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Ordenanza Nº11667

Ordenanza Nº 11667

La Plata, 08/06/2018

Expte. 65776                                                                                                                            La Plata, 06 de Junio de 2018.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 9, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos  para  el  otorgamiento  de  la  habilitación  de  estructuras  soporte  de antenas de Sistemas Radioeléctricos y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de   Telecomunicaciones  (OST),  las  empresas propietarias y proveedoras de infraestructuras de soporte para telefonía celular y se hará  mención  específica  sobre  los  Operadores  de   Comunicaciones  Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.

ARTÍCULO 2°: Defínase como "ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS" a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a  toda torre,  mástil,                          pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad  pública a la defensa civil,  al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.

ARTÍCULO 3°: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Partido de La Plata, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.

ARTÍCULO 4°: Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS  Y  SUS  INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a  nivel  de  suelo  y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en  el  Anexo  de  la  presente.  Las  nuevas  estructuras  deberán  estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.

ARTÍCULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: VENTANILLA ÚNICA  PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) Y EMPRESAS PROPIETARIAS Y PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA (EPI). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Infraestructura en  la  órbita  del  Departamento Ejecutivo  que  tendrá  por  objeto  establecer  el mecanismo  necesario  para  otorgarle  al  procedimiento  administrativo  la  mayor celeridad posible dentro los plazos previstos en la presente.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la   presente,  procederá a la derivación  y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

ARTÍCULO 8°: REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) Y EMPRESAS PROPIETARIAS Y PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA (EPI).  Créase  un  Registro Único  de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y empresas propietarias y proveedoras de infraestructura (EPI) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.

EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), podrá requerir al Municipio la información existente en el Registro.

Los OST y EPI deberán entregar la siguiente documentación:

-Estatuto Social

-Licencia de Operador de Telecomunicaciones, si aplicase siendo no limitante.

-Constancia de CUIT.

-Acreditación de la personería Jurídica de los Firmantes.

-Constitución del domicilio legal.

-Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.

-Listado de instalaciones existentes en el Municipio de La Plata al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (incluidas microceldas, repetidores y todo equipo asociado).

ARTÍCULO 9°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el Artículo 8.

Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta   en  el registro mencionado en el Artículo 8º en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y  se  ordenará el  inmediato cese  del servicio y la desinstalación del sistema por parte del Organismo compete y a costa del infractor.

ARTÍCULO 10°: FACTIBILIDAD: El OST presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única, una solicitud de factibilidad, en la cual constará:

La   ubicación  de   la  futura   estructura (dirección, nomenclatura catastral de  la parcela,  localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación, memoria de cálculo de la estructura y planos.

El representante técnico -ingeniero en comunicaciones o electrónico, matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, deberá presentar planos visados en el Distrito V de la Pcia. de Buenos Aires, como así también el ingeniero civil o en construcciones deberá presentar plano de la estructura de soporte.

El Departamento Ejecutivo evaluará e1 pedido  de  factibilidad  en  un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. El mismo tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el Artículo 12 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11º: PRÓRROGAS: Los  OST  y las EPI podrán solicitar al Departamento Ejecutivo  una  ampliación máxima  de  45  días  hábiles  siempre  y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descripto en el Artículo 10.

ARTÍCULO 12°: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El  OST y la EPI presentará ante  la Ventanilla Única la información técnica necesaria para e1 análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación:

-Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso  del  terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

-Autorización de la administración  Nacional  de  Aviación  Civil  (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.

-Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.

-Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.

-Cómputo y presupuesto de la obra.

-Plano de  proyecto en  formato de plano municipal (de  obra y  electromecánico) firmados por  profesional habilitado al efecto (Ingeniero en Telecomunicaciones o Electrónica  matriculado en el Colegio  de Ingenieros de la Provincia  de Buenos Aires).

-Memoria de cálculo de la estructura a construir firmada por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los treinta (30) días hábiles  de  presentada la  misma y  otorgará el  Permiso  de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.

Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo  deberá   dar inicio a los  trabajos para  materializar las instalaciones proyectadas, vencido este  plazo sin  que  se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

El otorgamiento del permiso de construcción habilita al solicitante a requerir  el suministro de energía eléctrica a la empresa distribuidora.

ARTÍCULO 13°: CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso  una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha  liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a quince (15) días hábiles.

Finalizada la obra, el OST y la EPI instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento,  determinando  la propiedad  y administración  de  la  instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ARTÍCULO   14°:  HABILITACIÓN:  Cumplidos  los  requisitos  establecidos  en  esta Ordenanza, el OST y la EPI presentarán la constancia  de  pago  de  la  tasa  por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la HABILITACIÓN por  escrito  dentro  de  un  plazo  no  mayor  a  treinta (30)  días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación.  Sin perjuicio  de su carácter precario, la misma tendrá una validez de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

ARTÍCULO 15°: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA:

Las  solicitudes  que  se presenten  deberán  procurar  reducir  al mínimo  el impacto ambiental  y visual,  lo que  deberá  ser evaluado  por la autoridad  de aplicación  al momento de conceder o no las autorizaciones requeridas.

Del mismo modo la autoridad de aplicación sólo permitirá y priorizará para los bienes de  dominio municipal la compartición de estructuras portantes  en  un  mismo emplazamiento  por  múltiples  operadores  a  fin  de  reducir  impactos  visuales,  en concordancia  con  lo establecido  en el Artículo  95,  inciso  d), de la  Ley Nacional 27078.

En el caso de que un OST desee instalar antenas  y  equipamientos sobre estructuras soporte de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación  de compartición con  la simple presentación de la siguiente información:

-Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.

-Identificación del N° de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.

-Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto y representante técnico responsable del equipamiento  ofrecido a  ser instalado  en  dicho  lugar. El representante técnico deberá ser ingeniero en telecomunicaciones o electrónico matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

-Constancia de  Pago de  la  Tasa  de  Habilitación  para  Compartición y  nota de pedido de la misma.

El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura  por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de tasa de habilitación para compartición y el pedido de la solicitud de  habilitación. La misma tendrá una validez de cinco ( 5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

Una  vez  habilitado, el  OST  procederá a  instalar los  equipos  sin  más  trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa  indicando  que  comparte  infraestructura  con  el  Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ARTÍCULO 16°: Los OST deberán cumplir con la  obligación de  adoptar como referencia    el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones o Ionizantes (RNI), la Resolución No 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

ARTÍCULO 17°: Los OCM, en  particular, deberán  acreditar  mediciones  que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. A tal fin las Empresas deberán generar una página web de información pública sobre las antenas instaladas y en funcionamiento. La página será accesible para todo público desde internet y brindará información on-line con actualización permanente y en tiempo real de:

•  La ubicación georreferenciada de la antena.

•  La medición de los niveles de radiación emitidos por la antena con los rangos admisibles de RNI conforme a los estándares de la Resolución  202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace y siguiendo los estándares de medición establecidos por la normativa nacional (Resolución CNC Nº 3690/04 y sus modificatorias). En caso de superar los máximos deberá emitir una alerta y cesar de inmediato el funcionamiento.

ARTÍCULO 18°: DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS. Créase la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos, bajo la órbita de la Subsecretaria de Gestión de Proyectos  dentro  de  la  Secretaría de  Modernización, con  el  objeto  de  ser  el organismo de contralor de todo lo expuesto en los. Artículos 16 y 17 de la presente Ordenanza, que cumpla las funciones de coordinación de todas las actividades que deben desarrollar los OST y las EPI,   para exponer los puntos de presencia de radiaciones y los correspondiente diagramas de niveles de señal.

El control de las mediciones de los niveles de radiación que llevará a cabo esta Dirección  deberá  ser  realizado  por  profesionales ingenieros  electrónicos y  en telecomunicaciones matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 19°: Los OST y las EPI deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional ingeniero civil o en construcciones    y  las mediciones de RNI firmadas por ingeniero en telecomunicaciones o electrónico,   todos matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y  habilitados al  efecto  ante  la Autoridad  de  Aplicación  y  será  sujeto  al  contralor  de   la  DIRECCIÓN  DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS.

