Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0230/24

Decreto Nº 0230/24

Coronel Pringles, 08/02/2024

Visto

el Expediente N° 2.566/23, iniciado por la Municipalidad de Coronel Pringles, la Disposición “DISPO-2022-1780-GDEBA-DPEIAMAMGP” de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N° 11.459, sus reglamentaciones, la Ordenanza N° 4.865; y

Considerando

Que mediante el mismo se requiere el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto de establecimiento industrial en la localidad de Indio Rico, partido de Coronel Pringles;

Que a fojas 2/3 consta Disposición “DISPO-2022-1780-GDEBA-DPEIAMAMGP” de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 20/10/2022, prorrogada hasta el 05/03/2024 (fs. 69), donde determina que el establecimiento se encuentra clasificado según su nivel de complejidad ambiental en la 2° Categoría, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96;

Que consta Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la normativa citada;

Que a fojas 109 la Dirección de Ambiente y Espacio Público informa que la gestión ambiental propuesta resulta aceptable, considerando viable dar curso favorable para proceder a otorgar la el Certificado De Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP);

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Otórguese el Certificado de Aptitud Ambiental al Proyecto de la  Sala de Faena de Indio, requerido por la Municipalidad de Coronel Pringles, CUIT 30-99903475-2 para su establecimiento industrial sito en la localidad de Indio Rico, partido de Coronel Pringles, Circunscripción XV, Sección B, Manzana 64, Partida Nº 10379, cuya actividad específica es la matanza y faena de ganado, y su nivel de complejidad ambiental se enmarca en la 2° Categoría (según DISPO-2022-1780-GDEBA- DPEIAMAMGP” de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental) de conformidad con las prescripciones previstas en la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96.

ARTÍCULO 2°: Establézcase como fecha límite para el inicio del trámite de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de Funcionamiento (fase 3) el 28/02/2026.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0230/24.