Boletines/Suipacha

Decreto Nº616/2023

Decreto Nº 616/2023

Suipacha, 01/12/2023

Visto

El Expediente Nº 1622/2023 Letra “I” de este Departamento Ejecutivo; y

Considerando

Que el mismo se inicia por nota de la Fundación Suipacha Salud mediante la cual solicitan un subsidio de Pesos Setenta Mil ($ 70.000) que serán destinados a gastos de funcionamiento de la Institución correspondiente al mes de Diciembre de 2023;

Que esta Fundación ha sido declarada Entidad de Bien Público  mediante el Decreto Nº 417/2016;

Que la mencionada tiene como objetivo desarrollar y coordinar acciones y contrataciones vinculadas a mejorar la calidad sanitaria y de vida de la población en general;

Que según informe de la Contaduría Municipal es factible otorgar el subsidio solicitado;

Que es menester dictar el acto administrativo pertinente; por ello, el  suscripto,

Intendente Municipal del Partido

En uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

Artículo 1º: Otórguese un subsidio de Pesos  Setenta Mil ($ 70.000) a la  “Fundación Suipacha Salud”

---------------  con destino a solventar gastos de funcionamiento, correspondiente al mes de Diciembre de 2023.

 

Artículo 2º: El gasto que demande  lo  establecido  en  el  Artículo  anterior, se imputará a la  siguiente       --------------- Partida Presupuestaria:

 

1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 - Departamento Ejecutivo  

1110101000 – Conducción Superior

01- Coordinación y Desarrollo de Políticas Centrales

02- Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado

 

Artículo 3 °: Autorizase  a  la  Contaduría  Municipal  a  realizar  los  gastos que demande  lo establecido       ----------------  en  el Artículo 1°.

 

Artículo 4º: La  entidad  beneficiaria  deberá  rendir  cuentas  de  la  correcta inversión de los fondos           ----------------recibidos, conforme lo establece el Artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 5º: El  presente  Decreto  será  refrendado  por  la  Señora  Secretaria de Gobierno y Control de

---------------  Gestión.

 

Artículo 6º: Cúmplase, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.