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Ordenanza Nº11666

Ordenanza Nº 11666

La Plata, 08/06/2018

Expte. 64462                                                                                                                               La Plata, 06 de junio de 2018

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 9, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase la bolsa plástica no reutilizable de cualquier tipo y tamaño dentro de la Jurisdicción del Partido de La Plata, de manera de promover la minimización de residuos no biodegradables a disposición final y la utilización de bolsas reutilizables y reciclables, en concordancia con la Ordenanza 10.661 "Basura Cero".

ARTÍCULO 2°: La  prohibición alcanza a la entrega y uso  de  la  bolsa  plástica  no reutilizable fabricada a partir de polietileno de baja o alta densidad, o de las mismas características utilizadas para el acarreo o transporte de mercadería y adquirida en los establecimientos denominados hipermercados, supermercados y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro.

ARTÍCULO 3°: La bolsa reutilizable se considera aquella que a los efectos de cumplir el objetivo de transporte de mercaderías tiene un uso duradero y sus materiales se fabriquen a partir de todo material orgánico compostable conforme a los términos definidos en la Norma  IRAM-ISO 14.021:2000 7.2.  o  aquella norma IRAM que  en  el  futuro  pueda reemplazarla.

ARTICULO 4°: Los establecimientos que se vean obligados a la sustitución de la bolsa no biodegradable, deberán proceder a su reemplazo conforme a las siguientes opciones:

I. Utilización de bolsas larga vida, reutilizables y reciclables. Los servicios de venta de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de proporcionar, en  sus  líneas  de  caja, bolsas  que  sean  larga  vida,  reutilizables y  reciclables, en cantidades suficientes para abastecer su actividad.

II.  Bolsas plásticas biodegradables. Los establecimientos comerciales que  entreguen bolsas  plásticas biodegradables utilizables para el transporte de mercadería, deberán contar con certificación de conformidad con lo establecido por la Norma  IRAM Nº 29.421 y que cumplan con las medidas y espesores correspondientes a los tamaños  mediano (45 cm de ancho, 55 cm de altura y 17 µm de espesor)  y grande  (55 cm de ancho,  60 cm de altura y 20 µm de espesor), así como cualquier otro tamaño  según sea necesario, para su uso específico.

III. Bolsas  biodegradables confeccionadas con  papel. Aquellos establecimientos comerciales  que entreguen bolsas biodegradables de papel  para  el  transporte  de mercadería,  las  mismas   deberán estar conformadas de algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan a continuación:

a) Papel  certificado y etiquetado FSC  (Forest  Stewardship Council), PEFC  (Programme for  the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento  nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo  productivo,  desde el  manejo responsable de bosques hasta  el producto  final.

b) Papel con un contenido de al menos  80% de material de origen reciclado.

c) Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, por ejemplo proveniente caña  de azúcar  o productores que cuenten con un plan de ordenamiento territorial que incluya la correcta  conservación de bosques nativos, en cumplimiento de la normativa vigente y que hayan  implementado un programa de gestión  ambiental  certificado  y auditado  a lo largo de su ciclo productivo.

ARTICULO 5°: Quedan  exceptuados de la presente  cuando  por cuestiones de asepsia  los productos se encuentren en contacto directo como ser: carnicerías,  pescaderías, comercios de productos  de granja,  fiambrerías, e insumas  del sector  hospitalario. En tal caso se podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque como embalaje o envoltura de los mismos.

ARTICULO 6º: Quedan comprendidas en la presente, las bolsas de cualquier tipo y tamaño  fabricadas  y/o  comercializadas  utilizadas  como  envoltorio  o  transporte  de residuos sólidos urbanos de cualquier tipo, debiendo ser biodegradables en cumplimiento con los Artículos 4° y 7°.

ARTICULO 7°: Las bolsas plásticas biodegradables que se entreguen en comercios y las contempladas en el artículo anterior, deberán exhibir colores predeterminados, siendo negras o  blancas  para Residuos Húmedos y Verdes para Residuos Secos, las que deberán contener el siguiente texto: Residuo Húmedo (bolsa negra o blanca), Residuo Seco (Bolsa Verde), y en ambos casos "Reducí, reutilizá, reciclá" - "Ciudad Verde", conforme al diseño en el Anexo I, sobre un espacio no superior al cincuenta por ciento de cada cara.

El  cincuenta  por  ciento  (50%)  de  las  bolsas  que  comercialicen  en  las  actividades comerciales deberán ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante de color negro o blanco.

ARTICULO 8°: Créase el Programa "Bolsa Plástica Cero", que se llevará a cabo según el siguiente cronograma:

a)  A los treinta (30) días de sancionada la presente Ordenanza se implementará una campaña de difusión y concientización de la totalidad de los alcances de la misma, así como de los beneficios que ésta tendrá para el conjunto de la  comunidad; pudiendo  el  Departamento  Ejecutivo  firmar  convenios  con   asociaciones  de comerciantes,  instituciones educativas,  asociaciones  civiles  referidas  al  tema ambiental, así como distribuir en forma gratuita bolsas reutilizables. Para llevar a cabo esta campaña deberán utilizarse todos los medios disponibles para llegar a la ciudadanía. La misma tendrá una duración mínima  de   un (1)  año mientras se lleven a cabo todas las acciones destinadas a obtener los objetivos previstos en esta norma.

b)  A los sesenta (60) días de sancionada la presente Ordenanza, será obligatorio para los comercios definidos en el Artículo 3° tener en exhibición al alcance del público bolsas reutilizables, las que podrán ser entregadas sin cargo a sus clientes o vendidas a su valor de costo, además del folleto del Programa "Bolsa Plástica Cero" que elaborar el Departamento Ejecutivo.

c)  A  los  noventa (90) días de sancionada la presente Ordenanza, esos  mismos Comercios  sólo  podrán  entregar  hasta  dos  (2)  bolsas  no  reutilizables  como máximo por cliente.

d)  A los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ordenanza, quedará prohibida la entrega y el uso de bolsa no reutilizables del tipo de las definidas en el Artículo 2°, en todos los comercios de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 9°: Incorporase el Artículo 117 bis a la Ordenanza N° 6147, Código Contravencional, redactado de la siguiente forma:

             “ARTÍCULO  117° bis: El incumplimiento de las obligaciones definidas en la Ordenanza que crea el Programa "Bolsa Plástica Cero" se regirá mediante  el  siguiente                           procedimiento, con total arreglo a  lo establecido  por el Código Contravencional vigente:

          a)  Apercibimiento: Para el primer incumplimiento verificado mediante acta confeccionada  por  el   personal  competente, se realizará la aplicación del apercibimiento público.

       b)  Multa: Cuando una vez realizado el apercibimiento de acuerdo a lo expresado en el  inciso  precedente,  el  infractor  volviera  a  cometer  un  nuevo o sucesivos  incumplimiento/s con relación a la Ordenanza referida, se instituye una multa que será de 10  a 50 módulos de acuerdo al tamaño del comercio y/o  de  la falta, multiplicándose  por  dos  (2)  en  la  siguiente  y  así  sucesivamente  con  cada reiteración hasta la cuarta falta verificada.

          c)  Clausura y/o inhabilitación: Al verificarse la quinta reincidencia en la infracción se aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del comercio".

ARTICULO 10°: De forma.

 

La Plata, 08 de Junio de 2018.

Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 08 de Junio de 2018.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (11666).

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

Anexos

ANEXO I

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