Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 11667
La Plata, 08/06/2018
Expte. 65776 La Plata, 06 de Junio de 2018.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 9, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de Sistemas Radioeléctricos y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), las empresas propietarias y proveedoras de infraestructuras de soporte para telefonía celular y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.
ARTÍCULO 2°: Defínase como "ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS" a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.
ARTÍCULO 3°: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Partido de La Plata, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
ARTÍCULO 4°: Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.
ARTÍCULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) Y EMPRESAS PROPIETARIAS Y PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA (EPI). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Infraestructura en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos en la presente.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
ARTÍCULO 8°: REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) Y EMPRESAS PROPIETARIAS Y PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA (EPI). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y empresas propietarias y proveedoras de infraestructura (EPI) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), podrá requerir al Municipio la información existente en el Registro.
Los OST y EPI deberán entregar la siguiente documentación:
-Estatuto Social
-Licencia de Operador de Telecomunicaciones, si aplicase siendo no limitante.
-Constancia de CUIT.
-Acreditación de la personería Jurídica de los Firmantes.
-Constitución del domicilio legal.
-Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
-Listado de instalaciones existentes en el Municipio de La Plata al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (incluidas microceldas, repetidores y todo equipo asociado).
ARTÍCULO 9°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el Artículo 8.
Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8º en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema por parte del Organismo compete y a costa del infractor.
ARTÍCULO 10°: FACTIBILIDAD: El OST presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única, una solicitud de factibilidad, en la cual constará:
La ubicación de la futura estructura (dirección, nomenclatura catastral de la parcela, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación, memoria de cálculo de la estructura y planos.
El representante técnico -ingeniero en comunicaciones o electrónico, matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, deberá presentar planos visados en el Distrito V de la Pcia. de Buenos Aires, como así también el ingeniero civil o en construcciones deberá presentar plano de la estructura de soporte.
El Departamento Ejecutivo evaluará e1 pedido de factibilidad en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. El mismo tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el Artículo 12 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: PRÓRROGAS: Los OST y las EPI podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descripto en el Artículo 10.
ARTÍCULO 12°: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El OST y la EPI presentará ante la Ventanilla Única la información técnica necesaria para e1 análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación:
-Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.
-Autorización de la administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
-Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.
-Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
-Cómputo y presupuesto de la obra.
-Plano de proyecto en formato de plano municipal (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto (Ingeniero en Telecomunicaciones o Electrónica matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires).
-Memoria de cálculo de la estructura a construir firmada por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los treinta (30) días hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.
Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
El otorgamiento del permiso de construcción habilita al solicitante a requerir el suministro de energía eléctrica a la empresa distribuidora.
ARTÍCULO 13°: CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a quince (15) días hábiles.
Finalizada la obra, el OST y la EPI instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
ARTÍCULO 14°: HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el OST y la EPI presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
ARTÍCULO 15°: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA:
Las solicitudes que se presenten deberán procurar reducir al mínimo el impacto ambiental y visual, lo que deberá ser evaluado por la autoridad de aplicación al momento de conceder o no las autorizaciones requeridas.
Del mismo modo la autoridad de aplicación sólo permitirá y priorizará para los bienes de dominio municipal la compartición de estructuras portantes en un mismo emplazamiento por múltiples operadores a fin de reducir impactos visuales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 95, inciso d), de la Ley Nacional 27078.
En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soporte de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:
-Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
-Identificación del N° de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
-Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto y representante técnico responsable del equipamiento ofrecido a ser instalado en dicho lugar. El representante técnico deberá ser ingeniero en telecomunicaciones o electrónico matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
-Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma.
El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de tasa de habilitación para compartición y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de cinco ( 5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.
ARTÍCULO 16°: Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones o Ionizantes (RNI), la Resolución No 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
ARTÍCULO 17°: Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. A tal fin las Empresas deberán generar una página web de información pública sobre las antenas instaladas y en funcionamiento. La página será accesible para todo público desde internet y brindará información on-line con actualización permanente y en tiempo real de:
• La ubicación georreferenciada de la antena.
• La medición de los niveles de radiación emitidos por la antena con los rangos admisibles de RNI conforme a los estándares de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace y siguiendo los estándares de medición establecidos por la normativa nacional (Resolución CNC Nº 3690/04 y sus modificatorias). En caso de superar los máximos deberá emitir una alerta y cesar de inmediato el funcionamiento.
ARTÍCULO 18°: DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS. Créase la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos, bajo la órbita de la Subsecretaria de Gestión de Proyectos dentro de la Secretaría de Modernización, con el objeto de ser el organismo de contralor de todo lo expuesto en los. Artículos 16 y 17 de la presente Ordenanza, que cumpla las funciones de coordinación de todas las actividades que deben desarrollar los OST y las EPI, para exponer los puntos de presencia de radiaciones y los correspondiente diagramas de niveles de señal.
