Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0211/24

Decreto Nº 0211/24

Coronel Pringles, 05/02/2024

Visto

el Expediente Nº 0422/22, autos caratulados  “ASESORÍA LEGAL REF. APREMIO JUDICIAL ESTABLECIMIENTO AGROECUARIO JULIÁN DIEZ S.A.”; y

Considerando

Que  A fs. 1 -5 luce  la demanda de apremio  iniciada 25/08/2015   en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Establecimiento Agropecuario Julián Diez s/ Apremio” Expediente Judicial N° 15045-2015, reclamando  la suma de $62.437,76  por la deuda de la Partida Inmobiliaria Nº  12.865.

Que atento a  que existió interés por parte del contribuyente en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la Partida adeudada;

Que a fs. 34 surge cuadro de liquidación  de capital, intereses, gastos y honorarios por la suma total de $366.355,56;

A fs. 14 surge el convenio de reconocimiento de deuda y pago por parte del Tercero Interesado y el Municipio de Coronel Pringles;

Que  a fs. 38 consta  la homologación en el Juzgado de Paz del convenio presentado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propia;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción de un convenio de reconocimiento de deuda y pago con el Establecimiento Agropecuario Julián Diez S.A.,  por una parte y los Dres. Silvio Daniel Iphais y María Candelaria Pereyra en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles a los efectos del reconocimiento de deuda y pago de las sumas reclamada en el juicio de apremio caratulado “MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/ ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO JULIÁN DIEZ S.A S/ APREMIO” Expediente Nº 15045-2015, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS ($366.355, 56);

ARTICULO 2°: La suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS ($366.355, 56), depositada por el contribuyente  en la cuenta del Municipio, comprobantes obrantes a fs. 18,20  y 21,  deberá imputarse de la siguiente manera:

$62.437,76  en concepto de capital.

$238.231,27  concepto de intereses

$8.800 en concepto de ius previsional  

$6.614,71  en concepto de tasa de justicia

$661,47  en concepto de sobre tasa de justicia

$ 22.550,17  en concepto de honorario del Dr. Silvio Daniel Iphais

$ 2.255,01 en concepto de Adicional de ley 6716. (Dr. Silvio Daniel Iphais)

$ 22.550,17  en concepto de honorario de la Dra. María Candelaria Pereyra

$ 2.255,01 concepto de Adicional de ley 6716 la Dra. María Candelaria Pereyra

Conforme Decreto Ley 8.838/77, los abogados intervinientes dependientes del Municipio percibirán solo el 50% de los honorarios regulados, ya que el otro 50% pertenece al Municipio.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0211/24.