Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0295/24

Decreto Nº 0295/24

Coronel Pringles, 27/02/2024

Visto

el Expediente N° 2.651/23 caratulado “BERNAT ALEJANDRA SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que a fs. 1 desde la Dirección de  Recursos Humanos se pone en conocimiento a la Asesoría Legal de la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del agente Urban Cristian Daniel, Legajo Nº 4788, atento haberse ausentado injustificadamente 20 días en el último año calendario, se adjuntan planillas biométricas de fs. 2 a 5,  notas de descuentos de haberes de fs. 6 a 17 y 19, recibos de haberes con los descuentos de fs. 20 a 23, formulario de licencia de fs. 18, planillas de licencia de fs. 24 a 26, auto de citación y notificación de fs. 27 y 28, descargo del agente de fs. 29, dictamen  de Instrucción de Sumario de fs. 30, Decreto Nº 1.779/2023 a fs. 3;

Que a fs. 27 se dictamina citar al agente para que se presente el día 30 de noviembre de 2023 a las 8:30 horas a efectos de que, conforme lo establece el art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656 (art. 110 inc. 7 CCT) acredite el motivo de las inasistencias cometidas en fechas: 06 y 13 de julio de 2023,  01, 07, 08, 14, 15, 25, 26 y 27 de septiembre de 2023, 02, 03, 17, 20, 30 y 31 de octubre de 2023, 01, 02, 03 y 07 de noviembre de 2023. A fs. 28 luce notificación;

Que a fs. 29 obra el descargo presentado por el agente en el cual manifiesta “que alguno de los días estuvieron justificados por examen, que el Instituto 158 otorga certificado solamente una vez que el alumno concurre a rendir, por lo que es imposible entregarlo antes. Que solicitó al instituto le den los certificados que pidió y ni bien los tenga lo viene a presentar. Que hay algunas faltas que no las puede justificar”;

Que en este descargo se denotan inobservancias a las conductas habituales que debe cumplir un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forme regular y continua;

Que atento que la justificación presentada fue insuficiente, se decide incoar sumario administrativo, que se instruye mediante Decreto Nº 1.779/23 designando Instructor  Sumariante (fs. 31);

Que a fs. 33, sin que el agente sumariado haya presentado la justificación que se había comprometido a presentar, se dicta auto por el que se le imputan las figuras disciplinarias: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas y falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 7 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc.  3, 7 y 12 CCT);

Que dicho auto se notifica por cedula que obra a fs. 34, dándole traslado de las actuaciones al imputado por el plazo 10 días hábiles a los efectos de tomar vista, proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa;

Que el agente no se presenta a justificar sus indisciplinas, por lo que pierde el derecho que dejo de usar;

Que a fs. 35 obra auto de traslado para alegar, que se notifica por cedula a fs. 36, cumplido el plazo el encartado no hace uso del derecho a alegar;

Que con las constancias obrantes en autos, se encontraría acreditado que el agente sumariado habría incurrido a menos en 20 ausencias injustificadas al trabajo en los últimos 12 meses: 06 y 13 de julio de 2023,  01, 07, 08, 14, 15, 25, 26 y 27 de septiembre de 2023, 02, 03, 17, 20, 30 y 31 de octubre de 2023, 01, 02, 03 y 07 de noviembre de 2023;

Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones, corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;

Que en este estado, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, el Instructor Sumariante adelanta que  encuentra al encausado incurso en  faltas disciplinarias tipificadas como: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas y falta grave que perjudica a la Administración Municipal;

Que el sumariado se presenta y expone haber faltado a trabajar por cuestiones incompatibles y ajenas a una justificación valida, máxime cuando no están acompañadas con respaldo documental, los diferentes problemas de índole personal como “días de examen” no acompañados por pruebas que los acrediten, no son suficientes para abonar la demostración valida de algunas de las faltas;

