Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº795/2024

Decreto Nº 795/2024

Coronel Suárez, 09/04/2024

Visto

la documentación obrante en el presente expediente, por el cual se efectúa consulta respecto de la des adjudicación de un lote sito en Pueblo Sta. Trinidad Partido de Coronel Suarez, ubicado según nomenclatura catastral en CIRC XV - SECC B - Mz 154  eb (zo) parcela 14, de Pueblo Santa Trinidad al Sr. VILLARREAL MAXIMILIANO EZEQUIEL DNI 37.253.188 y la Sra. DESCH JIMENA MILAGROS DNI 40.307.222,  otorgado por Decreto 2608 del 05 de diciembre del 2019, convalidado por ordenanza Nº 7301 de fecha 28-05-2020, y

Considerando

                Que mediante Actas de constatación de ocupación de terreno, signada por personal del Equipo Técnico del Instituto Municipal de Vivienda de distintas fechas del año 2022/23 y 2024, se deja constancia que durante los relevamientos llevados a cabo se comprueba que el adjudicatario tiene el lote en un estado de abandono y sin mejoras, adjunta material fotográfico. -

                                               Que a su vez, el Director del Instituto de la Vivienda, manifiesta las evidencias claras de que dicho lote jamás fue ocupado por los adjudicatarios y da cuenta del incumplimiento contractual acontecido. -

                                               Que conforme consulta efectuada a la Sub Secretaria Legal y Técnica, y habiendo analizado la situación, ésta informa que correspondería hacer lugar a la desadjudicación de referencia, habiéndose demostrado en autos, la falta de ocupación efectiva del lote adjudicado, en contraposición a lo establecido en la CLAUSULA TERCERA del boleto de Compra y Venta suscripto oportunamente entre las partes y conforme la CLAUSULA DECIMA del mencionado Instrumento, todo ello en el marco de la Ordenanza 5466/12 cuyo art. 13 reza que “aquellos adquirentes que no den cumplimiento a uno o más requerimientos establecidos en la presente ordenanza, serán pasibles de la revocatoria de la adjudicación sin ningún tipo de devolución”.-

                                               Que teniendo en cuenta que se encuentra el Boleto de Compra y venta firmado y en consecuencia la relación contractual que genera obligaciones entre el Municipio y los adjudicatarios, es que se solicita la des adjudicación del mismo, para que finalmente ambas partes queden liberadas. -

Por ello el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

      

   D E C R E T A

ART. 1º: Desadjudíquese el lote de terreno ubicado según Nomenclatura Catastral                             - - - - CIRC. XV - SECC B – Mz 154 eb (zo) – PC 14- de Pueblo SANTA TRINIDAD al Sr. VILLARREAL MAXIMILIANO EZEQUIEL DNI 37.253.188 y la Sra. DESCH JIMENA MILAGROS DNI 40.307.222, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente. –

ART. 2º: Adjudíquese el terreno mencionado en el art. 1º del presente Decreto en                               - - - - - función de la solicitud elevada por los interesados, haciendo referencia a la Ordenanza Nº 5821 en su artículo 2º donde establece que queda autorizada la adjudicación de terrenos a quienes acrediten medios suficientes para construir una vivienda única, familiar y de ocupación permanente quedando de la siguiente manera a saber:

BALDI NICOLAS ALBERTO                  DNI 34.444.811

FERRARELLO YANINA SOLEDAD      DNI 33.560.165

ART. 3º:   El Municipio se reserva la facultad de recuperar la posesión si en el plazo  - - - - - - de un año a partir de la entrega no se construye el 50% de la obra.

ART. 4º: El valor del terreno será de $920.396,40 establecido según tasación del            - - - - - Banco de la Pcia. de Buenos Aires según Decreto Nº 1319 del 15 de junio 2021 pagaderos en 360 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un periodo de gracia de un año en el pago de las mismas, a partir de la firma del Boleto de Compa venta. -

ART. 5º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresaran a la cuenta                           - - - - “Adquisición de tierras”. -

ART. 6º: Desígnese a Escribanía General de Gobierno para realizar las escrituras           - - - - traslativas de dominio, pudiendo LA COMPRADORA elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande. -

ART. 7º: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor de BALDI    - - - - -NICOLAS ALBERTO y FERRARELLO YANINA SOLEDAD, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgara en el momento de la escrituración.

ART. 8º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del HCD. -

ART. 9º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente archívese. -

 

DECRETO Nº 795