Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0296/24
Coronel Pringles, 27/02/2024
Visto
el Expediente N° 2.679/23 caratulado “BERNAT ALEJANDRA SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que a fs. 4 se pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de del agente Orellano Walter Damian, Legajo Nº 5020, que podrían ser pasible de considerarse graves y corresponderle una sanción de hasta la cesantía;
Que con la prueba recolectada en autos: declaración descargo de fs. 3, la nota del Director de Seguridad de fs. 4, el video de fs. 5, nota del supervisor de monitoreo de fs. 6 y 7, copia de certificado médico de fs. 8, nota del Director de Seguridad de fs. 9/10, nota de fs. 11, captura de pantalla de “whassapp” de fs. 12/13, notas de fs. 14, 15, 17, video de fs. 16 y 18, planilla por enfermedad de fs. 21, planillas de licencia de fs. 22, planillas biométricas de fs. 23 a 29, cedula de notificación de fs. 30, nota de fs. 31, dictamen de fs. 32, 33, Decreto Nº 1.778/23 de fs. 34, 35, 36, cedula de notificación de fs. 38, oficios de fs. 39, 40, declaraciones testimoniales de fs. 46, 47, 48, se tendría acreditado que el trabajador Orellano vulneró la normativa vigente, incurriendo en lo normado por: art. 106 inc. 3 y art. 107 inc. 1, 3, 4, 6, 7 y 10 Ley 14.656, art. 109 inc. 3 y 110 inc. 1, 3, 4, 6, 7 y 12CCT;
Que con el descargo de fs. 3, junto a la citación de fs. 30 para que acredite el motivo de las inasistencias cometidas y la no presentación a la citación del sumariado, dan por acreditado que el agente se ausento al municipio “injustificadamente” al menos en las fechas 18/12/22, 26/02/23, 05/03/23, 22/04/23, 23/04/23, 07/05/23, 13/05/23, 14/05/23, 03/06/23, 04/06/23, 11/06/23, 30/08/23; 1/10/23, 7/10/23, 8/10/23, 29/10/23, 18/11/23, 19/11/23, 20/11/23, 25/11/23 y 26/11/23, sumando veintiuna (21) faltas injustificadas, con lo que se formula la imputación de Inasistencias injustificadas reiteradas que exceden las 10 en los últimos 12 meses (art. 107 inc. 7 Ley 14.656) quedando ello debidamente acreditado;
Que con las notas del Director de Seguridad, junto con los videos adjuntos y las declaraciones testimoniales tomadas, se impone dar por probado que el agente no cumple con el servicio de manera correcta y eficaz, atento que no atiende el sistema de cámaras locales, que pese a la prohibición de uso de celular lo utiliza constantemente en horario laboral, haciendo caso omiso a la directiva, llegadas tarde a prestar servicio, que junto a las inasistencias alteran el normal funcionamiento del servicio, abandonando sus tareas por lapsos que afectan la funcionalidad del área; Que dichas probanzas dan por cierto que el agente es negligente en su labor, que abandona las tareas, ha cometido inconductas notorias, no ha cumplido con sus obligaciones ni con las ordenes legalmente impartidas, y todo sumado constituye una falta grave que perjudica a la Administración Municipal;
Que el agente Orellano es un notable incumplidor, no solo de la jornada laboral, ya que falta injustificadamente al trabajo, sino que, cuando cumple, llega tarde a efectuar tareas (ver. fs 4). Tampoco compensa los minutos que llega tarde, cuando la superioridad se lo pide (v. fs. 4/5/6);
Qué asimismo, haciendo caso omiso a las órdenes de sus superiores, en horario laboral hace uso abusivo de su teléfono celular, no prestando atención y afectando al sistema de monitoreo (v. nota fs. 4, 15 video fs. 5, 16);
Que oportunamente citado a presentarse para justificar las inasistencias que se le imputan (v. fs. 1, 2) las cuales son copias de las constancias que obran en el Expte. Nº 2.454/22 y se hacen parte integrante del presente, el agente no pudo justificar de forma valida el motivo de las mismas (v. fs. 3);
Que a fs. 30, debidamente notificado para que acredite los motivos de otras de inasistencias, no compareció, perdiendo el derecho que dejo de usar;
Que sumarían 21 faltas sin justificar en los últimos 12 meses desde el inicio del presente, por las cuales no acreditó motivación;
Que en el último año el agente falto casi un mes laboral sin justificar, cobrando sus haberes y generando un perjuicio financiero a la comuna que tiene que reemplazarlo abonando horas extras a compañeros;