Que lo expuesto, surge claramente de las actuaciones que el agente Urban habría cometido varias faltas disciplinarias consistentes en: veinte (20) inasistencias que por ser injustificadas lo hacen merecedor de sanción, ya que estas deben analizarse como una grave causal atento que el emplazado estuvo casi un mes laboral completo sin trabajar en el transcurso de un año, cobrando su sueldo, y perjudicando al área de trabajo y a sus compañeros;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: 1) inconducta notoria, art. 107 incs. 3 de la Ley 14.656; art. 110 inc. 3 CCT MCP, la reiteración de inasistencias sin justificar y por ende la falta de intención de cumplir con los mandatos de empleado público, hacen que deba tenerlo encuadrado en esta falta disciplinaria. Su desinterés en justificar las inasistencias, naturalizando el hecho de faltar sin dar aviso y no avalar las inasistencias con documentación valida, situaciones constatadas por los obrantes de autos, hacen que esta imputación se vea claramente instalada en las conductas del agente sumariado;    2) Veinte (20) inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo, en los 12 meses anteriores al inicio del presente, lo que lo encuadra en el art. 107 inc. 7 Ley 14.656, art. 110 inc. 7 CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días  en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente) acreditado por las planillas del reloj biométrico (v. fs. 3, 4, 5) así como en las notas para efectuar descuentos (fs. 6 a 17, 18) y los recibos de sueldo (fs. 20 a 23);  3)     Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), la inobservancia a las conductas habituales que debe seguir un empleado municipal respecto de la prestación de labores en forma regular y continua, perjudica no solo económicamente al municipio que debe buscar reemplazar de alguna manera el trabajo que el empleado no hace, gastando doblemente recursos del erario, sino que además desacredita el prestigio del empleador, atento que naturaliza conductas que se pueden replicar de forma indeseada en el ambiente laboral;  

Que en razón de ello, por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, el Instructor Sumariante recomienda,  aplicar al agente Urban Cristian Daniel, Legajo Nº 4788, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias:  I.-  Inconducta notoria, art. 107 inc. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP.- II.- Veinte  (20) inasistencias injustificadas discontinuas sin haber acreditado el motivo, en los doce (12) meses inmediatos anteriores, lo que lo encuadra en el art. 107 inc. 7 Ley 14.656, art. 110 inc. 7 CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días  en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- III.- Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT); 

Que luego de dicho dictamen se gira el expediente a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el Art. 102 Ley 14.656 (Art. 91 CCT MCP);

Que consta dictamen del Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Junta de Disciplina sin observaciones a lo actuado (Art. 31 Ley 14.656 y 92 CCT);

Que reunida la Junta de Disciplina conformada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Rafael Casquero, Pablo Soteri y Claudia Haderne) y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Sergio Recofsky y Diego Flores), Sindicato De Trabajadores Municipales (Susana Bustos), A.P.T.S. (Emilce Marazzi y Emanuel Schlegell) y U.P.C.N (José Arancedo) llegan a una decisión dividida, los representantes de FE.SI.MU.BO, U.P.C.N proponen aplicar sanción de suspensión por 60 días sin goce de haberes, mientras que los cuatro (4) integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sindicato De Trabajadores Municipales y A.P.T.S. proponen la cesantía, en concordancia con el Instructor Sumariante;

Que a fs. 170 el presidente de la Junta de Disciplina informa al Intendente Municipal que ese Órgano decidió por mayoría aplicar la sanción disciplinaria de CESANTIA por estar la agente URBAN Cristian Daniel, Legajo Nº 4788, incurso en las conductas normadas por los Artículos 107° inc. 3, 7 y 10 de la Ley 14.656 (art. 110°, inc. 3, 7 y 12 CCT);

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente URBAN Cristian Daniel, Legajo Nº 4788, DNI 35.414.652, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: I.-inconducta notoria, art. 107 inc. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP.- II.- veinte  (20) inasistencias injustificadas discontinuas sin haber acreditado el motivo en los doce (12) meses inmediatos anteriores, lo que lo encuadra en el art. 107 inc. 7 Ley 14.656, art. 110 inc. 7 CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días  en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- III.- falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0295/24.