El control de las mediciones de los niveles de radiación que llevará a cabo esta Dirección deberá ser realizado por profesionales ingenieros electrónicos y en telecomunicaciones matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 19°: Los OST y las EPI deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional ingeniero civil o en construcciones y las mediciones de RNI firmadas por ingeniero en telecomunicaciones o electrónico, todos matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y habilitados al efecto ante la Autoridad de Aplicación y será sujeto al contralor de la DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS.
ARTÍCULO 20°: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST y las EPI deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 16.
ARTÍCULO 21°: En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el OST y las EPI acompañarán a modo de declaración jurada, dentro de los sesenta ( 60) días hábiles siguientes el informe técnico de umplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
ARTÍCULO 22°: El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. La DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS tendrá también la responsabilidad de controlar el correcto estado de las estructuras, así como constatar que todo ha quedado de manera correcta una vez desmanteladas las mismas.
ARTÍCULO 23°: Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
ARTÍCULO 24°: Los OCM y las EPI presentarán anualmente en forma individual, al municipio a través de la DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM y las EPI deberán facilitar la siguiente información:
-Cartografía general con las estructuras existentes
-Localización probable de los sitios a instalar en el Partido de La Plata.
-Altura estimada.
-Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores como por ejemplo cálculo estructural y falta de espacio.
ARTÍCULO 25°: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
ARTÍCULO 26°: Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 27.
En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST y la EPI titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero), en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de veinticuatro (24) meses desde la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 27°: Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.
Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 26, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco (5) años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este Artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14.
ARTÍCULO 28°: Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 29°: Los OST y las EPI que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 26.
ARTÍCULO 30°: A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST, las EPI y otros prestadores de servicios. A tal fin, la DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS elevará los planes de crecimiento anual presentados por los OCM conforme al Artículo 24 de la presente Ordenanza. Los OST, las EPI y los demás prestadores de servicios tendrán obligatoriamente como primera opción de instalación todos los espacios y predios municipales. En caso de que esta opción sea inviable, deberán justificarlo con el debido respaldo técnico.
ARTÍCULO 31º: El Departamento Ejecutivo deberá presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada esta Ordenanza un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control.
ARTÍCULO 32°: Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá e1 certificado de habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 33°: Tasa de Habilitación: La Ordenanza Fiscal y Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.
ARTÍCULO 34°: Tasa de Habilitación de Compartición. La Ordenanza fiscal y tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST y/o EPI, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador.
El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será la mitad del monto que fije la Ordenanza fiscal y tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 33 y se deberá abonar una licencia por cada operador que se invite a compartir la Infraestructura.
ARTÍCULO 35°: Tasa de Verificación. La Ordenanza fiscal y tributaria establecerá el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y lo vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales.
A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 23, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.
ARTÍCULO 36°: Tasa de Habilitación para nuevos OST: El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST será la mitad del monto que fije la Ordenanza fiscal y tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 33. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.
ARTÍCULO 37°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.
ARTÍCULO 38°: El Departamento Ejecutivo comunicará la presente una vez sancionada a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y al ENACOM.
ARTÍCULO 39°: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 40º: De forma.
ANEXO
Estructuras Existentes
Las estructuras sobre suelo urbano, (Zonas determinadas según Ordenanza 10703), existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobado por el municipio.
En las estructuras sobre suelo rural -Zonas R/RI y R/RE según Ordenanza 10703- existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la Asociación Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre coubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestación de telefonía básica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente Ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 24 de la presente.
Nuevas Estructuras
Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 1 8 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros.
Sobre suelo urbano solo se permitirán nuevas estructuras en parcelas ubicadas en las Zonas fuera del Casco Fundacional, zonas determinadas según la Ordenanza 10703. Las parcelas deberán poseer al menos un lado con dimensiones producto de la siguiente fórmula:
Lado menor = Altura de la estructura x 1,5 (No aplica para lugares públicos, como por ejemplo plazas y boulevares).
La estructura deberá implantarse en el centro de la parcela sin excepción.
En plazas, boulevares y parques urbanos se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación o estructuras similares hasta una altura total de 18 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se suscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localizará la estructura soporte de antena.
En las áreas rurales el único límite de altura estará impuesto por las restricciones de la Asociación Nacional de Aviación Civil (ANAC).
1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.
2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:
(30- He) h = 5 + 5
La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.
Están permitidas en todo el Partido de La Plata la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otras edificaciones existentes (tanques de agua) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 3 metros. Resto de la estructura 3 metros.
Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): altura de la estructura x 1,1.
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 3 metros.
Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura
Estructuras sobre predios de propiedad privada sobre terreno natural (a eje de estructura): altura de la estructura x 1,1.
Los mástiles arriostrados deberán cumplimentar con los retiros precitados debiendo quedar sus anclajes íntegramente dentro de los límites del terreno.
Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.
Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, pantallas). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.
Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.
Sólo las zonas rurales según Ordenanza 10703 no requerirán mimetizaciones.
La Plata, 08 de Junio de 2018.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 08 de Junio de 2018.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (11667).
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.