Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0224/24

Decreto Nº 0224/24

Coronel Pringles, 07/02/2024

Visto

el Expediente Nº 0296/24, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura, Lucarelli María Belén, y sanción de la Ordenanza Nº 4.801/22; y

Considerando

Que dicha norma faculta al Departamento Ejecutivo a autorizar a los frentistas a instalar defensas en las ochavas que sirvan de escape ante una colisión de automóviles;

Que a fin de posibilitar aplicación la concreta de la citada Ordenanza se requiere su reglamentación, fijando el procedimiento administrativo y estandarizando el tipo de defensas permitidas, instalación, materiales, etc;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Reglaméntese la Ordenanza Nº 4.801/22, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de posibilitar la instalación de defensas protectoras de accidentes de tránsito en las ochavas.

ARTICULO 2°: PROCEDIMIENTO (Anexo I). El solicitante deberá presentar la petición por escrito en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, en la misma deberá individualizar la ochava donde pretende realizar la obra, adjuntando documentación que acredite la propiedad del inmueble afectado (escritura de propiedad, boleto de compraventa, u otro que acredite el derecho) y copia de DNI.

ARTICULO 3º: La petición se elevará a Secretaria Privada, luego se remitirá a la Dirección de Modernización Estadística y Transparencia a fin de verificar la estadística accidentológica en relación a la ubicación pretendida para la instalación de las defensas.

ARTICULO 4º: Si la petición es viable, la Dirección de Obras e Infraestructura entregará al frentista el diseño y demás especificaciones técnicas que deberá cumplir para la instalación de las defensas. Posteriormente se inspeccionará la obra, tomando registro fotográfico de la misma, que se incorporará al expediente para su posterior archivo.

ARTICULO 5º: Si la solicitud no resulta viable, se notificará de ello al peticionante a fin de que agregue la documentación requerida o subsane el error que se indique. 

ARTICULO 6º: Condiciones de viabilidad:

  1. Existencia de cordón cuneta.
  2. Veredas de hasta 3 mts. (excepto de avenidas).
  3. Existencia mínima de tres accidentes en los últimos tres años (a contar desde la fecha de inicio del expediente) en el sitio donde se pretenda la instalación. Si se alegare la existencia de un siniestro vial de la cual no existiera registro, el vecino podrá acercar documentación con fecha cierta a fin de que el mismo sea computado como tal.
  4. La esquina debe ser aquella en la que confluyan los dos sentidos de circulación (Anexo II).

ARTICULO 7°: Las defensas consistirán en bolardos circulares de hormigón armado, deberán colocarse en línea con el cordón, separados cada 1.20 mts., aproximadamente y deberán respetar las demás especificaciones adjuntas al presente en el Anexo III.

ARTICULO 8°: Los costos de los materiales, trabajos e instalación de las defensas estarán a cargo del frentista/propietario solicitante, como así también su reparación y mantenimiento.

ARTICULO 9°: La Oficina Técnica Municipal correspondiente podrá ordenar modificar, quitar, reparar y/o tomar cualquier otra medida en relación a las defensas instaladas si el frentista/propietario no respeta las normas que se establecen en la reglamentación.

ARTICULO 10°: Cúmplasecomuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0224/24.