Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0211/24
Coronel Pringles, 05/02/2024
Visto
el Expediente Nº 0422/22, autos caratulados “ASESORÍA LEGAL REF. APREMIO JUDICIAL ESTABLECIMIENTO AGROECUARIO JULIÁN DIEZ S.A.”; y
Considerando
Que A fs. 1 -5 luce la demanda de apremio iniciada 25/08/2015 en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Establecimiento Agropecuario Julián Diez s/ Apremio” Expediente Judicial N° 15045-2015, reclamando la suma de $62.437,76 por la deuda de la Partida Inmobiliaria Nº 12.865.
Que atento a que existió interés por parte del contribuyente en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la Partida adeudada;
Que a fs. 34 surge cuadro de liquidación de capital, intereses, gastos y honorarios por la suma total de $366.355,56;
A fs. 14 surge el convenio de reconocimiento de deuda y pago por parte del Tercero Interesado y el Municipio de Coronel Pringles;
Que a fs. 38 consta la homologación en el Juzgado de Paz del convenio presentado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción de un convenio de reconocimiento de deuda y pago con el Establecimiento Agropecuario Julián Diez S.A., por una parte y los Dres. Silvio Daniel Iphais y María Candelaria Pereyra en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles a los efectos del reconocimiento de deuda y pago de las sumas reclamada en el juicio de apremio caratulado “MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/ ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO JULIÁN DIEZ S.A S/ APREMIO” Expediente Nº 15045-2015, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS ($366.355, 56);
ARTICULO 2°: La suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS ($366.355, 56), depositada por el contribuyente en la cuenta del Municipio, comprobantes obrantes a fs. 18,20 y 21, deberá imputarse de la siguiente manera:
$62.437,76 en concepto de capital.
$238.231,27 concepto de intereses
$8.800 en concepto de ius previsional
$6.614,71 en concepto de tasa de justicia
$661,47 en concepto de sobre tasa de justicia
$ 22.550,17 en concepto de honorario del Dr. Silvio Daniel Iphais
$ 2.255,01 en concepto de Adicional de ley 6716. (Dr. Silvio Daniel Iphais)
$ 22.550,17 en concepto de honorario de la Dra. María Candelaria Pereyra
$ 2.255,01 concepto de Adicional de ley 6716 la Dra. María Candelaria Pereyra
Conforme Decreto Ley 8.838/77, los abogados intervinientes dependientes del Municipio percibirán solo el 50% de los honorarios regulados, ya que el otro 50% pertenece al Municipio.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0211/24.