Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8153/2024
Coronel Suárez, 27/03/2024
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desaféctense del Área Rural de la ciudad de - - - - - - -Coronel Suárez los predios con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. XV, Secc. B, Ch. 152, Parc. 18e, 18f, 18g, 19a y 20a.
ARTÍCULO 2°: Aféctense a la Zona de Servicio de Ruta BC (Área - - - - Complementaria), a los predios nomenclados catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch. 152, Parc. 18e y 18f en su totalidad, y 18g, 19a y 20a, desde el lateral interno de la calle colectora de Ruta Provincial n°67 hasta 120,00 metros hacia el norte –paralelo a dicha ruta-, con los usos e indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza 3029/95 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°: La zona de Servicio de Ruta BC deberá contar - - - - - - - con los siguientes servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica por red, alumbrado público, eliminación de excretas mediante lechos nitrificantes, pavimento en vías principales de circulación, tratamiento de estabilización ó mejorados en vías secundarias y desagües pluviales.
- Todos los accesos se deberán producir mediante calle colectora de 10 metros de ancho mínimo.
- El movimiento y estacionamiento de vehículos deberá realizarse dentro de los límites de cada parcela.
ARTÍCULO 4°: Aféctense a la Zona Industrial 1 – I 1 (Área - - - - - - -Complementaria), al remanente de los predios afectados en el Artículo 2, nomenclados catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch 152, Parc. 18g, 19a y 20a, con los usos e indicadores urbanísticos establecidos en la Ord. 3029/95 y modificatorias.
ARTÍCULO 5°: La Zona Industrial 1 –(I 1), creada contará con - - - - - - los siguientes servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica por red, alumbrado público, gas, eliminación de excretas mediante lechos nitrificantes, acceso pavimentado, tratamiento de estabilización ó mejorados en vías secundarias y desagües pluviales e industriales.
- Las vías de circulación interna deberán contar con un ancho mínimo de 15m.
- Según normas generales cada parcela deberá contar con un mínimo de dos módulos para estacionamiento interno.
ARTÍCULO 6°: La habilitación de la etapa detallada en el - - - - - - artículo 4° de la presente ordenanza, se efectivizará cuando la zona de servicio de Ruta BC se encuentre ocupada en un 70%.-
ARTICULO 7°: La habilitación de la etapa detallada en el - - - - - - - - artículo 5° de la presente, se efectivizará cuando la Zona Industrial 1- (I 1), se encuentre ocupada en un 70%.-
ARTICULO 8°: En todos los casos se deberán ceder las - - - - - - - - - -superficies correspondientes a espacios verdes y libres públicos como así también las correspondientes a reserva para equipamiento comunitario, de conformidad a lo establecido en el Artículo 56°del DL 8912/77.
ARTÍCULO 9°: Determínase que las modificaciones establecidas - - - - - - por la presente Ordenanza quedarán sujetas a lo normado por los Arts. 46°a 50°de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, referida a la participación municipal en las valoraciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística.
ARTÍCULO 10°: Desde el Departamento Ejecutivo se realizarán - - - - - - - -las tramitaciones provinciales correspondientes a los efectos de convalidar las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-