Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1006/2024
Coronel Suárez, 29/04/2024
Visto
la situación laboral de los Dres. Duarte y Larragueta, de la localidad de Huanguelén y,
Considerando
Que los mismos cumplen tareas extra laborales a su función de médicos, realizando guardias de pediatría en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén;
Que ambos profesionales son los únicos pediatras residentes en dicha localidad;
Que dichos profesionales no cuentan con el apoyo de otras especialidades para resolver determinadas situaciones que se presentan en pacientes, ampliando así por consecuencia sus funciones;
Que se torna imprescindible que las guardias pasivas que realizan sean abonadas a ambos profesionales médicos como bonificación remunerativa;
Que resulta competente al Departamento Ejecutivo, para establecer las bonificaciones conforme a la Ley 14.556, art. 6° último párrafo, art. 19°, inc5) del CCT;
Por lo expuesto ut supra, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus facultades
D E C R E T A
ART. 1º: Establecer para el Dr. LARRAGUETA OMAR - Leg n° 1289 el pago de - - - - ocho (8) GUARDIAS PASIVAS mensuales y para la Dra. MARÍA ESTER DUARTE – Leg n° 1878 el pago de diez (10) GUARDIAS PASIVAS mensuales, ambas de carácter remunerativo, por el Servicio de Pediatría en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén.-
ART. 2º: Establecer desde el 1° de marzo al 31 de agosto del 2024 dicha - - - - modalidad de pago, la que podrá ser prorrogada mensualmente en concordancia con las necesidades del Servicio de Pediatría del establecimiento. -
ART. 3º: Determinar como valores de guardia para la especialidad la suma de - - - - $89.375,00 (pesos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco) para los días hábiles y la suma de $122.443,00 (pesos ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y tres) para los días no hábiles. -
ART: 4°: Queda establecido que de modificarse lo convenido en guardias de más - - - - o de menos, se contabilizarán correctamente en forma periódica.
ART 5°: A partir de la vigencia del presente, queda sin efecto toda norma dictada - - - - - con anterioridad.
ART 6°: Por Contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo - - - - anterior, previa imputación a la Jurisdicción 111.010.5000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 52.02.00 “Gestión Administrativa del Hospital de Huanguelén” - Objeto del Gasto 113 “Retribuciones que no hacen al cargo”.
ART 7°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
DECRETO N° 1006