ARTÍCULO 20°: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST y las EPI deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de  mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 16.

ARTÍCULO 21°: En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el OST y las EPI acompañarán a modo de   declaración  jurada, dentro de los sesenta ( 60) días hábiles siguientes el informe  técnico  de umplimiento de  las  condiciones  estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

ARTÍCULO 22°: El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma  en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir   los   costos   que devengan de  dichas  tareas.  La DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS tendrá también la responsabilidad de controlar el correcto estado de las estructuras, así como constatar que todo ha quedado de manera correcta una vez desmanteladas las mismas.

ARTÍCULO 23°: Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la  integran promoverán, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y  cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.

ARTÍCULO 24°: Los OCM y las EPI presentarán anualmente en forma individual, al municipio a través de la DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM y las EPI deberán facilitar la siguiente información:

-Cartografía general con las estructuras existentes

-Localización probable de los sitios a instalar en el Partido de La Plata.

-Altura estimada.

-Demostración  de  imposibilidad  de  compartición  de  infraestructura  con  otros operadores como por ejemplo cálculo estructural y falta de espacio.

ARTÍCULO 25°: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los  elementos indispensables de  seguridad y  señalización que  informen  de  la existencia  de  la  misma, así como el vallado correspondiente demarcando  la instalación  y el perímetro  correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

ARTÍCULO 26°: Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento  de  la  promulgación  de  la  presente,  deberán  ser  adecuadas  a  lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en  el Artículo 27.

En  el  caso  de  ser necesaria la  relocalización de  alguna estructura soporte de antenas, se  coordinará con el OST y la EPI titular de la  misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de treinta y seis  (36) meses,  o  cuando finalice el  plazo  del  contrato de  locación,  (lo  que ocurra primero), en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la  sanción   de esta ordenanza.  Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo  máximo  de  relocalización  será  de  veinticuatro  (24)  meses  desde   la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 27°: Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.

Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 26, el OST recibirá  la  habilitación definitiva cuya  validez no superará los cinco (5) años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este Artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14.

ARTÍCULO 28°: Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 29°: Los OST y las EPI que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 26.

ARTÍCULO 30°: A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o   predios  municipales  en  el   marco  de  lo  establecido  en  esta ordenanza, realizando  los  convenios pertinentes con  los  OST, las EPI  y otros prestadores de servicios. A tal fin, la DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS  URBANOS elevará los planes de crecimiento anual presentados por los OCM conforme al Artículo 24 de la presente Ordenanza. Los OST, las EPI y los demás prestadores de servicios tendrán obligatoriamente como primera opción de instalación todos los espacios y predios municipales. En caso de que esta opción sea inviable, deberán justificarlo con el debido respaldo técnico.

ARTÍCULO 31º: El Departamento Ejecutivo deberá presentar en un plazo no mayor a  los siete (7) días de sancionada esta Ordenanza un proyecto de adecuación de la  Ordenanza Fiscal  y Tributaria que  establezca las  tasas  de habilitación y la tasa de control.

ARTÍCULO 32°: Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá e1 certificado de habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 33°: Tasa de Habilitación: La Ordenanza Fiscal y Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos   electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.

ARTÍCULO 34°: Tasa de Habilitación de  Compartición. La  Ordenanza fiscal  y tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación de  Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas  a  otro  OST  y/o  EPI, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas  (cabinas y/o  shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la  licencia  que comparte  ubicación  de  equipamientos en  el emplazamiento de otro operador.

El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será la mitad del monto que fije la Ordenanza fiscal y tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 33 y se deberá abonar una licencia por cada operador que se invite a compartir la Infraestructura.

ARTÍCULO 35°: Tasa de Verificación. La Ordenanza fiscal y tributaria establecerá el Monto  de  la  Tasa  de  Verificación por  los  servicios  destinados a  preservar  y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y lo vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales.

A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 23, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no  compartiera el  sitio  y  la  cantidad de  operadores que efectivamente comparten dicho sitio.