Que a fs. 31 luce otra nota del Director de Seguridad Municipal que anoticia que el domingo 26/11/23 el agente no compareció a cubrir tareas, creando malestar e indignación en sus compañeros de tareas, atento que por la falta de Orellano se le recarga la vigilancia al resto del personal, generando en el área una descoordinación no deseada;
Que el actuar del agente, no puede minimizarse, ya que se da en un contexto en el cual su trabajo consiste en cuidar la seguridad de los pringlenses, y no solo no asiste al trabajo injustificadamente afectando seriamente al sistema de monitoreo de cámaras de vigilancia, sino que además se muestra descaradamente realizando actividades recreativas en el horario que debería estar trabajando, como fue día 19/11/23 que falto a laborar, pero se lo vio por las cámaras de seguridad municipal ingresar al boliche bailable “Wolf” en un horario donde debería haber estado prestando tareas (v. fs. 17 y video fs. 18);
Que a fs. 32 luce dictamen que se traduce en Decreto Nº 1.778/23 de fs. 34, 35 y 36 por el que se le instruye sumario al agente Orellano suspendiéndolo preventivamente por el término de sesenta días;
Que a fs. 38 luce notificación del encausado;
Que la declaración testimonial de la compañera de trabajo del sumariado, Giselle Saldias, a fs. 46, no deja dudas respecto a la irresponsabilidad con la que Orellano toma su tarea municipal, manifiesta que: “los fines de semana estaban juntos con Walter Orellano en monitoreo. Que Orellano tenía horarios rotativos, un día del fin de semana tenía que hacer horario a la tarde (ahí coincidía con ella) y el otro a la noche, pasa que las veces que tenía que ir a la noche no iba, y no avisaba. Eso generaba incertidumbre porque no se sabía si podían contar con él o no. Que siempre a las 22 o 23 horas tenían que estar llamando a otra persona para cubrir su puesto;
Que la función de ellos es atender las cámaras, a la tarde cuando compartían con Orellano lo veía todo el tiempo con el teléfono, desatendiendo las cámaras, por lo tanto no haciendo el trabajo para el que le pagan, que la dejaba sola a ella haciendo el trabajo. Que no hace nada, no tiene predisposición para colaborar y hacer la tarea, está de mala gana cuando había que atender teléfono o modular con la policía o llamar al Hospital etc., no hacía nada, se quedaba con el teléfono y no actuaba. Que hay un sector restringido, que es donde están los NVR, hace poco cuando se cortó la luz un sábado, Orellano se metió en el sector que está en el altillo, desobedeciendo órdenes estrictas de no entrar porque es un sector delicado, con fibra óptica y aparatos”
Que también declara Mariela Landaluz a fs. 47, la cual es conteste con los dichos de su compañera, expresando que: “la dicente trabaja de lunes a viernes pero, varios fines de semana ha trabajado con Orellano Walter haciendo horas extras, y en varias ocasiones la han llamado intempestivamente para que vaya a reemplazarlo atento que Orellano había faltado al trabajo sin justificación y sin avisar. Que trabajo dos veces con Orellano, entrando a las 14 horas, Walter llegó siempre tarde. Cuando se llega, se organiza el trabajo pero Walter no participaba, se sentó atrás y se puso a ver el celular sin atender las cámaras, lo único distinto que hizo en las horas de trabajo a parte de mirar el celular fue tomar mate. En varias ocasiones lo reemplace, algunas a la noche y alguna a la tarde. Que el supervisor espera media hora y cuando se ve que no llega, llama a alguien, la han llamado a ella para reemplazarlo. Una de las noches que ella lo reemplazó, viendo las cámaras del boliche de 13 y 40, lo ve llegar a las puertas del local bailable junto con amigos, tendría que haber estado trabajando pero se fue a bailar, no es que le había pasado algo o estaba enfermo. Eso generó bronca, indignación, porque uno se come el garrón de ir a reemplazarlo y el señor anda en los bailes. Todo el servicio está siempre pendiente si iba o no iba Orellano, en caso de no aparecer se genera siempre inconvenientes y uno tiene que andar corriendo y dejando cosas pendientes para ir a reemplazarlo.-”;
