Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0194/24

Decreto Nº 0194/24

Coronel Pringles, 31/01/2024

Visto

el Expediente N° 0112/24 caratulado “CHRISTENSEN DARIO JEFE DE GABINETE SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que mediante el mismo informa sobre la falta cometida  por el  Responsable de la Oficina de la OMIC, Sr. Rossi Rubén Nestor, Legajo Nº 3688, el que habría publicado en la red social Facebook, comentarios que podrían encuadrarse en una indisciplina, atento que afectarían a esta comuna y que se considerarían desacertados e injuriosos;

Que surge de la red social Faceebock, en la publicación del Diario de Pringles https://www.facebook.com/share/jTQG8EnXW5oLvmPr/?mibextid=xfxF2i de fecha 04 de enero de 2024, que da cuenta de un comunicado de prensa del Circulo Medico de Cnel Pringles, que el trabajador municipal Ruben comenta: “Doy fe que el Banco Provincia es el peor de todos en lo que respecta a seguridad, protección del usuario financiero y atención personalizada”;

Que seguidamente otra persona (Mario Nelson Rossi) comenta: “Rubén Rossi están todos los peronchos metidos ahí…”, respondiendo a ese comentario, Rossi dice: “Mario Nelson Rossi calculo que algo de eso hay”;    

Que estos comentarios fueron realizados desde el perfil de Rubén Rossi conforme se comprueba con el detalle obrante a fs.7;

Que el agente municipal Rossi, se desempeña con cargo político de Capataz, como Resposable de la Oficina de OMIC municipal, y sus dichos podrían ser considerados como parte de su conocimiento, por su desempeño en el área de Defensa del Consumidor, por lo que estaría vulnerando la confidencialidad que su puesto requiere;

Que el hecho de comentar que “dá fe” que una entidad bancaria es la peor en seguridad, proteccion del usuario y atencion personalizada, vulneraria la obligación de cumplir con el deber de confidencilidad, la prohibición revelar secretos, atento que refiere, dá a entender, que por su condición de responsable de OMIC (situación pública y notoria) sabe de lo que habla y dá fe de ello;

Que mas alla de eso, que el máximo responsable de la OMIC dependiente de la comuna, hable mal de una entidad bancararia con la que el Municipio de Cnel. Pringles tiene extrecha vinculación comercial, en una red social  como Facebook y en la página de un diario con muchos seguidores  (99.000 según obra a fs. 6), hace que su comentario se replique de forma  que el daño que ocasiona, sea de una consideración suficiente para afectar el prestigio de este Muncipio;

Que máxime cuando el trabajador expresa DAR FE de la circunstancia que afirma, hecho que evidentemente perjudica la relación entre la entidad bancaria y este Municipio;

Que un trabajador municipal, responsable de un área de Defensa del Consumidor, asevere dando fe, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no proteje adecuadamente a sus ahorristas, es una publicación que genera una publicidad negativa a la entidad bancaria, perjudicando su prestigio e influencia en la comunidad. Todo esto generó que la entidad bancaria hizo visualizar el hecho a través de sus representantes jerarquicos directamente a las máximas autoridades municipales;

Que asimismo Rossi, como representante de OMIC, en el futuro debería excusarse de intervenir en casos en los cuales el Banco Provincia de Buenos Aires este como parte,  porque sus comentarios generarían  una incompatibilidad de parcialidad o moral, hecho este que concebiría en el municipio un serio perjuicio, no solo en su prestigio, sino tambien en lo financiero, debido a que  se deberán destinar recursos humanos y económicos para cubrir las excusaciones;

Que por lo expuesto la Asesoría Legal dictamina recomendar que:

Primero: iniciar sumario administrativo al agente Rossi Rubén Néstor, por incurrir en contravención del articulado: inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica material y prestigiosamente al municipio (107º inc. 3, 4, 5, 10 Ley 14.656 (110º inc. 3, 4, 5, 12 CCT);

Segundo: que conforme lo relatado, se encontraría acreditado en principio, que el agente Rossi Rubén Néstor, Legajo 3688, habría cometido faltas graves por las que podría caberle hasta una sanción expulsiva. Pero en los hechos detallados en los presentes obrados, surge la premura que el caso amerita, para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando los habría cometido utilizando la autoridad  e influencia de su cargo, o dando a entender que tiene la autoridad para conocer del tema por su cargo. En este caso, de forma preventiva, correspondería que deje de cumplir funciones en la OMIC hasta la finalización del presente proceso, y trasladar de área al agente en cuestión, dándole de baja al cargo político de Capataz.  Por ello, corresponde que pase a desempeñar tareas administrativas en el área de cultura por las razones fundadas supra, y hasta que se resuelva su situación sumarial. El agente seguirá desempeñando tareas en idéntico horario del que tenía, teniendo indemnidad salarial (descontando el cargo político), seguirá realizando tareas administrativas, inclusive seguirá trabajando en el mismo edificio, ergo, no debe interpretarse dicho pase como una sanción anticipada o encubierta atento que la causa se encuentra justificada, no afecta el principio de unidad familiar ni menoscaba la dignidad ni la moral del trabajador, ni lo afecta materialmente,  sino que se trata de un traslado provisorio y preventivo  hasta tanto se resuelva la cuestión sumarial con el debido proceso;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Instrúyase Sumario Administrativo al agente ROSSI Rubén Néstor, Legajo Nº 3688, por incurrir en contravención del articulado: inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica material y prestigiosamente al municipio (107º inc. 3, 4, 5, 10 Ley 14.656 (110º inc. 3, 4, 5, 12 CCT).

ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Legal, Dr. IPHAIS Silvio.

ARTICULO 3°: Dese de baja la Categoría Política Capataz I (2), otorgada oportunamente al agente ROSSI Rubén Néstor, Legajo Nº 3688, a partir de recibida la notificación, revistiendo el mismo en su cargo de la Planta Permanente (Categoría 3 de 35 horas semanales), según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3º: Autorícese el cambio de área del agente, ROSSI Rubén Néstor, Legajo Nº 3688, quien a partir de recibida la notificación pasará a desarrollar sus tareas en el área de Cultura, dejando de prestar servicios en el Oficina de OMIC de nuestra localidad.

ARTICULO 5°: Notificar de lo actuado a través de la Asesoría Legal.       

ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0194/24.