Boletines/Suipacha

Decreto Nº576/2023

Decreto Nº 576/2023

Suipacha, 09/11/2023

Visto

El Expediente N° 1142/2023; y  

Considerando

Que el mismo se inicia por nota de la Secretaria de Salud a través  del cual  solicita se abonen dos facturas de luz  a nombre de Mariano Martín Lucero, domicilio Héroes de Malvinas 59, correspondientes al inmueble donde funciona el Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS Renacimiento);

Que las mismas corresponden a los periodos de Septiembre/2023 de $ 84.036,25  y  Octubre/2023 de $ 72.416,90,  se encuentran a nombre  del contratista  que realizó la obra pero el periodo de consumo corresponde  que sea abonado por la Municipalidad;

Que forma parte del Expediente copia del Acta de entrega  del CAPS e informes dela Secretaria de Obras y Servicios y Públicos, la Asesoría Letrada, la Secretaría de Hacienda y Economía y la Contaduría Municipal;

Que es menester autorizar a la Contaduría Municipal a realizar el pago de las facturas mencionadas, siendo necesario  dictar el acto administrativo pertinente, por ello, el  suscripto,

Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

Artículo 1°:Autorízase a la Contaduría Municipal  a abonar las facturas de luz de la Empresa EDEN 

---------------S.A. correspondiente al consumo de energía del inmueble donde funciona el Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS Renacimiento), de $ 84.036,25 del mes de Septiembre de 2023 y de

$ 72.416,90 correspondiente al consumo del mes de Octubre de 2023, según Expediente N° 1142/2023.

Artículo 2º:  El  gasto  que  demande  lo establecido  en  el  Artículo 1° se  imputará  a  la siguiente partida: 

1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 - Departamento Ejecutivo  

1110106000 – Secretaría de Salud

01- Coordinación y Gestión del a Secretaría de Salud

Artículo 3°: El  Presente Decreto  será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno  y Control

---------------  de Gestión.

Artículo 4°:  Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.