Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 812/2024
Coronel Suárez, 11/04/2024
Visto
la necesidad de actualizar el monto de los viáticos diarios del personal de vialidad y
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Coronel Suárez, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ART. 1º: Continúese la actualización de los viáticos en el mismo porcentaje y - - - - - cuatrimestre en el que se encuentra establecida la variación de tasa vial.-
ART. 2: Establézcase las segmentaciones y valores de los viáticos del personal - - - - - de planta de vialidad rural municipal, los cuales quedarán definidos:
1) PERSONAL CON EQUIPO ASIGNADO
- Defínase como viatico completo para el personal que tenga asignado equipo, trabaje en las distintas zonas definidas del Partido y pernocte en casillas, en la suma de $38.500 (Pesos treinta y ocho mil quinientos) por día.
- Defínase como 1/2 viatico para el personal que tenga asignado equipo y cuando trabaje en las distintas zonas definidas del Partido en la suma de $19.250 (Pesos diecinueve mil doscientos cincuenta) por día.
CONSIDERACIONES DE ESTE INCISO:
- Se abonará el 40% del valor del viatico que pudiera corresponderle al maquinista en el caso de que el equipo y/o casilla se encuentre parado por rotura.
- Se abonará el 40% del valor del viatico que pudiera corresponderle al maquinista si la condición climática y/o humedad/sequia del suelo no permite realizar tareas
2) PERSONAL TAREA GENERALES Y SERENO DEL PREDIO
-Defínase el viatico del personal de planta vial municipal que trabaja en el predio de Comisión Vial en $12.500 (Pesos doce mil quinientos) por día.
3) PERSONAL DE TALLER
- Defínase como viatico diario para el personal de taller que en la suma de $28.500 (Pesos veintiocho mil quinientos) por día.
En el caso de que el personal realice la totalidad de horas extras autorizadas en el sector dicho monto ascendería a $38.500 (Pesos treinta y ocho mil quinientos) por día.
4) COORDINADOR DE PRODUCCION
-Defínase como viatico diario para personal de coordinación la suma de $38.500 (Pesos treinta y ocho mil quinientos) por día considerando que debe estar mientras los maquinistas están en el campo y además a disposición durante las 24 horas
ART. 3º: De acuerdo a lo establecido precedentemente déjese sin efecto el - - - - - - - Decreto nº 357/2024.-
ART. 4º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-
DECRETO Nº 812