Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 11666
La Plata, 08/06/2018
Expte. 64462 La Plata, 06 de junio de 2018
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 9, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la bolsa plástica no reutilizable de cualquier tipo y tamaño dentro de la Jurisdicción del Partido de La Plata, de manera de promover la minimización de residuos no biodegradables a disposición final y la utilización de bolsas reutilizables y reciclables, en concordancia con la Ordenanza 10.661 "Basura Cero".
ARTÍCULO 2°: La prohibición alcanza a la entrega y uso de la bolsa plástica no reutilizable fabricada a partir de polietileno de baja o alta densidad, o de las mismas características utilizadas para el acarreo o transporte de mercadería y adquirida en los establecimientos denominados hipermercados, supermercados y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro.
ARTÍCULO 3°: La bolsa reutilizable se considera aquella que a los efectos de cumplir el objetivo de transporte de mercaderías tiene un uso duradero y sus materiales se fabriquen a partir de todo material orgánico compostable conforme a los términos definidos en la Norma IRAM-ISO 14.021:2000 7.2. o aquella norma IRAM que en el futuro pueda reemplazarla.
ARTICULO 4°: Los establecimientos que se vean obligados a la sustitución de la bolsa no biodegradable, deberán proceder a su reemplazo conforme a las siguientes opciones:
I. Utilización de bolsas larga vida, reutilizables y reciclables. Los servicios de venta de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de proporcionar, en sus líneas de caja, bolsas que sean larga vida, reutilizables y reciclables, en cantidades suficientes para abastecer su actividad.
II. Bolsas plásticas biodegradables. Los establecimientos comerciales que entreguen bolsas plásticas biodegradables utilizables para el transporte de mercadería, deberán contar con certificación de conformidad con lo establecido por la Norma IRAM Nº 29.421 y que cumplan con las medidas y espesores correspondientes a los tamaños mediano (45 cm de ancho, 55 cm de altura y 17 µm de espesor) y grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 µm de espesor), así como cualquier otro tamaño según sea necesario, para su uso específico.
III. Bolsas biodegradables confeccionadas con papel. Aquellos establecimientos comerciales que entreguen bolsas biodegradables de papel para el transporte de mercadería, las mismas deberán estar conformadas de algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan a continuación:
a) Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final.
b) Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen reciclado.
c) Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, por ejemplo proveniente caña de azúcar o productores que cuenten con un plan de ordenamiento territorial que incluya la correcta conservación de bosques nativos, en cumplimiento de la normativa vigente y que hayan implementado un programa de gestión ambiental certificado y auditado a lo largo de su ciclo productivo.
ARTICULO 5°: Quedan exceptuados de la presente cuando por cuestiones de asepsia los productos se encuentren en contacto directo como ser: carnicerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, e insumas del sector hospitalario. En tal caso se podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque como embalaje o envoltura de los mismos.
ARTICULO 6º: Quedan comprendidas en la presente, las bolsas de cualquier tipo y tamaño fabricadas y/o comercializadas utilizadas como envoltorio o transporte de residuos sólidos urbanos de cualquier tipo, debiendo ser biodegradables en cumplimiento con los Artículos 4° y 7°.
ARTICULO 7°: Las bolsas plásticas biodegradables que se entreguen en comercios y las contempladas en el artículo anterior, deberán exhibir colores predeterminados, siendo negras o blancas para Residuos Húmedos y Verdes para Residuos Secos, las que deberán contener el siguiente texto: Residuo Húmedo (bolsa negra o blanca), Residuo Seco (Bolsa Verde), y en ambos casos "Reducí, reutilizá, reciclá" - "Ciudad Verde", conforme al diseño en el Anexo I, sobre un espacio no superior al cincuenta por ciento de cada cara.
El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas que comercialicen en las actividades comerciales deberán ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante de color negro o blanco.
ARTICULO 8°: Créase el Programa "Bolsa Plástica Cero", que se llevará a cabo según el siguiente cronograma:
a) A los treinta (30) días de sancionada la presente Ordenanza se implementará una campaña de difusión y concientización de la totalidad de los alcances de la misma, así como de los beneficios que ésta tendrá para el conjunto de la comunidad; pudiendo el Departamento Ejecutivo firmar convenios con asociaciones de comerciantes, instituciones educativas, asociaciones civiles referidas al tema ambiental, así como distribuir en forma gratuita bolsas reutilizables. Para llevar a cabo esta campaña deberán utilizarse todos los medios disponibles para llegar a la ciudadanía. La misma tendrá una duración mínima de un (1) año mientras se lleven a cabo todas las acciones destinadas a obtener los objetivos previstos en esta norma.
b) A los sesenta (60) días de sancionada la presente Ordenanza, será obligatorio para los comercios definidos en el Artículo 3° tener en exhibición al alcance del público bolsas reutilizables, las que podrán ser entregadas sin cargo a sus clientes o vendidas a su valor de costo, además del folleto del Programa "Bolsa Plástica Cero" que elaborar el Departamento Ejecutivo.
c) A los noventa (90) días de sancionada la presente Ordenanza, esos mismos Comercios sólo podrán entregar hasta dos (2) bolsas no reutilizables como máximo por cliente.
d) A los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ordenanza, quedará prohibida la entrega y el uso de bolsa no reutilizables del tipo de las definidas en el Artículo 2°, en todos los comercios de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 9°: Incorporase el Artículo 117 bis a la Ordenanza N° 6147, Código Contravencional, redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 117° bis: El incumplimiento de las obligaciones definidas en la Ordenanza que crea el Programa "Bolsa Plástica Cero" se regirá mediante el siguiente procedimiento, con total arreglo a lo establecido por el Código Contravencional vigente:
a) Apercibimiento: Para el primer incumplimiento verificado mediante acta confeccionada por el personal competente, se realizará la aplicación del apercibimiento público.
b) Multa: Cuando una vez realizado el apercibimiento de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente, el infractor volviera a cometer un nuevo o sucesivos incumplimiento/s con relación a la Ordenanza referida, se instituye una multa que será de 10 a 50 módulos de acuerdo al tamaño del comercio y/o de la falta, multiplicándose por dos (2) en la siguiente y así sucesivamente con cada reiteración hasta la cuarta falta verificada.
c) Clausura y/o inhabilitación: Al verificarse la quinta reincidencia en la infracción se aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del comercio".
ARTICULO 10°: De forma.
La Plata, 08 de Junio de 2018.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 08 de Junio de 2018.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (11666).
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
ANEXO I
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