Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1521/16
Lincoln, 05/05/2016
DISPONIENDO LA INTIMACION A ADJUDICATARIOS DE LOTES DE TERRENOS MUNICIPALES
Visto
La problemática social-global generada por reiteradas usurpaciones de terrenos ubicados en esta Ciudad de Lincoln, integrantes del barrio conocido como “Barrio Cirigliano”, que forman parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 599, Manzanas 599-a, 599-b, 599-c, 599-d y 599-e;
Considerando
Que dichos terrenos fueron adjudicados en concesión de uso a personas que resultaron beneficiarias en un sorteo celebrado con fecha 13/09/2013.-
Que los Decretos de Adjudicación de dichos terrenos expresamente establecen el carácter precario de las tenencias otorgadas, contemplando la revocación de las mismas, por parte del Departamento Ejecutivo, si los tenedores no dieran cumplimiento a la obligación de destinar el inmueble otorgado a la construcción de su vivienda familiar, única y de ocupación permanente o bien otorgaran al mismo un destino que no fuese el indicado precedentemente.-
Que el carácter precario de dichas concesiones también surge de las Ordenanzas 114/85 y 961/94, ambas reguladoras de la Adjudicación de terrenos de propiedad municipal.-
Que según su relevamientos sociales, realizados por la Secretaria de Acción Social y por la Dirección de Tierras, varios de los lotes adjudicados se encuentran actualmente baldios, sin ser ocupados por los adjudicatarios.-
Que conforme denuncias recibidas, varios de dichos terrenos han sido cedidos y/o transferidos a terceros, sin previa autorización del Municipio.-
Que, se han constatado diversas usurpaciones, que han derivado en Instrucciones Penales Preparatorias, desde las cuales se ha oficiado al Municipio a los fines de informar puntos de interés a la causa.-
Que, existen en dichos terrenos ocupantes, que sin ser adjudicatarios por Decreto, detentan la posesión de los mismos, residiendo con su grupo familiar conviviente.-
Que, resulta imperioso intimar a los adjudicatarios a los fines de que tomen posesión de los terrenos adjudicatorios y den cumplimiento al fin de destinar el mismo a su vivienda familiar, única y de ocupación permanente.-
Que, la situación planteada genera, entre otros efectos, incertidumbre en cuanto al poseedor real del terreno, situaciones de violencia derivadas de las usurpaciones concretadas, cesiones onerosas prohibidas y contrarias al fin social de la tierra fiscal, todo lo que conduce a la urgente necesidad de regularizar las situaciones de los ocupantes de dichos terrenos, quienes detentan de hecho la posesión de los mismos.-
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Intimase a los adjudicatarios de terrenos ubicados en esta Ciudad de Lincoln, integrantes del barrio conocido como “Barrio Cirigliano”, que forman parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 599, Manzanas 599-a, 559-b, 599-c, 599-d y 500-e, para que en un plazo de quince (15) días a contar desde el último día de publicación por edictos, tomen posesión de los terrenos que le fueran adjudicados, debiendo en dicho período cercar el inmueble, mantener la higiene del mismo y dar de alta el servicio de luz eléctrica.-
ARTICULO 2º: La constancia de alta del servicio de luz eléctrica deberá ser adjuntado al expediente interno que la Dirección de Tierras del Municipio, posee para cada lote de terreno.-
ARTICULO 3º: En caso de incumplimiento de los artículos 2 y 3 del presente, el Departamento Ejecutivo procederá a la desadjudicación del terreno, quedando facultado a realizar una nueva adjudicación.-
ARTICULO 4º: Notifíquese el presente por Edictos durante tres (3) días corridos, a sus efectos publíquese en Diario “La Posta del Noroeste” de Lincoln y “Democracia” de Junín.-
ARTÍCULO 5º: Refrenda el presente decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Gestión Pública.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese a los interesados, Dirección de Viviendas, Catastro, Cómputos, Secretarías Legal y Técnica. Dirección de Tierras y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.