Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1006/2024

Decreto Nº 1006/2024

Coronel Suárez, 29/04/2024

Visto

la situación laboral de los Dres. Duarte y Larragueta, de la localidad de Huanguelén y,

Considerando

Que los mismos cumplen tareas extra laborales a su función de médicos, realizando guardias de pediatría en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén;

Que ambos profesionales son los únicos pediatras residentes en dicha localidad;

Que dichos profesionales no cuentan con el apoyo de otras especialidades para resolver determinadas situaciones que se presentan en pacientes, ampliando así por consecuencia sus funciones;

Que se torna imprescindible que las guardias pasivas que realizan sean abonadas a ambos profesionales médicos como bonificación remunerativa;

Que resulta competente al Departamento Ejecutivo, para establecer las bonificaciones conforme a la Ley 14.556, art. 6° último párrafo, art. 19°, inc5) del CCT;

Por lo expuesto ut supra,  el Intendente Municipal del Partido en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ART. 1º: Establecer para el Dr. LARRAGUETA OMAR -  Leg n° 1289 el pago de              - - - - ocho (8) GUARDIAS PASIVAS mensuales y para la Dra. MARÍA ESTER DUARTE – Leg n° 1878 el pago de diez (10) GUARDIAS PASIVAS mensuales, ambas de carácter remunerativo, por el Servicio de Pediatría en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén.-

ART. 2º: Establecer desde el 1° de marzo al 31 de agosto del 2024 dicha                         - - - - modalidad de pago, la que podrá ser prorrogada mensualmente en concordancia con las necesidades del Servicio de Pediatría del establecimiento. -

ART. 3º: Determinar como valores de guardia para la especialidad la suma de               - - - - $89.375,00 (pesos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco) para los días hábiles y la suma de $122.443,00 (pesos ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y tres) para los días no hábiles. -

ART: 4°: Queda establecido que de modificarse lo convenido en guardias de más  - - - -  o de menos, se contabilizarán correctamente en forma periódica.

 

 

 

ART 5°: A partir de la vigencia del presente, queda sin efecto toda norma dictada  - - - - - con anterioridad.

ART 6°: Por Contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo                      - - - - anterior, previa imputación a la Jurisdicción 111.010.5000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 52.02.00 “Gestión Administrativa del Hospital de Huanguelén” - Objeto del Gasto 113 “Retribuciones que no hacen al cargo”.

ART 7°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

 

DECRETO N° 1006