Que la declaración de Perez a fs. 48 viene a abonar lo dicho por sus compañeras: “que el dicente trabaja los fines de semana y feriados de tarde, de 14 a 22 hs. Que todos fines de semana coincidían con Orellano en horario vespertino. Que muchas veces faltaba, y eso generaba confusión. Que cuando faltaba avisaba siempre 5 minutos antes que no iba a ir, o bien no avisaba, entonces hay que salir a buscar uno que lo reemplace o bien hacer trabajo doble, es indignante para los compañeros y un dolor de cabeza para los superiores. Cuando estaba tampoco hacia mucha tarea, se lo pasaba boludeando con el teléfono y no atendía las cámaras. Eso genera mucha bronca, porque hay que hacer el trabajo de él y el tuyo, él no trabajaba, pasaba el tiempo y no miraba los monitores. Que el dicente lo ha cruzado muchísimas veces en la bailanta o en el boliche cuando debería haber estado trabajando”;
Que a fs. 49 consta el auto de imputación al agente sumariado, por las faltas administrativas de: negligencia grave, abandono de tareas, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, incumplimiento de ordenes legalmente impartidas, inasistencias injustificadas reiteradas que exceden las 10 en los últimos 12 meses, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 106 inc. 3 y art. 107 inc. 1, 3, 4, 6, 7 y 10 Ley 14.656 - art. 109 inc. 3 y 110 inc. 1, 3, 4, 6, 7 y 12 CCT);
Que se ordena el traslado al imputado de las actuaciones, por el plazo 10 días hábiles, a los efectos de tomar vista y proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa, todo lo cual fue notificado por cedula que obra a fs. 50;
Que a fs. 51 luce pedido de copias del expediente en curso, incluido el anexado, constatándose a fs. 52 que estando las copias a su disposición el agente no pasó a retirarlas;
Que posteriormente se le da traslado por 5 días a los efectos de alegar sobre el mérito de la prueba, resolutorio que fue notificado a fs. 54;
Que el sumariado no presenta descargo, ni prueba, ni alegato;
Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;
Que en este estado, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;
Que a mérito de lo actuado, el instructor sumariante entiende que el encausado incurrió en faltas disciplinarias imputadas;
Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: 1) Negligencia grave (art. 106 inc. 3 Ley 14.656 art. 109 inc. 3 CCT) quedo debidamente acreditado que el imputado es negligente en el cumplimiento de sus tareas al estar pendiente de su teléfono celular y no de las cámaras de seguridad.- 2) Abandono de tareas, art. 107 inc. 1 de la Ley 14.656 y 110 inc. 1 CCT MCP. quedando probado que el agente imputado, no solo llega tarde sino que se retira antes de su horario laboral, además hizo abandono sus labores, toda vez que no avisa sus inasistencias, o lo hace faltando 5 minutos para su horario de entrada, lo que genera inconvenientes graves en el servicio.- 3) Inconducta notoria, art. 107 inc. 3 de la Ley 14.656 y 110 inc. 3 CCT MCP., la reiteración de llegadas tarde junto con inasistencias sin justificar y por ende la falta de intención de cumplir con los mandatos de empleado público, así como dejar el servicio de vigilancia sin cobertura adecuada, no cumplir adrede sus tareas, y que realice actividades recreativas en el horario que debería estar cumpliendo tareas, hacen que deba tenérselo encuadrado en esta falta disciplinaria.- 4) Incumplimiento de obligaciones art. 107 inc. 4 de la Ley 14.656 110 inc. 4 CCT MCP. El agente incumplió las obligaciones de prestación de servicios en forma diligente, regular y continua, dentro el horario (art. 103 inc. a Ley 14.656).- 5) Incumplimiento de ordenes legalmente impartidas, art. 107 inc. 6 de la Ley 14.656 y 110 inc. 6 CCT MCP. No respetó en la generalidad la orden de observar los monitores y mantener vigilancia, ni de cumplimiento de jornada, ni de compensación de horario.- 6) Veintiún (21) inasistencias injustificadas discontinuas en los 12 meses anteriores al inicio del presente, sin haber acreditado el motivo, lo que lo encuadra en el art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656, y 110 inc. 7 del CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días s en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente) acreditado por las planillas del reloj biométrico.- 7) Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), la inobservancia a las conductas habituales que debe observar un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forma regular y continua, perjudica al erario municipal, así como lo lesiona en su prestigio atento el mal ejemplo que puede cundir en sus empleados;
