Boletines/Lincoln

Decreto Nº1508/16

Decreto Nº 1508/16

Lincoln, 04/05/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA Nº 2252/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

POR CUANTO:

                           EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA     Nº 2252/16

ARTICULO 1º:  Determinase un plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento establecido por Art. 1º de ordenanza 2225/15 para la presentación de planillas de declaración jurada de existencia de construcciones clandestinas en el partido de Lincoln existentes con anterioridad al 31 de Marzo de 2016.

ARTICULO 2º:   Establézcase  el siguiente procedimiento para el acogimiento a los beneficios de la ordenanza y modificatoria 2225/15

  • El/los propietarios podrán presentar hasta el 31 de Mayo de 2016, una declaración jurada, en formulario provisto por la Municipalidad, en la que declaren conocer los alcances de la ordenanza 2271/14 comprometiéndose a realizar la presentación definitiva de documentación similar a las que se exige para las obras a construir, en un plazo máximo de 180 días contados a partir del 31 de marzo de 2016. En dicha declaración jurada deberá declararse por separado: Identificación del inmueble y Propietario, Tipo de  obra a declarar, Destino de lo edificado, Superficie a Declarar ya sea si es una obra nueva o ampliación de una ya aprobada con anterioridad, Superficie demolida si lo hubiere

Datos de profesional encargado de la terminación del trámite, si existiese.

  • La Municipalidad constatara el hecho declarado en foto satelital y demás elementos para corroborar si lo declarado coincide con lo existente.

 

  • Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir del 31 de marzo de 2016 deberá hacerse efectiva la presentación de documentación para declaración de obra existente con firma de profesional responsable.

La Documentación a presentar será similar a la que se exige para solicitar permiso de obra nueva, debiendo especificarse:

  1. En carátula superficies totales – Superficies dentro de las ordenanzas en vigencia y superficies que superan los indicadores urbanísticos
  2. En planos superficies que invadan pulmón de manzana

 

  • Junto a Documentación a presentar deberá anexarse copia de revalúo correspondiente a construcciones declaradas, aprobado por ARBA.    

ARTICULO 3º: OBRAS  INCLUIDAS: Los beneficios de la presente ordenanza comprenderán a toda construcción, ampliación y/o refacción terminadas antes del 30 de Marzo de 2016 siempre que cuenten con:

a) Mampostería de elevación completa – Cubierta completa

 b) Estructura independiente ejecutada y mampostería de cerramiento.

OBRAS NO INCLUIDAS: Las obras iniciadas pero no techadas al momento del Relevamiento o fotografía satelital

Las características antes mencionadas serán verificadas mediante relevamiento ocular y/o fotografía satelital de la ciudad de Lincoln y Pueblos del partido,  tomada con fecha 30 de marzo de 2016.

ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir de la presentación de documentación y planos de obra a propietarios y /o poseedores de viviendas económicas, encuadradas dentro de la última categoría de la planilla de revalúo de ARBA.

La eximición comenzara a regir a partir de la aprobación por parte del Concejo Deliberante del acto administrativo presentado por el Departamento Ejecutivo donde se determine la imposibilidad de el/los propietarios / poseedores de afrontar los honorarios y gastos profesionales correspondientes.

Para estos casos la Secretaria de Acción Social adjuntara a cada expte., Certificación que determine la imposibilidad de el/los propietarios de afrontar los gastos que generan la presentación - Silueta de lo construido con implantación en el terreno y Revalúo firmado por el/los propietarios declarando características de lo construido con ingreso en ARBA:, a modo de poder asentar en la Dirección de Catastro el hecho existente.

ARTICULO 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a implementar por los medios que considere convenientes la intervención de Profesionales habilitados para la confección de revalúo y siluetas de superficies de los beneficiarios conforme a los estipulado en el artículo 6º de la presente

BENEFICIOS DEL REGIMEN DE REGULARIZACION

ARTICULO 6º:  Derechos de Construcción: Los Derechos de construcción a abonarse para regularizar la situación de construcciones existentes sin permiso de inicio de obra son aquellos establecidos por la Ordenanza Fiscal Impositiva para la Declaración de una Obra Nueva o a Construir.

ARTICULO 7º: Requisitos de ingreso al Régimen: Pago del 10% del derecho de construcción que surja de de los metros cuadrados (m2) declarados en la planilla de Declaración Jurada presentada. Este valor se considerara como parte de pago al momento de realizar la liquidación definitiva de los Derechos de construcción.

ARTICULO 8º: Formas de Pago El derecho de Construcción que corresponda podrá ser abonado:

  1. Al Contado.
  2. Hasta en 12 cuotas, siempre que el valor a abonar sea superior a 500$, sufriendo cada cuota un recargo de acuerdo a la ordenanza fiscal impositiva en vigencia.

Solo se emitirá liquidación de Derecho de Construcción de expedientes completos (Planos y Revalúo de ARBA)  verificados por la Dirección de Obras Particulares.

ARTICULO 9º: De Forma

 

Dada en la Sala de Sesiones el día 25 de abril de 2016

Lincoln, 26 de abril de 2016

Considerando

Que en consecuencia y por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.

ARTICULO 2º: Refrenda el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaría Privada, Secretaria Legal y Técnica, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento, Obras Particulares, Prensa y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.