Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0212/24
Coronel Pringles, 05/02/2024
Visto
el Expediente N° 0200/24 iniciado por el Sr. Comerio Enrique Claudio; y
Considerando
Que mediante el mismo informa que por un error involuntario abono en dos oportunidades las Tasas de Red Vial, Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios correspondientes a las Partidas 6503, 112, 1117, 10059 y 7056, los pagos fueron realizados sobre la cuota 01/2024 y a su vez se abonó de forma anual en todas las Partidas tal como consta en los comprobantes adjuntos;
Que dichos pagos ingresaron el día 16/01/24 por la Oficina De Red Link Pagos, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 16/24;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el total de las cuotas 01/24 abonadas por error de las Tasas anteriormente mencionadas por un monto total de $47.064,92, imputándose dicho importe a la Partida N° 698 Tasa de Red Vial, perteneciente al Sr. Comerio Sergio Enrique Claudio para el pago anual del presente ejercicio por el importe de $42.261,36, realizando una Orden de Devolución de Recursos ante diferencia existente de $4.803,56; lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($42.261,36) correspondiente a la Tasa de Red Vial de la Partida N° 698, imputándose dicho importe a la Partida antes mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a realizar la devolución de la diferencia existente de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.803,56), mediante una Orden de Devolución de Recursos en 12.1.01.01 “Alumbrado, Barrido y Limpieza (ejercicio actual)”.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0212/24.