Que no existen eximentes de las imputaciones;
Que la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de Cesantía, lo que así dictamina el Instructor Sumariante, recomendando aplicar al agente sumariado ORELLANO Walter Damián, Legajo Nº 5020, la sanción disciplinaria de CESANTIA, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: I.- Negligencia grave, art. 106 inc. 3 Ley 14.656 y art. 109 inc. 3 CCT.- II.- Abandono de tareas, art. 107 inc. 1 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 1 CCT MCP III.- Inconducta notoria, art. 107 inc. 3 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 3 CCT MCP.- IV.- Incumplimiento de obligaciones art. 107 inc. 4 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 4 CCT MCP.-, V.- Incumplimiento de ordenes legalmente impartidas, art. 107 inc. 6 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 6 CCT MCP.- VI.- Veintiún (21) inasistencias discontinuas en los últimos 12 meses sin haber acreditado el motivo de ellas, lo que lo encuadra en el art. 107 inc. 7 Ley 14.656, y art. 110 inc. 7 del CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- VII.- Fala grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT);
Que luego del dictamen final del Instructor sumariante se gira el expediente a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el art. 102 Ley 14.656 (Art. 91 CCT MCP);
Que consta dictamen del Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Junta de Disciplina sin observaciones a lo actuado (Art. 31 Ley 14.656 y 92 CCT);
Que reunida la Junta de Disciplina conformada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Rafael Casquero, Pablo Soteri y Claudia Haderne) y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Sergio Recofsky y Diego Flores), Sindicato De Trabajadores Municipales (Susana Bustos), A.P.T.S. (Emilce Marazzi y Emanuel Schlegell) y U.P.C.N (José Arancedo), llegan a una decisión dividida, los representantes de FE.SI.MU.BO, U.P.C.N, proponen aplicar sanción de suspensión por 60 días sin goce de haberes y cambio de área, mientras que los cuatro (4) integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Sindicato De Trabajadores Municipales y A.P.T.S. proponen la cesantía, en concordancia con el Instructor Sumariante;
Que el presidente de la Junta de Disciplina informa al Intendente Municipal que ese Órgano decidió por mayoría aplicar la sanción disciplinaria de CESANTIA por estar la agente ORELLANO Walter Damián, Legajo Nº 5020, incurso en las conductas normadas por los Artículos 107° inc. 1, 3, 4, 6 y 10 de la Ley 14.656 (art. 110°, inc. 1, 3, 4, 6 y 12 CCT);
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente ORELLANO Walter Damián, Legajo Nº 5020, DNI 38.679.212, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: I.- Negligencia grave, art. 106 inc. 3 Ley 14.656 y art. 109 inc. 3 CCT.- II.- Abandono de tareas, art. 107 inc. 1 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 1 CCT MCP III.- Inconducta notoria, art. 107 inc. 3 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 3 CCT MCP.- IV.- Incumplimiento de obligaciones art. 107 inc. 4 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 4 CCT MCP.-, V.- Incumplimiento de ordenes legalmente impartidas, art. 107 inc. 6 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 6 CCT MCP.- VI.- Veintiún (21) inasistencias discontinuas en los últimos 12 meses sin haber acreditado el motivo de ellas, lo que lo encuadra en el art. 107 inc. 7 Ley 14.656, y art. 110 inc. 7 del CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- VII.- Fala grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0296/24.