permitan determinar sin lugar a dudas que es la Comuna quien debe responder y que el daño que se hubiere producido no se debió a caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima  o de un tercero por el cual la Municipalidad no debe responder. (Art 1730 CCCN).-

Se ha caracterizado a la fuerza mayor como un hecho que por resultar imprevisible o inevitable, fractura totalmente la cadena causal y se constituye en la verdadera causa adecuada de los daños sufridos por la víctima.

Respecto al hecho del tercero, como causal eximente de la responsabilidad, requiere que se trate de un tercero extraño, no dependiente o subordinado del sindicado como responsable (el Municipio de Lincoln según el reclamo) que con su intervención provoca el daño, en forma exclusiva o excluyente.

El Código Civil y Comercial de la Nación es muy claro al disponer que el hecho del tercero únicamente libera de responsabilidad si reúne los caracteres del caso fortuito, es decir, si es imprevisible o inevitable para el sindicado como responsable, además de exterior a él, al riesgo de la cosa de la que es dueño o guardián, o a la actividad que explota. En tal caso, el efecto es la exoneración total de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1730.

Que, no existió responsabilidad de la Municipalidad en la organización del evento, toda vez que desde la comuna solo se le prestó colaboración atento el esfuerzo económico y organizativo que implica llevar adelante un evento declarado de interés turística nacional y de interés público municipal.

Que, no surge de la documentación aportada por el peticionante que el vehículo de su propiedad se encontrara estacionado en el lugar indicado en el día y la hora referidos.

Que, no asumió la asociación organizadora deber de cuidado alguna respecto a los automóviles estacionados en las inmediaciones del recorrido del carnaval.

Que,  el dictamen del Secretario Legal y Técnico del que se me corriera oportuno traslado sugiere rechazar la petición por reclamo de daños y perjuicios formulada por el Sr. Rubén Walter Castro por el incidente dañoso que habría sufrido el día 30 de enero del corriente en ocasión de concurrir al evento CARNAVALINCOLN 2016.

Que en, en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1°: RECHAZASE en todas su partes el reclamo efectuado por el SR. RUBEN WALTER CASTRO contra la Municipalidad de Lincoln por daños y perjuicios por el incidente que habría sufrido el día 30 de enero del corriente en ocasión de concurrir al evento CARNAVALINCOLN 2016.

ARTICULO 2°: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3°: Comuníquese el presente al interesado mediante cédula. Regístrese.-