Boletines/Lincoln

Decreto Nº1584/16

Decreto Nº 1584/16

Lincoln, 10/05/2016

DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR MERITO A LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA DIRECCION DE LOGISTICA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

Visto

Que por decreto 380/12 Articulo 4º inciso l)  se establece el ADICIONAL POR MÉRITO;

Considerando

Que la ley 11.757 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Articulo 21º ...“La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.”...;

Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a  Recursos Humanos;

Que los agentes Municipales del área de Logística, Mantenimiento y Servicios realizan tareas de:

 

  • Mantenimiento de la planta urbana de la ciudad.
  • Riego de calles de la ciudad.
  • Reparación de vehículos de la dirección.
  • Organización y armado de infraestructuras de eventos realizados por el municipio.
  • Viajes de larga y corta distancia.

 

 Que como así también se han dedicado a sus tareas diarias sin limitar ninguna de ellas;

Que por decreto 380/12 Articulo 2º: Modificase el artículo 18 de la Ordenanza de Presupuesto Nº 1999/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18: Inc. A) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporáneo, las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.-

Inc. B) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal que se enumera: titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento  Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones que expresamente prevén las leyes 11.757 y 10.430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.- 

Inc. C) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.-

Inc. D) La norma que se aprueba tiene efecto retroactivo al día 13/12/2010.-”

Que siendo indispensable dar curso a la situación descripta se torna necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse durante el mes de ABRIL de 2016, las sumas que se detallan a continuación:

Legajo

Apellido y Nombre

Importe

   3909

Andrade Darío

 $ 3.900.-

2316

Badano Victor

 $ 3.000.-

2305

Crusate Nestor

 $ 1.000.-

498

García Miguel

 $ 3.100.-

3903

Herrera Orlando

 $ 1.500.-

2432

Herrera Luis

 $ 2.000.-

3205

Jerez Roberto

 $  2.800.-  

3902

Losas Marcelo

 $  2.500.-

3901

Perez Jorge

 $  3.900.-

2476

Vinella Bernardo

 $  3.000.-

 

Estructura programática:

     Jurisdicción      :1110104000

     Actividad-Programa: 40

     Actividad-Proyecto: 00

     Actividad-Obra    : 00

                       Logistica y Servicios

1-6-0-0- Bonificaciones y compensaciones

 

ARTICULO 2º: Refrendan el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno y  Gestión Publica.-

ARTICULO 3º: Comunique a los interesados,  Secretaria de Gobierno y Gestión Publica, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos  y a quien más corresponda Regístrese y archívese.-