Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0146/24

Decreto Nº 0146/24

Coronel Pringles, 24/01/2024

Visto

los Expedientes Nº 2.996/18 y 0019/24, iniciados por el Sr. CAMPOS RICARDO; y

Considerando

Que mediante Expediente Nº 2.996/18 el Sr. Campos solicita la renovación del permiso para el funcionamiento de un carrito móvil para venta de comidas y bebidas sin alcohol en nuestra localidad

Que según informe del Departamento de Bromatología, inspeccionado el carrito móvil se comprueba que el mismo reúne las exigencias establecidas por las Ordenanzas Nº 2.964/97 y sus modificatorias 3.004/97 y 4.082/13 y Acta N° 8360;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y otorgar el permiso correspondiente, previo pago del Impuesto Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;

Que a su vez, mediante Expediente Nº 0019/24 solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas en su Carrito Móvil, en el marco de la Ordenanza Nº 4.785/22, Artículo 6º - inciso a);

Que la Asesoría Legal comunica que atento a que no hay ningún Carrito Móvil que venda Bebidas Alcohólicas en la actualidad en el sector donde se encuentra ubicado el mismo, se recomienda dar lugar a la solicitud realizada por el Sr. Campos en virtud de darle al sector mayor viabilidad y movilización, quedando prohibido expender bebidas en botellas de vidrio así como también lo dictaminado en el Artículo 6º, incisos c), d), e), f), g), h), i) de la Ordenanza Nº 4.785/22;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorícese a partir del día de la fecha el expendio de bebidas alcohólicas en el Carrito Móvil propiedad de CAMPOS RICARDO, DNI 16.148.418,  ubicado en AVENIDA FRONDIZI (Colectora Oeste) Nº 1210 de Coronel Pringles, quedando prohibido despachar bebidas en botellas de vidrio así como también lo dictaminado en el Artículo 6º, incisos c), d), e), f), g), h), i) de la Ordenanza Nº 4.785/22, según lo expuesto en el exordio del presente, debiendo realizar la tramitación necesaria para la obtención del REBA correspondiente.

ARTICULO 2º: Otórguese la renovación del permiso por el funcionamiento del CARRITO MOVIL en el rubro VENTA DE comidas y bebidas propiedad de CAMPOS RICARDO, DNI 16.148.418, por el plazo de un (01) año, para su funcionamiento en AVENIDA FRONDIZI (Colectora Oeste) Nº 1210 de nuestra Ciudad, previo pago de la Tasa Municipal.

ARTICULO 3º: Comuníquese al solicitante a través del Departamento Recaudación, expidiendo copia del presente para su presentación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 0146/24.