ARTÍCULO  36°:  Tasa  de  Habilitación  para  nuevos  OST:  El  monto  de  la  Tasa  de Habilitación  para  nuevos  OST será  la mitad del monto  que fije  la Ordenanza fiscal  y tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 33. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del  trámite  no  cuenten con   ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS   INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación,  estos  OST  deberán  abonar  la totalidad del monto de la tasa de habilitación.

ARTÍCULO 37°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma  jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.

ARTÍCULO 38°: El Departamento Ejecutivo comunicará la  presente  una  vez sancionada a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y al ENACOM.

ARTÍCULO 39°: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 40º: De forma.

ANEXO

  1. Alturas permitidas para estructuras sobre suelos.

Estructuras Existentes

Las estructuras sobre suelo urbano, (Zonas determinadas según Ordenanza 10703),   existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a  50 metros. Estas alturas   podrán   ser   mayores   ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobado por el municipio.

En las estructuras sobre suelo rural -Zonas R/RI y R/RE según Ordenanza 10703- existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la Asociación Nacional de Aviación Civil (ANAC).

El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para   Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre  coubicada  sobre  una  estructura  soporte  de  antena afectada  a  la  prestación de  telefonía  básica  y  que  hubiera  estado  instalada previamente a la sanción de la presente Ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 24 de la presente.

Nuevas Estructuras

Las  nuevas  estructuras  sobre  suelo  urbano  no  excederán  los  1 8 metros  de altura,  a  excepción de emplazamientos compartidos o  por  razones  técnicas debidamente fundadas y aprobadas por  la  municipalidad,  en  los  que  se  podrá ampliar a 36 metros.

Sobre suelo urbano solo se permitirán nuevas estructuras en parcelas ubicadas en las Zonas fuera del Casco Fundacional, zonas determinadas según la Ordenanza 10703. Las parcelas deberán poseer al menos un lado con dimensiones producto de la siguiente fórmula:

Lado menor = Altura de la estructura x 1,5 (No aplica para lugares públicos, como por ejemplo plazas y boulevares).

La estructura deberá implantarse en el centro de la parcela sin excepción.

En plazas, boulevares y parques urbanos se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación o estructuras similares hasta una altura total de 18 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se  otorgará  conjuntamente con un convenio urbanístico que se suscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localizará la estructura soporte de antena.

En las áreas rurales el único límite de  altura estará impuesto por las restricciones de la Asociación Nacional de Aviación Civil (ANAC).

  1. Altura permitida para soportes sobre azotea

1)   Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.

2)    Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He)   sea   menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:

(30- He) h =  5 + 5

La  ubicación de la  estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

  1. Otras instalaciones

Están  permitidas  en  todo  el Partido de La Plata  la  instalación de  antenas  en soportes  sobre   paredes,   en   marquesinas   y   otras   edificaciones   existentes (tanques   de  agua)  con   proyectos  de   ubicación  del  equipamiento  asociado previamente aprobados,  respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

  1. Retiros de la línea municipal:

Estructuras  s/azoteas  (a eje de estructura): Soporte, 3 metros. Resto de la estructura 3 metros.

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): altura de la estructura x 1,1.

  1. Retiros medianeros:

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 3 metros.

Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura

Estructuras  sobre predios de  propiedad privada sobre terreno natural  (a eje de estructura): altura de la estructura x 1,1.

Los mástiles arriostrados deberán  cumplimentar con  los  retiros precitados debiendo quedar sus anclajes íntegramente dentro de los límites del terreno.

  1. Mimetización

Con  el  objetivo  de  minimizar  o  eliminar  el  impacto  visual  generado  por  las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas  de  mimetización que  permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por    ende, la efectiva prestación de los servicios.

Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el  método más adecuado (pintura, pantallas). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.

Torre, monopostes, pedestales y  mástiles: Deberán  presentar  un  proyecto  de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

Sólo las zonas  rurales según Ordenanza 10703 no requerirán mimetizaciones.

 

La Plata, 08 de Junio de 2018.

Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 08 de Junio de 2018.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (11667).

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.