Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0244/24

Decreto Nº 0244/24

Coronel Pringles, 15/02/2024

Visto

el Expediente N° 0338 del año 2024, iniciado por Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles; y  

Considerando

Que por el mismo solicita autorización para el lanzamiento de una rifa a beneficio de la Institución, para vender en el Partido de Coronel Pringles;

Que dicha rifa consta de una emisión de 1.000 boletas con un número de 3 cifras, a un costo de $225.000,00, que podrá abonarse al contado ó en 12 cuotas mensuales, 2 cuotas de $12.500; 2 cuotas de $15.000, 2 cuotas de $17.500, 2 cuotas de $20.000, 2 cuotas de $22.500 y las 2 cuotas restantes de $25.000 cada una;

Que los premios finales consisten en: Una Casa Habitación a estrenar, ubicada en Avda. Frondizi (1) Nº 1.762 de Coronel Pringles, y del al 10° Órdenes de Compras por los valores que a continuación se detallan: 2º premio, $1.250.000; 3º premio, $600.000; 4º premio, $550.000; 5º premio, $500.000; 6º premio, $450.000; 7º premio, $400.000; 8º premio, $350.000; 9º premio, $275.000, y 10º premio,  $225.000, cuya fecha de sorteo ha sido fijada para la jugada del 28 de febrero de 2025;

Que se efectuarán sorteos mensuales de órdenes de compra por un valor de $225.000 desde el mes de marzo de 2024 al mes de enero de 2025 inclusive, de acuerdo al siguiente cronograma: 30 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 29 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre y 31 de enero;

Que se realizará un sorteo especial por pago contado y/o cancelación total de la rifa el día 31 de mayo de 2024, consistente en una orden de compra por valor de $1.250.000,00;

Que todos los sorteos se realizarán por la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, en sorteo nocturno y quedando sujetos a las disposiciones que ésta determine por distintas circunstancias;

Que de acuerdo al artículo 4º inc. “8)” de la Ordenanza Nº 4.656/20 todos los premios de Rifas o Bono Contribución son bajo la modalidad sale o sale, no pudiendo existir premios vacantes;

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales, por lo que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;                 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, a realizar una rifa ajustada a las disposiciones emergentes de la Ley Provincial N° 9.403, su modificatoria N° 11.349/92 y la Ordenanza Municipal N° 4.656/20 – “Reglamento de Colaboración Institucional para la realización de rifas, bonos contribución y juegos de azar”, por la cual se pondrá en circulación una serie de 1.000 boletas con un número de 3 cifras, a un costo de $225.000,00, que podrá abonarse al contado o en 12 cuotas mensuales 2 cuotas de $12.500; 2 cuotas de $15.000, 2 cuotas de $17.500, 2 cuotas de $20.000, 2 cuotas de $22.500 y las 2 cuotas restantes de $25.000 cada una, consistiendo los premios finales en:Una Casa Habitación a estrenar, ubicada en Avda. Frondizi (1) Nº 1762 de Coronel Pringles, y del al 10°, Órdenes de Compras por los valores que a continuación se detallan: 2º premio, $1.250.000; 3º premio, $600.000; 4º premio, $550.000; 5º premio, $500.000; 6º premio, $450.000; 7º premio, $400.000; 8º premio, $350.000; 9º premio, $275.000, y 10º premio,  $225.000, cuya fecha de sorteo ha sido fijada para la jugada del 28 de febrero de 2025, además de ello habrá premios mensuales de órdenes de compra por valor de $225.000,00 desde el mes de marzo de 2024 al mes de enero de 2025 inclusive, de acuerdo al siguiente cronograma: 30 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 29 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre, 30 de diciembre y 31 de enero, realizándose también un sorteo especial por pago contado y/o cancelación total de la de la rifa el 31 de mayo de 2024, consistente en una orden de compra por valor de 1.250.000,00. Todos los sorteos se realizarán por la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, en sorteo nocturno y quedando sujetos a las disposiciones que ésta determine por distintas circunstancias.

ARTICULO 2°: Los fondos que se recauden serán destinados a gastos de mantenimiento del Cuartel, compra de elementos y materiales de lucha contra incendios, renovación y adquisición de indumentaria bomberil, equipos especiales para atacar siniestros producidos por transporte de sustancias peligrosas, como también atención de los vehículos.

ARTICULO 3°: De acuerdo a lo normado en la Ordenanza 4.656, Articulo 4° Punto 10, la Institución deberá informar de forma previa a cada sorteo las boletas/números y datos de los compradores que participarán del mismo enviando listado, preferentemente en formato Excel, a la dirección de correo electrónico: habilitacionescomerciales@coronelpringles.gov.ar.

ARTICULO  4°: Todos los sorteos son bajo la modalidad “Sale o Sale”, no pudiendo existir premios vacantes (Artículo 4º inc. 8 de la Ordenanza Nº 4.656/20).

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0244/24.