Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8178/2024

Ordenanza Nº 8178/2024

Coronel Suárez, 11/04/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase en el Área Rural de Santa Trinidad la - - - - - - - Zona Residencial Santa Trinidad1 –ZRST1-, cuyos usos e indicadores urbanísticos son:

 

           Usos

  • Dominante: Vivienda unifamiliar.
  • Complementarios: Comercios minoristas.

 

           Indicadores Urbanísticos

 

  • FOS: 0,6
  • FOT: 1
  • Densidad: una vivienda unifamiliar por parcela.

 

           Parcelamiento

 

  • Frente mínimo: 12.00 m
  • Superficie mínima: 300 m2

 

           Retiros

 

  • Frente y lateral: Optativos.

 

ARTICULO 2°.-  Desaféctense del Área Rural de Santa Trinidad - - - - - - -los predios nomenclados catastralmente como Circ. XV, Secc. B, Chacra 163, Parcelas 1c y 3

 

ARTICULO 3°.- La Zona Residencial Santa Trinidad1 –ZRST1- - - - - - - - - creada por el artículo 1° afecta a los predios nomenclados catastralmente como Circ. XV, Secc. B, Chacra 163, Parcelas 1c y 3, tal como se indica en croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 4°.- La zona creada contará con los siguientes - - - - - - - - servicios esenciales: agua potable, línea de alumbrado público y luminarias, energía eléctrica para conexiones domiciliarias, tratamiento de estabilización ó mejorados/entoscados en todas las vías de circulación según corresponda y estudio hídrico con desagües pluviales.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°.- Se deberán ceder las superficies - - - - - - - - - - - - -correspondientes a espacios verdes y libres públicos como así también las correspondientes a Reservas para Equipamiento Comunitario de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1549/83 al reglamentar el artículo 56 del Decreto-Ley 8912/77.

 

ARTICULO 6°.- Determínase que la ampliación de la Zona - - - - - - - - -Residencial Santa Trinidad 1 establecida por la presente Ordenanza quedará sujeta a lo normado por los artículos 46 a 50 de la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat, referida a la participación municipal en las valoraciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística.  

 

ARTICULO 7°.- Se habilitará la zona comprendida dentro de la - - - - - - - parcela 1c que no corresponda a lo detallado en los artículo 5° y 6° de la presente, una vez que el 50% de la superficie correspondiente a la parcela 3, se encuentre ocupada.-

 

ARTICULO 8°.- Será exigible a cada frentista el sistema de - - - - - - - - nichos nitrificantes para la depuración de aguas servidas.-

 

ARTICULO 9°.-Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-