Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº8

Ordenanza Nº 8

Guaminí, 22/12/2024

VISTO: La necesidad de actualizar y reglamentar las Ordenanzas vigentes referentes a la pesca deportiva y a la actividad náutica en las lagunas del Distrito de Guaminí, y CONSIDERANDO: Que se incrementó el número de embarcaciones particulares que ingresan en nuestras lagunas. Que es de suma urgencia tomar medidas para controlar dicha actividad y mantener el nivel de calidad y cantidad de pesca logrado en la Laguna de Cochicó y propiciar la recuperación de la riqueza ictícola de las Lagunas del Distrito. Que permanentemente se reciben solicitudes de habilitaciones de nuevas embarcaciones denominadas truckers ( trackers). Que en la actualidad no existen ordenanzas que fijen límites sobre la cantidad de truckers, botes, lanchas etc. permitidos. Que la presencia de embarcaciones motorizadas en niveles excesivos producen la contaminación del medio acuático. Que es deber de la Municipalidad de Guaminí, proteger el medio ambiente lacustre y terrestre por la importancia turística y comercial de la actividad. Que a partir del mes de septiembre del corriente año, la Municipalidad está facultada a aplicar la Ley de pesca Provincial Nº 11.477, permiso otorgado por el Director de Recursos Naturales y Pesqueros del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Outumuro Vázquez. P

ORDENANZA

ORDENANZA Art 1º: Denomínese embarcación de pesca : Trucker y /o bote de trabajo a toda embarcación con una eslora superior a los 5,25 metros autopropulsada, cuyo destino sea el traslado de turistas y/o pescadores deportivos, para alquilar , con guía. Art 2º: Denomínese bote de pesca a toda embarcación autopropulsada que no exceda los 5,25 metros de eslora, cuyo destino principal sea el traslado y/o desplazamiento de turistas y/o pescadores deportivos con o sin guía, para alquiler o no. Art 3º: a) Todo propietario de Truckers, que posea habilitados menos de cuatro (4), a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrá incrementar el número de embarcaciones de alquiler a esa cantidad. b) Los truckers, botes de alquiler y /o embarcaciones particulares que se encuentren en las guarderías dentro del Balneario Cochicó, le será extendido el rol de navegación, que será colocado en las urnas vigentes para tal fin. c) En caso de poseer cuatro (4) Truckers, el incremento en número de unidades será del 25%. d) Los propietarios de los truckers, que ingresen al agua por bajadas no habilitadas, depositarán el rol de navegación en la urna correspondiente para tal fin. Art. 4°: Todo propietario de truckers debe ser nativo del Distrito de Guaminí p tener no menos de tres (3) años de residencia comprobable en el mismo, sin excepción. Art. 5°: En ningún caso se habilitarán nuevos trukers fuera de lo estipulado en el artículo 1°, 3° y 4° de la presente Ordenanza. Art. 6°: Solo podrán ofrecer en alquiler embarcaciones con una eslora inferior a 5,25 metros, los titulares de bajadas de lanchas. Los botes deberán estar habilitados por la Municipalidad de Guaminí y poseer números identificatorios visibles y correlativos, abonando los propietarios un canon anual fijado en la Ordenanza Impositiva, y al entrar en vigencia el presente instrumento pagará el rol de navegación correspondiente. Art. 7°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza abonarán el rol de navegación todas las embarcaciones que ingresen a nuestras lagunas, según lo establecido en la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio: a) Los truckers, botes de alquiler y/o embarcaciones particulares que se encuentren en las guarderías dentro del Balneario Cochicó, le será extendido el rol de navegación, que será colocado en las urnas vigentes para tal fin. b) Los propietarios de los truckers, que ingresen al agua por bajadas no habilitadas, depositarán el rol de navegación en la urna correspondiente para tal fin. Art 8º: Los formularios para roles de navegación serán expendidos en la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Guaminí, sin excepción, para todas las categorías. Art 9º: Todos los truckers habilitados deberán, en un plazo no mayor a 5 años, reemplazar los motores por otros que generen el menor impacto (contaminante) en el ambiente acuático , y que sean tecnológicamente probados para tal fin. Art 10º: Todas las embarcaciones o botes que fueran botadas al agua con motores de hasta 10 Hp inclusive, no podrán pasar la línea imaginaria comprendida entre la confitería el Oasis y el pesquero Otto (casa). En caso de sobrepasar dicha línea imaginaria será responsabilidad del propietario y/o encargado de la bajada de llamar la atención a los mismos, para hacer regresar la embarcación al lugar de origen, en un plazo no mayor a una hora, vencido el mismo, dará aviso a los Inspectores municipales quienes procederán a retirar de la laguna la embarcación y efectuar el acta de contravención , con cargos a los ocupantes de la misma, según el Art 6º inciso 104 de la Ordenanza HCD Nº 41 /2000, que prevé multas entre 100 y 500 litros de gas-oil. Art 11º: Se dará intervención a la Policía ante disturbios y/o desordenes que pudieran dar lugar a la aplicación de la Ley Provincial 8031. Art 12º: Toda embarcación que permanezca amarrada en la costa fuera de los muelles habilitados y del horario permitido de navegación, será responsabilidad de los que prestan el servicio de bajada, debiendo los mismos solicitar la intervención de los Inspectores municipales, para que procedan según lo normado por Ordenanza Nº 52/2000, en caso contrario serán sancionados los responsables de bajada, por las infracciones que comentan los embarcados. Art 13º:Queda terminantemente prohibido a toda embarcación que navegue en nuestras lagunas, desembarcar o permanecer en la costa, fuera de los muelles o sectores habilitados para tal fin, salvo que por fuerza mayor debieran hacerlo. Art 14º: Los guías habilitados deberán permitir que los inspectores de pesca realicen una inspección ocular en los truckers, una vez que arriben a sus respectivos lugares de salida. Art 15º: La Municipalidad de Guaminí creará un registro de guías habilitados por Prefectura Naval, los que serán los únicos autorizados a navegar trucker a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin excepción. Art 16º: Todo responsable de bajada de embarcaciones y/o guías matriculados que no estén legalmente encuadrados dentro de los dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionados según las Leyes vigentes, con suspensiones, retiros de matrículas y/o multas previstas en la Ordenanza 41/2001, o por la que modifique la actual. Art 17º: Será responsabilidad de los propietarios y /o encargados de las bajadas de embarcaciones, el hacer cumplir el horario de regreso según lo establecido por Ordenanza 52 /2000. Art 18º: Los Inspectores de pesca y náutica, serán responsables de la apertura de la laguna, quedando establecido que con vientos de más de 40 km ( cuarenta kilómetros) de cualquier sector, neblinas o pronóstico de tormentas, se cerrará la laguna sin excepción, quedando derogado el artículo de cualquier Ordenanza y/o Decreto que se interponga a la presente. Art 19º: Las bajadas de embarcaciones habilitadas – Naútica Cochicó, Parador 21 y Puerto Cochicó y otras que pudieran crearse - deberán permitir el libre accionar de todos los Agentes Municipales designados como Inspectores de Pesca, dejando libre los accesos del camino de sirga o circunvalación de la laguna, según lo establecido en los Art 2.639 y posteriores del Código Civil y Ley 11.477. Art 20º: Todo responsable de bajada que viole lo estipulado en el artículo anterior será sancionado según las normas legales vigentes. Art. 21º - Comuníquese, regístrese y archívese.-