Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0200/24
Coronel Pringles, 01/02/2024
Visto
el Expediente N° 0065/24 iniciado por el Sr. Guillermo Wagner; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $5.779,96 debido a que el contribuyente se adherido al débito automático a partir del mes de julio del 2023, y como dicha solicitud se realizó posterior a haber enviado el archivo para el débito automático al banco de las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios correspondientes a la Partida N° 141604;
Que la Of. Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas, informa que desde la cuota de septiembre 2023 no se registraron los descuentos por estar al día del 10% y por adhesión a debito automático del 8%., por lo que como se demuestra a fs. 02; fs. 08 a 11 y de fs. 12 a14;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar, en concepto de Tasa de Servicios Urbanos ($4.209,16) y Servicios Sanitarios ($1.570,80), correspondientes a la Partida N° 14160 desde el periodo 09/2023, con las cuotas venideras de dichas tasas y partida ; lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsese la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.579,96), por no registrarse los descuentos por estar al día del 10% y por adhesión a débito automático del 8% desde la cuota 09/23 de las Tasas de Servicios Urbanos ($4.209,16) y Servicios Sanitarios ($1.570,80), correspondientes a la Partida Nº 14160, con las cuotas venideras de dicha tasa y Partida de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0200/24.